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… el derecho a una vivienda adecuada no puede considerarse aisladamente de los demás derechos que figuran en los dos Pactos Internacionales y otros instrumentos internacionales aplicables… el pleno disfrute de otros derechos tales como el derecho a la libertad de expresión y de asociación (como para los inquilinos y otros grupos basados en la comunidad), de elegir la residencia, y de participar en la adopción de decisiones, son indispensables si se ha de realizar y mantener el derecho a una vivienda adecuada para todos los grupos de la sociedad. De manera semejante, el derecho a no ser sujeto a interferencia arbitraria o ilegal en la vida privada, la familia, el hogar o la correspondencia, constituye una dimensión muy importante al definir el derecho a una vivienda adecuada. 611[2] Obligaciones esenciales Aislada, la mención muy general de los derechos humanos en los textos de los tratados, no ofrece la orientación específica necesaria para aclarar sus obligaciones específicas de los Estados Partes alrededor del mundo. Le versión en inglés del Pacto obliga a los Estados a “tomar pasos” (take steps). El texto francés llama a los Estados a “actuar” (s’engage à agir), y en español el Pacto manda a los Estados a “tomar medidas”. Pero el Pacto ofrece poco sobre lo que estos pasos/ acciones/ medidas deben ser, sino para decir que deben ser “apropiado”, “progresivo” (no-regresivo/ no-retroceso), no discriminatorio, involucrar cooperación internacional e incluir medidas legislativas (fuerza de ley). Así que los cuerpos de monitoreo cargan con la tarea de emitir Observaciones y Recomendaciones Generales para proveer la especificidad necesaria, basándose en derecho público internacional y la experiencia de implementación de todos los Estados Partes. En su Observación General No. 3 sobre “La índole de las obligaciones de los Estados Partes” 612[3] , el Comité DESC abordó el principio de “obligaciones mínimas”: …una obligación mínima de asegurar la satisfacción de por lo menos niveles esenciales de cada uno de los derechos. Así, por ejemplo, un Estado Parte en el que un número importante de individuos está privado de… abrigo y vivienda…, prima facie no está cumpliendo sus obligaciones en virtud del Pacto. Si el Pacto se ha de interpretar de tal manera que no establezca una obligación mínima, carecería en gran medida de su razón de ser. 613[4] La Observación General, como el Pacto, toma en cuenta las limitaciones materiales de los Estados. No obstante, el Artículo 2 (1) del Pacto obliga a cada Estado Parte a tomar los pasos necesarios “hasta el máximo de los recursos de que disponga,” y el Comité encargado del tratado ha determinado que la naturaleza de las obligaciones pactadas son tales que un Estado tiene el deber firme de demostrar que “ha realizado todo esfuerzo para utilizar todos los recursos que están a su disposición en un esfuerzo por satisfacer, con carácter prioritario, esas obligaciones mínimas.” 614[5] Las “obligaciones mínimas” también abarcan aquellos pasos apropiados para respetar, defender, promover y cumplir con el derecho humano a la vivienda adecuada, como los demás DESC, como materia de aplicación inmediata. Entre las medidas apropiadas, además de armonizar la legislación doméstica con los derechos pactados, es la de proveer remedios judiciales a las víctimas dentro del sistema jurídico nacional. Esta sería una de las medidas más efectivas para asegurar cumplimiento con las obligaciones de implementar 611[2] Observación General No. 4: “El derecho a la vivienda adecuada” (1991), párrafo 9. 612[3] Adoptado por Comité DESC en su quinta sesión (1990), E/1991/23. 613[4] Ibid., párrafo 10. 614[5] Ibid.
