“Juego de Herramientas” - toolkit - Housing and Land Rights Network

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07.05.2013 Views

para su seguridad de tenencia y todos los demás derechos relacionados al derecho a la vivienda. Como ejemplo extremo de cooperación internacional conducida en violación explícita de los DESC aplicables a la vivienda adecuada y a la seguridad de tenencia sería en el escenario en que un Estado participase en, o permitiese que terceras partes lleven a cabo actos u omisiones que contribuyesen a la transferencia de poblaciones o cualquier crimen internacional relacionado, tal como deportaciones masivas, limpieza étnica, destrucción de propiedad civil o privada, implantación de asentamientos, u otras formas de manipulación demográfica de una unidad de autodeterminación interna o externa. El deber prohíbe a los Estados Partes permitir que recursos públicos o privados se destinen a colonias que se asientan en un territorio ocupado, por ejemplo: participar en cualquier acto u omisión que facilitase la violación de esta manera del Pacto u otras obligaciones pactadas por otro Estado miembro. Hay numerosos ejemplos en la actualidad de países en donde estas formas de violaciones permanecen sin respuesta con la complicidad y colaboración de otros Estados. La impunidad caracteriza muchos de estos crímenes, ya que los autores no han enfrentado juicio a ningún nivel, ni en la Corte Internacional de Justicia. La participación de un Estado en sanciones económicas internacionales o bloqueos que llevan a violaciones de los DESC de personas que no sean los residentes o ciudadanos del propio Estado Parte pueden llevar a condiciones que socavan los derechos a la vivienda. El Comité DESC ha ofrecido orientación a Estados Partes del Pacto sobre los DESC afectados por regímenes de sanciones y sujetos a medidas protectoras para evitar la regresión o violación de los derechos. 945 El suministro directo o participación en programas multilaterales de asistencia financiera o para el desarrollo, pueden de hecho llevar a violaciones de derechos consagrados en el Pacto (estancamiento, deterioro o negación de trabajo, educación, derechos a la vivienda o la salud, desalojos forzados, etc.) y constituyen una violación de obligaciones pactadas. En particular, el Pacto DESC y los derechos allí consagrados deben orientar y regir las políticas y conducta de un Estado en cualquier institución multilateral que impone condiciones económicas a otros Estados o sus agentes que traducen en consecuencias negativas para el derecho a la vivienda de sus habitantes. El legado del apoyo originado en los bancos de desarrollo para los desalojos forzados de todas las escalas y niveles de privación se ha vuelto notorio, y cualquier Estado que promueve, financie o participe directa o indirectamente en la toma de decisiones relacionadas o ejecución de estas políticas podría estar en violación de sus obligaciones pactadas en materia de derechos humanos. Aplicado a la información, la educación y la capacidad organizativa e institucionalizada De hecho, el acceso a la información, educación y formación de capacidades en la esfera de la vivienda habrán de mejorarse como resultado de la cooperación internacional para el desarrollo. Cualquier cooperación transfronteriza e inversión en asentamientos humanos y/o en otros sectores relacionados con el cumplimiento de los derechos a la vivienda y tenencia de la tierra no habrán de afectar negativamente el acceso a la información, educación ni a la formación de capacidades. 945 Véase Comité DESC Observación General No. 8, “Relación entre las sanciones económicas y el respeto de los derechos económicos, sociales y culturales”.

Otros principios de aplicación Los principios arriba abordados son los mismos planteados de manera explícita en los principales tratados internacionales de derechos humanos. A la vez, podemos considerar principios y conceptos adicionales que también orientan la aplicación del derecho humano a la vivienda adecuada. Estos surgen de la jurisprudencia internacional del monitoreo de Estados Partes individuales llevado a cabo por los Comités encargados, así como sus Observaciones y Recomendaciones Generales. También vienen de reclamos de movimientos populares, de las resoluciones políticas de las organizaciones multilaterales, de opiniones expertas tomadas de la literatura legal, y de la experiencia en constante evolución en la realización de los derechos humanos. Tres de estos principios de aplicación para nuestra consideración se conocen como la “indivisibilidad de los derechos”, las “obligaciones esenciales mínimas” y la “universalidad”. Indivisibilidad El concepto de todos los derechos humanos como indivisibles es tanto práctico como teórico. Surge de la realización de que, al desenvolver los contenidos de un derecho, encontramos allí entremezclados aspectos de los otros derechos. Considere, por ejemplo, el elemento de “habitabilidad” contenido en el derecho humano a la vivienda adecuada. El deterioro de los elementos estructurales de una casa deja a sus habitantes expuestos a los elementos o la contaminación del entorno inmediato del hogar, afectando sin duda al disfrute del derecho humano a “un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar,” como reconoce el Artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (DUDH), y codificado como “el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental” en Artículo 12 del Pacto DESC de 1966. Así también, la condición de estar sin techo es sinónimo con la negación del derecho al voto en la mayoría de los Estados, ya que el registro y el acto de votar requieren domicile fixe. Así que el derecho humano a la vivienda adecuada se vincula con el derecho de todos a “a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos,” como establecido en la DUDH (Artículo 21) y codificado en el Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos de 1966, como el derecho de todos a “[p]articipar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos” (Artículo 25). Incorporando la experiencia de los miembros de HIC y otros alrededor del mundo, se ha vuelto claro que nuestra metodología de monitoreo también enfoca importancia en el derecho humano “congruente” de participación y auto-expresión entre los elementos constitutivos del derecho humano a la vivienda adecuada. El ejercicio de ordenar, categorizar y distinguir objetos de cualquier tipo puede ser útil ya que permite manejar la complejidad y facilitar la comprensión. Así ocurre con los derechos humanos. Sin embargo, en la práctica, encontramos que los derechos humanos son interdependientes, y la separación categórica puede ser artificial y de hecho, obstruir el entendimiento. Un ejemplo es en la división de los derechos humanos contenidos en la DUDH en dos Pactos separados. La razón de esta separación se atribuye en gran medida a las ideologías divergentes de la época de la Guerra Fría que dominaban la Asamblea General al momento de la adopción de los Pactos en 1966. Factores de ideología también explican porqué uno de los Estados más grandes y ricos sigue sin ratificar el Pacto DESC hasta la fecha, y la ideología también ganó para excluir “el derecho humano a poseer propiedad” del Pacto, a pesar de la inclusión de dicho derecho en la DUDH (Artículo 17). A

