“Juego de Herramientas” - toolkit - Housing and Land Rights Network
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Esta norma legal se profundiza más en la Plataforma de Acción de Beijing, la cual llama a los gobiernos a remover todos los obstáculos a las mujeres en la adquisición de vivienda costeable y el acceso a la tierra. 926 Esto sigue vigente en los acuerdos multilaterales subsecuentes formulados en la Declaración de Estambul y la Agenda Hábitat (1996) 927 y el Plan de Implementación de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sustentable (2002). 928 Los Lineamientos Maastricht sobre Violaciones de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1997), desarrollados para entender y determinar las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, afirmaron que, para eliminar la discriminación reconocida en el Pacto en contra de las mujeres, el Estado Parte debe enfrentar la necesidad y la obligación legal de eliminar la discriminación en contra de las mujeres que surge de ventajas estructurales sociales, culturales y otras. 929 Típicamente, el hogar es el lugar más importante en todo el mundo para las mujeres. Más allá de abrigo, para la inmensa mayoría de las mujeres es un lugar donde generar ingreso, criar hijos, y buscar refugio de la violencia y el patriarcado de la comunidad en general. Para muchas, es el único lugar donde pueden participar plenamente en las decisiones y las actividades sociales. Aplicado a la información, la educación y la capacidad organizativa e institucionalizada La pobreza aunada a otros factores (esto es, clase, ser indígena, refugiada, emigrante, pertenecer a una casta, su orientación sexual, pertenecer a una minoría étnica, la edad, discapacidad, viudez, condición de ciudadanía o nacionalidad, entre otras) profundiza la enajenación que las mujeres sufren de sus derechos humanos, entre ellos el derecho a la información y educación, incluida la formación de capacidades. En el contexto de un incremento de la feminización de la pobreza, la globalización acelera la falta de acceso que las mujeres tienen a la información, educación y formación de capacidades; colocándolas en situaciones donde carecen de vivienda adecuada, y decreciente acceso a la información, educación y formación de capacidades. Mantener una práctica de acceso desigual a los derechos a la información, educación y formación de capacidades no resulta consistente con las obligaciones que crea el cumplimiento de los derechos humanos y será violatorio tanto de las disposiciones de igualdad de género que establecen el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el CEDAW, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados (1969). 930 926 Párrafo 58(m). 927 Párrafo 40 (b), 78 (e) y (g). 928 Párrafo 67 (b). 929 Para fuentes relacionadas de igualdad de género para las mujeres en materia de asentamientos humanos, véase CEDAW Artículos 1, 2(f), 3 y 5 (a); UDHR, Artículos 2, 16, 17 y 25; UDHR, Artículos 5 (d) (v) y (vi), 5 (e) (iii); ICERD, Artículo 2, párrafo 1, Artículos 3, 9, 16, 17, Artículo 23, párrafo 4, ICCPR, Artículo 26; ICESCR, Artículo 2, párrafo 2, Artículo 3, y Artículo 11, párrafo 1; y CRC, Artículo 1, 16, párrafo 1 y Artículo 27. 930 La Convención de Viena, en su artículo 27 establece que: "[Una] parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado", y el principio de ley consuetudinario que emerge del artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el cual establece que: "Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley."