ciertos aspectos de los DESC de manera inmediata, como medio de asegurar la no discriminación. El Comité ha determinado que es “difícil sostener” cualquier sugerencia de que estas obligaciones inmediatas sean intrínsicamente no auto ejecutables. Esta autoridad legal es consecuente con los términos de la Convención de Viena sobre la Ley de Tratados (1969) la cual prevé que “Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.” 615[6] Los cuerpos encargados de los tratados han ahondado más para aclarar que ni los procesos políticos, ni la legislación doméstica, ni la escasez de recursos, ni acuerdos con otros actores pueden ser usados para justificar la no implementación de las obligaciones pactadas en materia de derechos humanos. 616[7] La no discriminación es quizás la más obvia y urgente de los principios inmediatos en la implementación del derecho humano a la vivienda adecuada. El Comité DESC ofrece orientación específica tal que, entre otras cosas, “Los Estados Partes deben otorgar la debida prioridad a los grupos sociales que viven en condiciones desfavorables concediéndoles una atencón especial. Las políticas y la legislación, en consecuencia, no deben ser destinadas a beneficiar a los grupos sociales ya aventajados a expensas de los demás.” 617[8] Las medidas necesarias para el cumplimiento estatal con las obligaciones de aplicación inmediata incluyen obligaciones negativas. O sea, varias de las medidas para la realización del derecho humano a la vivienda adecuada requieren poco más que que el Estado y sus agentes se abstengan de ciertas prácticas dañinas, tales como la demolición arbitraria de viviendas y desalojos forzados, y un compromiso verdadero de facilitar la autoayuda o producción social del hábitat llevado a cabo por grupos necesitados. Tales modificaciones en la conducta del Estado no requieren gastos significativos de recursos públicos. Universalidad El principio de la “universalidad” de los derechos humanos se expresa de manera sencilla en el reconocimiento otorgado por la DUDH de que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros” (Artículo 1). Todo ser humano, sin excepción, goza de los mismos derechos humanos por virtud de ser miembro de la familia humana. Desde un punto de vista moral, la universalidad de los derechos humanos es un principio esencial, sí la civilización humana tiene la esperanza de avanzar hacia un mundo mejor. En derecho internacional, el texto del Pacto DESC también habla de manera coherente sobre el derecho de “todos”, obligando a los Estados a no discriminar en su apego a las obligaciones esenciales mínimas. En el campo de la vivienda, en particular, los 615[6] Convención Viena sobre Ley de Tratados, firmada en Viena, 23 de mayo de 1969; entrado en vigor el 27 de enero de 1980, Artículo 27: “El derecho interno y la observancia de los tratados.” El Artículo también estipula que “Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.” Artículo 46: “Disposiciones de legislación interna referentes a competencia para firmar tratados” establece que “1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifiesto en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno. 2. Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe.” 616[7] Carta de la presidenta del CESCR, Mme. Virginia Bonoan-Dandan, a S.E. M. Yaakov Levy, Representante Permanente de la Misión Permanente de Israel a la Oficina de las Naciones Unidas y Agencias Especializadas en Ginebra, 11 de mayo de 2001, anexo a la Carta del Presidente del Comité DESC al Presidente de ECOSOC (11 de mayo de 2001). 617[8] Observación General No. 4, párrafo 11. 617[9] La Convención de Viena establece en su Artículo 27 que “Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado," y artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice: "Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constituciَn o por la ley."
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ciertos aspectos <strong>de</strong> los DESC <strong>de</strong> manera inmediata, como medio <strong>de</strong> asegurar la no<br />
discriminación. El Comité ha <strong>de</strong>terminado que es “difícil sostener” cualquier sugerencia <strong>de</strong><br />
que estas obligaciones inmediatas sean intrínsicamente no auto ejecutables. Esta autoridad<br />
legal es consecuente con los términos <strong>de</strong> la Convención <strong>de</strong> Viena sobre la Ley <strong>de</strong> Tratados<br />
(1969) la cual prevé que “Una parte no podrá invocar las disposiciones <strong>de</strong> su <strong>de</strong>recho<br />
interno como justificación <strong>de</strong>l incumplimiento <strong>de</strong> un tratado.” 615[6] Los cuerpos encargados <strong>de</strong><br />
los tratados han ahondado más para aclarar que ni los procesos políticos, ni la legislación<br />
doméstica, ni la escasez <strong>de</strong> recursos, ni acuerdos con otros actores pue<strong>de</strong>n ser usados<br />
para justificar la no implementación <strong>de</strong> las obligaciones pactadas en materia <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos<br />
humanos. 616[7]<br />
La no discriminación es quizás la más obvia y urgente <strong>de</strong> los principios inmediatos en la<br />
implementación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho humano a la vivienda a<strong>de</strong>cuada. El Comité DESC ofrece<br />
