“Juego de Herramientas” - toolkit - Housing and Land Rights Network

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07.05.2013 Views

pesar de la impresión equivocada que dejan los Pactos al dividir a los derechos humanos en dos campos, el Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos reconoce en su preámbulo que: … con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales. Sin apreciar el principio absoluto de indivisibilidad, pueden surgir otras distorsiones también. Dado el mayor grado de atención dedicada a los derechos civiles y políticos en comparación con los DESC (coincidiendo con algunas preferencias occidentales), algunos autores han propuesto que consideremos “generaciones” de derechos. 946[1] El hecho de así pretender priorizar derechos distintos sólo sirve para perpetuar la negligencia histórica hacia los DESC y promueve una lógica que puede culminar en violaciones de dichos derechos. El nominar a los derechos civiles y políticos en un orden jerárquico como derechos de “primera generación” deja a los DESC como secundarios: la “segunda generación” de derechos. Los derechos de grupos, distinguidos de los derechos individuales, como los derechos ambientales y en algunos casos de autodeterminación, así se quedan relegados como de “tercera generación”. Esta perspectiva se mantiene viva por un sencillo malentendido sobre la realización “progresiva”, requerido en el Pacto DESC, sugiriendo que la realización pausada de los DESC sea aceptable y por lo tanto que todos los aspectos de los derechos económicos, sociales y culturales estén sujetos a implementación gradual. La indivisibilidad de los derechos humanos desmiente estas nociones gradualistas o generacionales. Así que este Juego de Herramientas no puede tolerar el enfoque divisivo y generacional de los derechos humanos no por razones de ideología sino por la razón de que las teorías que segregan limpiamente a los derechos no se sostienen en la práctica. Dentro de este reconocimiento de la indivisibilidad de los derechos, el Comité DESC observó lo siguiente: … el derecho a una vivienda adecuada no puede considerarse aisladamente de los demás derechos que figuran en los dos Pactos Internacionales y otros instrumentos internacionales aplicables… el pleno disfrute de otros derechos tales 946[1] Al jurista francés Karel Vasak se le atribuye la primera propuesta sobre la división de los derechos humanos en tres generaciones, hecha durante su estadía en el Instituto Internacional sobre Derechos Humanos (Estrasburgo), en 1979. Su división adoptó el proclamo de la Revolución Francesa de Liberté, Égalité, Fraternité como categorías ordinales. Las tres generaciones se reflejan después en algunos de los rubros de la Carta Europea sobre Derechos Fundamentales. Los derechos humanos de primera generación se relacionan con libertad. En el planteamiento de Vasak, estos se refieren fundamentalmente a los de naturaleza civil y política, y sirven para proteger al individuo de los excesos del Estado. Por lo tanto incluyen, inter alia, la libertad de expresión, el derecho a juicio justo, y libertad de credo, como consagrados en los Artículos 3–21 de la DUDH y ICCPR. Los derechos humanos de segunda generación serían los relacionados a igualdad, supuestamente los derechos económicos, sociales y culturales. Esta teoría plantea a estos derechos como en esencia derechos positivos, o sea, acciones requeridas del Estado al beneficio de las personas bajo su jurisdicción, a diferencia de acciones de las cuales el Estado debe abstener—como los desalojos forzados—para realizar los derechos. Los derechos humanos de tercera generación corresponden a fraternidad, o involucran la “solidaridad”. Abarcan los derechos colectivos o de grupo, como la autodeterminación, el desarrollo económico y social, la soberanía sobre los recursos naturales, y el derecho a participar en la herencia común de la humanidad. Vistos como tercera generación, esta teoría supone que estos derechos no son todavía obligatorios y son difícilmente legislados. Otra explicación para el esquema de las tres generaciones de derechos se basa en las divisiones políticas de la Guerra Fría, donde occidente promovía supuestamente los de primera generación (derechos civiles y políticos), y Oriente los de segunda generación (derechos económicos, sociales y culturales). El llamado Tercer Mundo (o sea, de tercera prioridad en la jerarquía putativa), reclamaba los derechos de tercera generación, los derechos de solidaridad, como en las luchas de descolonización de los años 70, incluyendo los procesos de descolonización aún sin conclusión hoy en día.

