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07.05.2013 Views

de su condición de género y raza, enfrenten los problemas urgentes que las afecta en todas las esferas de su vida...” Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad (2000) Artículo VIII. Derecho a la Participacion Politicala 1. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a participar en la vida política local mediante la elección libre y democrática de los representantes locales. 2. Las ciudades signatarias promueven la extensión el derecho de sufragio activo y pasivo en el ámbito municipal a todos los ciudadanos y ciudadanas mayores de edad no nacionales, después de un período de dos años de residencia en la ciudad. 3. Fuera de las elecciones que se celebran periódicamente para renovar las instancias municipales, se fomenta la participación democrática. Con este fin, los ciudadanos y ciudadanas y sus asociaciones pueden acceder a los debates públicos, interpelar a las autoridades municipales sobre los desafíos que afectan al interés de la colectividad local y expresar sus opiniones, ya sea de forma directa mediante “referéndum municipal”, ya sea a través de las reuniones públicas y de la acción popular. 4. Las ciudades, para salvaguardar el principio de transparencia y de acuerdo con la ordenación legislativa de los distintos países, organizan el sistema de gobierno y la estructura administrativa de forma que haga efectiva la responsabilidad de sus gobernantes ante los ciudadanos y ciudadanas, así como la responsabilidad de la administración municipal ante los órganos de gobierno. Artículo IX. Derecho a la Asociacion, de Reunion y de Manifestacion 1. Se garantizan a todos los ciudadanos y ciudadanas los derechos de asociación, reunión y manifestación. 2. Las administraciones locales fomentan la vida asociativa como expresión de la ciudadanía, en el respeto de su autonomía. 3. La ciudad ofrece espacios públicos para la organización de reuniones abiertas y encuentros informales. Asegural libre acceso de todos a dichos espacios en el respeto de las normas Artículo XXVIII. Mecanismos Fiscales y Presupuestarios 1. Las ciudades signatarias se comprometen a establecer sus presupuestos de manera que las previsiones de los ingresos y de los gastos permitan hacer efectivos los derechos enunciados en esta Carta. Para ello, pueden implantar un sistema de "presupuesto participativo". La comunidad de los ciudadanos y ciudadanas, organizada en asambleas por barrios o sectores, o incluso por asociaciones, podrá expresar de este modo su opinión sobre la financiación de las medidas necesarias para la realización de dichos derechos. Declaracion de Jerusalen (1995) [Proyecto de Carta del Movimientro Palestino Pro Derecho a la Vivienda] 2. “…Velar por que no se adopte ninguna decision importante de politica, planificacion, ejecucion y gestion en materia de vivienda, sin la participacion por conducto de organos consultivos de las personas interesadas y en especial de la mujer, que es a la que concierne en primer lugar la conduccion del grupo familiar, el cuidado de la casa y el uso de los servicios comunitarios destinados a la familia. Reforzar la capacidad de la comunidad basica, y la participacion de la mujer, en la tarea de contribuir a la concepcion y ejecucion del os proyectos en material de vivienda y a su gestion.” Declaración sobre Derechos Humanos de ONG de Bangkok (1995) 6. “[La democracia] debe entenderse como la facultad y participación de las personas en todos los niveles, mediante procesos e instituciones de respuesta responsables a nivel local y nacional. Requiere de una administración eficaz, ausencia de corrupción y responsabilidad del Estado y de otras autoridades frente al pueblo. Implica la protección y participación de los grupos no mayoritarios, es decir, las minorías y los grupos necesitados. La democracia

