“Juego de Herramientas” - toolkit - Housing and Land Rights Network
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autodeterminación con sus propias fronteras internacionalmente reconocidas, una unidad de autodeterminación dentro de las fronteras internacionalmente reconocidas de un Estado unitario, o el control efectivo de una comunidad 912 sobre desarrollos y relaciones que la afectan como un Estado independiente. 913 En su Observación General No. 12 sobre el “Derecho a la Libre Determinación” de los Pueblos (1984), el Comité de Derechos Humanos de la ONU ofreció orientaciones sobre las obligaciones correspondientes de los Estados, con lo siguiente: 1. De conformidad con los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas el artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce que todos los pueblos tienen el derecho a la libre determinación. Este derecho reviste especial importancia, ya que su ejercicio es una condición esencial para la eficaz garantía y observancia de los derechos humanos individuales y para la promoción y fortalecimiento de esos derechos. Por esta razón, los Estados han enunciado el derecho a la libre determinación en una disposición de derecho positivo en ambos Pactos e incluido dicha disposición como artículo 1, separado de todos los demás derechos reconocidos en dichos instrumentos y anterior a los mismos. 2. El artículo 1 consagra un derecho inalienable de todos los pueblos, que se describe en sus párrafos 1 y 2. En virtud de ese derecho, los pueblos "establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural". Este artículo impone a todos los Estados Partes las obligaciones correspondientes. Este derecho y las obligaciones correspondientes en cuanto a su aplicación están vinculados a otras disposiciones del Pacto y normas de derecho internacional. 3. Aunque la obligación de todos los Estados Partes de presentar informes incluye al artículo 1, solamente en algunos informes se ofrecen explicaciones detalladas en relación con cada uno de sus párrafos. El Comité ha observado que en muchos informes se prescinde por completo del artículo 1, se suministra una información inadecuada a su respecto o bien se hace una simple referencia a las leyes electorales. El Comité considera sumamente conveniente que en los informes de los Estados Partes se incluya información sobre cada uno de los párrafos del artículo 1. 4. En lo que respecta al párrafo 1 del artículo 1, los Estados Partes deberían describir los procesos constitucionales y políticos que permiten en la práctica el ejercicio de este derecho. 5. El párrafo 2 afirma un aspecto especial del contenido económico del derecho de libre determinación, a saber, el derecho de los pueblos, para el logro de sus fines, de "disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho 912 Mientras una definición legal estándar de nación y pueblo sigue sujeta a debate, el Corte Internacional de Justicia ha ofrecido criterio para una comunidad, teniendo derechos distintos como “un grupo de personas viviendo en un país o lugar dado, teniendo una raza, religión, idioma, y tradiciones propiasy unidas por la identidad de raza, religión, idioma y tradiciones en un sentimiento de solidaridad, con vistas a preservar sus tradiciones, manteniendo su forma de rendir culto, asegurando la educación y crianza de sus hijos de acuerdo con el espíritu y las tradiciones de su raza y procurando asistencia mutual entre sí”, Tribunal Permanente de Justicia Internacional, Opinión sobre las “comunidades” Greco- Búlgaros No. 17, 13 de julio de 1939 (Leyden: Sijthoff, 1930), 21. (Traducción no oficial) 913 Para una consideración exhaustiva sobre el derecho humano a la autodeterminación y sus aplicaciones, véase Hurst Hannum. Autonomy, Sovereignty, and Self-Determination: The Accommodation of Conflicting Rights (Philadelphia: University of Pennsylvania Press, 1996).
internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia". Este derecho entraña obligaciones correspondientes de todos los Estados y de la comunidad internacional. Los Estados deberían indicar cualesquiera que sena los factores o dificultades que impidan la libre disposición de sus riquezas y recursos naturales contrariamente a lo dispuesto en este párrafo y en qué medida ello afecta al disfrute de los demás derechos enunciados en el Pacto. 6. El párrafo 3 reviste, a juicio del Comité, especial importancia por cuanto impone obligaciones concretas a los Estados Partes, no sólo en relación con sus propios pueblos, sino con todos los pueblos que no han podido ejercer su derecho a la libre determinación o se han visto privados de la posibilidad de ejercer tal derecho. El carácter general de este párrafo es confirmado por los antecedentes relativos a su redacción. Dicho párrafo estipula que: "Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomo y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetará este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas". Estas obligaciones existen con prescindencia de que un pueblo que tenga derecho a la libre determinación dependa, o no, de un Estado Parte en el Pacto. Se desprende de ello que todos los Estados Partes en el Pacto deben adoptar medidas positivas para facilitar el ejercicio y el respeto del derecho de los pueblos a la libre determinación. Esas medidas positivas deben ser compatibles con las obligaciones contraídas por los Estados en virtud de la Carta de las Naciones Unidas y del derecho internacional; en especial, los Estados no deben interferir en los asuntos internos de otros Estados, afectando así desfavorablemente el ejercicio del derecho a la libre determinación. En los informes debe detallarse el cumplimiento de esas obligaciones y las medidas adoptadas a tal efecto. 7. En relación con el artículo 1 del Pacto, el Comité se remite a otros instrumentos internacionales relativos al derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en especial, la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con Carta de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General el 24 de octubre de 1970 (Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General). 8. El Comité considera que la historia ha demostrado que el ejercicio y el respeto del derecho de libre determinación de los pueblos contribuyen al establecimiento de relaciones de amistad y de cooperación entre los Estados y al fortalecimiento de la paz y la comprensión internacionales. Autodeterminación aplicada a las comunidades El principio absoluto de autodeterminación en este Juego de Herramientas se inspira en el criterio jurídico clásico (consuetudinario y derivado de tratado), así como reclamos populares al mismo. En ambos sentidos, el reclamo está fijado en el Artículo 1 común a los tratados de derechos humanos. Usando el Pacto DESC como instrumento básico e integrado, el Juego de Herramientas aplica este principio absoluto en particular al Artículo 11, donde queda garantizado el derecho humano a la vivienda.
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unitario, o el control efectivo <strong>de</strong> una comunidad 912 sobre <strong>de</strong>sarrollos y relaciones que la<br />
afectan como un Estado in<strong>de</strong>pendiente. 913<br />
En su Observación General No. 12 sobre el “Derecho a la Libre Determinación” <strong>de</strong> los<br />
Pueblos (1984), el Comité <strong>de</strong> Derechos Humanos <strong>de</strong> la ONU ofreció orientaciones sobre las<br />
obligaciones correspondientes <strong>de</strong> los Estados, con lo siguiente:<br />
1. De conformidad con los Propósitos y Principios <strong>de</strong> la Carta <strong>de</strong> las Naciones<br />
Unidas el artículo 1 <strong>de</strong>l Pacto Internacional <strong>de</strong> Derechos Civiles y Políticos<br />
reconoce que todos los pueblos tienen el <strong>de</strong>recho a la libre <strong>de</strong>terminación. Este<br />
<strong>de</strong>recho reviste especial importancia, ya que su ejercicio es una condición<br />
esencial para la eficaz garantía y observancia <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos<br />
individuales y para la promoción y fortalecimiento <strong>de</strong> esos <strong>de</strong>rechos. Por esta<br />
razón, los Estados han enunciado el <strong>de</strong>recho a la libre <strong>de</strong>terminación en una<br />
