“Juego de Herramientas” - toolkit - Housing and Land Rights Network

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07.05.2013 Views

Qa’adan versus la Administración de Tierras de Israel (ILA), Ministerio de Construcción y Vivienda, Tal-Iron Consejo Local Municipal, Agencia Judía por la Tierra de Israel (JA), KATZIR: Asociación Cooperativa por Asentamiento Comunitario en Samaria y la Asociación de Agricultores; Caso No. 6698/95 de la Suprema Corte de Israel, actuando como Tribunal Supremo de Justicia. Irene Grootboom y Otros versus la Municipalidad de Oostenberg, Consejo Municipal del Cabo, El Premier de la Provincia del Cabo Occidental, Consejo Nacional de Vivienda y el Gobierno de la República de África del Sur, Caso No: 6826/99 (1999) del Tribunal Constitucional de África del Sur. Loizidou versus Turquía (Artículo 50 y Meritos), Caso No 40/1993/435/514 (18 de diciembre de 1996) del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Fuentes legales Costumbre Internacional Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) Artículo 8. “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.” Artículo 13. “Toda persona tiene derecho a circular libremente y alegir su residencia en el territorio de un Estado. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.” Tratados Internacionales Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998) Artículo 75.1. “La Corte establecerá principios aplicables a la reparación, incluidas la restitución, la indemnización y la rehabilitación, que ha de otorgarse a las víctimas o a sus causahabientes. Sobre esta base, la Corte, previa solicitud o de oficio en circunstancias excepcionales, podrá determinar en su decisión el alcance y la magnitud de los daños, pérdidas o perjuicios causados a las víctimas o a sus causahabientes, indicando los principios en que se funda.” Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo sobre pueblos indigenas y tribales en paises independientes (1989) Artículo 16. “A reserva de lo dispuesto en los párrafos siguientes de este artículo, los pueblos interesados no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan. Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de esos pueblos se consideren necesarios, sólo deberán efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa. Cuando no pueda obtenerse su consentimiento, el traslado y la reubicación sólo deberá tener lugar al término de procedimientos adecuados establecidos por la legislación nacional, incluidas encuestas públicas, cuando haya lugar, en que los pueblos interesados tengan la posibilidad de estar efectivamente representados. Siempre que sea posible, estos pueblos deberán tener el derecho de regresar a sus tierras tradicionales en cuanto dejen de existir la causas que motivaron su traslado y reubicación. Cuando el retorno no sea posible, tal como se determine por acuerdo o, en ausencia de tales acuerdos, por medio de procedimientos adecuados, dichos pueblos deberán recibir, en todos los casos posibles, tierras cuya calidad y cuyo estatuto jurídico sean por lo menos iguales a los de las tierras

que ocupaban anteriormente, y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro. Cuando los pueblos interesados prefieran recibir una indemnización en dinero o en especie, deberá concedérseles dicha indemnización, con las garantías apropiadas. Deberá indemnizarse plenamente a las personas trasladadas y reubicadas por cualquier pérdida o daño que hayan sufrido como consecuencia de su desplazamiento.” Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984) Artículo 3.1. “Ningún Estado Parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura.” Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) Artículo 2.3(a) “Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que… Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales” Convención Internacional sobre la eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965) Artículo 5. “…los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes…d (i) El derecho a circular libremente y alegir su residencia en el territorio de un Estado; (ii) El derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país …e (iii) El derecho a la vivienda …” Artículo 6. “Los Estados partes asegurarán a todas las personas que se hallen bajo su jurisdicción, protección y recursos efectivos, ante los tribunales nacionales competentes y otras instituciones del Estado, contra todo acto de discriminación racial que, contraviniendo la presente Convención, viole sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como el derecho a pedir a esos tribunales satisfacción o reparación justa y adecuada por todo daño de que puedan ser víctimas como consecuencia de tal discriminación.” Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (1954) Artículo 10.1. “Cuando un apátrida haya sido deportado durante la segunda guerra mundial y trasladado al territorio de un Estado Contratante, y resida en él, el período de tal estancia forzada se considerará como de residencia legal en tal territorio.” Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) Artículo 10.1 & 2. “Cuando un refugiado haya sido deportado durante la segunda guerra mundial y trasladado al territorio de un Estado Contratante, y resida en él, el período de tal estancia forzada se considerará como de residencia legal en tal territorio… Cuando un refugiado haya sido, durante la segunda guerra mundial, deportado del territorio de un Estado Contratante y haya regresado a él antes de la entrada en vigor de la presente Convención para establecer allí su residencia, el tiempo de residencia precedente y subsiguiente a tal deportación se considerará como un período ininterrumpido en todos los casos en que se requiera residencia ininterrumpida.” Artículo 33.1 [Prohibición de expulsión y de devolución («refoulement»)] “Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las

que ocupaban anteriormente, y que les permitan subvenir a sus necesida<strong>de</strong>s y garantizar su<br />

