“Juego de Herramientas” - toolkit - Housing and Land Rights Network
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pretender priorizar derechos distintos sólo sirve para perpetuar la negligencia histórica hacia los DESC y promueve una lógica que puede culminar en violaciones de dichos derechos. El nominar a los derechos civiles y políticos en un orden jerárquico como derechos de “primera generación” deja a los DESC como secundarios: la “segunda generación” de derechos. Los derechos de grupos, distinguidos de los derechos individuales, como los derechos ambientales y en algunos casos de autodeterminación, así se quedan relegados como de “tercera generación”. Esta perspectiva se mantiene viva por un sencillo malentendido sobre la realización “progresiva”, requerido en el Pacto DESC, sugiriendo que la realización pausada de los DESC sea aceptable y por lo tanto que todos los aspectos de los derechos económicos, sociales y culturales estén sujetos a implementación gradual. La indivisibilidad de los derechos humanos desmiente estas nociones gradualistas o generacionales. Así que este Juego de Herramientas no puede tolerar el enfoque divisivo y generacional de los derechos humanos no por razones de ideología sino por la razón de que las teorías que segregan limpiamente a los derechos no se sostienen en la práctica. Dentro de este reconocimiento de la indivisibilidad de los derechos, el Comité DESC observó lo siguiente: … el derecho a una vivienda adecuada no puede considerarse aisladamente de los demás derechos que figuran en los dos Pactos Internacionales y otros instrumentos internacionales aplicables… el pleno disfrute de otros derechos tales como el derecho a la libertad de expresión y de asociación (como para los inquilinos y otros grupos basados en la comunidad), de elegir la residencia, y de participar en la adopción de decisiones, son indispensables si se ha de realizar y mantener el derecho a una vivienda adecuada para todos los grupos de la sociedad. De manera semejante, el derecho a no ser sujeto a interferencia arbitraria o ilegal en la vida privada, la familia, el hogar o la correspondencia, constituye una dimensión muy importante al definir el derecho a una vivienda adecuada. 1065[2] Obligaciones esenciales Aislada, la mención muy general de los derechos humanos en los textos de los tratados, no ofrece la orientación específica necesaria para aclarar sus obligaciones específicas de los Estados Partes alrededor del mundo. Le versión en inglés del Pacto obliga a los Estados a “tomar pasos” (take steps). El texto francés llama a los Estados a “actuar” (s’engage à agir), y en español el Pacto manda a los Estados a “tomar medidas”. Pero el Pacto ofrece poco sobre lo que estos pasos/ acciones/ medidas deben ser, sino para decir que deben ser “apropiado”, “progresivo” (no-regresivo/ no-retroceso), no discriminatorio, involucrar cooperación internacional e incluir medidas legislativas (fuerza de ley). Así que los cuerpos de monitoreo cargan con la tarea de emitir Observaciones y Recomendaciones Generales para proveer la especificidad necesaria, basándose en derecho público internacional y la experiencia de implementación de todos los Estados Partes. recursos naturales, y el derecho a participar en la herencia común de la humanidad. Vistos como tercera generación, esta teoría supone que estos derechos no son todavía obligatorios y son difícilmente legislados. Otra explicación para el esquema de las tres generaciones de derechos se basa en las divisiones políticas de la Guerra Fría, donde occidente promovía supuestamente los de primera generación (derechos civiles y políticos), y Oriente los de segunda generación (derechos económicos, sociales y culturales). El llamado Tercer Mundo (o sea, de tercera prioridad en la jerarquía putativa), reclamaba los derechos de tercera generación, los derechos de solidaridad, como en las luchas de descolonización de los años 70, incluyendo los procesos de descolonización aún sin conclusión hoy en día. 1065[2] Observación General No. 4: “El derecho a la vivienda adecuada” (1991), párrafo 9.
