“Juego de Herramientas” - toolkit - Housing and Land Rights Network

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07.05.2013 Views

obligación legal de eliminar la discriminación en contra de las mujeres que surge de ventajas estructurales sociales, culturales y otras. 703 Típicamente, el hogar es el lugar más importante en todo el mundo para las mujeres. Más allá de abrigo, para la inmensa mayoría de las mujeres es un lugar donde generar ingreso, criar hijos, y buscar refugio de la violencia y el patriarcado de la comunidad en general. Para muchas, es el único lugar donde pueden participar plenamente en las decisiones y las actividades sociales. Aplicado a la ubicación apropiada La pobreza aunada a otros factores (esto es, clase, ser indígena, refugiada, emigrante, pertenecer a una casta, su orientación sexual, pertenecer a una minoría étnica, la edad, discapacidad, viudez, condición de ciudadanía o nacionalidad, entre otras) marginan más a las mujeres en tanto que personas activas para determinar la ubicación apropiada de su vivienda. En un contexto de feminización de la pobreza, de menor acceso a los servicios públicos y destrucción de los ambientes naturales, que se ve exacerbado con el presente proceso de globalización, las mujeres se encuentran, cada vez más, en situaciones donde no tienen acceso a vivienda adecuada, lo cual incluye negarles un lugar adecuado para ubicar su vivienda. También son comunes formas similares de discriminación en contra de algunos hombres, esto según se le atribuyen ciertos roles sexuales pasivos, y personas transexuales, así como en contra de las/los trabajadores sexuales. Desde una perspectiva de ubicación de la vivienda, dicha discriminación puede manifestarse en la ghetoización de tales personas y/o provocar desahucios por razones tan arbitrarias como prácticas sexuales no autorizadas. Se entiende que el libre ejercicio de la propia cultura (adecuación cultural) en un marco de derechos humanos significa permitir la elección y expresión cultural con el fin de asegurara que se cubran las necesidades humanas y se satisfagan los requisitos necesarios para las condiciones de equidad. Mantener una práctica de acceso desigual a la ubicación apropiada de la vivienda o la segregación de la vivienda no resulta consistente con dicho marco y resulta violatorio tanto de las disposiciones de igualdad de género que establece ICESCR, CEDAW, ICERD e ICCPR, como las disposiciones de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados (1969). 704 La fuerza de ley Descripción general En los principios absolutos pertinentes a las formas previamente discutidas de discriminación, los derechos humanos son, por su naturaleza, iguales, inalienables y universales. Esto significa que los criterios para la aplicación de estándares y normas deben 703 Para fuentes relacionadas de igualdad de género para las mujeres en materia de asentamientos humanos, véase CEDAW Artículos 1, 2(f), 3 y 5 (a); UDHR, Artículos 2, 16, 17 y 25; UDHR, Artículos 5 (d) (v) y (vi), 5 (e) (iii); ICERD, Artículo 2, párrafo 1, Artículos 3, 9, 16, 17, Artículo 23, párrafo 4, ICCPR, Artículo 26; ICESCR, Artículo 2, párrafo 2, Artículo 3, y Artículo 11, párrafo 1; y CRC, Artículo 1, 16, párrafo 1 y Artículo 27. 704 La Convención de Viena, en su artículo 27 establece que: "[Una] parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado", y el principio de ley consuetudinario que emerge del artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el cual establece que: "Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley."

