“Juego de Herramientas” - toolkit - Housing and Land Rights Network
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Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) Carta Árabe de Derechos Humanos (1994) Convención para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (Europa) (1950) Carta Social Europea (1961) ¿El Estado ha participado en la adopción de acuerdos multilaterales bajo la forma de conferencias regionales, cumbres o congresos, etc., o votado a favor de resoluciones de organizaciones regionales que garanticen la aplicación del principio de cooperación internacional en el marco del respeto, la protección, la promoción y el cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales, incluidos los derechos humanos a una vivienda apropiada? Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) Resoluciones de la Unidad Africana [varias] Resoluciones de la Comisión Europea [varias] Declaración de la Cumbre de Estambul (1999) Resoluciones de la Liga de Estados Árabe [varias] Declaración de al-Manama (2000) Declaración de Rabat (1995) ¿Qué compromisos multilaterales adicionales ha realizado el Estado para garantizar la no-discriminación en el marco del respeto, la protección, la promoción y el cumplimiento de los derechos humanos a una vivienda apropiada, y, por extensión, a la información, la educación y la capacidad organizativa e institucionalizada? Recuerde que el conjunto de los tratados internacionales vinculantes que el Estado ya ha ratificado contienen obligaciones vinculantes en materia de derechos humanos que preceden a declaraciones no vinculantes de meras intenciones o deseos políticos. El seguimiento de estas obligaciones constituye el compromiso de las partes en el acuerdo [los Estados firmantes], esta tarea ha sido delegada a organismos neutros que realizan un seguimiento del tratado y que reciben apoyo del gobierno y de instituciones de la sociedad civil para realizar esta tarea. Recuerde también que algunas declaraciones multilaterales y numerosos acuerdos con instituciones internacionales financieras y de desarrollo pueden contener estándares que protejan en menor grado los derechos humanos y las libertades que aquellos de naturaleza vinculante con respecto a los tratados sobre derechos humanos. Esos acuerdos pueden incluso impedir el disfrute de derechos económicos, sociales o culturales. Dichos acuerdos deben ser evaluados conforme a obligaciones de tratados previos sobre derechos humanos, y no a la inversa. Garantías locales Ratificaciones y compromisos internacionales ¿Qué tratados internacionales ha ratificado el Estado (accedido o sucedido) que garanticen los derechos humanos a una vivienda adecuada, en particular en cuanto a la información, la educación y la capacidad organizativa e institucionalizada? (For details, refer to the sources under this entitlement.)
Disposiciones constitucionales ¿El Estado tiene una Constitución, o equivalente, que garantice los derechos humanos a una vivienda adecuada, incluidas la información, la educación y la capacidad organizativa e institucionalizada? ¿El Estado tiene una Constitución, o equivalente, que garantice el derecho a la autodeterminación local? ¿El Estado tiene una Constitución, o equivalente, que garantice el derecho a la protección frente a la discriminación? ¿El Estado tiene una Constitución, o equivalente, que garantice la Equidad de género? ¿El Estado tiene una Constitución, o equivalente, que garantice la legalidad, incluidos el acceso a la justicia y la representación y participación democrática? ¿El Estado tiene una Constitución, o equivalente, que garantice el derecho a una mejora continua de las condiciones de vida? ¿El Estado tiene una Constitución, o equivalente, que exija que las relaciones internacionales se realicen en el marco y conforme a los objetivos de los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales? Sistema jurídico nacional ¿El derecho a una vivienda adecuada, incluida la información, la educación y la capacidad organizativa e institucionalizada, está reconocido como un derecho distintivo en el sistema legal del país? ¿La legislación local y nacional es consecuente con los derechos humanos en materia de vivienda, incluidas la información, la educación y la capacidad organizativa e institucionalizada? ¿La legislación local y nacional es consecuente con el principio de auto-determinación local? ¿La legislación local y nacional es consecuente con el derecho a la protección frente a la discriminación? ¿Qué estatus legislados por el Estado/gobierno están en vigor para garantizar la no-discriminación en el marco del respeto, la defensa, la promoción y la aplicación de los derechos humanos en lo que se refiere a la vivienda adecuada, en particular, la información, la educación y la capacidad organizativa e institucionalizada? ¿Las personas concernidas o la comunidad tienen la impresión de que los términos de su derecho a la información, la educación y la capacidad organizativa e institucionalizada son iguales y consecuentes con los de otros? ¿La legislación local y nacional mantiene el principio de la Equidad de género, especialmente en lo que se refiere a la vivienda y a la información, la educación y la capacidad organizativa e institucionalizada?
