“Juego de Herramientas” - toolkit - Housing and Land Rights Network
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estos reclamos dentro del Juego de Herramientas de la HLRN conforme surgen de las luchas populares, las ciencias naturales y sociales, los foros no-gubernamentales, los movimientos sociales, las campañas y acciones del sector laboral (huelgas), así como otras formas populares y colectivas de iniciativas de resolución de problemas. [En este Juego de Herramientas, las Fuentes Populares se distinguen de las fuentes legales por su presentación en itálicas.] Otra fuente del derecho humano con una dimensión legal es la jurisprudencia de las decisiones de la corte en los casos sobre el derecho a la vivienda y la tierra. Estos también podrían proveer la base para argumento legal aún en jurisdicciones distantes. Como ejemplos, están los casos específicos de las famosas decisiones—que aunque locales tienen relevancia internacional—a favor de reclamos al derecho a la vivienda como las que surgieron de las defensas legales en Chipre, Palestina/ Israel, y África del Sur: Qa’adan versus la Administración de Tierras de Israel (ILA), Ministerio de Construcción y Vivienda, Tal-Iron Consejo Local Municipal, Agencia Judía por la Tierra de Israel (JA), KATZIR: Asociación Cooperativa por Asentamiento Comunitario en Samaria y la Asociación de Agricultores; Caso No. 6698/95 de la Suprema Corte de Israel, actuando como Tribunal Supremo de Justicia. Irene Grootboom y Otros versus la Municipalidad de Oostenberg, Consejo Municipal del Cabo, El Premier de la Provincia del Cabo Occidental, Consejo Nacional de Vivienda y el Gobierno de la República de África del Sur, Caso No: 6826/99 (1999) del Tribunal Constitucional de África del Sur. Loizidou versus Turquía (Artículo 50 y Meritos), Caso No 40/1993/435/514 (18 de diciembre de 1996) del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Fuentes legales Información Costumbre Internacional Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) Artículo 19. “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.” Tratados Internacionales Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) 15.1a, 15.1(b) “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a Participar en la vida cultural; Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones.” Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) Artículo 19.2. “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin
consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.” Tratados Regionales Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos (1981) Artículo 9.1. “Todo individuo tendrá derecho a recibir información.” Instrumentos Declaratorios y Jurisprudencias Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (2002) Prestar apoyo a las autoridades locales a los efectos de elaborar programas para mejorar los barrios de tugurios dentro del marco de los planes de desarrollo urbano y facilitar el acceso, en particular de los pobres, a la información sobre la legislación en materia de vivienda. Declaración sobre las ciudades y otros asentamientos humanos en el nuevo milenio (Habitat II +5 Resolucion de la Asemblea General de las Naciones Unidas S-25/2 [2001]) 38. “Resolvemos también habilitar a los pobres y a los vulnerables, entre otras cosas fomentando una mayor seguridad de la tenencia...” Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2000/13, “La igualdad de las mujeres en materia de propiedad, acceso y control de la tierra y la igualdad de derechos a la propiedad y a una vivienda adecuada” 7. “Alienta también a los gobiernos, los organismos especializados y otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, a los organismos internacionales y a las organizaciones no gubernamentales a que suministren ajueces, abogados, políticos y otros funcionarios públicos, a dirigentes comunitarios y otras personas interesadas, según sea el caso, información y formación sobre derechos humanos en relación con los derechos de las mujeres a la igualdad en materia de propiedad, acceso y control de la tierra y la igualdad de derechos a la propiedad y a una vivienda adecuada” Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones (1999) Artículo 6(a-c) “Toda persona tiene derecho, individualmente y con otras: A conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información sobre todos los derechos humanos y libertades fundamentales, con inclusión del acceso a la información sobre los medios por los que se da efecto a tales derechos y libertades en los sistemas legislativo, judicial y administrativo internos; Conforme a lo dispuesto en los instrumentos de derechos humanos y otros instrumentos internacionales aplicables, a publicar, impartir o difundir libremente a terceros opiniones, informaciones y conocimientos relativos a todos los derechos humanos y las libertades fundamentales; A estudiar y debatir si esos derechos y libertades fundamentales se observan, tanto en la ley como en la práctica, y a formarse y mantener una opinión al respecto, así como a señalar a la atención del público esas cuestiones por conducto de esos medios y de otros medios adecuados.” Artículo 13. ” Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a solicitar, recibir y utilizar recursos con el objeto expreso de promover y proteger, por medios pacíficos, los
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luchas populares, las ciencias naturales y sociales, los foros no-gubernamentales, los<br />
movimientos sociales, las campañas y acciones <strong>de</strong>l sector laboral (huelgas), así como otras<br />
formas populares y colectivas <strong>de</strong> iniciativas <strong>de</strong> resolución <strong>de</strong> problemas.<br />
[En este Juego <strong>de</strong> Herramientas, las Fuentes Populares se distinguen <strong>de</strong> las fuentes<br />
legales por su presentación en itálicas.]<br />
Otra fuente <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho humano con una dimensión legal es la jurispru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> las<br />
<strong>de</strong>cisiones <strong>de</strong> la corte en los casos sobre el <strong>de</strong>recho a la vivienda y la tierra. Estos también<br />
podrían proveer la base para argumento legal aún en jurisdicciones distantes. Como<br />
ejemplos, están los casos específicos <strong>de</strong> las famosas <strong>de</strong>cisiones—que aunque locales<br />
tienen relevancia internacional—a favor <strong>de</strong> reclamos al <strong>de</strong>recho a la vivienda como las que<br />
surgieron <strong>de</strong> las <strong>de</strong>fensas legales en Chipre, Palestina/ Israel, y África <strong>de</strong>l Sur:<br />
Qa’adan versus la Administración <strong>de</strong> Tierras <strong>de</strong> Israel (ILA), Ministerio <strong>de</strong> Construcción y<br />
Vivienda, Tal-Iron Consejo Local Municipal, Agencia Judía por la Tierra <strong>de</strong> Israel (JA),<br />
KATZIR: Asociación Cooperativa por Asentamiento Comunitario en Samaria y la Asociación<br />
<strong>de</strong> Agricultores; Caso No. 6698/95 <strong>de</strong> la Suprema Corte <strong>de</strong> Israel, actu<strong>and</strong>o como Tribunal<br />
Supremo <strong>de</strong> Justicia.<br />
Irene Grootboom y Otros versus la Municipalidad <strong>de</strong> Oostenberg, Consejo Municipal <strong>de</strong>l<br />
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Gobierno <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> África <strong>de</strong>l Sur, Caso No: 6826/99 (1999) <strong>de</strong>l Tribunal<br />
Constitucional <strong>de</strong> África <strong>de</strong>l Sur.<br />
Loizidou versus Turquía (Artículo 50 y Meritos), Caso No 40/1993/435/514 (18 <strong>de</strong> diciembre<br />
<strong>de</strong> 1996) <strong>de</strong>l Tribunal Europeo <strong>de</strong> Derechos Humanos.<br />
Fuentes legales<br />
Información<br />
Costumbre Internacional<br />
Declaración Universal <strong>de</strong> Derechos Humanos (1948)<br />
Artículo 19. “Todo individuo tiene <strong>de</strong>recho a la libertad <strong>de</strong> opinión y <strong>de</strong> expresión; este<br />
<strong>de</strong>recho incluye el no ser molestado a causa <strong>de</strong> sus opiniones, el <strong>de</strong> investigar y recibir<br />
informaciones y opiniones, y el <strong>de</strong> difundirlas, sin limitación <strong>de</strong> fronteras, por cualquier<br />
medio <strong>de</strong> expresión.”<br />
Tratados Internacionales<br />
Pacto Internacional <strong>de</strong> Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)<br />
15.1a, 15.1(b) “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> toda<br />
persona a Participar en la vida cultural; Gozar <strong>de</strong> los beneficios <strong>de</strong>l progreso científico y <strong>de</strong><br />
sus aplicaciones.”<br />
Pacto Internacional <strong>de</strong> Derechos Civiles y Políticos (1966)<br />
Artículo 19.2. “Toda persona tiene <strong>de</strong>recho a la libertad <strong>de</strong> expresión; este <strong>de</strong>recho<br />
compren<strong>de</strong> la libertad <strong>de</strong> buscar, recibir y difundir informaciones e i<strong>de</strong>as <strong>de</strong> toda índole, sin