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07.05.2013 Views

los tratados han ahondado más para aclarar que ni los procesos políticos, ni la legislación doméstica, ni la escasez de recursos, ni acuerdos con otros actores pueden ser usados para justificar la no implementación de las obligaciones pactadas en materia de derechos humanos. 726[7] La no discriminación es quizás la más obvia y urgente de los principios inmediatos en la implementación del derecho humano a la vivienda adecuada. El Comité DESC ofrece orientación específica tal que, entre otras cosas, “Los Estados Partes deben otorgar la debida prioridad a los grupos sociales que viven en condiciones desfavorables concediéndoles una atencón especial. Las políticas y la legislación, en consecuencia, no deben ser destinadas a beneficiar a los grupos sociales ya aventajados a expensas de los demás.” 727[8] Las medidas necesarias para el cumplimiento estatal con las obligaciones de aplicación inmediata incluyen obligaciones negativas. O sea, varias de las medidas para la realización del derecho humano a la vivienda adecuada requieren poco más que que el Estado y sus agentes se abstengan de ciertas prácticas dañinas, tales como la demolición arbitraria de viviendas y desalojos forzados, y un compromiso verdadero de facilitar la autoayuda o producción social del hábitat llevado a cabo por grupos necesitados. Tales modificaciones en la conducta del Estado no requieren gastos significativos de recursos públicos. Universalidad El principio de la “universalidad” de los derechos humanos se expresa de manera sencilla en el reconocimiento otorgado por la DUDH de que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros” (Artículo 1). Todo ser humano, sin excepción, goza de los mismos derechos humanos por virtud de ser miembro de la familia humana. Desde un punto de vista moral, la universalidad de los derechos humanos es un principio esencial, sí la civilización humana tiene la esperanza de avanzar hacia un mundo mejor. En derecho internacional, el texto del Pacto DESC también habla de manera coherente sobre el derecho de “todos”, obligando a los Estados a no discriminar en su apego a las obligaciones esenciales mínimas. En el campo de la vivienda, en particular, los Estados están prohibidos a interpretar sus obligaciones esenciales mínimas para aplicación selectiva, o sea, sólo para sus ciudadanos o sólo ciertos ciudadanos, sino también deben asegurar que el derecho humano a la vivienda adecuada sea realizado para “todos” incluyendo residentes, inmigrantes y trabajadores migrantes, etc. La única condición permitida por ley es que los sujetos de derechos humanos se califican como miembros de la familia humana. entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.” Artículo 46: “Disposiciones de legislación interna referentes a competencia para firmar tratados” establece que “1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifiesto en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno. 2. Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe.” 726[7] Carta de la presidenta del CESCR, Mme. Virginia Bonoan-Dandan, a S.E. M. Yaakov Levy, Representante Permanente de la Misión Permanente de Israel a la Oficina de las Naciones Unidas y Agencias Especializadas en Ginebra, 11 de mayo de 2001, anexo a la Carta del Presidente del Comité DESC al Presidente de ECOSOC (11 de mayo de 2001). 727[8] Observación General No. 4, párrafo 11. 727[9] La Convención de Viena establece en su Artículo 27 que “Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado," y artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice: "Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constituciَn o por la ley."

