“Juego de Herramientas” - toolkit - Housing and Land Rights Network

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07.05.2013 Views

otros, con los que no se podrá cumplir como consecuencia del evento. Los efectos a corto y largo plazo deberán calcularse utilizando diferentes métodos. Esta categoría de pérdidas sigue el método desarrollado a nivel local para determinar el “la buena voluntad” como un activo, el cual incluiría los ingresos previstos a partir de un patrón de negocios elaborado durante la existencia del emprendimiento. [Sírvase remitirse a los métodos de leyes de seguros.] Hipotecas, otras deudas y sanciones La demolición/desalojo/confiscación elimina la relación del propietario con la tierra y/o su estructura, contenido, ganado, inventario de pertenencias y otras cosas de valor económico, tales como materiales y trabajo desarrollado para el mejoramiento de la propiedad. Sin embargo, el evento no exime al propietario de pagar por esos valores adquiridos a crédito. Estos valores, incluidas las sanciones y los intereses resultantes del evento, deberán calcularse aquí, tanto a corto como a largo plazo. Si se da la situación, como en muchos sistemas legales, de que un deudor renuncie a las demandas (como en el caso de un desastre natural, por ejemplo), entonces, el costo deberá calcularse igual y se hará constar bajo la categoría “Otras pérdidas”. Ganado El valor del ganado perdido y el costo del tratamiento de aquellos animales heridos en el evento, se calcula aquí. Se incluirían también los costos de mano de obra por el tiempo exigido para reunir el ganado disperso a la tarifa pagada por la contratación de tal mano de obra. El cálculo de estos valores incluye la pérdida de retornos previstos por las ventas habituales de los animales y/o de sus productos, incluyendo sus crías, normalmente previstas a corto y largo plazo. En el caso de las bestias de carga, los retornos de su labor se deberán incluir en las cifras proporcionadas bajo ingresos perdidos, aumento en los costos de transporte, retornos por pérdida de cultivos, u otra categoría pertinente. Tierra Las tierras no relacionadas con la estructura afectada en sí misma, se deben calcular sobre la base del valor justo de mercado, al igual que en el caso de la estructura y su terreno, como se describió anteriormente. Ésta podría ser tierra adyacente a la vivienda o a otra estructura afectada, o tierra confiscada de forma independiente. Esta tierra se puede perder completamente debido a la confiscación, o su valor puede reducirse como consecuencia del desalojo o la demolición. En el caso de los desalojos, es posible que la titularidad a la tierra no se pierda por completo, pero las condiciones creadas por el desalojo pueden impedir que el/los propietarios vuelvan a sus tierras o las recuperen. En tal caso, la tierra en cuestión debe calcularse como una pérdida completa. Árboles/cultivos El valor de un árbol u otra vegetación no frutal o no cosechable, que resulte dañado, se determinaría por el costo de adquirir y volver a plantar otro árbol similar. El valor no material, estético o sentimental de tales árboles o vegetación se incluiría mediante una descripción en la parte de Pérdidas No Materiales de las Víctimas, bajo Ambiente o Herencia, según corresponda. El valor de árboles o cultivos de cosecha incluiríal valor de los árboles frutales o cultivos que los reemplazarían, así como también el valor a corto y