disposición <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho positivo en ambos Pactos e incluido dicha disposición<br />
como artículo 1, separado <strong>de</strong> todos los <strong>de</strong>más <strong>de</strong>rechos reconocidos en dichos<br />
instrumentos y anterior a los mismos.<br />
2. El artículo 1 consagra un <strong>de</strong>recho inalienable <strong>de</strong> todos los pueblos, que se<br />
<strong>de</strong>scribe en sus párrafos 1 y 2. En virtud <strong>de</strong> ese <strong>de</strong>recho, los pueblos "establecen<br />
libremente su condición política y proveen asimismo a su <strong>de</strong>sarrollo económico,<br />
social y cultural". Este artículo impone a todos los Estados Partes las<br />
obligaciones correspondientes. Este <strong>de</strong>recho y las obligaciones correspondientes<br />
en cuanto a su aplicación están vinculados a otras disposiciones <strong>de</strong>l Pacto y<br />
normas <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho internacional.<br />
3. Aunque la obligación <strong>de</strong> todos los Estados Partes <strong>de</strong> presentar informes<br />
incluye al artículo 1, solamente en algunos informes se ofrecen explicaciones<br />
<strong>de</strong>talladas en relación con cada uno <strong>de</strong> sus párrafos. El Comité ha observado que<br />
en muchos informes se prescin<strong>de</strong> por completo <strong>de</strong>l artículo 1, se suministra una<br />
información ina<strong>de</strong>cuada a su respecto o bien se hace una simple referencia a las<br />
leyes electorales. El Comité consi<strong>de</strong>ra sumamente conveniente que en los<br />
informes <strong>de</strong> los Estados Partes se incluya información sobre cada uno <strong>de</strong> los<br />
párrafos <strong>de</strong>l artículo 1.<br />
4. En lo que respecta al párrafo 1 <strong>de</strong>l artículo 1, los Estados Partes <strong>de</strong>berían<br />
<strong>de</strong>scribir los procesos constitucionales y políticos que permiten en la práctica el<br />
ejercicio <strong>de</strong> este <strong>de</strong>recho.<br />
5. El párrafo 2 afirma un aspecto especial <strong>de</strong>l contenido económico <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho<br />
<strong>de</strong> libre <strong>de</strong>terminación, a saber, el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los pueblos, para el logro <strong>de</strong> sus<br />
fines, <strong>de</strong> "disponer libremente <strong>de</strong> sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio<br />
<strong>de</strong> las obligaciones que <strong>de</strong>rivan <strong>de</strong> la cooperación económica internacional<br />
basada en el principio <strong>de</strong>l beneficio recíproco, así como <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho<br />
912 Mientras una <strong>de</strong>finición legal estándar <strong>de</strong> nación y pueblo sigue sujeta a <strong>de</strong>bate, el Corte Internacional <strong>de</strong> Justicia ha<br />
ofrecido criterio para una comunidad, teniendo <strong>de</strong>rechos distintos como “un grupo <strong>de</strong> personas viviendo en un país o<br />
lugar dado, teniendo una raza, religión, idioma, y tradiciones propiasy unidas por la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> raza, religión, idioma y<br />
tradiciones en un sentimiento <strong>de</strong> solidaridad, con vistas a preservar sus tradiciones, manteniendo su forma <strong>de</strong> rendir<br />
culto, asegur<strong>and</strong>o la educación y crianza <strong>de</strong> sus hijos <strong>de</strong> acuerdo con el espíritu y las tradiciones <strong>de</strong> su raza y procur<strong>and</strong>o<br />
asistencia mutual entre sí”, Tribunal Permanente <strong>de</strong> Justicia Internacional, Opinión sobre las “comunida<strong>de</strong>s” Greco-<br />
Búlgaros No. 17, 13 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1939 (Ley<strong>de</strong>n: Sijthoff, 1930), 21. (Traducción no oficial)<br />
913 Para una consi<strong>de</strong>ración exhaustiva sobre el <strong>de</strong>recho humano a la auto<strong>de</strong>terminación y sus aplicaciones, véase Hurst<br />
Hannum. Autonomy, Sovereignty, <strong>and</strong> Self-Determination: The Accommodation of Conflicting <strong>Rights</strong> (Phila<strong>de</strong>lphia:<br />
University of Pennsylvania Press, 1996).