es inherente a la materia de la tierra y la justicia social para las poblaciones rurales y demás grupos necesitados.”1025 Auto-expreción Declaracion de Jerusalen (1995) [Proyecto de Carta del Movimientro Palestino Pro Derecho a la Vivienda] 2. “…La potenciacion de los palestinos exige que todas las medidas relativas a la vivienda, los servicios y la infraestructura incluyan a toda la poblacion, especialmente al a mujer, en lo que respecta a la orientacion y las decisions esenciales. Esto significa: Garantizar el ejercicio de los derchos civiles y politicos fundamentals, incluso el derecho a la informacion, asi como a la libertad de circulacion, expresion, reunion y asociacion.” 10.3. Principios directrices Los principios enunciados en los artículos introductorios de los principales tratados internacionales de derechos humanos afirman estándares de justicia que surgen de los sistemas legales principales del mundo. Estos incluyen principios de aplicación inmediata, tales como los derechos inalienables a la autodeterminación, la no-discriminación en general, la igualdad de género, y la fuerza de ley, incluyendo el acceso a la justicia y la aplicación nacional de los derechos humanos contemplados en cada tratado, en particular por medio de la adopción de medidas legislativas. En el caso de los derechos económicos, sociales y culturales, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR por sus siglas en inglés o Pacto DESC) es la fuente principal de estos derechos en forma de tratado. El Pacto también aclara la obligación de los Estados Partes de asegurar el “logro progresivo” de los derechos “hastal máximo de los recursos de que disponga” (Artículo 2.1), incluyendo el derecho humano a la vivienda adecuada (Artículo 11). Por lo tanto, el proceso de realizar los derechos no debe retroceder, sino que debe asegurar “una mejora continua de las condiciones de existencia” (Artículo 11). El Artículo 2.1 del Pacto también obliga a los Estados Partes a “adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económica y técnica... para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados... la plena efectividad de los derechos” allí reconocidos. Los Estados Partes del Pacto por lo tanto tienen la obligación de aplicar estos principios de manera extraterritorial y en sus relaciones internacionales. La “cooperación internacional” es por lo tanto un aspecto práctico importante de la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales y por ende es uno de los principios absolutos que rigen las obligaciones estatales de implementar los derechos humanos. El monitoreo exhaustivo del derecho humano a la vivienda adecuada requiere valorar cada elemento a la luz de los derechos y las obligaciones correspondientes que surgen de estos principios legales absolutos: • la autodeterminación • la no-discriminación • la igualdad de género 1025 Traducción no oficial

<strong>de</strong> su condición <strong>de</strong> género y raza, enfrenten los problemas urgentes que las afecta en todas<br />

las esferas <strong>de</strong> su vida...”<br />

Carta Europea <strong>de</strong> Salvaguarda <strong>de</strong> los Derechos Humanos en la Ciudad (2000)<br />

Artículo VIII. Derecho a la Participacion Politicala 1. Los ciudadanos y ciudadanas tienen<br />

<strong>de</strong>recho a participar en la vida política local mediante la elección libre y <strong>de</strong>mocrática <strong>de</strong> los<br />

representantes locales. 2. Las ciuda<strong>de</strong>s signatarias promueven la extensión el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong><br />

sufragio activo y pasivo en el ámbito municipal a todos los ciudadanos y ciudadanas<br />

mayores <strong>de</strong> edad no nacionales, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> un período <strong>de</strong> dos años <strong>de</strong> resi<strong>de</strong>ncia en la<br />

ciudad. 3. Fuera <strong>de</strong> las elecciones que se celebran periódicamente para renovar las<br />

instancias municipales, se fomenta la participación <strong>de</strong>mocrática. Con este fin, los<br />

ciudadanos y ciudadanas y sus asociaciones pue<strong>de</strong>n acce<strong>de</strong>r a los <strong>de</strong>bates públicos,<br />

interpelar a las autorida<strong>de</strong>s municipales sobre los <strong>de</strong>safíos que afectan al interés <strong>de</strong> la<br />

colectividad local y expresar sus opiniones, ya sea <strong>de</strong> forma directa mediante “referéndum<br />

municipal”, ya sea a través <strong>de</strong> las reuniones públicas y <strong>de</strong> la acción popular. 4. Las<br />

ciuda<strong>de</strong>s, para salvaguardar el principio <strong>de</strong> transparencia y <strong>de</strong> acuerdo con la or<strong>de</strong>nación<br />

