“Juego de Herramientas” - toolkit - Housing and Land Rights Network
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2. “Insta a los gobiernos a que adopten a todos los niveles medidas inmediatas destinadas a eliminar la práctica de los desalojamientos forzosos. Insta también a los gobiernos a que concedan seguridad jurídica de tenencia a todas las personas que están actualmente amenazadas por el desalojo forzoso y a que adopten todas las medidas necesarias para proporcionar una protección completa contra los desalojamientos forzosos, sobre la base de la participación, la consulta y la negociación efectivas de las personas o los grupos afectados.” Programa 21, adoptado por las Naciones Unidas en la Conferencia sobre Medioambiente y Desarrollo (UNCED) (1992) 7.9. ” Deberían emprenderse las siguientes actividades: (b) Todos los países deberían adoptar o reforzar estrategias nacionales de vivienda con objetivos basados, según el caso, en los principios y las recomendaciones contenidos en la Estrategia Mundial de la Vivienda hasta el Año 2000. Debería protegerse legalmente a la población contra el desalojo injusto de sus hogares o sus tierras” La Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorias, Resolución 1991/12, “Desalojamientos Forzosos” “Reconociendo que la práctica de los desalojamientos forzosos… resulta en la destrucción de vidas e identidades de personas en todo el mundo, así como en un aumento del número de personas sin hogar,”... 1. “Señala a la atención de la Comisión de Derechos Humanos... (b) El hecho de que la práctica de los desalojamientos forzosos constituye una violación patente de los derechos humanos, en particular del derecho a la vivienda adecuada; (c) La necesidad de que se tomen en todos los niveles medidas inmediatas destinadas a eliminar la práctica de los desalojamientos forzosos;” ... 3. “Destaca la importancia de que de una compensación inmediata, apropiada y suficiente, y/u otro alojamiento de conformidad con los deseos y necesidades de las personas y comunidades forzosa o arbitrariamente desalojadas, tras negociaciones mutuamente satisfactorias con la persona o personas y grupo o grupos afectados.” Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social (1969) Artículo 1. “Todos los pueblos y todos los seres humanos, sin distinción alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, nacionalidad, origen étnico, situación familiar o social o convicciones políticas o de otra índole, tienen derecho a vivir con dignidad y a gozar libremente de los frutos del progreso social y, por su parte, deben contribuir a él… Artículo 6. El progreso y el desarrollo en lo social exigen la participación de todos los miembros de la sociedad en un trabajo productivo y socialmente útil, y el establecimiento, de conformidad con los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como con los principios de justicia y de función social de la propiedad, de modos de propiedad de la tierra y de los medios de producción que excluyan cualesquiera formas de explotación del hombre, garanticen igual derecho a la propiedad para todos y creen entre los hombres condiciones que lleven a una auténtica igualdad." Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) Artículo XXIII. “Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar.” Libertad del Desposeimiento y Derecho a la Compensación
Costumbre Internacional Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) Artículo 8. “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.” Artículo 17. “Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.” Artículo 25. “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.” Tratados Internacionales Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) Artículo 2.3(a) “Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que…Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales.” Tratados Regionales Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) Artículo 10. “Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial.” Artículo 21.2. “Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.” Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos (1981) Artículo 21.1. “Todos los pueblos dispondrá libremente de sus riquezas y recursos naturales. Este derecho será ejercido en el exclusivo interés del pueblo. En ningún caso será pueblo alguno privado de él. 2. En caso de expropiación, el pueblo desposeído tendrá derecho a la recuperación legal de su propiedad así como a una compensación adecuada…” Instrumentos Declaratorios y Jurisprudencias Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General Nº 7, “El Derecho a una Vivienda Adecuada: los desalojos forzosos” (1997) 12. “El desalojo forzoso y el derribo de viviendas como medida punitiva son también incompatibles con las normas del Pacto. Asimismo, el Comité toma nota de las obligaciones contenidas en los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos de 1977, en lo concerniente a las prohibiciones de los traslados de población civil y la destrucción de bienes de propiedad privada, en la medida en que guardan relación con la práctica de los desalojos forzosos.”