ser siempre parejos. Una manera de asegurar esto es por medio de la aplicación de la fuerza de ley institucionalizada y formal. Como consagra la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), Artículo 6, “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.” Este derecho se encuentra codificado en Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (ICCPR) (Artículo 16), y está apoyado por instrumentos regionales afirmando lo mismo. 705 El derecho equitativo inalienable y universal a un juicio justo, incluyendo la presunción de inocencia, se estipula en la ICCPR 706 así como en los instrumentos regionales. 707 Ni el Estado apegado al derecho, ni sus funcionarios, deben negar o impedir los remedios, aplicar la ley de manera inconsistente o arbitraria, ni ejercer cualquier forma de discriminación que afecte el derecho humano a la vivienda adecuada. Los habitantes que hayan perdido o sufrido daños a su vivienda de manera injusta o ilegal tienen el derecho al acceso libre a los remedios legales, incluyendo compensación para las víctimas, y el Estado tiene la obligación correspondiente de respetar, defender, promover y cumplirlo. Los Estados tienen la obligación de mantener la fuerza de ley para asegurar la resolución consecuente, predecible y accesible de disputas, con remedio y compensación para las víctimas. Esto abarca el derecho al acceso equitativo a los servicios públicos tales como vigilancia policíaca, defensa pública y servicios jurídicos. La conducta de las fuerzas públicas, los fiscales y los jueces puede determinar si la fuerza de ley es respetada o violada. Por lo tanto existe la necesidad imperante del Estado de capacitar, disciplinar y rehabilitar a los encargados de hacer cumplir y practicar la ley. En el caso de los servicios policíacos, el uso de la fuerza debe seguir estrictamente el principio presunción de inocencia y el criterio de necesidad y proporcionalidad en el caso del uso de la fuerza por parte del Estado. 708 Donde las protecciones a los derechos a la vivienda están ausentes en la legislación local reglamentaria, los abogados y jueces tienen un deber profesional adicional para aplicar las normas de derechos humanos al mayor grado posible. Los principios de remedio y reparación han sido firmemente establecidos en los instrumentos declaratorios del derecho humano a la justicia. Culminando con el desarrollo del derecho internacional derivado de los principales sistemas legales del mundo, los reciénrevisados Principios y Lineamientos Básicos sobre el Derecho al Remedio y Reparación para Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos y Derecho Humanitario Internacionales (2003), esbozan el derecho y las obligaciones estatales correspondientes como sigue: 705 Convención Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos, Artículo 5; Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, Artículo 3. 706 Artículo 10 dice: “Everyone is entitled in full equality to a fair and public hearing by an independent and impartial tribunal, in the determination of his[her] rights and obligations and of any criminal charge before him[her].” [Texto en paréntesis agregado.] Artículo 14.2 establece que “Everyone charged with a criminal offence shall have the tight to be presumed innocent until proved guilty according to the law.” 707 Carta Africana, Artículo 7; Convención Interamericana, Artículo 8; Convención Europea sobre Derechos Humanos, Artículo 6. 708 Código de Conducta para Oficiales de las Fuerzas Públicas, adoptado por Asamblea General resolución 34/169, 17 de diciembre de 1979, Artículo 3; Principios Básicos sobre el Uso de la Fuerza y Armas de Fuego por Oficiales de las Fuerzas Públicas, adoptado en el Congreso sobre Prevención de Crimen y Trato a Detenidos, La Habana, Cuba, 27 de agosto–7 de septiembre de 1990, preámbulo y Artículos 1–11.

obligación legal <strong>de</strong> eliminar la discriminación en contra <strong>de</strong> las mujeres que surge <strong>de</strong> ventajas<br />

estructurales sociales, culturales y otras. 703<br />

Típicamente, el hogar es el lugar más importante en todo el mundo para las mujeres. Más<br />

allá <strong>de</strong> abrigo, para la inmensa mayoría <strong>de</strong> las mujeres es un lugar don<strong>de</strong> generar ingreso,<br />

criar hijos, y buscar refugio <strong>de</strong> la violencia y el patriarcado <strong>de</strong> la comunidad en general.<br />

Para muchas, es el único lugar don<strong>de</strong> pue<strong>de</strong>n participar plenamente en las <strong>de</strong>cisiones y las<br />

activida<strong>de</strong>s sociales.<br />

Aplicado a la ubicación apropiada<br />

La pobreza aunada a otros factores (esto es, clase, ser indígena, refugiada, emigrante,<br />

pertenecer a una casta, su orientación sexual, pertenecer a una minoría étnica, la edad,<br />

discapacidad, viu<strong>de</strong>z, condición <strong>de</strong> ciudadanía o nacionalidad, entre otras) marginan más a<br />

