“Juego de Herramientas” - toolkit - Housing and Land Rights Network
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Carta de los Derechos Fundamentals de la Union Europa (2000) Artículo 14. Derecho a la educación 1. “Toda persona tiene derecho a la educación y al acceso a la formación profesional y permanente. 2. Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria. 3. “Se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto a los principios democráticos, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.” Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos (1981) Artículo 17.1. “Todo individuo tendrá derecho a la educación. 2. Todo individuo podrá participar libremente en la vida cultural de su comunidad. 3. La promoción y protección de la moral y de los valores tradicionales reconocidos por la comunidad serán deberes del Estado.” Carta de la Organizacion de los Estados Americanos (1948) Artículo 49. “Los Estados miembros llevarán a cabo los mayores esfuerzos para asegurar, de acuerdo con sus normas constitucionales, el ejercicio efectivo del derecho a la educación, sobre las siguientes bases: a) La educación primaria será obligatoria para la población en edad escolar, y se ofrecerá también a todas las otras personas que puedan beneficiarse de ella. Cuando la impartal Estado, será gratuita; b) La educación media deberá extenderse progresivamente a la mayor parte posible de la población, con un criterio de promoción social. Se diversificará de manera que, sin perjuicio de la formación general de los educandos, satisfaga las necesidades del desarrollo de cada país, y c) La educación superior estará abierta a todos, siempre que, para mantener su alto nivel, se cumplan las normas reglamentarias o académicas correspondientes.” Instrumentos Declaratorios y Jurisprudencias Declaración de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, (2001) 34. “Reconocemos que los afrodescendientes han sido durante siglos víctimas del racismo, la discriminación racial y la esclavización, y de la denegación histórica de muchos de sus derechos… Por lo tanto, se deben reconocer sus derechos… a la protección de sus conocimientos tradicionales… y a participar activamente en el diseño, la aplicación y el desarrollo de sistemas y programas de educación, incluidos los de carácter específico y propio; y, cuando proceda, a las tierras que han habitado desde tiempos ancestrales;” 96. “Reconocemos que la calidad de la educación, la eliminación del analfabetismo y el acceso a la enseñanza primaria gratuita para todos pueden contribuir a promover sociedades menos excluyentes, la equidad, unas relaciones estables y armoniosas y la amistad entre las naciones, los pueblos, los grupos y los individuos, y una cultura de paz, favoreciendo la comprensión mutua, la solidaridad, la justicia social y el respeto de todos los derechos humanos para todos;” Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, Programa de Acción (2001)
121. “Insta a los Estados a que se comprometan a garantizar el acceso a la enseñanza, en particular el acceso de todos los niños, tanto hembras como varones, a la enseñanza primaria gratuita y el acceso de los adultos al aprendizaje y la enseñanza permanentes, sobre la base del respeto de los derechos humanos, la diversidad y la tolerancia, sin discriminación de ningún tipo;” 122. “Insta a los Estados a que garanticen a todos la igualdad de acceso a la enseñanza en la legislación y en la práctica, y a que se abstengan de adoptar medidas jurídicas o de otro tipo que contribuyan a imponer cualquier forma de segregación racial en el acceso a las instituciones docentes” Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General Nº.13, “El derecho a la educación” (1999) 6. Si bien la aplicación precisa y pertinente de los requisitos dependerá de las condiciones que imperen en un determinado Estado Parte, la educación en todas sus formas y en todos los niveles debe tener las siguientes cuatro características interrelacionadas: a) Disponibilidad. Debe haber instituciones y programas de enseñanza en cantidad suficiente en el ámbito del Estado Parte. Las condiciones para que funcionen dependen de numerosos factores, entre otros, el contexto de desarrollo en el que actúan; por ejemplo, las instituciones y los programas probablemente necesiten edificios u otra protección contra los elementos, instalaciones sanitarias para ambos sexos, agua potable, docentes calificados con salarios competitivos, materiales de enseñanza, etc.; algunos necesitarán además bibliotecas, servicios de informática, tecnología de la información, etc. b) Accesibilidad. Las instituciones y los programas de enseñanza han de ser accesibles a todos, sin discriminación, en el ámbito del Estado Parte. La accesibilidad consta de tres dimensiones que coinciden parcialmente: No discriminación. La educación debe ser accesible a todos, especialmente a los grupos no vulnerables de hecho y de derecho, sin discriminación por ninguno de los motivos prohibidos (véanse los párrafos 31 a 37 sobre la no discriminación); Accesibilidad material. La educación ha de ser asequible materialmente, ya sea por su localización geográfica de acceso razonable (por ejemplo, una