para su seguridad <strong>de</strong> tenencia y todos los <strong>de</strong>más <strong>de</strong>rechos relacionados al <strong>de</strong>recho a la<br />

vivienda.<br />

Como ejemplo extremo <strong>de</strong> cooperación internacional conducida en violación explícita <strong>de</strong> los<br />

DESC aplicables a la vivienda a<strong>de</strong>cuada y a la seguridad <strong>de</strong> tenencia sería en el escenario<br />

en que un Estado participase en, o permitiese que terceras partes lleven a cabo actos u<br />

omisiones que contribuyesen a la transferencia <strong>de</strong> poblaciones o cualquier crimen<br />

internacional relacionado, tal como <strong>de</strong>portaciones masivas, limpieza étnica, <strong>de</strong>strucción <strong>de</strong><br />

propiedad civil o privada, implantación <strong>de</strong> asentamientos, u otras formas <strong>de</strong> manipulación<br />

<strong>de</strong>mográfica <strong>de</strong> una unidad <strong>de</strong> auto<strong>de</strong>terminación interna o externa. El <strong>de</strong>ber prohíbe a los<br />

Estados Partes permitir que recursos públicos o privados se <strong>de</strong>stinen a colonias que se<br />

asientan en un territorio ocupado, por ejemplo: participar en cualquier acto u omisión que<br />

facilitase la violación <strong>de</strong> esta manera <strong>de</strong>l Pacto u otras obligaciones pactadas por otro<br />

Estado miembro. Hay numerosos ejemplos en la actualidad <strong>de</strong> países en don<strong>de</strong> estas<br />

formas <strong>de</strong> violaciones permanecen sin respuesta con la complicidad y colaboración <strong>de</strong> otros<br />

Estados. La impunidad caracteriza muchos <strong>de</strong> estos crímenes, ya que los autores no han<br />

enfrentado juicio a ningún nivel, ni en la Corte Internacional <strong>de</strong> Justicia.<br />

La participación <strong>de</strong> un Estado en sanciones económicas internacionales o bloqueos que<br />

llevan a violaciones <strong>de</strong> los DESC <strong>de</strong> personas que no sean los resi<strong>de</strong>ntes o ciudadanos <strong>de</strong>l<br />

propio Estado Parte pue<strong>de</strong>n llevar a condiciones que socavan los <strong>de</strong>rechos a la vivienda. El<br />

Comité DESC ha ofrecido orientación a Estados Partes <strong>de</strong>l Pacto sobre los DESC afectados<br />

por regímenes <strong>de</strong> sanciones y sujetos a medidas protectoras para evitar la regresión o<br />

violación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos. 945<br />

El suministro directo o participación en programas multilaterales <strong>de</strong> asistencia financiera o<br />

para el <strong>de</strong>sarrollo, pue<strong>de</strong>n <strong>de</strong> hecho llevar a violaciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos consagrados en el<br />

Pacto (estancamiento, <strong>de</strong>terioro o negación <strong>de</strong> trabajo, educación, <strong>de</strong>rechos a la vivienda o<br />

la salud, <strong>de</strong>salojos forzados, etc.) y constituyen una violación <strong>de</strong> obligaciones pactadas. En<br />

particular, el Pacto DESC y los <strong>de</strong>rechos allí consagrados <strong>de</strong>ben orientar y regir las políticas<br />

y conducta <strong>de</strong> un Estado en cualquier institución multilateral que impone condiciones<br />

económicas a otros Estados o sus agentes que traducen en consecuencias negativas para<br />

el <strong>de</strong>recho a la vivienda <strong>de</strong> sus habitantes. El legado <strong>de</strong>l apoyo originado en los bancos <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>sarrollo para los <strong>de</strong>salojos forzados <strong>de</strong> todas las escalas y niveles <strong>de</strong> privación se ha<br />

vuelto notorio, y cualquier Estado que promueve, financie o participe directa o<br />

indirectamente en la toma <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones relacionadas o ejecución <strong>de</strong> estas políticas podría<br />

estar en violación <strong>de</strong> sus obligaciones pactadas en materia <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos.<br />

Aplicado a la información, la educación y la capacidad organizativa e<br />

institucionalizada<br />

De hecho, el acceso a la información, educación y formación <strong>de</strong> capacida<strong>de</strong>s en la esfera<br />

<strong>de</strong> la vivienda habrán <strong>de</strong> mejorarse como resultado <strong>de</strong> la cooperación internacional para el<br />

<strong>de</strong>sarrollo. Cualquier cooperación transfronteriza e inversión en asentamientos humanos y/o<br />

en otros sectores relacionados con el cumplimiento <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos a la vivienda y tenencia<br />

<strong>de</strong> la tierra no habrán <strong>de</strong> afectar negativamente el acceso a la información, educación ni a la<br />

formación <strong>de</strong> capacida<strong>de</strong>s.<br />

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Véase Comité DESC Observación General No. 8, “Relación entre las sanciones económicas y el respeto <strong>de</strong> los<br />

<strong>de</strong>rechos económicos, sociales y culturales”.

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