“Juego de Herramientas” - toolkit - Housing and Land Rights Network

“Juego de Herramientas” - toolkit - Housing and Land Rights Network “Juego de Herramientas” - toolkit - Housing and Land Rights Network

toolkit.hlrn.org
from toolkit.hlrn.org More from this publisher
07.05.2013 Views

Estado. 818 Donde las protecciones a los derechos a la vivienda están ausentes en la legislación local reglamentaria, los abogados y jueces tienen un deber profesional adicional para aplicar las normas de derechos humanos al mayor grado posible. Los principios de remedio y reparación han sido firmemente establecidos en los instrumentos declaratorios del derecho humano a la justicia. Culminando con el desarrollo del derecho internacional derivado de los principales sistemas legales del mundo, los reciénrevisados Principios y Lineamientos Básicos sobre el Derecho al Remedio y Reparación para Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos y Derecho Humanitario Internacionales (2003), esbozan el derecho y las obligaciones estatales correspondientes como sigue: VII. Derecho de la Víctima al Remedio 29. Remedios para las víctimas por violación del derecho humano internacional y de las leyes humanitarias, incluyen el derecho a: (a) Acceso a la justicia; (b) Reparación por el daño sufrido; y (c) Acceso a la información de los hechos concerniente a las violaciones. VIII. (Derecho al Acceso a la Justicia de las Víctimas 30. El derecho de la víctima acceder a la justicia incluye todos los procedimientos judicial, administrativo y otros actos procesos públicos, los mecanismos y modalidades que existan bajo las leyes domésticas, así como bajo el derecho internacional. Las obligaciones que surgen bajo el derecho internacional para asegurar al individuo o al colectivo el derecho al acceso a la justicia y un procedimiento justo e imparcial deben estar disponibles bajo leyes domésticas. Para este fin, los Estados deben: cc. Hacer saber, a través de los mecanismos públicos y privados, todos los remedios disponibles par alas violaciones de los derechos humanos internacionales y de las leyes humanitarias; dd. Tomar medidas para minimizar los inconvenientes de las víctimas, proteger su intimidad de forma apropiada, y asegurar su seguridad contra la intimidación y las represalias, así como las de sus familias, testigos, antes, durante y después del juicio, procedimientos administrativos y otros que puedan afectar los intereses de la víctima; ee. Facilitar la asistencia a las víctimas que buscan acceso a la justicia. ff. Habilitar todos los medios apropiados, diplomáticos y legales, para asegurar que las víctimas puedan efectivamente ejercitar su derecho a los remedios y reparación por las violaciones de la derecho humano internacional y de la ley humanitaria. 31. Además del acceso individual a la justicia, también se debe hacer las provisiones para permitir que un grupo de víctimas presente sus denuncias de manera colectiva y reciban una reparación de manera colectiva. 32. El derecho a un adecuado, efectivo y rápido remedio contra la violaciones del derecho humano internacional o de las leyes humanitarias incluyen todos los 818 Código de Conducta para Oficiales de las Fuerzas Públicas, adoptado por Asamblea General resolución 34/169, 17 de diciembre de 1979, Artículo 3; Principios Básicos sobre el Uso de la Fuerza y Armas de Fuego por Oficiales de las Fuerzas Públicas, adoptado en el Congreso sobre Prevención de Crimen y Trato a Detenidos, La Habana, Cuba, 27 de agosto–7 de septiembre de 1990, preámbulo y Artículos 1–11.

disponibles en el proceso internacional mediante el cual un individual tiene la posición legal y debe estar si prejuicio de cualquier otro remedio doméstico. 819 El reemplazo de vivienda y propiedad es una forma de justicia restaurativa que se busca en la fuerza de ley aplicada a las víctimas de violaciones al derecho a la vivienda. Continúan los esfuerzos para desarrollar estos métodos y otros esfuerzos, incluyendo el desarrollo de propuestas de lineamientos sobre indemnización para los refugiados. 820 Aplicado al entorno apropiado al nivel culturel De haber controversia sobre el entorno apropiado al nivel culturel, los Estados están obligados a garantizar que se aplique la fuerza de la ley en un contexto de igualdad, inalienabilidad y universalidad de los derechos, particularmente con respecto al derecho humano de vivienda adecuada. En los casos en que el Estado (esto es, los juzgados o policía) desempeñe un papel en dicho tipo de controversias y su resolución, tiene la responsabilidad de guiarse según sus obligaciones para con los derechos humanos, incluidal entorno apropiado al nivel culturel. Dichas violaciones pueden surgir de una planificación inapropiada o la instrumentación de proyectos, especialmente en casos de reubicación. En todos los casos, el Estado, sus agentes y cuantos operen bajo su jurisdicción habrán de evitar el desahucio forzado, otras formas de violencia o comportamiento punitivo inconsistente con la vigencia de los principios legales aplicados a las normas de los derechos humanos. El Estado que se guíe por la ley, sus agentes e instancias, no habrán de impedir o negar arbitrariamente la adecuación cultural de la vivienda o ejercer ninguna forma de discriminación arbitraria en contra de las/los propietarios. Las/los ciudadanos que perdieron injusta o ilegalmente la adecuación cultural de su vivienda tienen derecho a recurrir libremente a los recursos legales disponibles, incluida la compensación a la víctima, ante lo cual el Estado mantiene la obligación correspondiente No regresividad / realización progresiva Descripción general El Artículo 2 del Pacto sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales identifica la obligación del Estado Parte de asegurar el “logro progresivo” de los DESC. Esto se interpreta comúnmente para significar que el Estado Parte viola esta disposición si tolera o causa “regresión” en el disfrute del derecho. La jurisprudencia relevante ha establecido que, aún en situaciones de escasos recursos, el Estado debe hacer esfuerzos de buena fe, inclusive a través de la cooperación internacional, para avanzar—y no derogar—el disfrute de los DESC, incluyendo vivienda adecuada y sus elementos constitutivos. Los Comités encargados de vigilar el cumplimiento de los tratados internacionales aclaran que ni los procesos políticos, ni la legislación doméstica, ni la escasez de recursos o los acuerdos con otros actores pueden ser invocados para justificar la no implementación de las obligaciones consagradas en los tratados de derechos humanos. 821 La naturaleza 819 Traducción no oficial. Como revisado de acuerdo con Comisión de Derechos Humanos de la ONU resolución E/CN.4/2003/34 (2003). 820 Informe de avances del Relator Especial, Paulo Sérgio Pinheiro, “Housing and property restitution in the context of the return of refugees and internally displaced persons,” E/CN.4/Sub.2/2004/22, 2 de junio de 2004. 821 Carta de la Presidenta del CESCR, Mme. Virginia Bonoan-Dandan, a S.E. M. Yaakov Levy, Representante Permanente de la Misión Permanente de Israel a la Oficina de las Naciones Unidas y Agencias Especializadas en Ginebra, 11 de mayo de 2001, anexo a la Carta del Presidente del Comité DESC al Presidente de ECOSOC (11 de mayo de 2001).

Estado. 818 Don<strong>de</strong> las protecciones a los <strong>de</strong>rechos a la vivienda están ausentes en la<br />

legislación local reglamentaria, los abogados y jueces tienen un <strong>de</strong>ber profesional adicional<br />

para aplicar las normas <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos al mayor grado posible.<br />

Los principios <strong>de</strong> remedio y reparación han sido firmemente establecidos en los<br />

instrumentos <strong>de</strong>claratorios <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho humano a la justicia. Culmin<strong>and</strong>o con el <strong>de</strong>sarrollo<br />

<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho internacional <strong>de</strong>rivado <strong>de</strong> los principales sistemas legales <strong>de</strong>l mundo, los reciénrevisados<br />

Principios y Lineamientos Básicos sobre el Derecho al Remedio y Reparación<br />

para Víctimas <strong>de</strong> Violaciones a los Derechos Humanos y Derecho Humanitario<br />

Internacionales (2003), esbozan el <strong>de</strong>recho y las obligaciones estatales correspondientes<br />

como sigue:<br />

VII. Derecho <strong>de</strong> la Víctima al Remedio<br />

29. Remedios para las víctimas por violación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho humano internacional<br />

y <strong>de</strong> las leyes humanitarias, incluyen el <strong>de</strong>recho a:<br />

(a) Acceso a la justicia;<br />

(b) Reparación por el daño sufrido; y<br />

(c) Acceso a la información <strong>de</strong> los hechos concerniente a las violaciones.<br />

VIII. (Derecho al Acceso a la Justicia <strong>de</strong> las Víctimas<br />

30. El <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> la víctima acce<strong>de</strong>r a la justicia incluye todos los<br />

procedimientos judicial, administrativo y otros actos procesos públicos, los<br />

mecanismos y modalida<strong>de</strong>s que existan bajo las leyes domésticas, así como bajo<br />

el <strong>de</strong>recho internacional. Las obligaciones que surgen bajo el <strong>de</strong>recho<br />

internacional para asegurar al individuo o al colectivo el <strong>de</strong>recho al acceso a la<br />

justicia y un procedimiento justo e imparcial <strong>de</strong>ben estar disponibles bajo leyes<br />

domésticas. Para este fin, los Estados <strong>de</strong>ben:<br />

cc. Hacer saber, a través <strong>de</strong> los mecanismos públicos y privados, todos los<br />

remedios disponibles par alas violaciones <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos<br />

internacionales y <strong>de</strong> las leyes humanitarias;<br />

dd. Tomar medidas para minimizar los inconvenientes <strong>de</strong> las víctimas,<br />

proteger su intimidad <strong>de</strong> forma apropiada, y asegurar su seguridad<br />

contra la intimidación y las represalias, así como las <strong>de</strong> sus familias,<br />

testigos, antes, durante y <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>l juicio, procedimientos<br />

administrativos y otros que puedan afectar los intereses <strong>de</strong> la víctima;<br />

ee. Facilitar la asistencia a las víctimas que buscan acceso a la justicia.<br />

ff. Habilitar todos los medios apropiados, diplomáticos y legales, para<br />

asegurar que las víctimas puedan efectivamente ejercitar su <strong>de</strong>recho a<br />

los remedios y reparación por las violaciones <strong>de</strong> la <strong>de</strong>recho humano<br />

internacional y <strong>de</strong> la ley humanitaria.<br />

31. A<strong>de</strong>más <strong>de</strong>l acceso individual a la justicia, también se <strong>de</strong>be hacer las<br />

provisiones para permitir que un grupo <strong>de</strong> víctimas presente sus <strong>de</strong>nuncias <strong>de</strong><br />

manera colectiva y reciban una reparación <strong>de</strong> manera colectiva.<br />

32. El <strong>de</strong>recho a un a<strong>de</strong>cuado, efectivo y rápido remedio contra la violaciones<br />

<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho humano internacional o <strong>de</strong> las leyes humanitarias incluyen todos los<br />

818 Código <strong>de</strong> Conducta para Oficiales <strong>de</strong> las Fuerzas Públicas, adoptado por Asamblea General resolución 34/169, 17<br />

<strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1979, Artículo 3; Principios Básicos sobre el Uso <strong>de</strong> la Fuerza y Armas <strong>de</strong> Fuego por Oficiales <strong>de</strong> las<br />

Fuerzas Públicas, adoptado en el Congreso sobre Prevención <strong>de</strong> Crimen y Trato a Detenidos, La Habana, Cuba, 27 <strong>de</strong><br />

agosto–7 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 1990, preámbulo y Artículos 1–11.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!