Anterior a la Declaración Universal, los movimientos sociales, las revoluciones, las luchas en contra de la esclavitud y las contribuciones intelectuales del pasado sirvieron como vehículos para la promoción de los derechos humanos que finalmente han sido incorporados en derecho y práctica local e internacional. Sin embargo, muchos de estos logros renombrados fueron limitados en su sustancia o aplicación, geográfica o socialmente, o fueron sujetos a revocación. La ciencia social y la filosofía han contribuido enormemente al reconocimiento de los derechos humanos, pero no han tenido la fuerza de ley. El reconocimiento de la universalidad de los derechos humanos supera los defectos dejados por estos logros por lo demás significantes: Límites en rango de aplicación: • Los derechos y las éticas contribuidos a través de los sistemas morales del mundo, en particular los originados en las religiones, también están limitados por el hecho de su aplicación a los adscritos a un grupo religioso particular, sin aplicación universal; • La Magna Carta de 1215 impuso límites sobre la impunidad real, los cuales se tradujeron en derechos nuevos para los ciudadanos, sobre todo los propietarios de tierras. Sin embargo, este logro histórico tuvo apenas aplicación local dentro del reino geográfico del rey de Inglaterra. Exclusión de sectores sociales y derechos sustantivos: • La “Revolución Americana” en las colonias británicas que luego constituyeron los Estados Unidos de América originales, realizó el derecho a la autodeterminación como un derecho legal y raison d’état. No obstante, el derecho a la autodeterminación, por inalienable que sea, aplicó en el caso de la Revolución como un derecho limitado sólo a los colonizadores blancos quienes se identificaban como un pueblo distinto. Los pueblos nativos — quienes fueron en mayor medida diezmados y reemplazados por los colonizadores — siguen hasta la fecha sin lograr su autodeterminación; • La Revolución Francesa, con todos sus logros, realizó derechos para individuos. Campesinos y obreros franceses buscaron reconocimiento de sus derechos colectivos en el contexto de la Revolución, sin embargo su liderazgo rechazó estas nociones expansivas de derechos e implantó liberté, egalité y fraternité con un enfoque individual; • Los resultados de la Revolución Bolchevique institucionalizaron el reconocimiento de los derechos colectivos de los obreros, etc., pero rechazaron el derecho a la propiedad privada. A pesar de cualquier fundamento ético que se pudiera argumentar para esta omisión, la negación del derecho a la propiedad ha surgido también como un instrumento común para la privación de fuentes de sustento para personas, comunidades y pueblos enteros, así demostrando, por su violación, la importancia de este derecho humano descuidado. Retrogresión: • El movimiento contra la esclavitud en Haití al final del Siglo 18 resultó en un régimen democrático y una Constitución bajo el liderazgo del ex esclavo y eventual General Toussaint Louverture. Sin embargo, la misma Francia que produjo la Revolución que cambió al mundo sólo 12 años antes, vio al General Napoleón I aplastar a la nueva democracia en 1801 por razones de interés imperial,

los tratados han ahondado más para aclarar que ni los procesos políticos, ni la legislación<br />

doméstica, ni la escasez <strong>de</strong> recursos, ni acuerdos con otros actores pue<strong>de</strong>n ser usados<br />

para justificar la no implementación <strong>de</strong> las obligaciones pactadas en materia <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos<br />

humanos. 726[7]<br />

La no discriminación es quizás la más obvia y urgente <strong>de</strong> los principios inmediatos en la<br />

implementación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho humano a la vivienda a<strong>de</strong>cuada. El Comité DESC ofrece<br />

orientación específica tal que, entre otras cosas, “Los Estados Partes <strong>de</strong>ben otorgar la<br />

<strong>de</strong>bida prioridad a los grupos sociales que viven en condiciones <strong>de</strong>sfavorables<br />

concediéndoles una atencón especial. Las políticas y la legislación, en consecuencia, no<br />

<strong>de</strong>ben ser <strong>de</strong>stinadas a beneficiar a los grupos sociales ya aventajados a expensas <strong>de</strong> los<br />

<strong>de</strong>más.” 727[8]<br />

Las medidas necesarias para el cumplimiento estatal con las obligaciones <strong>de</strong> aplicación<br />

inmediata incluyen obligaciones negativas. O sea, varias <strong>de</strong> las medidas para la realización<br />

<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho humano a la vivienda a<strong>de</strong>cuada requieren poco más que que el Estado y sus<br />

agentes se abstengan <strong>de</strong> ciertas prácticas dañinas, tales como la <strong>de</strong>molición arbitraria <strong>de</strong><br />

viviendas y <strong>de</strong>salojos forzados, y un compromiso verda<strong>de</strong>ro <strong>de</strong> facilitar la autoayuda o<br />

producción social <strong>de</strong>l hábitat llevado a cabo por grupos necesitados. Tales modificaciones<br />

en la conducta <strong>de</strong>l Estado no requieren gastos significativos <strong>de</strong> recursos públicos.<br />