legislativa <strong>de</strong> los distintos países, organizan el sistema <strong>de</strong> gobierno y la estructura<br />

administrativa <strong>de</strong> forma que haga efectiva la responsabilidad <strong>de</strong> sus gobernantes ante los<br />

ciudadanos y ciudadanas, así como la responsabilidad <strong>de</strong> la administración municipal ante<br />

los órganos <strong>de</strong> gobierno.<br />

Artículo IX. Derecho a la Asociacion, <strong>de</strong> Reunion y <strong>de</strong> Manifestacion 1. Se garantizan a<br />

todos los ciudadanos y ciudadanas los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> asociación, reunión y manifestación. 2.<br />

Las administraciones locales fomentan la vida asociativa como expresión <strong>de</strong> la ciudadanía,<br />

en el respeto <strong>de</strong> su autonomía. 3. La ciudad ofrece espacios públicos para la organización<br />

<strong>de</strong> reuniones abiertas y encuentros informales. Asegural libre acceso <strong>de</strong> todos a dichos<br />

espacios en el respeto <strong>de</strong> las normas<br />

Artículo XXVIII. Mecanismos Fiscales y Presupuestarios 1. Las ciuda<strong>de</strong>s signatarias se<br />

comprometen a establecer sus presupuestos <strong>de</strong> manera que las previsiones <strong>de</strong> los ingresos<br />

y <strong>de</strong> los gastos permitan hacer efectivos los <strong>de</strong>rechos enunciados en esta Carta. Para ello,<br />

pue<strong>de</strong>n implantar un sistema <strong>de</strong> "presupuesto participativo". La comunidad <strong>de</strong> los<br />

ciudadanos y ciudadanas, organizada en asambleas por barrios o sectores, o incluso por<br />

asociaciones, podrá expresar <strong>de</strong> este modo su opinión sobre la financiación <strong>de</strong> las medidas<br />

necesarias para la realización <strong>de</strong> dichos <strong>de</strong>rechos.<br />

Declaracion <strong>de</strong> Jerusalen (1995)<br />

[Proyecto <strong>de</strong> Carta <strong>de</strong>l Movimientro Palestino Pro Derecho a la Vivienda]<br />

2. “…Velar por que no se adopte ninguna <strong>de</strong>cision importante <strong>de</strong> politica, planificacion,<br />

ejecucion y gestion en materia <strong>de</strong> vivienda, sin la participacion por conducto <strong>de</strong> organos<br />

consultivos <strong>de</strong> las personas interesadas y en especial <strong>de</strong> la mujer, que es a la que concierne<br />

en primer lugar la conduccion <strong>de</strong>l grupo familiar, el cuidado <strong>de</strong> la casa y el uso <strong>de</strong> los<br />

servicios comunitarios <strong>de</strong>stinados a la familia. Reforzar la capacidad <strong>de</strong> la comunidad<br />

basica, y la participacion <strong>de</strong> la mujer, en la tarea <strong>de</strong> contribuir a la concepcion y ejecucion<br />

<strong>de</strong>l os proyectos en material <strong>de</strong> vivienda y a su gestion.”<br />

Declaración sobre Derechos Humanos <strong>de</strong> ONG <strong>de</strong> Bangkok (1995)<br />

6. “[La <strong>de</strong>mocracia] <strong>de</strong>be enten<strong>de</strong>rse como la facultad y participación <strong>de</strong> las personas en<br />

todos los niveles, mediante procesos e instituciones <strong>de</strong> respuesta responsables a nivel local<br />

y nacional. Requiere <strong>de</strong> una administración eficaz, ausencia <strong>de</strong> corrupción y responsabilidad<br />

<strong>de</strong>l Estado y <strong>de</strong> otras autorida<strong>de</strong>s frente al pueblo. Implica la protección y participación <strong>de</strong><br />

los grupos no mayoritarios, es <strong>de</strong>cir, las minorías y los grupos necesitados. La <strong>de</strong>mocracia

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