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Costumbre Internacional<br />
Declaración Universal <strong>de</strong> los Derechos Humanos (1948)<br />
Artículo 8. “Toda persona tiene <strong>de</strong>recho a un recurso efectivo, ante los tribunales<br />
nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus <strong>de</strong>rechos<br />
fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.”<br />
Artículo 17. “Toda persona tiene <strong>de</strong>recho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie<br />
será privado arbitrariamente <strong>de</strong> su propiedad.”<br />
Artículo 25. “Toda persona tiene <strong>de</strong>recho a un nivel <strong>de</strong> vida a<strong>de</strong>cuado que le asegure, así<br />
como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la<br />
vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo <strong>de</strong>recho a<br />
los seguros en caso <strong>de</strong> <strong>de</strong>sempleo, enfermedad, invali<strong>de</strong>z, viu<strong>de</strong>z, vejez y otros casos <strong>de</strong><br />
pérdida <strong>de</strong> sus medios <strong>de</strong> subsistencia por circunstancias in<strong>de</strong>pendientes <strong>de</strong> su voluntad.”<br />
Tratados Internacionales<br />
Pacto Internacional <strong>de</strong> Derechos Civiles y Políticos (1966)<br />
Artículo 2.3(a) “Cada uno <strong>de</strong> los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a<br />
garantizar que…Toda persona cuyos <strong>de</strong>rechos o liberta<strong>de</strong>s reconocidos en el presente<br />
Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cu<strong>and</strong>o tal violación<br />
hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio <strong>de</strong> sus funciones oficiales.”<br />
Tratados Regionales<br />
Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969)<br />
Artículo 10. “Toda persona tiene <strong>de</strong>recho a ser in<strong>de</strong>mnizada conforme a la ley en caso <strong>de</strong><br />
haber sido con<strong>de</strong>nada en sentencia firme por error judicial.”<br />
Artículo 21.2. “Ninguna persona pue<strong>de</strong> ser privada <strong>de</strong> sus bienes, excepto mediante el<br />
pago <strong>de</strong> in<strong>de</strong>mnización justa, por razones <strong>de</strong> utilidad pública o <strong>de</strong> interés social y en los<br />
casos y según las formas establecidas por la ley.”<br />
Carta Africana sobre los Derechos Humanos y <strong>de</strong> los Pueblos (1981)<br />
Artículo 21.1. “Todos los pueblos dispondrá libremente <strong>de</strong> sus riquezas y recursos<br />
naturales. Este <strong>de</strong>recho será ejercido en el exclusivo interés <strong>de</strong>l pueblo. En ningún caso<br />
será pueblo alguno privado <strong>de</strong> él. 2. En caso <strong>de</strong> expropiación, el pueblo <strong>de</strong>sposeído tendrá<br />
<strong>de</strong>recho a la recuperación legal <strong>de</strong> su propiedad así como a una compensación<br />
a<strong>de</strong>cuada…”<br />
Instrumentos Declaratorios y Jurispru<strong>de</strong>ncias<br />
Comité <strong>de</strong> Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General Nº 7,<br />
“El Derecho a una Vivienda A<strong>de</strong>cuada: los <strong>de</strong>salojos forzosos” (1997)<br />
12. “El <strong>de</strong>salojo forzoso y el <strong>de</strong>rribo <strong>de</strong> viviendas como medida punitiva son también<br />
incompatibles con las normas <strong>de</strong>l Pacto. Asimismo, el Comité toma nota <strong>de</strong> las obligaciones<br />
contenidas en los Convenios <strong>de</strong> Ginebra <strong>de</strong> 1949 y los Protocolos <strong>de</strong> 1977, en lo<br />
concerniente a las prohibiciones <strong>de</strong> los traslados <strong>de</strong> población civil y la <strong>de</strong>strucción <strong>de</strong><br />
bienes <strong>de</strong> propiedad privada, en la medida en que guardan relación con la práctica <strong>de</strong> los<br />
<strong>de</strong>salojos forzosos.”