“Juego de Herramientas” - toolkit - Housing and Land Rights Network

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07.05.2013 Views

Esta distinción moral resultó relevante casi un milenio después, durante la Revolución francesa. En ese entonces, la proclamación revolucionaria y moral a favor de los Derechos Humanos del Hombre y Ciudadano fue “liberté, égalité, fraternité. Mientras las tres cualidades fueron vistas como deseables y necesarias para la construcción de una sociedad nueva y democrática, sólo libertad e igualdad podrían ser legisladas. La fraternidad podría ser desarrollada y promovida por el Estado y la sociedad civil más que aplicada. No obstante, se puede emprender un rango de medidas prácticas hacía la no-discriminación en la práctica actual. Inherente al principio de la no discriminación es el entendimiento de que los programas que atorgan ventajas formales a personas y grupos sujetos históricamente a la discriminación no constituyen discriminación ilegal. Al contrario, el derecho internacional público llama a los Estados a proveer asistencia adicional a las personas y los grupos sujetos en el pasado y/o el presente a la discriminación, como en programas de discriminación correctiva/ positiva o de acción afirmativa que sirven para enmendar patrones anteriores de privación. 921 Aplicado a la información, la educación y la capacidad organizativa e institucionalizada Aplicado a los derechos congruentes a la información y educación, incluida la formación de capacidades, el principio de no discriminación evita que los individuos y grupos queden privados de acceso a la información, incluida la formación de capacidades, a través del cumplimiento de las leyes, protección y acciones de reparación, sin negar a nadie estos derechos por causa de su pertenencia a un grupo étnico, color, credo, género, sexo, orientación sexual, por sus opiniones políticas, condición social o económica, idioma, discapacidades, propiedad, forma de trabajo legítimo, ascendencia o cualquier otro origen o criterio arbitrario. Para los pueblos indígenas, tribus y otros pueblos basados en un territorio, el Estado tienen la obligación de reconocer sus derechos a la información y educación, incluida la formación de capacidades, tanto legal como práctica. Asimismo, ningún Estado posee la autoridad legal para discriminar de jure o de facto, de manera que termine por llevar a la pérdida o negación de información o educación, incluida la formación de capacidades, a una persona perteneciente a algún grupo, particularmente cuando resulte injustamente ventajoso para un tercero. Esto es válido para toda forma y práctica de favoritismo y otras formas de corrupción que permiten un beneficio desproporcionado para los familiares o partidarios políticos, asimismo es válido para las preferencias otorgadas a ciertos grupos y que terminan por animar conflictos sociales. La no discriminación es una obligación inmediata para los Estados. 922 La legislación pública internacional hace un llamado a los Estados para que den especial atención a las personas y grupos que han estado sujetos a discriminación pasada y presente, para ello se propone la puesta en marcha de programas de acción afirmativa que compensen los patrones vigentes de privación. 923 La igualdad de género 921 Véase Marjorie Cohn, “Affirmative Action and the Equality Principle in Human Rights Treaties: United States' Violation of Its International Obligations,” Virginia Journal of International Law, Vol. 43 (2002), 249–74. 922 Para una guía más completa de las obligaciones legales relativas a la instrumentación inmediata del principio de no discriminación aplicado a los derechos a la vivienda, véase el informe del Special Rapporteur sobre Adequate Housing (Vivienda Adecuada) E/CN.4/2002/59. 923 Véase Marjorie Cohn, op. cit., pp. 249–274.