largo plazo de la cosecha. También se calcularía de la misma forma la pérdida de madera, y el valor seríal retorno previsto de la cosecha o venta del árbol mismo. La pérdida ecológica de la vegetación, dependiendo de la naturaleza del evento—si la demolición se llevara a cabo por incendio u otros medios destructivos—también implica un valor. El daño ecológico se calcula en base a los costos de restauración que suponen. El daño colateral a la vida silvestre y a otros activos naturales, debido al daño y al tiempo exigido para repararlo, puede ser tanto de una pérdida calculable como de una pérdida incalculable. De ser posible, tales valores calculables deben incluirse aquí. De no ser posible, tales pérdidas deberán registrarse en la sección descriptiva de las Pérdidas No Materiales de las Víctimas y de Pérdidas No Materiales de Afectados Indirectos, ya que tales pérdidas tendrían más bien un carácter público. Salarios/ingresos perdidos/rebajados La pérdida de un hogar, incluyendo el reasentamiento subsiguiente a corto o largo plazo, puede suponer la pérdida del sustento, ya sea que dicho sustento se relacione con la vivienda y/o las tierras perdidas. Cualquiera sea el caso, los salarios inevitablemente se perderían (para la víctima y su empleador) debido al tiempo de no producción coincidente con el evento y sus secuelas. El reasentamiento puede conllevar la pérdida total de uno o más empleos, o la necesidad de un empleo alternativo, especialmente si el reasentamiento temporal o a largo plazo está alejado del lugar de trabajo habitual. A fin de calcular tal valor, se restarían los salarios a corto y largo plazo y otros ingresos de las personas afectadas de los salarios normales previstos y otros ingresos previos al evento. Debido a que la obtención de un nuevo empleo y de nuevos ingresos supone la pérdida de ciertos beneficios, tales como vacaciones acumuladas, beneficios por antigüedad y otros, la pérdida relativa de esos valores debe incluirse aquí en caso de poder calcularse. Es posible que la antigüedad en el empleo no sea calculable en términos monetarios si implica sólo una diferenciación con respecto a otros compañeros de trabajo. No obstante, si tal antigüedad hubiera sido causa de una promoción con efectos materiales a corto o largo plazo, ese valor debe incluirse también aquí. Salud El evento en sí o sus secuelas pueden tener consecuencias negativas para la salud. Las ciencias sociales han registrado los efectos de los desalojos y del reasentamiento sobre el aumento de los índices de mortalidad y morbilidad de las comunidades afectadas. Si bien estas importantes consecuencias se consideran Pérdidas No Materiales de las Víctimas, es claro que el cuidado que ellas exigen sí puede calcularse. La pérdida de la vida, de miembros u otros efectos en la salud son objeto de leyes en los Estados con la finalidad de calcular la indemnización de las víctimas en demandas de seguros y en otros casos que involucren pleitos legales. Una muestra de estos métodos extraida extraída de las referidas leyes podría integrar una metodología compuesta para calcular aquí la pérdida de salud de las víctimas. La superpoblación, como por ejemplo en refugios u hogares alternativos, suele tener efectos negativos en la salud para los desalojados, así como también para aquellos que proporcionan el refugio en sus propias instalaciones. El cuidado y tratamiento de estos efectos en la salud (como influenza, sarna, desnutrición, etc.) representan un valor adicional de estos costos de salud.

otros, con los que no se podrá cumplir como consecuencia <strong>de</strong>l evento. Los efectos a corto y<br />

largo plazo <strong>de</strong>berán calcularse utiliz<strong>and</strong>o diferentes métodos. Esta categoría <strong>de</strong> pérdidas<br />

sigue el método <strong>de</strong>sarrollado a nivel local para <strong>de</strong>terminar el “la buena voluntad” como un<br />

activo, el cual incluiría los ingresos previstos a partir <strong>de</strong> un patrón <strong>de</strong> negocios elaborado<br />

durante la existencia <strong>de</strong>l emprendimiento. [Sírvase remitirse a los métodos <strong>de</strong> leyes <strong>de</strong><br />

seguros.]<br />

Hipotecas, otras <strong>de</strong>udas y sanciones<br />

La <strong>de</strong>molición/<strong>de</strong>salojo/confiscación elimina la relación <strong>de</strong>l propietario con la tierra y/o su<br />

estructura, contenido, ganado, inventario <strong>de</strong> pertenencias y otras cosas <strong>de</strong> valor económico,<br />

tales como materiales y trabajo <strong>de</strong>sarrollado para el mejoramiento <strong>de</strong> la propiedad. Sin<br />

embargo, el evento no exime al propietario <strong>de</strong> pagar por esos valores adquiridos a crédito.<br />