Universalidad<br />

El principio <strong>de</strong> la “universalidad” <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos se expresa <strong>de</strong> manera sencilla<br />

en el reconocimiento otorgado por la DUDH <strong>de</strong> que “Todos los seres humanos nacen libres<br />

e iguales en dignidad y <strong>de</strong>rechos y, dotados como están <strong>de</strong> razón y conciencia, <strong>de</strong>ben<br />

comportarse fraternalmente los unos con los otros” (Artículo 1). Todo ser humano, sin<br />

excepción, goza <strong>de</strong> los mismos <strong>de</strong>rechos humanos por virtud <strong>de</strong> ser miembro <strong>de</strong> la familia<br />

humana. Des<strong>de</strong> un punto <strong>de</strong> vista moral, la universalidad <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos es un<br />

principio esencial, sí la civilización humana tiene la esperanza <strong>de</strong> avanzar hacia un mundo<br />

mejor. En <strong>de</strong>recho internacional, el texto <strong>de</strong>l Pacto DESC también habla <strong>de</strong> manera<br />

coherente sobre el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> “todos”, oblig<strong>and</strong>o a los Estados a no discriminar en su<br />

apego a las obligaciones esenciales mínimas. En el campo <strong>de</strong> la vivienda, en particular, los<br />

Estados están prohibidos a interpretar sus obligaciones esenciales mínimas para aplicación<br />

selectiva, o sea, sólo para sus ciudadanos o sólo ciertos ciudadanos, sino también <strong>de</strong>ben<br />

asegurar que el <strong>de</strong>recho humano a la vivienda a<strong>de</strong>cuada sea realizado para “todos”<br />

incluyendo resi<strong>de</strong>ntes, inmigrantes y trabajadores migrantes, etc. La única condición<br />

permitida por ley es que los sujetos <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos se califican como miembros <strong>de</strong> la<br />

familia humana.<br />

enten<strong>de</strong>rá sin perjuicio <strong>de</strong> lo dispuesto en el artículo 46.” Artículo 46: “Disposiciones <strong>de</strong> legislación interna referentes a<br />

competencia para firmar tratados” establece que “1. El hecho <strong>de</strong> que el consentimiento <strong>de</strong> un Estado en obligarse por un<br />

tratado haya sido manifiesto en violación <strong>de</strong> una disposición <strong>de</strong> su <strong>de</strong>recho interno concerniente a la competencia para<br />

celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio <strong>de</strong> su consentimiento, a menos que esa violación sea<br />

manifiesta y afecte a una norma <strong>de</strong> importancia fundamental <strong>de</strong> su <strong>de</strong>recho interno. 2. Una violación es manifiesta si<br />

resulta objetivamente evi<strong>de</strong>nte para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la práctica usual y <strong>de</strong> buena<br />

fe.”<br />

726[7] Carta <strong>de</strong> la presi<strong>de</strong>nta <strong>de</strong>l CESCR, Mme. Virginia Bonoan-D<strong>and</strong>an, a S.E. M. Yaakov Levy, Representante<br />

Permanente <strong>de</strong> la Misión Permanente <strong>de</strong> Israel a la Oficina <strong>de</strong> las Naciones Unidas y Agencias Especializadas en<br />

Ginebra, 11 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2001, anexo a la Carta <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Comité DESC al Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> ECOSOC (11 <strong>de</strong> mayo<br />

<strong>de</strong> 2001).<br />

727[8] Observación General No. 4, párrafo 11.<br />

727[9] La Convención <strong>de</strong> Viena establece en su Artículo 27 que “Una parte no podrá invocar las disposiciones <strong>de</strong> su <strong>de</strong>recho<br />

interno como justificación <strong>de</strong>l incumplimiento <strong>de</strong> un tratado," y artículo 8 <strong>de</strong> la Declaración Universal <strong>de</strong> los Derechos<br />

Humanos dice: "Toda persona tiene <strong>de</strong>recho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la<br />

ampare contra actos que violen sus <strong>de</strong>rechos fundamentales reconocidos por la constituciَn o por la ley."

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