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Declaración Americana <strong>de</strong> los Derechos y Deberes <strong>de</strong>l Hombre (1948)<br />
Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969)<br />
Carta Árabe <strong>de</strong> Derechos Humanos (1994)<br />
Convención para la Protección <strong>de</strong> los Derechos Humanos y las Liberta<strong>de</strong>s<br />
Fundamentales (Europa) (1950)<br />
Carta Social Europea (1961)<br />
¿El Estado ha participado en la adopción <strong>de</strong> acuerdos multilaterales bajo la forma <strong>de</strong><br />
conferencias regionales, cumbres o congresos, etc., o votado a favor <strong>de</strong> resoluciones <strong>de</strong><br />
organizaciones regionales que garanticen la aplicación <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> cooperación<br />
internacional en el marco <strong>de</strong>l respeto, la protección, la promoción y el cumplimiento <strong>de</strong> los<br />
<strong>de</strong>rechos económicos, sociales y culturales, incluidos los <strong>de</strong>rechos humanos a una vivienda<br />
apropiada?<br />
Declaración Americana <strong>de</strong> los Derechos y Deberes <strong>de</strong>l Hombre (1948)<br />
Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969)<br />
Resoluciones <strong>de</strong> la Unidad Africana [varias]<br />
Resoluciones <strong>de</strong> la Comisión Europea [varias]<br />
Declaración <strong>de</strong> la Cumbre <strong>de</strong> Estambul (1999)<br />
Resoluciones <strong>de</strong> la Liga <strong>de</strong> Estados Árabe [varias]<br />
Declaración <strong>de</strong> al-Manama (2000)<br />
Declaración <strong>de</strong> Rabat (1995)<br />
¿Qué compromisos multilaterales adicionales ha realizado el Estado para garantizar<br />
la no-discriminación en el marco <strong>de</strong>l respeto, la protección, la promoción y el<br />
cumplimiento <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos a una vivienda apropiada, y, por extensión, a<br />
la información, la educación y la capacidad organizativa e institucionalizada?<br />
Recuer<strong>de</strong> que el conjunto <strong>de</strong> los tratados internacionales vinculantes que el Estado<br />
ya ha ratificado contienen obligaciones vinculantes en materia <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos<br />
que prece<strong>de</strong>n a <strong>de</strong>claraciones no vinculantes <strong>de</strong> meras intenciones o <strong>de</strong>seos<br />
políticos. El seguimiento <strong>de</strong> estas obligaciones constituye el compromiso <strong>de</strong> las<br />
partes en el acuerdo [los Estados firmantes], esta tarea ha sido <strong>de</strong>legada a<br />
organismos neutros que realizan un seguimiento <strong>de</strong>l tratado y que reciben apoyo <strong>de</strong>l<br />
gobierno y <strong>de</strong> instituciones <strong>de</strong> la sociedad civil para realizar esta tarea.<br />
Recuer<strong>de</strong> también que algunas <strong>de</strong>claraciones multilaterales y numerosos acuerdos<br />
con instituciones internacionales financieras y <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo pue<strong>de</strong>n contener<br />
estándares que protejan en menor grado los <strong>de</strong>rechos humanos y las liberta<strong>de</strong>s que<br />
aquellos <strong>de</strong> naturaleza vinculante con respecto a los tratados sobre <strong>de</strong>rechos<br />
humanos. Esos acuerdos pue<strong>de</strong>n incluso impedir el disfrute <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos<br />
económicos, sociales o culturales. Dichos acuerdos <strong>de</strong>ben ser evaluados conforme a<br />
obligaciones <strong>de</strong> tratados previos sobre <strong>de</strong>rechos humanos, y no a la inversa.<br />
Garantías locales<br />
Ratificaciones y compromisos internacionales<br />
¿Qué tratados internacionales ha ratificado el Estado (accedido o sucedido) que garanticen<br />
los <strong>de</strong>rechos humanos a una vivienda a<strong>de</strong>cuada, en particular en cuanto a la información, la<br />
educación y la capacidad organizativa e institucionalizada? (For <strong>de</strong>tails, refer to the sources<br />
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