Estos valores, incluidas las sanciones y los intereses resultantes <strong>de</strong>l evento, <strong>de</strong>berán<br />

calcularse aquí, tanto a corto como a largo plazo. Si se da la situación, como en muchos<br />

sistemas legales, <strong>de</strong> que un <strong>de</strong>udor renuncie a las <strong>de</strong>m<strong>and</strong>as (como en el caso <strong>de</strong> un<br />

<strong>de</strong>sastre natural, por ejemplo), entonces, el costo <strong>de</strong>berá calcularse igual y se hará constar<br />

bajo la categoría “Otras pérdidas”.<br />

Ganado<br />

El valor <strong>de</strong>l ganado perdido y el costo <strong>de</strong>l tratamiento <strong>de</strong> aquellos animales heridos en el<br />

evento, se calcula aquí. Se incluirían también los costos <strong>de</strong> mano <strong>de</strong> obra por el tiempo<br />

exigido para reunir el ganado disperso a la tarifa pagada por la contratación <strong>de</strong> tal mano <strong>de</strong><br />

obra. El cálculo <strong>de</strong> estos valores incluye la pérdida <strong>de</strong> retornos previstos por las ventas<br />

habituales <strong>de</strong> los animales y/o <strong>de</strong> sus productos, incluyendo sus crías, normalmente<br />

previstas a corto y largo plazo. En el caso <strong>de</strong> las bestias <strong>de</strong> carga, los retornos <strong>de</strong> su labor<br />

se <strong>de</strong>berán incluir en las cifras proporcionadas bajo ingresos perdidos, aumento en los<br />

costos <strong>de</strong> transporte, retornos por pérdida <strong>de</strong> cultivos, u otra categoría pertinente.<br />

Tierra<br />

Las tierras no relacionadas con la estructura afectada en sí misma, se <strong>de</strong>ben calcular sobre<br />

la base <strong>de</strong>l valor justo <strong>de</strong> mercado, al igual que en el caso <strong>de</strong> la estructura y su terreno,<br />

como se <strong>de</strong>scribió anteriormente. Ésta podría ser tierra adyacente a la vivienda o a otra<br />

estructura afectada, o tierra confiscada <strong>de</strong> forma in<strong>de</strong>pendiente. Esta tierra se pue<strong>de</strong> per<strong>de</strong>r<br />

completamente <strong>de</strong>bido a la confiscación, o su valor pue<strong>de</strong> reducirse como consecuencia <strong>de</strong>l<br />

<strong>de</strong>salojo o la <strong>de</strong>molición. En el caso <strong>de</strong> los <strong>de</strong>salojos, es posible que la titularidad a la tierra<br />

no se pierda por completo, pero las condiciones creadas por el <strong>de</strong>salojo pue<strong>de</strong>n impedir que<br />

el/los propietarios vuelvan a sus tierras o las recuperen. En tal caso, la tierra en cuestión<br />

<strong>de</strong>be calcularse como una pérdida completa.<br />

Árboles/cultivos<br />

El valor <strong>de</strong> un árbol u otra vegetación no frutal o no cosechable, que resulte dañado, se<br />

<strong>de</strong>terminaría por el costo <strong>de</strong> adquirir y volver a plantar otro árbol similar. El valor no<br />

material, estético o sentimental <strong>de</strong> tales árboles o vegetación se incluiría mediante una<br />

<strong>de</strong>scripción en la parte <strong>de</strong> Pérdidas No Materiales <strong>de</strong> las Víctimas, bajo Ambiente o<br />

Herencia, según corresponda. El valor <strong>de</strong> árboles o cultivos <strong>de</strong> cosecha incluiríal valor <strong>de</strong><br />

los árboles frutales o cultivos que los reemplazarían, así como también el valor a corto y

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