como el derecho a la libertad de expresión y de asociación (como para los inquilinos y otros grupos basados en la comunidad), de elegir la residencia, y de participar en la adopción de decisiones, son indispensables si se ha de realizar y mantener el derecho a una vivienda adecuada para todos los grupos de la sociedad. De manera semejante, el derecho a no ser sujeto a interferencia arbitraria o ilegal en la vida privada, la familia, el hogar o la correspondencia, constituye una dimensión muy importante al definir el derecho a una vivienda adecuada. 947[2] Obligaciones esenciales Aislada, la mención muy general de los derechos humanos en los textos de los tratados, no ofrece la orientación específica necesaria para aclarar sus obligaciones específicas de los Estados Partes alrededor del mundo. Le versión en inglés del Pacto obliga a los Estados a “tomar pasos” (take steps). El texto francés llama a los Estados a “actuar” (s’engage à agir), y en español el Pacto manda a los Estados a “tomar medidas”. Pero el Pacto ofrece poco sobre lo que estos pasos/ acciones/ medidas deben ser, sino para decir que deben ser “apropiado”, “progresivo” (no-regresivo/ no-retroceso), no discriminatorio, involucrar cooperación internacional e incluir medidas legislativas (fuerza de ley). Así que los cuerpos de monitoreo cargan con la tarea de emitir Observaciones y Recomendaciones Generales para proveer la especificidad necesaria, basándose en derecho público internacional y la experiencia de implementación de todos los Estados Partes. En su Observación General No. 3 sobre “La índole de las obligaciones de los Estados Partes” 948[3] , el Comité DESC abordó el principio de “obligaciones mínimas”: …una obligación mínima de asegurar la satisfacción de por lo menos niveles esenciales de cada uno de los derechos. Así, por ejemplo, un Estado Parte en el que un número importante de individuos está privado de… abrigo y vivienda…, prima facie no está cumpliendo sus obligaciones en virtud del Pacto. Si el Pacto se ha de interpretar de tal manera que no establezca una obligación mínima, carecería en gran medida de su razón de ser. 949[4] La Observación General, como el Pacto, toma en cuenta las limitaciones materiales de los Estados. No obstante, el Artículo 2 (1) del Pacto obliga a cada Estado Parte a tomar los pasos necesarios “hasta el máximo de los recursos de que disponga,” y el Comité encargado del tratado ha determinado que la naturaleza de las obligaciones pactadas son tales que un Estado tiene el deber firme de demostrar que “ha realizado todo esfuerzo para utilizar todos los recursos que están a su disposición en un esfuerzo por satisfacer, con carácter prioritario, esas obligaciones mínimas.” 950[5] Las “obligaciones mínimas” también abarcan aquellos pasos apropiados para respetar, defender, promover y cumplir con el derecho humano a la vivienda adecuada, como los demás DESC, como materia de aplicación inmediata. Entre las medidas apropiadas, además de armonizar la legislación doméstica con los derechos pactados, es la de proveer remedios judiciales a las víctimas dentro del sistema jurídico nacional. Esta sería una de las medidas más efectivas para asegurar cumplimiento con las obligaciones de implementar ciertos aspectos de los DESC de manera inmediata, como medio de asegurar la no discriminación. El Comité ha determinado que es “difícil sostener” cualquier sugerencia de que estas obligaciones inmediatas sean intrínsicamente no auto ejecutables. Esta autoridad 947[2] Observación General No. 4: “El derecho a la vivienda adecuada” (1991), párrafo 9. 948[3] Adoptado por Comité DESC en su quinta sesión (1990), E/1991/23. 949[4] Ibid., párrafo 10. 950[5] Ibid.

como el <strong>de</strong>recho a la libertad <strong>de</strong> expresión y <strong>de</strong> asociación (como para los<br />

inquilinos y otros grupos basados en la comunidad), <strong>de</strong> elegir la resi<strong>de</strong>ncia, y <strong>de</strong><br />

participar en la adopción <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones, son indispensables si se ha <strong>de</strong> realizar y<br />

mantener el <strong>de</strong>recho a una vivienda a<strong>de</strong>cuada para todos los grupos <strong>de</strong> la<br />

sociedad. De manera semejante, el <strong>de</strong>recho a no ser sujeto a interferencia<br />

arbitraria o ilegal en la vida privada, la familia, el hogar o la correspon<strong>de</strong>ncia,<br />

constituye una dimensión muy importante al <strong>de</strong>finir el <strong>de</strong>recho a una vivienda<br />

a<strong>de</strong>cuada. 947[2]<br />

Obligaciones esenciales<br />

Aislada, la mención muy general <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos en los textos <strong>de</strong> los tratados, no<br />

ofrece la orientación específica necesaria para aclarar sus obligaciones específicas <strong>de</strong> los<br />