<strong>de</strong>sarrollo futuro. Cu<strong>and</strong>o los pueblos interesados prefieran recibir una in<strong>de</strong>mnización en<br />

dinero o en especie, <strong>de</strong>berá concedérseles dicha in<strong>de</strong>mnización, con las garantías<br />

apropiadas. Deberá in<strong>de</strong>mnizarse plenamente a las personas trasladadas y reubicadas por<br />

cualquier pérdida o daño que hayan sufrido como consecuencia <strong>de</strong> su <strong>de</strong>splazamiento.”<br />

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o<br />

Degradantes (1984)<br />

Artículo 3.1. “Ningún Estado Parte proce<strong>de</strong>rá a la expulsión, <strong>de</strong>volución o extradición <strong>de</strong><br />

una persona a otro Estado cu<strong>and</strong>o haya razones fundadas para creer que estaría en peligro<br />

<strong>de</strong> ser sometida a tortura.”<br />

Pacto Internacional <strong>de</strong> Derechos Civiles y Políticos (1966)<br />

Artículo 2.3(a) “Cada uno <strong>de</strong> los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a<br />

garantizar que… Toda persona cuyos <strong>de</strong>rechos o liberta<strong>de</strong>s reconocidos en el presente<br />

Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cu<strong>and</strong>o tal violación<br />

hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio <strong>de</strong> sus funciones oficiales”<br />

Convención Internacional sobre la eliminación <strong>de</strong> todas las Formas <strong>de</strong> Discriminación<br />

Racial (1965)<br />

Artículo 5. “…los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación<br />

racial en todas sus formas y a garantizar el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> toda persona a la igualdad ante la<br />

ley, sin distinción <strong>de</strong> raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce <strong>de</strong> los<br />

<strong>de</strong>rechos siguientes…d (i) El <strong>de</strong>recho a circular libremente y alegir su resi<strong>de</strong>ncia en el<br />

territorio <strong>de</strong> un Estado; (ii) El <strong>de</strong>recho a salir <strong>de</strong> cualquier país, incluso <strong>de</strong>l propio, y a<br />

regresar a su país …e (iii) El <strong>de</strong>recho a la vivienda …”<br />

Artículo 6. “Los Estados partes asegurarán a todas las personas que se hallen bajo su<br />

jurisdicción, protección y recursos efectivos, ante los tribunales nacionales competentes y<br />

otras instituciones <strong>de</strong>l Estado, contra todo acto <strong>de</strong> discriminación racial que, contraviniendo<br />

la presente Convención, viole sus <strong>de</strong>rechos humanos y liberta<strong>de</strong>s fundamentales, así como<br />

el <strong>de</strong>recho a pedir a esos tribunales satisfacción o reparación justa y a<strong>de</strong>cuada por todo<br />

daño <strong>de</strong> que puedan ser víctimas como consecuencia <strong>de</strong> tal discriminación.”<br />

Convención sobre el Estatuto <strong>de</strong> los Apátridas (1954)<br />

Artículo 10.1. “Cu<strong>and</strong>o un apátrida haya sido <strong>de</strong>portado durante la segunda guerra<br />

mundial y trasladado al territorio <strong>de</strong> un Estado Contratante, y resida en él, el período <strong>de</strong><br />

tal estancia forzada se consi<strong>de</strong>rará como <strong>de</strong> resi<strong>de</strong>ncia legal en tal territorio.”<br />

Convención sobre el Estatuto <strong>de</strong> los Refugiados (1951)<br />

Artículo 10.1 & 2. “Cu<strong>and</strong>o un refugiado haya sido <strong>de</strong>portado durante la segunda guerra<br />

mundial y trasladado al territorio <strong>de</strong> un Estado Contratante, y resida en él, el período <strong>de</strong> tal<br />

estancia forzada se consi<strong>de</strong>rará como <strong>de</strong> resi<strong>de</strong>ncia legal en tal territorio… Cu<strong>and</strong>o un<br />

refugiado haya sido, durante la segunda guerra mundial, <strong>de</strong>portado <strong>de</strong>l territorio <strong>de</strong> un<br />

Estado Contratante y haya regresado a él antes <strong>de</strong> la entrada en vigor <strong>de</strong> la presente<br />

Convención para establecer allí su resi<strong>de</strong>ncia, el tiempo <strong>de</strong> resi<strong>de</strong>ncia prece<strong>de</strong>nte y<br />

subsiguiente a tal <strong>de</strong>portación se consi<strong>de</strong>rará como un período ininterrumpido en todos los<br />

casos en que se requiera resi<strong>de</strong>ncia ininterrumpida.”<br />

Artículo 33.1 [Prohibición <strong>de</strong> expulsión y <strong>de</strong> <strong>de</strong>volución («refoulement»)] “Ningún Estado<br />

Contratante podrá, por expulsión o <strong>de</strong>volución, poner en modo alguno a un refugiado en las

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