las mujeres en tanto que personas activas para <strong>de</strong>terminar la ubicación apropiada <strong>de</strong> su<br />

vivienda. En un contexto <strong>de</strong> feminización <strong>de</strong> la pobreza, <strong>de</strong> menor acceso a los servicios<br />

públicos y <strong>de</strong>strucción <strong>de</strong> los ambientes naturales, que se ve exacerbado con el presente<br />

proceso <strong>de</strong> globalización, las mujeres se encuentran, cada vez más, en situaciones don<strong>de</strong><br />

no tienen acceso a vivienda a<strong>de</strong>cuada, lo cual incluye negarles un lugar a<strong>de</strong>cuado para<br />

ubicar su vivienda.<br />

También son comunes formas similares <strong>de</strong> discriminación en contra <strong>de</strong> algunos hombres,<br />

esto según se le atribuyen ciertos roles sexuales pasivos, y personas transexuales, así<br />

como en contra <strong>de</strong> las/los trabajadores sexuales. Des<strong>de</strong> una perspectiva <strong>de</strong> ubicación <strong>de</strong> la<br />

vivienda, dicha discriminación pue<strong>de</strong> manifestarse en la ghetoización <strong>de</strong> tales personas y/o<br />

provocar <strong>de</strong>sahucios por razones tan arbitrarias como prácticas sexuales no autorizadas.<br />

Se entien<strong>de</strong> que el libre ejercicio <strong>de</strong> la propia cultura (a<strong>de</strong>cuación cultural) en un marco <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>rechos humanos significa permitir la elección y expresión cultural con el fin <strong>de</strong> asegurara<br />

que se cubran las necesida<strong>de</strong>s humanas y se satisfagan los requisitos necesarios para las<br />

condiciones <strong>de</strong> equidad. Mantener una práctica <strong>de</strong> acceso <strong>de</strong>sigual a la ubicación apropiada<br />

<strong>de</strong> la vivienda o la segregación <strong>de</strong> la vivienda no resulta consistente con dicho marco y<br />

resulta violatorio tanto <strong>de</strong> las disposiciones <strong>de</strong> igualdad <strong>de</strong> género que establece ICESCR,<br />

CEDAW, ICERD e ICCPR, como las disposiciones <strong>de</strong> la Convención <strong>de</strong> Viena sobre el<br />

<strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los tratados (1969). 704<br />

La fuerza <strong>de</strong> ley<br />

Descripción general<br />

En los principios absolutos pertinentes a las formas previamente discutidas <strong>de</strong><br />

discriminación, los <strong>de</strong>rechos humanos son, por su naturaleza, iguales, inalienables y<br />

universales. Esto significa que los criterios para la aplicación <strong>de</strong> estándares y normas <strong>de</strong>ben<br />

703 Para fuentes relacionadas <strong>de</strong> igualdad <strong>de</strong> género para las mujeres en materia <strong>de</strong> asentamientos humanos, véase<br />

CEDAW Artículos 1, 2(f), 3 y 5 (a); UDHR, Artículos 2, 16, 17 y 25; UDHR, Artículos 5 (d) (v) y (vi), 5 (e) (iii); ICERD,<br />

Artículo 2, párrafo 1, Artículos 3, 9, 16, 17, Artículo 23, párrafo 4, ICCPR, Artículo 26; ICESCR, Artículo 2, párrafo 2,<br />

Artículo 3, y Artículo 11, párrafo 1; y CRC, Artículo 1, 16, párrafo 1 y Artículo 27.<br />

704 La Convención <strong>de</strong> Viena, en su artículo 27 establece que: "[Una] parte no podrá invocar las disposiciones <strong>de</strong> su<br />

<strong>de</strong>recho interno como justificación <strong>de</strong>l incumplimiento <strong>de</strong> un tratado", y el principio <strong>de</strong> ley consuetudinario que emerge<br />

<strong>de</strong>l artículo 8 <strong>de</strong> la Declaración Universal <strong>de</strong> los Derechos Humanos, el cual establece que: "Toda persona tiene<br />

<strong>de</strong>recho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus<br />

<strong>de</strong>rechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley."

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