“Juego de Herramientas” - toolkit - Housing and Land Rights Network
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carácter específico y propio; y, cuando proceda, a las tierras que han habitado desde tiempos ancestrales;” 108. “Reconocemos la necesidad de adoptar medidas afirmativas o medidas especiales… que han de incluir medidas sociales destinadas a corregir las condiciones que menoscaban el disfrute de los derechos y a introducir medidas especiales para alentar la participación igual de todos los grupos raciales y culturales, lingüísticos y religiosos en todos los sectores de la sociedad y para situarlos en pie de igualdad. Entre estas medidas deberían figurar medidas especiales para lograr una representación apropiada en las instituciones… de la vivienda… lo que en algunos casos puede exigir reformas electorales, reformas agrarias y campañas en pro de la participación equitativa;” Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, Programa de Acción (2001) 102. “Insta a los Estados a que promuevan la integración en cuanto a residencia de todos los miembros de la sociedad en la etapa de planificación de los planes de ordenación urbana y otros asentamientos humanos, y cuando se renueven las zonas abandonadas de las viviendas públicas, para contrarrestar la exclusión social y la marginación;” Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (2002) 7(d) ” Promover la igualdad de acceso de la mujer a los procesos de adopción de decisiones en todos los niveles y su plena participación en esos procesos en igualdad de condiciones con el hombre incorporando las perspectivas de género en todas las políticas y estrategias, eliminando todas las formas de violencia y discriminación contra la mujer y mejorando la condición, la salud y el bienestar económico de las mujeres y las niñas por medio de acceso sin restricción alguna y en un pie de igualdad a las oportunidades económicas, la tierra, el crédito, la educación y los servicios de atención de la salud;” Auto-expreción Costumbre Internacional Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) Artículo 18. “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.“ Artículo 19. “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.” Tratados Internacionales Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) Artículo 19.1 & 19.2. “Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.”
Convención Internacional sobre la eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965) Artículo 5. “…los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes… d (vii) El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión… (viii) El derecho a la libertad de opinión y de expresión … e (iii) El derecho a la vivienda.” Tratados Regionales Carta de los Derechos Fundamentals de la Union Europa (2000) Artículo 11. Libertad de expresión y de información 1. “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras.” Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos (1981) Artículo 9.2. “Todo individuo tendrá derecho a expresar y difundir sus opiniones, siempre que respete la ley.” Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) Artículo 13. “Libertad de Pensamiento y de Expresión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones. 4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso allos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2. 5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.” Convenio Europeo para la Proteccion de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales Artículo 10. 1. “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o
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carácter específico y propio; y, cu<strong>and</strong>o proceda, a las tierras que han habitado <strong>de</strong>s<strong>de</strong><br />
tiempos ancestrales;”<br />
108. “Reconocemos la necesidad <strong>de</strong> adoptar medidas afirmativas o medidas especiales…<br />
que han <strong>de</strong> incluir medidas sociales <strong>de</strong>stinadas a corregir las condiciones que menoscaban<br />
el disfrute <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos y a introducir medidas especiales para alentar la participación<br />
igual <strong>de</strong> todos los grupos raciales y culturales, lingüísticos y religiosos en todos los sectores<br />
<strong>de</strong> la sociedad y para situarlos en pie <strong>de</strong> igualdad. Entre estas medidas <strong>de</strong>berían figurar<br />
medidas especiales para lograr una representación apropiada en las instituciones… <strong>de</strong> la<br />
vivienda… lo que en algunos casos pue<strong>de</strong> exigir reformas electorales, reformas agrarias y<br />
campañas en pro <strong>de</strong> la participación equitativa;”<br />
Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las<br />
Formas Conexas <strong>de</strong> Intolerancia, Programa <strong>de</strong> Acción (2001)<br />
102. “Insta a los Estados a que promuevan la integración en cuanto a resi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> todos<br />
los miembros <strong>de</strong> la sociedad en la etapa <strong>de</strong> planificación <strong>de</strong> los planes <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nación<br />
urbana y otros asentamientos humanos, y cu<strong>and</strong>o se renueven las zonas ab<strong>and</strong>onadas <strong>de</strong><br />
las viviendas públicas, para contrarrestar la exclusión social y la marginación;”<br />
Plan <strong>de</strong> Aplicación <strong>de</strong> las Decisiones <strong>de</strong> la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo<br />
Sostenible (2002)<br />
7(d) ” Promover la igualdad <strong>de</strong> acceso <strong>de</strong> la mujer a los procesos <strong>de</strong> adopción <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones<br />
en todos los niveles y su plena participación en esos procesos en igualdad <strong>de</strong> condiciones<br />
con el hombre incorpor<strong>and</strong>o las perspectivas <strong>de</strong> género en todas las políticas y estrategias,<br />
elimin<strong>and</strong>o todas las formas <strong>de</strong> violencia y discriminación contra la mujer y mejor<strong>and</strong>o la<br />
condición, la salud y el bienestar económico <strong>de</strong> las mujeres y las niñas por medio <strong>de</strong> acceso<br />
sin restricción alguna y en un pie <strong>de</strong> igualdad a las oportunida<strong>de</strong>s económicas, la tierra, el<br />
crédito, la educación y los servicios <strong>de</strong> atención <strong>de</strong> la salud;”<br />
Auto-expreción<br />
Costumbre Internacional<br />
Declaración Universal <strong>de</strong> Derechos Humanos (1948)<br />
Artículo 18. “Toda persona tiene <strong>de</strong>recho a la libertad <strong>de</strong> pensamiento, <strong>de</strong> conciencia y <strong>de</strong><br />
religión; este <strong>de</strong>recho incluye la libertad <strong>de</strong> cambiar <strong>de</strong> religión o <strong>de</strong> creencia, así como la<br />
libertad <strong>de</strong> manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público<br />
como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.“<br />
Artículo 19. “Todo individuo tiene <strong>de</strong>recho a la libertad <strong>de</strong> opinión y <strong>de</strong> expresión; este<br />
<strong>de</strong>recho incluye el no ser molestado a causa <strong>de</strong> sus opiniones, el <strong>de</strong> investigar y recibir<br />
informaciones y opiniones, y el <strong>de</strong> difundirlas, sin limitación <strong>de</strong> fronteras, por cualquier<br />
medio <strong>de</strong> expresión.”<br />
Tratados Internacionales<br />
Pacto Internacional <strong>de</strong> Derechos Civiles y Políticos (1966)<br />
Artículo 19.1 & 19.2. “Nadie podrá ser molestado a causa <strong>de</strong> sus opiniones. Toda persona<br />
tiene <strong>de</strong>recho a la libertad <strong>de</strong> expresión; este <strong>de</strong>recho compren<strong>de</strong> la libertad <strong>de</strong> buscar,<br />
recibir y difundir informaciones e i<strong>de</strong>as <strong>de</strong> toda índole, sin consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> fronteras, ya sea<br />
oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento <strong>de</strong><br />
su elección.”