“Juego de Herramientas” - toolkit - Housing and Land Rights Network
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para el desarrollo contribuyen al “logro progresivo”, sino también como una obligación extraterritorial del Estado Parte bajo Artículo 2 del Pacto DESC. El Comité DESC ha comentado también sobre las “obligaciones esenciales” de los Estados para implementar el derecho humano a la vivienda adecuada. Aclara que, no obstante para el estado de desarrollo del país, se deben implementar ciertos pasos de manera inmediata, además de los principios absolutos de la ley de derechos humanos. Estos pasos incluyen abstenerse de medidas que usurpan el derecho, a la vez de ejercitar de manera positiva prácticas que facilitan los procesos populares de grupos que buscan mejorar sus condiciones, de acuerdo con los elementos específicos presentados arriba. 1058 Aplicado a la participación y la auto-expresión Todos los niveles del Estado y gobierno habrán de garantizar que las/los ciudadanos tengan plena oportunidad de ejercer sus derechos congruentes de participación y auto-expresión en la esfera de la vivienda. Esto quiere decir que las nuevas leyes, presupuestos, planes y políticas, así como los patrones de comportamiento y prácticas de servicio civil, deben mejorar el acceso a la participación y auto-expresión de las/los ciudadanos. Asimismo, significa que dichas partes deben desarrollar recursos legales para todas aquellas personas que han sido privadas de sus derechos a la participación y auto-expresión en asuntos que afectan su vivienda. Cooperación internacional Descripción general Los Estados Partes en ambos Pactos tienen la obligación de implementar los derechos humanos dentro de un contexto de “cooperación económica internacional”. 1059 El Artículo 2.1 del Pacto DESC obliga a los Estados Partes “a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.” En el espíritu de numerosos acuerdos multilaterales sobre derechos humanos y desarrollo, el “logro progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales”, como objetivo sin fronteras, implica lógicamente deberes de “cooperación internacional” de parte de los Estados para conducirse de manera congruente en sus relaciones con otros Estados, naciones y pueblos: En fraternidad y solidaridad Doméstica y extraterritorialmente Individual, en conjunto, y/o colectivamente. El preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas especifica los propósitos de la organización mundial en tanto que “Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas” hemos 1058 “Como lo ha reconocido la Estrategia Mundial de Vivienda y otros análisis internacionales, muchas de las medidas requeridas para promover el derecho a la vivienda requieren sólo la abstención del gobierno de ciertas prácticas y un compromiso para facilitar la autoayuda de los grupos afectados. En la medida en que tales medidas se considera que van más allá del máximo de recursos disponibles para el Estado Parte, es adecuado que lo antes posible se haga una solicitud de cooperación internacional de conformidad con el párrafo 1 del artículo 11 y los artículos 22 y 23 del Pacto, y que se informe al Comité de ello.” Observación General No. 4, párrafo 10. 1059 Artículo 1.2. común a los dos Pactos.
determinado " a promover el progreso social y alevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad." Artículo 1, párrafo 3 de la Carta establece uno de los propósitos de la ONU es el de "Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión" Vinculando la cooperación internacional y la autodeterminación como esenciales al orden pacífico de las Naciones Unidas, el Artículo 55 de la Carta dice: Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá... el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades. La Declaración sobre Principios de Derecho Internacional relevantes a Relaciones Amistosas y Cooperación entre Estados de acuerdo a la Carta de las Naciones Unidas, considera como esencial: El desarrollo progresivo y la codificación de los siguientes principios:… (d) el deber de los Estados de cooperar entre sí de acuerdo con la Carta;…(g) el principio de que los Estados deben cumplir en buena fe las obligaciones adquiridas por ellos mismos en acuerdo con la Carta, para así asegurar su aplicación más efectiva dentro de la comunidad internacional promovería la realización de los propósitos de las Naciones Unidas;… 1060 Los Estados miembros de la ONU comparten un deber de cooperación mutua, sin reparar en sus diferencias, para mantener la paz y seguridad internacional y promover estabilidad y progreso económico internacional, el bienestar general de las naciones, y cooperación internacional libre de discriminación. Hacia este noble fin, la Declaración encarna compromisos de los Estados miembros tales que: (c) Los Estados conducirán sus relaciones internacionales en los ámbitos económico, social, cultural, técnico y de comercio de acuerdo con los principios de la igualdad y la no intervención; (d) Los Estados Miembros de las Naciones Unidas tienen la obligación de tomar acciones de manera conjunta o separada para cooperar con las Naciones Unidas en concordancia con las provisiones relevantes de la Carta. Los Estados deben cooperar en el campo económico, social y cultural así como en el campo de la ciencia y la tecnología y en la promoción del progreso cultural y educativo. Los Estados deben cooperar en la promoción del crecimiento económico a través del mundo, especialmente con los países en vía de desarrollo. 1061 Además de su Artículo 2, el Pacto DESC también busca identificar a los sistemas mismos de la ONU como vehículo para cooperación internacional para enaltecer el Pacto. El Pacto 1060 Declaración sobre Principios de Derecho Internacional relevantes a Relaciones Amistosas y Cooperación entre Estados de acuerdo a la Carta de las Naciones Unidas, adoptaba por la Asamblea General en la Resolución 2625 (XXV) del 24 Octubre 1970 (Traducción no oficial). 1061 Ibid. Traducción no oficial