En su Observación General No. 3 sobre “La índole de las obligaciones de los Estados Partes” 1066[3] , el Comité DESC abordó el principio de “obligaciones mínimas”: …una obligación mínima de asegurar la satisfacción de por lo menos niveles esenciales de cada uno de los derechos. Así, por ejemplo, un Estado Parte en el que un número importante de individuos está privado de… abrigo y vivienda…, prima facie no está cumpliendo sus obligaciones en virtud del Pacto. Si el Pacto se ha de interpretar de tal manera que no establezca una obligación mínima, carecería en gran medida de su razón de ser. 1067[4] La Observación General, como el Pacto, toma en cuenta las limitaciones materiales de los Estados. No obstante, el Artículo 2 (1) del Pacto obliga a cada Estado Parte a tomar los pasos necesarios “hasta el máximo de los recursos de que disponga,” y el Comité encargado del tratado ha determinado que la naturaleza de las obligaciones pactadas son tales que un Estado tiene el deber firme de demostrar que “ha realizado todo esfuerzo para utilizar todos los recursos que están a su disposición en un esfuerzo por satisfacer, con carácter prioritario, esas obligaciones mínimas.” 1068[5] Las “obligaciones mínimas” también abarcan aquellos pasos apropiados para respetar, defender, promover y cumplir con el derecho humano a la vivienda adecuada, como los demás DESC, como materia de aplicación inmediata. Entre las medidas apropiadas, además de armonizar la legislación doméstica con los derechos pactados, es la de proveer remedios judiciales a las víctimas dentro del sistema jurídico nacional. Esta sería una de las medidas más efectivas para asegurar cumplimiento con las obligaciones de implementar ciertos aspectos de los DESC de manera inmediata, como medio de asegurar la no discriminación. El Comité ha determinado que es “difícil sostener” cualquier sugerencia de que estas obligaciones inmediatas sean intrínsicamente no auto ejecutables. Esta autoridad legal es consecuente con los términos de la Convención de Viena sobre la Ley de Tratados (1969) la cual prevé que “Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.” 1069[6] Los cuerpos encargados de los tratados han ahondado más para aclarar que ni los procesos políticos, ni la legislación doméstica, ni la escasez de recursos, ni acuerdos con otros actores pueden ser usados para justificar la no implementación de las obligaciones pactadas en materia de derechos humanos. 1070[7] La no discriminación es quizás la más obvia y urgente de los principios inmediatos en la implementación del derecho humano a la vivienda adecuada. El Comité DESC ofrece orientación específica tal que, entre otras cosas, “Los Estados Partes deben otorgar la debida prioridad a los grupos sociales que viven en condiciones desfavorables concediéndoles una atencón especial. Las políticas y la legislación, en consecuencia, no 1066[3] Adoptado por Comité DESC en su quinta sesión (1990), E/1991/23. 1067[4] Ibid., párrafo 10. 1068[5] Ibid. 1069[6] Convención Viena sobre Ley de Tratados, firmada en Viena, 23 de mayo de 1969; entrado en vigor el 27 de enero de 1980, Artículo 27: “El derecho interno y la observancia de los tratados.” El Artículo también estipula que “Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.” Artículo 46: “Disposiciones de legislación interna referentes a competencia para firmar tratados” establece que “1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifiesto en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno. 2. Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe.” 1070[7] Carta de la presidenta del CESCR, Mme. Virginia Bonoan-Dandan, a S.E. M. Yaakov Levy, Representante Permanente de la Misión Permanente de Israel a la Oficina de las Naciones Unidas y Agencias Especializadas en Ginebra, 11 de mayo de 2001, anexo a la Carta del Presidente del Comité DESC al Presidente de ECOSOC (11 de mayo de 2001).
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En su Observación General No. 3 sobre “La índole <strong>de</strong> las obligaciones <strong>de</strong> los Estados<br />
Partes” 1066[3] , el Comité DESC abordó el principio <strong>de</strong> “obligaciones mínimas”:<br />
…una obligación mínima <strong>de</strong> asegurar la satisfacción <strong>de</strong> por lo menos niveles<br />
esenciales <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos. Así, por ejemplo, un Estado Parte en el que<br />
un número importante <strong>de</strong> individuos está privado <strong>de</strong>… abrigo y vivienda…, prima facie<br />
no está cumpliendo sus obligaciones en virtud <strong>de</strong>l Pacto. Si el Pacto se ha <strong>de</strong><br />
interpretar <strong>de</strong> tal manera que no establezca una obligación mínima, carecería en gran<br />
medida <strong>de</strong> su razón <strong>de</strong> ser. 1067[4]<br />
La Observación General, como el Pacto, toma en cuenta las limitaciones materiales <strong>de</strong> los<br />
Estados. No obstante, el Artículo 2 (1) <strong>de</strong>l Pacto obliga a cada Estado Parte a tomar los<br />
pasos necesarios “hasta el máximo <strong>de</strong> los recursos <strong>de</strong> que disponga,” y el Comité<br />
encargado <strong>de</strong>l tratado ha <strong>de</strong>terminado que la naturaleza <strong>de</strong> las obligaciones pactadas son<br />
