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07.05.2013 Views

Este principio absoluto de la “no regresión” ha sido reafirmado en los Principios Limburg sobre la Implementación del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1986) y los Lineamientos Maastricht (1997), 713 así como múltiples casos de jurisprudencia internacional a través de las funciones de monitoreo del Comité DESC. Los muchos ejemplos de reformas económicas de la era de la globalización demuestran cómo el retiro del Estado de sus obligaciones de cumplir los DESC puede llevar a la privación. No obstante, el Estado tiene la obligación adquirida de asegurar que las políticas económicas no se vuelva más precaria e insegura para la tenencia, sea por modificaciones políticas domésticas o presiones de un actor externo como una institución financiera internacional. Para garantizar el “logro progresivo”, por lo tanto, es vital asegurar que el derecho humano a la vivienda adecuada forma parte del marco general para la política de desarrollo, sobre todo para orientar los acuerdos de cooperación internacional. Este proceso civilizador requiere mejor coordinación entre los cuerpos gubernamentales relevantes, tales como los ministerios de justicia, finanzas y relaciones exteriores. Esto no sólo por deber doméstico hacia los ciudadanos de parte de los Estados para asegurar que las asociaciones para el desarrollo contribuyen al “logro progresivo”, sino también como una obligación extraterritorial del Estado Parte bajo Artículo 2 del Pacto DESC. El Comité DESC ha comentado también sobre las “obligaciones esenciales” de los Estados para implementar el derecho humano a la vivienda adecuada. Aclara que, no obstante para el estado de desarrollo del país, se deben implementar ciertos pasos de manera inmediata, además de los principios absolutos de la ley de derechos humanos. Estos pasos incluyen abstenerse de medidas que usurpan el derecho, a la vez de ejercitar de manera positiva prácticas que facilitan los procesos populares de grupos que buscan mejorar sus condiciones, de acuerdo con los elementos específicos presentados arriba. 714 Aplicado a la ubicación apropiada Las dependencias y agentes del Estado, así como los lineamientos en su política y legislación, deben garantizar que los factores que entran en juego para determinar la ubicación apropiada de vivienda adecuada se desarrollen de tal manera que lleven al cabal cumplimiento del derecho humano a vivienda adecuada. Esto quiere decir que las nuevas leyes o políticas, así como la tendencia en el comportamiento y prácticas, como la planeación física, deben mejorarse y avanzar en dirección a una mayor justicia para todas y todos, al tiempo que aporta soluciones para quienes enfrentan factores que los fuerzan a habitar vivienda ubicada en condiciones inapropiadas. Asimismo, significa que dichas partes deben desarrollar mayor capacidad para y, de hecho, proporcionar alivio a todas aquellas personas cuya vivienda está ubicada en lugares inapropiados. Cooperación internacional Descripción general 713 Texto disponible en http://ip.aaas.org/escrdocs.nsf/. 714 “Como lo ha reconocido la Estrategia Mundial de Vivienda y otros análisis internacionales, muchas de las medidas requeridas para promover el derecho a la vivienda requieren sólo la abstención del gobierno de ciertas prácticas y un compromiso para facilitar la autoayuda de los grupos afectados. En la medida en que tales medidas se considera que van más allá del máximo de recursos disponibles para el Estado Parte, es adecuado que lo antes posible se haga una solicitud de cooperación internacional de conformidad con el párrafo 1 del artículo 11 y los artículos 22 y 23 del Pacto, y que se informe al Comité de ello.” Observación General No. 4, párrafo 10.

Los Estados Partes en ambos Pactos tienen la obligación de implementar los derechos humanos dentro de un contexto de “cooperación económica internacional”. 715 El Artículo 2.1 del Pacto DESC obliga a los Estados Partes “a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.” En el espíritu de numerosos acuerdos multilaterales sobre derechos humanos y desarrollo, el “logro progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales”, como objetivo sin fronteras, implica lógicamente deberes de “cooperación internacional” de parte de los Estados para conducirse de manera congruente en sus relaciones con otros Estados, naciones y pueblos: En fraternidad y solidaridad Doméstica y extraterritorialmente Individual, en conjunto, y/o colectivamente. El preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas especifica los propósitos de la organización mundial en tanto que “Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas” hemos determinado " a promover el progreso social y alevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad." Artículo 1, párrafo 3 de la Carta establece uno de los propósitos de la ONU es el de "Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión" Vinculando la cooperación internacional y la autodeterminación como esenciales al orden pacífico de las Naciones Unidas, el Artículo 55 de la Carta dice: Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá... el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades. La Declaración sobre Principios de Derecho Internacional relevantes a Relaciones Amistosas y Cooperación entre Estados de acuerdo a la Carta de las Naciones Unidas, considera como esencial: El desarrollo progresivo y la codificación de los siguientes principios:… (d) el deber de los Estados de cooperar entre sí de acuerdo con la Carta;…(g) el principio de que los Estados deben cumplir en buena fe las obligaciones adquiridas por ellos mismos en acuerdo con la Carta, para así asegurar su aplicación más efectiva dentro de la comunidad internacional promovería la realización de los propósitos de las Naciones Unidas;… 716 Los Estados miembros de la ONU comparten un deber de cooperación mutua, sin reparar en sus diferencias, para mantener la paz y seguridad internacional y promover estabilidad y 715 Artículo 1.2. común a los dos Pactos. 716 Declaración sobre Principios de Derecho Internacional relevantes a Relaciones Amistosas y Cooperación entre Estados de acuerdo a la Carta de las Naciones Unidas, adoptaba por la Asamblea General en la Resolución 2625 (XXV) del 24 Octubre 1970 (Traducción no oficial).

