“Juego de Herramientas” - toolkit - Housing and Land Rights Network
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instrumentos de acuerdo interestatal (decisiones y resoluciones) que surgen de los múltiples cuerpos políticos del sistema internacional (v.g. la Comisión de Derechos Humanos, la Organización Internacional del Trabajo y la Asamblea General de la ONU, etc.). Estos instrumentos contienen estándares que son declaratorios de derecho internacional ya obligatorios, reflejan la voluntad política colectiva de los Estados, y proveen especificidad a los artículos generales en los instrumentos obligatorios. Sin embargo, estos representan orientación jurídica y política sin las obligaciones correspondientes de las leyes originadas por tratado y sin los mecanismos de monitoreo legal correspondientes. Por lo tanto, la lista de fuentes legales en esta sección del Juego de Herramientas de la HLRN mantiene un orden de prioridad correspondiente, presentando primero los instrumentos vinculantes (en orden cronológico por fecha de adopción), seguidos por las fuentes no-vinculantes, declaraciones (también en orden cronológico): • Leyes por Tratado Internacional • Leyes por Tratado Regional • Instrumentos Declaratorios y Jurisprudencia El Argumento Moral Las fuentes populares son particularmente útiles para demostrar reconocimiento popular de los múltiples elementos de vivienda adecuada como derechos en sí, a la vez de proveer una lista de derechos humanos que reflejan necesidades humanas comunes, pero que aún esperan su codificación como derechos auténticos. Los “derechos emergentes” incluyen elementos inextricables del derecho humano a la vivienda adecuada: agua, tierra y energía, entre otros. Las fuentes populares son indicadores de la especificidad en continua evolución de la ley de derechos humanos y los horizontes legales y de resolución de problemas hacia los cuales se dirigen los movimientos sociales y la comunidad de derechos humanos. Los extractos relevantes de estos argumentos morales colectivos están presentados bajo las Fuentes del Juego de Herramientas (Paso 2) como Fuentes Populares. Su naturaleza es moral, en vez de legal. Sin embargo, como reclamos, conllevan dimensiones legales en el sentido de que son la sustancia de estándares jurídicos futuros. Seguiremos integrando estos reclamos dentro del Juego de Herramientas de la HLRN conforme surgen de las luchas populares, las ciencias naturales y sociales, los foros no-gubernamentales, los movimientos sociales, las campañas y acciones del sector laboral (huelgas), así como otras formas populares y colectivas de iniciativas de resolución de problemas. [En este Juego de Herramientas, las Fuentes Populares se distinguen de las fuentes legales por su presentación en itálicas.] Otra fuente del derecho humano con una dimensión legal es la jurisprudencia de las decisiones de la corte en los casos sobre el derecho a la vivienda y la tierra. Estos también podrían proveer la base para argumento legal aún en jurisdicciones distantes. Como ejemplos, están los casos específicos de las famosas decisiones—que aunque locales tienen relevancia internacional—a favor de reclamos al derecho a la vivienda como las que surgieron de las defensas legales en Chipre, Palestina/ Israel, y África del Sur: Qa’adan versus la Administración de Tierras de Israel (ILA), Ministerio de Construcción y Vivienda, Tal-Iron Consejo Local Municipal, Agencia Judía por la Tierra de Israel (JA), KATZIR: Asociación Cooperativa por Asentamiento Comunitario en Samaria y la Asociación de Agricultores; Caso No. 6698/95 de la Suprema Corte de Israel, actuando como Tribunal Supremo de Justicia.