Estados Partes alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong>l mundo. Le versión en inglés <strong>de</strong>l Pacto obliga a los Estados a<br />

“tomar pasos” (take steps). El texto francés llama a los Estados a “actuar” (s’engage à agir),<br />

y en español el Pacto m<strong>and</strong>a a los Estados a “tomar medidas”. Pero el Pacto ofrece poco<br />

sobre lo que estos pasos/ acciones/ medidas <strong>de</strong>ben ser, sino para <strong>de</strong>cir que <strong>de</strong>ben ser<br />

“apropiado”, “progresivo” (no-regresivo/ no-retroceso), no discriminatorio, involucrar<br />

cooperación internacional e incluir medidas legislativas (fuerza <strong>de</strong> ley). Así que los cuerpos<br />

<strong>de</strong> monitoreo cargan con la tarea <strong>de</strong> emitir Observaciones y Recomendaciones Generales<br />

para proveer la especificidad necesaria, basándose en <strong>de</strong>recho público internacional y la<br />

experiencia <strong>de</strong> implementación <strong>de</strong> todos los Estados Partes.<br />

En su Observación General No. 3 sobre “La índole <strong>de</strong> las obligaciones <strong>de</strong> los Estados<br />

Partes” 948[3] , el Comité DESC abordó el principio <strong>de</strong> “obligaciones mínimas”:<br />

…una obligación mínima <strong>de</strong> asegurar la satisfacción <strong>de</strong> por lo menos niveles<br />

esenciales <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos. Así, por ejemplo, un Estado Parte en el que<br />

un número importante <strong>de</strong> individuos está privado <strong>de</strong>… abrigo y vivienda…, prima facie<br />

no está cumpliendo sus obligaciones en virtud <strong>de</strong>l Pacto. Si el Pacto se ha <strong>de</strong><br />

interpretar <strong>de</strong> tal manera que no establezca una obligación mínima, carecería en gran<br />

medida <strong>de</strong> su razón <strong>de</strong> ser. 949[4]<br />

La Observación General, como el Pacto, toma en cuenta las limitaciones materiales <strong>de</strong> los<br />

Estados. No obstante, el Artículo 2 (1) <strong>de</strong>l Pacto obliga a cada Estado Parte a tomar los<br />

pasos necesarios “hasta el máximo <strong>de</strong> los recursos <strong>de</strong> que disponga,” y el Comité<br />

encargado <strong>de</strong>l tratado ha <strong>de</strong>terminado que la naturaleza <strong>de</strong> las obligaciones pactadas son<br />

tales que un Estado tiene el <strong>de</strong>ber firme <strong>de</strong> <strong>de</strong>mostrar que “ha realizado todo esfuerzo para<br />

utilizar todos los recursos que están a su disposición en un esfuerzo por satisfacer, con<br />

carácter prioritario, esas obligaciones mínimas.” 950[5]<br />

Las “obligaciones mínimas” también abarcan aquellos pasos apropiados para respetar,<br />

<strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r, promover y cumplir con el <strong>de</strong>recho humano a la vivienda a<strong>de</strong>cuada, como los<br />

<strong>de</strong>más DESC, como materia <strong>de</strong> aplicación inmediata. Entre las medidas apropiadas,<br />

a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> armonizar la legislación doméstica con los <strong>de</strong>rechos pactados, es la <strong>de</strong> proveer<br />

remedios judiciales a las víctimas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l sistema jurídico nacional. Esta sería una <strong>de</strong> las<br />

medidas más efectivas para asegurar cumplimiento con las obligaciones <strong>de</strong> implementar<br />

ciertos aspectos <strong>de</strong> los DESC <strong>de</strong> manera inmediata, como medio <strong>de</strong> asegurar la no<br />

discriminación. El Comité ha <strong>de</strong>terminado que es “difícil sostener” cualquier sugerencia <strong>de</strong><br />

que estas obligaciones inmediatas sean intrínsicamente no auto ejecutables. Esta autoridad<br />

947[2]<br />

Observación General No. 4: “El <strong>de</strong>recho a la vivienda a<strong>de</strong>cuada” (1991), párrafo 9.<br />

948[3]<br />

Adoptado por Comité DESC en su quinta sesión (1990), E/1991/23.<br />

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Ibid., párrafo 10.<br />

950[5]<br />

Ibid.

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