Descripción general A pesar de la aceptación universal del principio de igualdad de género en el derecho internacional, muchas a mujeres son negadas del trato equitativo y sufren de discriminación en relación a su vivienda con base en su sexo o género. Quizás la tercera parte de las mujeres del mundo subsistan o sin techo o en vivienda inadecuada, y las mujeres son los propietarios de menos del uno por ciento de la propiedad en el mundo. 924 Esto aunado a la pobreza y otros factores (como clase social, raza o etnicidad, estatus como refugiada o estado migratorio, casta, orientación sexual, edad, incapacidad, estatus nacional o de ciudadanía, etc.) puede marginar aun más a la mujer. En el contexto de la mayor feminización de la pobreza, el acceso reducido a los servicios públicos, y la destrucción de los ambientes naturales, todos ellos aumentando de manera acelerada con el proceso de globalización, las mujeres se encuentran cada vez más en situaciones de privación de vivienda adecuada. La negación de vivienda adecuada para las mujeres es una violación de los derechos humanos de las mujeres. También puede resultar en la violación de otros derechos humanos de las mujeres como los derechos a la subsistencia, alimento adecuado, empleo y participación política (el derecho al voto, por ejemplo). En particular, la falta de vivienda adecuada también puede tornar a la mujer más vulnerable a múltiples formas de violencia (por ejemplo, la violencia doméstica, el tráfico de mujeres, violencia sexual y violencia basada en el género en contra de las trabajadoras migrantes, etc.). El derecho a la no discriminación en las relaciones de género, como un principio absoluto en la realización de los derechos humanos, se plantea de manera general en la Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo 2 (no-discriminación) y en toda la Declaración en su lenguaje de derechos humanos para “todos” y “Todos son iguales ante la ley”. De manera más específica, la igualdad de género ha surgido como un principio absoluto obligatorio en el Artículo 3 común a los dos Pactos: Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos... enunciados en el presente Pacto. Este principio se elabora más a fondo en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en Contra de las Mujeres (CEDAW por sus siglas en inglés). 925 El Artículo 13 obliga a los Estados Partes a tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación en contra de las mujeres en los ámbitos de la vida económica y social, y a asegurar el derecho equitativo de la mujeres a los préstamos bancarios, las hipotecas y otras formas de crédito social. En el Artículo 14, párrafo 2, la CEDAW específicamente aborda los derechos equitativos de las mujeres en los asentamientos humanos como el derecho de las mujeres en los ámbitos rurales a gozar de condiciones adecuadas de estándares de vida, en particular en relación al saneamiento doméstico, servicios de luz y agua, transporte, educación, comunicaciones y acceso a crédito. Esto se extienda de manera explícita al “trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento” para las mujeres. El Artículo 15 también aborda el derecho equitativo de las mujeres a firmar contratos y administrar propiedades, mientras el Artículo 16, párrafo 1 (c) garantiza derechos y responsabilidades equitativos en los matrimonios y su disolución, incluyendo derechos iguales para ambos esposos con respeto a la propiedad, incluyendo la adquisición, manejo, administración, disfrute y disposición de los bienes raíces. 924 COHRE Fact Sheet on Women’s Right to Housing, Land and Property. 925 Adoptado y abierto a firma, ratificación y entrada por la Asamblea General, resolución 34/180, 18 de diciembre de 1979; entrado en vigor, 3 de septiembre 1981, de acuerdo con Artículo 27(1).

Descripción general<br />

A pesar <strong>de</strong> la aceptación universal <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> igualdad <strong>de</strong> género en el <strong>de</strong>recho<br />

internacional, muchas a mujeres son negadas <strong>de</strong>l trato equitativo y sufren <strong>de</strong> discriminación<br />

en relación a su vivienda con base en su sexo o género. Quizás la tercera parte <strong>de</strong> las<br />

mujeres <strong>de</strong>l mundo subsistan o sin techo o en vivienda ina<strong>de</strong>cuada, y las mujeres son los<br />

propietarios <strong>de</strong> menos <strong>de</strong>l uno por ciento <strong>de</strong> la propiedad en el mundo. 924 Esto aunado a la<br />

pobreza y otros factores (como clase social, raza o etnicidad, estatus como refugiada o<br />

estado migratorio, casta, orientación sexual, edad, incapacidad, estatus nacional o <strong>de</strong><br />

ciudadanía, etc.) pue<strong>de</strong> marginar aun más a la mujer. En el contexto <strong>de</strong> la mayor<br />

feminización <strong>de</strong> la pobreza, el acceso reducido a los servicios públicos, y la <strong>de</strong>strucción <strong>de</strong><br />

los ambientes naturales, todos ellos aument<strong>and</strong>o <strong>de</strong> manera acelerada con el proceso <strong>de</strong><br />

globalización, las mujeres se encuentran cada vez más en situaciones <strong>de</strong> privación <strong>de</strong><br />