Irene Grootboom y Otros versus la Municipalidad de Oostenberg, Consejo Municipal del Cabo, El Premier de la Provincia del Cabo Occidental, Consejo Nacional de Vivienda y el Gobierno de la República de África del Sur, Caso No: 6826/99 (1999) del Tribunal Constitucional de África del Sur. Loizidou versus Turquía (Artículo 50 y Meritos), Caso No 40/1993/435/514 (18 de diciembre de 1996) del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Fuentes legales Tratados Internacionales Convención sobre los Derechos del Niño (1989) Artículo 20.1 & 20.3. “Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado… Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.” Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) 15.1(a) & 15.2. “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a… Participar en la vida cultural… Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.” Convención Internacional sobre la eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965) Artículo 1.1. “ En la presente Convención la expresión «discriminación racial» denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.” Artículo 5. “…los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes… e(iii) El derecho a la vivienda… (vi) El derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales…” Convencion No. 117 de la Organizacion Internacional del Trabajo relativo a las normas y objetivos básicos de la política social (1962) 4. “Entre las medidas que las autoridades competentes deberán tomar en consideración para aumentar la capacidad de producción y mejorar el nivel de vida de los productores agrícolas figurarán: (d) el control de las condiciones de arriendo y de trabajo, a fin de garantizar a los arrendatarios y a los campesinos el nivel de vida más elevado posible...” Instrumentos Declaratorios y Jurisprudencias
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Irene Grootboom y Otros versus la Municipalidad <strong>de</strong> Oostenberg, Consejo Municipal <strong>de</strong>l<br />
Cabo, El Premier <strong>de</strong> la Provincia <strong>de</strong>l Cabo Occi<strong>de</strong>ntal, Consejo Nacional <strong>de</strong> Vivienda y el<br />
Gobierno <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> África <strong>de</strong>l Sur, Caso No: 6826/99 (1999) <strong>de</strong>l Tribunal<br />
Constitucional <strong>de</strong> África <strong>de</strong>l Sur.<br />
Loizidou versus Turquía (Artículo 50 y Meritos), Caso No 40/1993/435/514 (18 <strong>de</strong> diciembre<br />
<strong>de</strong> 1996) <strong>de</strong>l Tribunal Europeo <strong>de</strong> Derechos Humanos.<br />
Fuentes legales<br />
Tratados Internacionales<br />
Convención sobre los Derechos <strong>de</strong>l Niño (1989)<br />
Artículo 20.1 & 20.3. “Los niños temporal o permanentemente privados <strong>de</strong> su medio<br />
familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán <strong>de</strong>recho a<br />
la protección y asistencia especiales <strong>de</strong>l Estado… Al consi<strong>de</strong>rar las soluciones, se prestará<br />
particular atención a la conveniencia <strong>de</strong> que haya continuidad en la educación <strong>de</strong>l niño y a<br />
su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.”<br />
Pacto Internacional <strong>de</strong> Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)<br />
15.1(a) & 15.2. “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> toda<br />
persona a… Participar en la vida cultural… Entre las medidas que los Estados Partes en el<br />
presente Pacto <strong>de</strong>berán adoptar para asegurar el pleno ejercicio <strong>de</strong> este <strong>de</strong>recho, figurarán<br />
las necesarias para la conservación, el <strong>de</strong>sarrollo y la difusión <strong>de</strong> la ciencia y <strong>de</strong> la cultura.”<br />
Convención Internacional sobre la eliminación <strong>de</strong> todas las Formas <strong>de</strong> Discriminación<br />
Racial (1965)<br />
Artículo 1.1. “ En la presente Convención la expresión «discriminación racial» <strong>de</strong>notará toda<br />
distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos <strong>de</strong> raza, color, linaje u<br />
origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el<br />
reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones <strong>de</strong> igualdad, <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos y<br />
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otra esfera <strong>de</strong> la vida pública.”<br />
Artículo 5. “…los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación<br />
racial en todas sus formas y a garantizar el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> toda persona a la igualdad ante la<br />
ley, sin distinción <strong>de</strong> raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce <strong>de</strong> los<br />
<strong>de</strong>rechos siguientes… e(iii) El <strong>de</strong>recho a la vivienda… (vi) El <strong>de</strong>recho a participar, en<br />
condiciones <strong>de</strong> igualdad, en las activida<strong>de</strong>s culturales…”<br />
Convencion No. 117 <strong>de</strong> la Organizacion Internacional <strong>de</strong>l Trabajo relativo a las<br />
normas y objetivos básicos <strong>de</strong> la política social (1962)<br />
4. “Entre las medidas que las autorida<strong>de</strong>s competentes <strong>de</strong>berán tomar en consi<strong>de</strong>ración<br />
para aumentar la capacidad <strong>de</strong> producción y mejorar el nivel <strong>de</strong> vida <strong>de</strong> los productores<br />
agrícolas figurarán: (d) el control <strong>de</strong> las condiciones <strong>de</strong> arriendo y <strong>de</strong> trabajo, a fin <strong>de</strong><br />
garantizar a los arrendatarios y a los campesinos el nivel <strong>de</strong> vida más elevado posible...”<br />
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