tales que un Estado tiene el <strong>de</strong>ber firme <strong>de</strong> <strong>de</strong>mostrar que “ha realizado todo esfuerzo para<br />
utilizar todos los recursos que están a su disposición en un esfuerzo por satisfacer, con<br />
carácter prioritario, esas obligaciones mínimas.” 1068[5]<br />
Las “obligaciones mínimas” también abarcan aquellos pasos apropiados para respetar,<br />
<strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r, promover y cumplir con el <strong>de</strong>recho humano a la vivienda a<strong>de</strong>cuada, como los<br />
<strong>de</strong>más DESC, como materia <strong>de</strong> aplicación inmediata. Entre las medidas apropiadas,<br />
a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> armonizar la legislación doméstica con los <strong>de</strong>rechos pactados, es la <strong>de</strong> proveer<br />
remedios judiciales a las víctimas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l sistema jurídico nacional. Esta sería una <strong>de</strong> las<br />
medidas más efectivas para asegurar cumplimiento con las obligaciones <strong>de</strong> implementar<br />
ciertos aspectos <strong>de</strong> los DESC <strong>de</strong> manera inmediata, como medio <strong>de</strong> asegurar la no<br />
discriminación. El Comité ha <strong>de</strong>terminado que es “difícil sostener” cualquier sugerencia <strong>de</strong><br />
que estas obligaciones inmediatas sean intrínsicamente no auto ejecutables. Esta autoridad<br />
legal es consecuente con los términos <strong>de</strong> la Convención <strong>de</strong> Viena sobre la Ley <strong>de</strong> Tratados<br />
(1969) la cual prevé que “Una parte no podrá invocar las disposiciones <strong>de</strong> su <strong>de</strong>recho<br />
interno como justificación <strong>de</strong>l incumplimiento <strong>de</strong> un tratado.” 1069[6] Los cuerpos encargados<br />
<strong>de</strong> los tratados han ahondado más para aclarar que ni los procesos políticos, ni la<br />
legislación doméstica, ni la escasez <strong>de</strong> recursos, ni acuerdos con otros actores pue<strong>de</strong>n ser<br />
usados para justificar la no implementación <strong>de</strong> las obligaciones pactadas en materia <strong>de</strong><br />
<strong>de</strong>rechos humanos. 1070[7]<br />
La no discriminación es quizás la más obvia y urgente <strong>de</strong> los principios inmediatos en la<br />
implementación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho humano a la vivienda a<strong>de</strong>cuada. El Comité DESC ofrece<br />
orientación específica tal que, entre otras cosas, “Los Estados Partes <strong>de</strong>ben otorgar la<br />
<strong>de</strong>bida prioridad a los grupos sociales que viven en condiciones <strong>de</strong>sfavorables<br />
concediéndoles una atencón especial. Las políticas y la legislación, en consecuencia, no<br />
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Adoptado por Comité DESC en su quinta sesión (1990), E/1991/23.<br />
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Ibid., párrafo 10.<br />
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Ibid.<br />
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Convención Viena sobre Ley <strong>de</strong> Tratados, firmada en Viena, 23 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1969; entrado en vigor el 27 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong><br />
1980, Artículo 27: “El <strong>de</strong>recho interno y la observancia <strong>de</strong> los tratados.” El Artículo también estipula que “Esta norma se<br />
enten<strong>de</strong>rá sin perjuicio <strong>de</strong> lo dispuesto en el artículo 46.” Artículo 46: “Disposiciones <strong>de</strong> legislación interna referentes a<br />
competencia para firmar tratados” establece que “1. El hecho <strong>de</strong> que el consentimiento <strong>de</strong> un Estado en obligarse por un<br />
tratado haya sido manifiesto en violación <strong>de</strong> una disposición <strong>de</strong> su <strong>de</strong>recho interno concerniente a la competencia para<br />
celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio <strong>de</strong> su consentimiento, a menos que esa violación sea<br />
manifiesta y afecte a una norma <strong>de</strong> importancia fundamental <strong>de</strong> su <strong>de</strong>recho interno. 2. Una violación es manifiesta si<br />
resulta objetivamente evi<strong>de</strong>nte para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la práctica usual y <strong>de</strong> buena<br />
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Carta <strong>de</strong> la presi<strong>de</strong>nta <strong>de</strong>l CESCR, Mme. Virginia Bonoan-D<strong>and</strong>an, a S.E. M. Yaakov Levy, Representante<br />
Permanente <strong>de</strong> la Misión Permanente <strong>de</strong> Israel a la Oficina <strong>de</strong> las Naciones Unidas y Agencias Especializadas en<br />
Ginebra, 11 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2001, anexo a la Carta <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Comité DESC al Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> ECOSOC (11 <strong>de</strong> mayo<br />
<strong>de</strong> 2001).