La fuerza de ley Descripción general En los principios absolutos pertinentes a las formas previamente discutidas de discriminación, los derechos humanos son, por su naturaleza, iguales, inalienables y universales. Esto significa que los criterios para la aplicación de estándares y normas deben ser siempre parejos. Una manera de asegurar esto es por medio de la aplicación de la fuerza de ley institucionalizada y formal. Como consagra la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), Artículo 6, “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.” Este derecho se encuentra codificado en Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (ICCPR) (Artículo 16), y está apoyado por instrumentos regionales afirmando lo mismo. 931 El derecho equitativo inalienable y universal a un juicio justo, incluyendo la presunción de inocencia, se estipula en la ICCPR 932 así como en los instrumentos regionales. 933 Ni el Estado apegado al derecho, ni sus funcionarios, deben negar o impedir los remedios, aplicar la ley de manera inconsistente o arbitraria, ni ejercer cualquier forma de discriminación que afecte el derecho humano a la vivienda adecuada. Los habitantes que hayan perdido o sufrido daños a su vivienda de manera injusta o ilegal tienen el derecho al acceso libre a los remedios legales, incluyendo compensación para las víctimas, y el Estado tiene la obligación correspondiente de respetar, defender, promover y cumplirlo. Los Estados tienen la obligación de mantener la fuerza de ley para asegurar la resolución consecuente, predecible y accesible de disputas, con remedio y compensación para las víctimas. Esto abarca el derecho al acceso equitativo a los servicios públicos tales como vigilancia policíaca, defensa pública y servicios jurídicos. La conducta de las fuerzas públicas, los fiscales y los jueces puede determinar si la fuerza de ley es respetada o violada. Por lo tanto existe la necesidad imperante del Estado de capacitar, disciplinar y rehabilitar a los encargados de hacer cumplir y practicar la ley. En el caso de los servicios policíacos, el uso de la fuerza debe seguir estrictamente el principio presunción de inocencia y el criterio de necesidad y proporcionalidad en el caso del uso de la fuerza por parte del Estado. 934 Donde las protecciones a los derechos a la vivienda están ausentes en la legislación local reglamentaria, los abogados y jueces tienen un deber profesional adicional para aplicar las normas de derechos humanos al mayor grado posible. Los principios de remedio y reparación han sido firmemente establecidos en los instrumentos declaratorios del derecho humano a la justicia. Culminando con el desarrollo del derecho internacional derivado de los principales sistemas legales del mundo, los reciénrevisados Principios y Lineamientos Básicos sobre el Derecho al Remedio y Reparación para Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos y Derecho Humanitario 931 Convención Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos, Artículo 5; Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, Artículo 3. 932 Artículo 10 dice: “Everyone is entitled in full equality to a fair and public hearing by an independent and impartial tribunal, in the determination of his[her] rights and obligations and of any criminal charge before him[her].” [Texto en paréntesis agregado.] Artículo 14.2 establece que “Everyone charged with a criminal offence shall have the tight to be presumed innocent until proved guilty according to the law.” 933 Carta Africana, Artículo 7; Convención Interamericana, Artículo 8; Convención Europea sobre Derechos Humanos, Artículo 6. 934 Código de Conducta para Oficiales de las Fuerzas Públicas, adoptado por Asamblea General resolución 34/169, 17 de diciembre de 1979, Artículo 3; Principios Básicos sobre el Uso de la Fuerza y Armas de Fuego por Oficiales de las Fuerzas Públicas, adoptado en el Congreso sobre Prevención de Crimen y Trato a Detenidos, La Habana, Cuba, 27 de agosto–7 de septiembre de 1990, preámbulo y Artículos 1–11.
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Esta norma legal se profundiza más en la Plataforma <strong>de</strong> Acción <strong>de</strong> Beijing, la cual llama a<br />
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costeable y el acceso a la tierra. 926 Esto sigue vigente en los acuerdos multilaterales<br />
subsecuentes formulados en la Declaración <strong>de</strong> Estambul y la Agenda Hábitat (1996) 927 y el<br />
Plan <strong>de</strong> Implementación <strong>de</strong> la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sustentable (2002). 928<br />