vivienda a<strong>de</strong>cuada.<br />

La negación <strong>de</strong> vivienda a<strong>de</strong>cuada para las mujeres es una violación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos<br />

humanos <strong>de</strong> las mujeres. También pue<strong>de</strong> resultar en la violación <strong>de</strong> otros <strong>de</strong>rechos<br />

humanos <strong>de</strong> las mujeres como los <strong>de</strong>rechos a la subsistencia, alimento a<strong>de</strong>cuado, empleo y<br />

participación política (el <strong>de</strong>recho al voto, por ejemplo). En particular, la falta <strong>de</strong> vivienda<br />

a<strong>de</strong>cuada también pue<strong>de</strong> tornar a la mujer más vulnerable a múltiples formas <strong>de</strong> violencia<br />

(por ejemplo, la violencia doméstica, el tráfico <strong>de</strong> mujeres, violencia sexual y violencia<br />

basada en el género en contra <strong>de</strong> las trabajadoras migrantes, etc.).<br />

El <strong>de</strong>recho a la no discriminación en las relaciones <strong>de</strong> género, como un principio absoluto en<br />

la realización <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos, se plantea <strong>de</strong> manera general en la Declaración<br />

Universal <strong>de</strong> Derechos Humanos, Artículo 2 (no-discriminación) y en toda la Declaración en<br />

su lenguaje <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos para “todos” y “Todos son iguales ante la ley”. De<br />

manera más específica, la igualdad <strong>de</strong> género ha surgido como un principio absoluto<br />

obligatorio en el Artículo 3 común a los dos Pactos:<br />

Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a<br />

hombres y mujeres la igualdad en el goce <strong>de</strong> todos los <strong>de</strong>rechos... enunciados en<br />

el presente Pacto.<br />

Este principio se elabora más a fondo en la Convención sobre la Eliminación <strong>de</strong> Todas las<br />

Formas <strong>de</strong> Discriminación en Contra <strong>de</strong> las Mujeres (CEDAW por sus siglas en inglés). 925 El<br />

Artículo 13 obliga a los Estados Partes a tomar todas las medidas apropiadas para eliminar<br />

la discriminación en contra <strong>de</strong> las mujeres en los ámbitos <strong>de</strong> la vida económica y social, y a<br />

asegurar el <strong>de</strong>recho equitativo <strong>de</strong> la mujeres a los préstamos bancarios, las hipotecas y<br />

otras formas <strong>de</strong> crédito social. En el Artículo 14, párrafo 2, la CEDAW específicamente<br />

aborda los <strong>de</strong>rechos equitativos <strong>de</strong> las mujeres en los asentamientos humanos como el<br />

<strong>de</strong>recho <strong>de</strong> las mujeres en los ámbitos rurales a gozar <strong>de</strong> condiciones a<strong>de</strong>cuadas <strong>de</strong><br />

estándares <strong>de</strong> vida, en particular en relación al saneamiento doméstico, servicios <strong>de</strong> luz y<br />

agua, transporte, educación, comunicaciones y acceso a crédito. Esto se extienda <strong>de</strong><br />

manera explícita al “trato igual en los planes <strong>de</strong> reforma agraria y <strong>de</strong> reasentamiento” para<br />

las mujeres. El Artículo 15 también aborda el <strong>de</strong>recho equitativo <strong>de</strong> las mujeres a firmar<br />

contratos y administrar propieda<strong>de</strong>s, mientras el Artículo 16, párrafo 1 (c) garantiza<br />

<strong>de</strong>rechos y responsabilida<strong>de</strong>s equitativos en los matrimonios y su disolución, incluyendo<br />

<strong>de</strong>rechos iguales para ambos esposos con respeto a la propiedad, incluyendo la<br />

adquisición, manejo, administración, disfrute y disposición <strong>de</strong> los bienes raíces.<br />

924 COHRE Fact Sheet on Women’s Right to <strong>Housing</strong>, L<strong>and</strong> <strong>and</strong> Property.<br />

925 Adoptado y abierto a firma, ratificación y entrada por la Asamblea General, resolución 34/180, 18 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong><br />

1979; entrado en vigor, 3 <strong>de</strong> septiembre 1981, <strong>de</strong> acuerdo con Artículo 27(1).

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