escuela vecinal) o por medio de la tecnología moderna (mediante el acceso a programas de educación a distancia); Accesibilidad económica. La educación ha de estar al alcance de todos. Esta dimensión de la accesibilidad está condicionada por las diferencias de redacción del párrafo 2 del artículo 13 respecto de la enseñanza primaria, secundaria y superior: mientras que la enseñanza primaria ha de ser gratuita para todos, se pide a los Estados Partes que implanten gradualmente la enseñanza secundaria y superior gratuita. c) Aceptabilidad. La forma y el fondo de la educación, comprendidos los programas de estudio y los métodos pedagógicos, han de ser aceptables (por ejemplo, pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad) para los estudiantes y, cuando proceda, los padres; este punto está supeditado a los objetivos de la educación mencionados en el párrafo 1 del artículo 13 y a las normas mínimas que el Estado apruebe en materia de enseñanza (véanse los párrafos 3 y 4 del artículo 13). d) Adaptabilidad. La educación ha de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en transformación y responder a las necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales variados. 7. Al considerar la correcta aplicación de estas "características interrelacionadas y fundamentales", se habrán de tener en cuenta ante todo los superiores intereses de los alumnos. 15. La enseñanza técnica y profesional forma parte del derecho a la educación y del derecho al trabajo (párrafo 2 del artículo 6). El apartado b) del párrafo 2 del artículo 13 presenta la enseñanza técnica y profesional como parte de la enseñanza secundaria, lo que refleja su importancia especial en ese nivel de la enseñanza. El párrafo 2 del artículo 6, en cambio, no menciona la enseñanza técnica y profesional en relación con un nivel específico
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121. “Insta a los Estados a que se comprometan a garantizar el acceso a la enseñanza, en<br />
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primaria gratuita y el acceso <strong>de</strong> los adultos al aprendizaje y la enseñanza permanentes,<br />
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122. “Insta a los Estados a que garanticen a todos la igualdad <strong>de</strong> acceso a la enseñanza en<br />
la legislación y en la práctica, y a que se abstengan <strong>de</strong> adoptar medidas jurídicas o <strong>de</strong> otro<br />
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instituciones docentes”<br />
Comité <strong>de</strong> Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General Nº.13,<br />
“El <strong>de</strong>recho a la educación” (1999)<br />
6. Si bien la aplicación precisa y pertinente <strong>de</strong> los requisitos <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> las condiciones<br />
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especialmente a los grupos no vulnerables <strong>de</strong> hecho y <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho, sin discriminación por<br />
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Accesibilidad material. La educación ha <strong>de</strong> ser asequible materialmente, ya sea por su<br />
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Accesibilidad económica. La educación ha <strong>de</strong> estar al alcance <strong>de</strong> todos. Esta dimensión <strong>de</strong><br />
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13 respecto <strong>de</strong> la enseñanza primaria, secundaria y superior: mientras que la enseñanza<br />
primaria ha <strong>de</strong> ser gratuita para todos, se pi<strong>de</strong> a los Estados Partes que implanten<br />
gradualmente la enseñanza secundaria y superior gratuita. c) Aceptabilidad. La forma y el<br />
fondo <strong>de</strong> la educación, comprendidos los programas <strong>de</strong> estudio y los métodos pedagógicos,<br />
han <strong>de</strong> ser aceptables (por ejemplo, pertinentes, a<strong>de</strong>cuados culturalmente y <strong>de</strong> buena<br />
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los objetivos <strong>de</strong> la educación mencionados en el párrafo 1 <strong>de</strong>l artículo 13 y a las normas<br />
mínimas que el Estado apruebe en materia <strong>de</strong> enseñanza (véanse los párrafos 3 y 4 <strong>de</strong>l<br />
artículo 13). d) Adaptabilidad. La educación ha <strong>de</strong> tener la flexibilidad necesaria para<br />
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7. Al consi<strong>de</strong>rar la correcta aplicación <strong>de</strong> estas "características interrelacionadas y<br />
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15. La enseñanza técnica y profesional forma parte <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a la educación y <strong>de</strong>l<br />
<strong>de</strong>recho al trabajo (párrafo 2 <strong>de</strong>l artículo 6). El apartado b) <strong>de</strong>l párrafo 2 <strong>de</strong>l artículo 13<br />
presenta la enseñanza técnica y profesional como parte <strong>de</strong> la enseñanza secundaria, lo que<br />
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