orientación específica tal que, entre otras cosas, “Los Estados Partes <strong>de</strong>ben otorgar la<br />
<strong>de</strong>bida prioridad a los grupos sociales que viven en condiciones <strong>de</strong>sfavorables<br />
concediéndoles una atencón especial. Las políticas y la legislación, en consecuencia, no<br />
<strong>de</strong>ben ser <strong>de</strong>stinadas a beneficiar a los grupos sociales ya aventajados a expensas <strong>de</strong> los<br />
<strong>de</strong>más.” 617[8]<br />
Las medidas necesarias para el cumplimiento estatal con las obligaciones <strong>de</strong> aplicación<br />
inmediata incluyen obligaciones negativas. O sea, varias <strong>de</strong> las medidas para la realización<br />
<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho humano a la vivienda a<strong>de</strong>cuada requieren poco más que que el Estado y sus<br />
agentes se abstengan <strong>de</strong> ciertas prácticas dañinas, tales como la <strong>de</strong>molición arbitraria <strong>de</strong><br />
viviendas y <strong>de</strong>salojos forzados, y un compromiso verda<strong>de</strong>ro <strong>de</strong> facilitar la autoayuda o<br />
producción social <strong>de</strong>l hábitat llevado a cabo por grupos necesitados. Tales modificaciones<br />
en la conducta <strong>de</strong>l Estado no requieren gastos significativos <strong>de</strong> recursos públicos.<br />
Universalidad<br />
El principio <strong>de</strong> la “universalidad” <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos se expresa <strong>de</strong> manera sencilla<br />
en el reconocimiento otorgado por la DUDH <strong>de</strong> que “Todos los seres humanos nacen libres<br />
e iguales en dignidad y <strong>de</strong>rechos y, dotados como están <strong>de</strong> razón y conciencia, <strong>de</strong>ben<br />
comportarse fraternalmente los unos con los otros” (Artículo 1). Todo ser humano, sin<br />
excepción, goza <strong>de</strong> los mismos <strong>de</strong>rechos humanos por virtud <strong>de</strong> ser miembro <strong>de</strong> la familia<br />
humana. Des<strong>de</strong> un punto <strong>de</strong> vista moral, la universalidad <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos es un<br />
principio esencial, sí la civilización humana tiene la esperanza <strong>de</strong> avanzar hacia un mundo<br />
mejor. En <strong>de</strong>recho internacional, el texto <strong>de</strong>l Pacto DESC también habla <strong>de</strong> manera<br />
coherente sobre el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> “todos”, oblig<strong>and</strong>o a los Estados a no discriminar en su<br />
apego a las obligaciones esenciales mínimas. En el campo <strong>de</strong> la vivienda, en particular, los<br />
615[6] Convención Viena sobre Ley <strong>de</strong> Tratados, firmada en Viena, 23 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1969; entrado en vigor el 27 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong><br />
1980, Artículo 27: “El <strong>de</strong>recho interno y la observancia <strong>de</strong> los tratados.” El Artículo también estipula que “Esta norma se<br />
enten<strong>de</strong>rá sin perjuicio <strong>de</strong> lo dispuesto en el artículo 46.” Artículo 46: “Disposiciones <strong>de</strong> legislación interna referentes a<br />
competencia para firmar tratados” establece que “1. El hecho <strong>de</strong> que el consentimiento <strong>de</strong> un Estado en obligarse por un<br />
tratado haya sido manifiesto en violación <strong>de</strong> una disposición <strong>de</strong> su <strong>de</strong>recho interno concerniente a la competencia para<br />
celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio <strong>de</strong> su consentimiento, a menos que esa violación sea<br />
manifiesta y afecte a una norma <strong>de</strong> importancia fundamental <strong>de</strong> su <strong>de</strong>recho interno. 2. Una violación es manifiesta si<br />
resulta objetivamente evi<strong>de</strong>nte para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la práctica usual y <strong>de</strong> buena<br />
fe.”<br />
616[7] Carta <strong>de</strong> la presi<strong>de</strong>nta <strong>de</strong>l CESCR, Mme. Virginia Bonoan-D<strong>and</strong>an, a S.E. M. Yaakov Levy, Representante<br />
Permanente <strong>de</strong> la Misión Permanente <strong>de</strong> Israel a la Oficina <strong>de</strong> las Naciones Unidas y Agencias Especializadas en<br />
Ginebra, 11 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2001, anexo a la Carta <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Comité DESC al Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> ECOSOC (11 <strong>de</strong> mayo<br />
<strong>de</strong> 2001).<br />
617[8] Observación General No. 4, párrafo 11.<br />
617[9] La Convención <strong>de</strong> Viena establece en su Artículo 27 que “Una parte no podrá invocar las disposiciones <strong>de</strong> su <strong>de</strong>recho<br />
interno como justificación <strong>de</strong>l incumplimiento <strong>de</strong> un tratado," y artículo 8 <strong>de</strong> la Declaración Universal <strong>de</strong> los Derechos<br />
Humanos dice: "Toda persona tiene <strong>de</strong>recho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la<br />
ampare contra actos que violen sus <strong>de</strong>rechos fundamentales reconocidos por la constituciَn o por la ley."