Los Lineamientos Maastricht sobre Violaciones <strong>de</strong> Derechos Económicos, Sociales y<br />
Culturales (1997), <strong>de</strong>sarrollados para enten<strong>de</strong>r y <strong>de</strong>terminar las violaciones <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos<br />
económicos, sociales y culturales, afirmaron que, para eliminar la discriminación reconocida<br />
en el Pacto en contra <strong>de</strong> las mujeres, el Estado Parte <strong>de</strong>be enfrentar la necesidad y la<br />
obligación legal <strong>de</strong> eliminar la discriminación en contra <strong>de</strong> las mujeres que surge <strong>de</strong> ventajas<br />
estructurales sociales, culturales y otras. 929<br />
Típicamente, el hogar es el lugar más importante en todo el mundo para las mujeres. Más<br />
allá <strong>de</strong> abrigo, para la inmensa mayoría <strong>de</strong> las mujeres es un lugar don<strong>de</strong> generar ingreso,<br />
criar hijos, y buscar refugio <strong>de</strong> la violencia y el patriarcado <strong>de</strong> la comunidad en general.<br />
Para muchas, es el único lugar don<strong>de</strong> pue<strong>de</strong>n participar plenamente en las <strong>de</strong>cisiones y las<br />
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Aplicado a la información, la educación y la capacidad organizativa e<br />
institucionalizada<br />
La pobreza aunada a otros factores (esto es, clase, ser indígena, refugiada, emigrante,<br />
pertenecer a una casta, su orientación sexual, pertenecer a una minoría étnica, la edad,<br />
discapacidad, viu<strong>de</strong>z, condición <strong>de</strong> ciudadanía o nacionalidad, entre otras) profundiza la<br />
enajenación que las mujeres sufren <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos humanos, entre ellos el <strong>de</strong>recho a la<br />
información y educación, incluida la formación <strong>de</strong> capacida<strong>de</strong>s. En el contexto <strong>de</strong> un<br />
incremento <strong>de</strong> la feminización <strong>de</strong> la pobreza, la globalización acelera la falta <strong>de</strong> acceso que<br />
las mujeres tienen a la información, educación y formación <strong>de</strong> capacida<strong>de</strong>s; colocándolas en<br />
situaciones don<strong>de</strong> carecen <strong>de</strong> vivienda a<strong>de</strong>cuada, y <strong>de</strong>creciente acceso a la información,<br />
educación y formación <strong>de</strong> capacida<strong>de</strong>s.<br />
Mantener una práctica <strong>de</strong> acceso <strong>de</strong>sigual a los <strong>de</strong>rechos a la información, educación y<br />
formación <strong>de</strong> capacida<strong>de</strong>s no resulta consistente con las obligaciones que crea el<br />
cumplimiento <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos y será violatorio tanto <strong>de</strong> las disposiciones <strong>de</strong><br />
igualdad <strong>de</strong> género que establecen el Pacto Internacional <strong>de</strong> Derechos Económicos,<br />
Sociales y Culturales, el CEDAW, la Convención Internacional sobre la Eliminación <strong>de</strong> todas<br />
las Formas <strong>de</strong> Discriminación Racial y la Convención <strong>de</strong> Viena sobre el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los<br />
tratados (1969). 930<br />
926 Párrafo 58(m).<br />
927 Párrafo 40 (b), 78 (e) y (g).<br />
928 Párrafo 67 (b).<br />
929 Para fuentes relacionadas <strong>de</strong> igualdad <strong>de</strong> género para las mujeres en materia <strong>de</strong> asentamientos humanos, véase<br />
CEDAW Artículos 1, 2(f), 3 y 5 (a); UDHR, Artículos 2, 16, 17 y 25; UDHR, Artículos 5 (d) (v) y (vi), 5 (e) (iii); ICERD,<br />
Artículo 2, párrafo 1, Artículos 3, 9, 16, 17, Artículo 23, párrafo 4, ICCPR, Artículo 26; ICESCR, Artículo 2, párrafo 2,<br />
Artículo 3, y Artículo 11, párrafo 1; y CRC, Artículo 1, 16, párrafo 1 y Artículo 27.<br />
930 La Convención <strong>de</strong> Viena, en su artículo 27 establece que: "[Una] parte no podrá invocar las disposiciones <strong>de</strong> su<br />
<strong>de</strong>recho interno como justificación <strong>de</strong>l incumplimiento <strong>de</strong> un tratado", y el principio <strong>de</strong> ley consuetudinario que emerge<br />
<strong>de</strong>l artículo 8 <strong>de</strong> la Declaración Universal <strong>de</strong> los Derechos Humanos, el cual establece que: "Toda persona tiene<br />
<strong>de</strong>recho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus<br />
<strong>de</strong>rechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley."