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07.05.2013 Views

personas/ comunidades ejercitan un papel efectivo en la determinación de los términos por medio de los cuales realizan el derecho humano a la vivienda adecuada. La autodeterminación es un derecho de los pueblos, no de los Estados. Sin embargo, el Estado es la personalidad jurídica obligada a asegurar la protección, defensa, promoción y cumplimiento de la autodeterminación como su deber bajo la ley pública internacional, así como el factor esencial de legitimidad del Estado mismo. 795 El concepto de y el derecho a la autodeterminación, manifestados en un multitud de tipos y expresiones de control local efectivo sobre el desarrollo y las relaciones dentro de una comunidad y territorio, pueden involucrar autodeterminación tanto externo como interno, o sea, independencia nacional como en la distinción formal de una unidad de autodeterminación con sus propias fronteras internacionalmente reconocidas, una unidad de autodeterminación dentro de las fronteras internacionalmente reconocidas de un Estado unitario, o el control efectivo de una comunidad 796 sobre desarrollos y relaciones que la afectan como un Estado independiente. 797 En su Observación General No. 12 sobre el “Derecho a la Libre Determinación” de los Pueblos (1984), el Comité de Derechos Humanos de la ONU ofreció orientaciones sobre las obligaciones correspondientes de los Estados, con lo siguiente: 1. De conformidad con los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas el artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce que todos los pueblos tienen el derecho a la libre determinación. Este derecho reviste especial importancia, ya que su ejercicio es una condición esencial para la eficaz garantía y observancia de los derechos humanos individuales y para la promoción y fortalecimiento de esos derechos. Por esta razón, los Estados han enunciado el derecho a la libre determinación en una disposición de derecho positivo en ambos Pactos e incluido dicha disposición como artículo 1, separado de todos los demás derechos reconocidos en dichos instrumentos y anterior a los mismos. 2. El artículo 1 consagra un derecho inalienable de todos los pueblos, que se describe en sus párrafos 1 y 2. En virtud de ese derecho, los pueblos "establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural". Este artículo impone a todos los Estados Partes las obligaciones correspondientes. Este derecho y las obligaciones correspondientes en cuanto a su aplicación están vinculados a otras disposiciones del Pacto y normas de derecho internacional. 3. Aunque la obligación de todos los Estados Partes de presentar informes incluye al artículo 1, solamente en algunos informes se ofrecen explicaciones detalladas en relación con cada uno de sus párrafos. El Comité ha observado que en muchos informes se prescinde por completo del artículo 1, se suministra una 795 En acuerdo con el principio de la Declaración Universal de Derechos Humanos Artículo 21, el cual establece que “la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público” 796 Mientras una definición legal estándar de nación y pueblo sigue sujeta a debate, el Corte Internacional de Justicia ha ofrecido criterio para una comunidad, teniendo derechos distintos como “un grupo de personas viviendo en un país o lugar dado, teniendo una raza, religión, idioma, y tradiciones propiasy unidas por la identidad de raza, religión, idioma y tradiciones en un sentimiento de solidaridad, con vistas a preservar sus tradiciones, manteniendo su forma de rendir culto, asegurando la educación y crianza de sus hijos de acuerdo con el espíritu y las tradiciones de su raza y procurando asistencia mutual entre sí”, Tribunal Permanente de Justicia Internacional, Opinión sobre las “comunidades” Greco- Búlgaros No. 17, 13 de julio de 1939 (Leyden: Sijthoff, 1930), 21. (Traducción no oficial) 797 Para una consideración exhaustiva sobre el derecho humano a la autodeterminación y sus aplicaciones, véase Hurst Hannum. Autonomy, Sovereignty, and Self-Determination: The Accommodation of Conflicting Rights (Philadelphia: University of Pennsylvania Press, 1996).

información inadecuada a su respecto o bien se hace una simple referencia a las leyes electorales. El Comité considera sumamente conveniente que en los informes de los Estados Partes se incluya información sobre cada uno de los párrafos del artículo 1. 4. En lo que respecta al párrafo 1 del artículo 1, los Estados Partes deberían describir los procesos constitucionales y políticos que permiten en la práctica el ejercicio de este derecho. 5. El párrafo 2 afirma un aspecto especial del contenido económico del derecho de libre determinación, a saber, el derecho de los pueblos, para el logro de sus fines, de "disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia". Este derecho entraña obligaciones correspondientes de todos los Estados y de la comunidad internacional. Los Estados deberían indicar cualesquiera que sena los factores o dificultades que impidan la libre disposición de sus riquezas y recursos naturales contrariamente a lo dispuesto en este párrafo y en qué medida ello afecta al disfrute de los demás derechos enunciados en el Pacto. 6. El párrafo 3 reviste, a juicio del Comité, especial importancia por cuanto impone obligaciones concretas a los Estados Partes, no sólo en relación con sus propios pueblos, sino con todos los pueblos que no han podido ejercer su derecho a la libre determinación o se han visto privados de la posibilidad de ejercer tal derecho. El carácter general de este párrafo es confirmado por los antecedentes relativos a su redacción. Dicho párrafo estipula que: "Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomo y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetará este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas". Estas obligaciones existen con prescindencia de que un pueblo que tenga derecho a la libre determinación dependa, o no, de un Estado Parte en el Pacto. Se desprende de ello que todos los Estados Partes en el Pacto deben adoptar medidas positivas para facilitar el ejercicio y el respeto del derecho de los pueblos a la libre determinación. Esas medidas positivas deben ser compatibles con las obligaciones contraídas por los Estados en virtud de la Carta de las Naciones Unidas y del derecho internacional; en especial, los Estados no deben interferir en los asuntos internos de otros Estados, afectando así desfavorablemente el ejercicio del derecho a la libre determinación. En los informes debe detallarse el cumplimiento de esas obligaciones y las medidas adoptadas a tal efecto. 7. En relación con el artículo 1 del Pacto, el Comité se remite a otros instrumentos internacionales relativos al derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en especial, la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con Carta de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General el 24 de octubre de 1970 (Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General). 8. El Comité considera que la historia ha demostrado que el ejercicio y el respeto del derecho de libre determinación de los pueblos contribuyen al establecimiento

personas/ comunida<strong>de</strong>s ejercitan un papel efectivo en la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> los términos por<br />

medio <strong>de</strong> los cuales realizan el <strong>de</strong>recho humano a la vivienda a<strong>de</strong>cuada. La<br />

auto<strong>de</strong>terminación es un <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los pueblos, no <strong>de</strong> los Estados. Sin embargo, el Estado<br />

es la personalidad jurídica obligada a asegurar la protección, <strong>de</strong>fensa, promoción y<br />

cumplimiento <strong>de</strong> la auto<strong>de</strong>terminación como su <strong>de</strong>ber bajo la ley pública internacional, así<br />

como el factor esencial <strong>de</strong> legitimidad <strong>de</strong>l Estado mismo. 795<br />

El concepto <strong>de</strong> y el <strong>de</strong>recho a la auto<strong>de</strong>terminación, manifestados en un multitud <strong>de</strong> tipos y<br />

expresiones <strong>de</strong> control local efectivo sobre el <strong>de</strong>sarrollo y las relaciones <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> una<br />

comunidad y territorio, pue<strong>de</strong>n involucrar auto<strong>de</strong>terminación tanto externo como interno, o<br />

sea, in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia nacional como en la distinción formal <strong>de</strong> una unidad <strong>de</strong><br />

auto<strong>de</strong>terminación con sus propias fronteras internacionalmente reconocidas, una unidad <strong>de</strong><br />

auto<strong>de</strong>terminación <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las fronteras internacionalmente reconocidas <strong>de</strong> un Estado<br />

unitario, o el control efectivo <strong>de</strong> una comunidad 796 sobre <strong>de</strong>sarrollos y relaciones que la<br />

afectan como un Estado in<strong>de</strong>pendiente. 797<br />

En su Observación General No. 12 sobre el “Derecho a la Libre Determinación” <strong>de</strong> los<br />

Pueblos (1984), el Comité <strong>de</strong> Derechos Humanos <strong>de</strong> la ONU ofreció orientaciones sobre las<br />

obligaciones correspondientes <strong>de</strong> los Estados, con lo siguiente:<br />

1. De conformidad con los Propósitos y Principios <strong>de</strong> la Carta <strong>de</strong> las Naciones<br />

Unidas el artículo 1 <strong>de</strong>l Pacto Internacional <strong>de</strong> Derechos Civiles y Políticos<br />

reconoce que todos los pueblos tienen el <strong>de</strong>recho a la libre <strong>de</strong>terminación. Este<br />

<strong>de</strong>recho reviste especial importancia, ya que su ejercicio es una condición<br />

esencial para la eficaz garantía y observancia <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos<br />

individuales y para la promoción y fortalecimiento <strong>de</strong> esos <strong>de</strong>rechos. Por esta<br />

razón, los Estados han enunciado el <strong>de</strong>recho a la libre <strong>de</strong>terminación en una<br />

disposición <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho positivo en ambos Pactos e incluido dicha disposición<br />

como artículo 1, separado <strong>de</strong> todos los <strong>de</strong>más <strong>de</strong>rechos reconocidos en dichos<br />

instrumentos y anterior a los mismos.<br />

2. El artículo 1 consagra un <strong>de</strong>recho inalienable <strong>de</strong> todos los pueblos, que se<br />

<strong>de</strong>scribe en sus párrafos 1 y 2. En virtud <strong>de</strong> ese <strong>de</strong>recho, los pueblos "establecen<br />

libremente su condición política y proveen asimismo a su <strong>de</strong>sarrollo económico,<br />

social y cultural". Este artículo impone a todos los Estados Partes las<br />

obligaciones correspondientes. Este <strong>de</strong>recho y las obligaciones correspondientes<br />

en cuanto a su aplicación están vinculados a otras disposiciones <strong>de</strong>l Pacto y<br />

normas <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho internacional.<br />

3. Aunque la obligación <strong>de</strong> todos los Estados Partes <strong>de</strong> presentar informes<br />

incluye al artículo 1, solamente en algunos informes se ofrecen explicaciones<br />

<strong>de</strong>talladas en relación con cada uno <strong>de</strong> sus párrafos. El Comité ha observado que<br />

en muchos informes se prescin<strong>de</strong> por completo <strong>de</strong>l artículo 1, se suministra una<br />

795 En acuerdo con el principio <strong>de</strong> la Declaración Universal <strong>de</strong> Derechos Humanos Artículo 21, el cual establece que “la<br />

voluntad <strong>de</strong>l pueblo es la base <strong>de</strong> la autoridad <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r público”<br />

796 Mientras una <strong>de</strong>finición legal estándar <strong>de</strong> nación y pueblo sigue sujeta a <strong>de</strong>bate, el Corte Internacional <strong>de</strong> Justicia ha<br />

ofrecido criterio para una comunidad, teniendo <strong>de</strong>rechos distintos como “un grupo <strong>de</strong> personas viviendo en un país o<br />

lugar dado, teniendo una raza, religión, idioma, y tradiciones propiasy unidas por la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> raza, religión, idioma y<br />

tradiciones en un sentimiento <strong>de</strong> solidaridad, con vistas a preservar sus tradiciones, manteniendo su forma <strong>de</strong> rendir<br />

culto, asegur<strong>and</strong>o la educación y crianza <strong>de</strong> sus hijos <strong>de</strong> acuerdo con el espíritu y las tradiciones <strong>de</strong> su raza y procur<strong>and</strong>o<br />

asistencia mutual entre sí”, Tribunal Permanente <strong>de</strong> Justicia Internacional, Opinión sobre las “comunida<strong>de</strong>s” Greco-<br />

Búlgaros No. 17, 13 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1939 (Ley<strong>de</strong>n: Sijthoff, 1930), 21. (Traducción no oficial)<br />

797 Para una consi<strong>de</strong>ración exhaustiva sobre el <strong>de</strong>recho humano a la auto<strong>de</strong>terminación y sus aplicaciones, véase Hurst<br />

Hannum. Autonomy, Sovereignty, <strong>and</strong> Self-Determination: The Accommodation of Conflicting <strong>Rights</strong> (Phila<strong>de</strong>lphia:<br />

University of Pennsylvania Press, 1996).

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