Los Estados Partes en ambos Pactos tienen la obligación <strong>de</strong> implementar los <strong>de</strong>rechos<br />

humanos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un contexto <strong>de</strong> “cooperación económica internacional”. 715 El Artículo 2.1<br />

<strong>de</strong>l Pacto DESC obliga a los Estados Partes “a adoptar medidas, tanto por separado como<br />

mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económica y técnica,<br />

hasta el máximo <strong>de</strong> los recursos <strong>de</strong> que disponga, para lograr progresivamente, por todos<br />

los medios apropiados, inclusive en particular la adopción <strong>de</strong> medidas legislativas, la plena<br />

efectividad <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos aquí reconocidos.”<br />

En el espíritu <strong>de</strong> numerosos acuerdos multilaterales sobre <strong>de</strong>rechos humanos y <strong>de</strong>sarrollo,<br />

el “logro progresivo <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos económicos, sociales y culturales”, como objetivo sin<br />

fronteras, implica lógicamente <strong>de</strong>beres <strong>de</strong> “cooperación internacional” <strong>de</strong> parte <strong>de</strong> los<br />

Estados para conducirse <strong>de</strong> manera congruente en sus relaciones con otros Estados,<br />

naciones y pueblos:<br />

En fraternidad y solidaridad<br />

Doméstica y extraterritorialmente<br />

Individual, en conjunto, y/o colectivamente.<br />

El preámbulo <strong>de</strong> la Carta <strong>de</strong> las Naciones Unidas especifica los propósitos <strong>de</strong> la<br />

organización mundial en tanto que “Nosotros los pueblos <strong>de</strong> las Naciones Unidas” hemos<br />

<strong>de</strong>terminado " a promover el progreso social y alevar el nivel <strong>de</strong> vida <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un concepto<br />

más amplio <strong>de</strong> la libertad." Artículo 1, párrafo 3 <strong>de</strong> la Carta establece uno <strong>de</strong> los propósitos<br />

<strong>de</strong> la ONU es el <strong>de</strong> "Realizar la cooperación internacional en la solución <strong>de</strong> problemas<br />

internacionales <strong>de</strong> carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el <strong>de</strong>sarrollo y<br />

estímulo <strong>de</strong>l respeto a los <strong>de</strong>rechos humanos y a las liberta<strong>de</strong>s fundamentales <strong>de</strong> todos, sin<br />

hacer distinción por motivos <strong>de</strong> raza, sexo, idioma o religión"<br />

Vincul<strong>and</strong>o la cooperación internacional y la auto<strong>de</strong>terminación como esenciales al or<strong>de</strong>n<br />

pacífico <strong>de</strong> las Naciones Unidas, el Artículo 55 <strong>de</strong> la Carta dice:<br />

Con el propósito <strong>de</strong> crear las condiciones <strong>de</strong> estabilidad y bienestar necesarias<br />

para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto<br />

al principio <strong>de</strong> la igualdad <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos y al <strong>de</strong> la libre <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> los pueblos,<br />

la Organización promoverá... el respeto universal a los <strong>de</strong>rechos humanos y a las<br />

liberta<strong>de</strong>s fundamentales <strong>de</strong> todos, sin hacer distinción por motivos <strong>de</strong> raza, sexo,<br />

idioma o religión, y la efectividad <strong>de</strong> tales <strong>de</strong>rechos y liberta<strong>de</strong>s.<br />

La Declaración sobre Principios <strong>de</strong> Derecho Internacional relevantes a Relaciones<br />

Amistosas y Cooperación entre Estados <strong>de</strong> acuerdo a la Carta <strong>de</strong> las Naciones Unidas,<br />

consi<strong>de</strong>ra como esencial:<br />

El <strong>de</strong>sarrollo progresivo y la codificación <strong>de</strong> los siguientes principios:… (d) el<br />

<strong>de</strong>ber <strong>de</strong> los Estados <strong>de</strong> cooperar entre sí <strong>de</strong> acuerdo con la Carta;…(g) el<br />

principio <strong>de</strong> que los Estados <strong>de</strong>ben cumplir en buena fe las obligaciones<br />

adquiridas por ellos mismos en acuerdo con la Carta, para así asegurar su<br />

aplicación más efectiva <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la comunidad internacional promovería la<br />

realización <strong>de</strong> los propósitos <strong>de</strong> las Naciones Unidas;… 716<br />

Los Estados miembros <strong>de</strong> la ONU comparten un <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> cooperación mutua, sin reparar<br />

en sus diferencias, para mantener la paz y seguridad internacional y promover estabilidad y<br />

715 Artículo 1.2. común a los dos Pactos.<br />

716 Declaración sobre Principios <strong>de</strong> Derecho Internacional relevantes a Relaciones Amistosas y Cooperación entre<br />

Estados <strong>de</strong> acuerdo a la Carta <strong>de</strong> las Naciones Unidas, adoptaba por la Asamblea General en la Resolución 2625 (XXV)<br />

<strong>de</strong>l 24 Octubre 1970 (Traducción no oficial).

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