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para el <strong>de</strong>sarrollo contribuyen al “logro progresivo”, sino también como una obligación<br />
extraterritorial <strong>de</strong>l Estado Parte bajo Artículo 2 <strong>de</strong>l Pacto DESC.<br />
El Comité DESC ha comentado también sobre las “obligaciones esenciales” <strong>de</strong> los Estados<br />
para implementar el <strong>de</strong>recho humano a la vivienda a<strong>de</strong>cuada. Aclara que, no obstante para<br />
el estado <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l país, se <strong>de</strong>ben implementar ciertos pasos <strong>de</strong> manera inmediata,<br />
a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> los principios absolutos <strong>de</strong> la ley <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos. Estos pasos incluyen<br />
abstenerse <strong>de</strong> medidas que usurpan el <strong>de</strong>recho, a la vez <strong>de</strong> ejercitar <strong>de</strong> manera positiva<br />
prácticas que facilitan los procesos populares <strong>de</strong> grupos que buscan mejorar sus<br />
condiciones, <strong>de</strong> acuerdo con los elementos específicos presentados arriba. 1058<br />
Aplicado a la participación y la auto-expresión<br />
Todos los niveles <strong>de</strong>l Estado y gobierno habrán <strong>de</strong> garantizar que las/los ciudadanos tengan<br />
plena oportunidad <strong>de</strong> ejercer sus <strong>de</strong>rechos congruentes <strong>de</strong> participación y auto-expresión en<br />
la esfera <strong>de</strong> la vivienda. Esto quiere <strong>de</strong>cir que las nuevas leyes, presupuestos, planes y<br />
políticas, así como los patrones <strong>de</strong> comportamiento y prácticas <strong>de</strong> servicio civil, <strong>de</strong>ben<br />
mejorar el acceso a la participación y auto-expresión <strong>de</strong> las/los ciudadanos. Asimismo,<br />
significa que dichas partes <strong>de</strong>ben <strong>de</strong>sarrollar recursos legales para todas aquellas personas<br />
que han sido privadas <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos a la participación y auto-expresión en asuntos que<br />
afectan su vivienda.<br />
Cooperación internacional<br />
Descripción general<br />
Los Estados Partes en ambos Pactos tienen la obligación <strong>de</strong> implementar los <strong>de</strong>rechos<br />
humanos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un contexto <strong>de</strong> “cooperación económica internacional”. 1059 El Artículo<br />
2.1 <strong>de</strong>l Pacto DESC obliga a los Estados Partes “a adoptar medidas, tanto por separado<br />
como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económica y<br />
técnica, hasta el máximo <strong>de</strong> los recursos <strong>de</strong> que disponga, para lograr progresivamente, por<br />
todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción <strong>de</strong> medidas legislativas, la<br />
plena efectividad <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos aquí reconocidos.”<br />
En el espíritu <strong>de</strong> numerosos acuerdos multilaterales sobre <strong>de</strong>rechos humanos y <strong>de</strong>sarrollo,<br />
el “logro progresivo <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos económicos, sociales y culturales”, como objetivo sin<br />
fronteras, implica lógicamente <strong>de</strong>beres <strong>de</strong> “cooperación internacional” <strong>de</strong> parte <strong>de</strong> los<br />
Estados para conducirse <strong>de</strong> manera congruente en sus relaciones con otros Estados,<br />
naciones y pueblos:<br />
En fraternidad y solidaridad<br />
Doméstica y extraterritorialmente<br />
Individual, en conjunto, y/o colectivamente.<br />
El preámbulo <strong>de</strong> la Carta <strong>de</strong> las Naciones Unidas especifica los propósitos <strong>de</strong> la<br />
organización mundial en tanto que “Nosotros los pueblos <strong>de</strong> las Naciones Unidas” hemos<br />
1058 “Como lo ha reconocido la Estrategia Mundial <strong>de</strong> Vivienda y otros análisis internacionales, muchas <strong>de</strong> las medidas<br />
requeridas para promover el <strong>de</strong>recho a la vivienda requieren sólo la abstención <strong>de</strong>l gobierno <strong>de</strong> ciertas prácticas y un<br />
compromiso para facilitar la autoayuda <strong>de</strong> los grupos afectados. En la medida en que tales medidas se consi<strong>de</strong>ra que<br />
van más allá <strong>de</strong>l máximo <strong>de</strong> recursos disponibles para el Estado Parte, es a<strong>de</strong>cuado que lo antes posible se haga una<br />
solicitud <strong>de</strong> cooperación internacional <strong>de</strong> conformidad con el párrafo 1 <strong>de</strong>l artículo 11 y los artículos 22 y 23 <strong>de</strong>l Pacto, y<br />
que se informe al Comité <strong>de</strong> ello.” Observación General No. 4, párrafo 10.<br />
1059 Artículo 1.2. común a los dos Pactos.