“Juego de Herramientas” - toolkit - Housing and Land Rights Network

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07.05.2013 Views

4. En lo que respecta al párrafo 1 del artículo 1, los Estados Partes deberían describir los procesos constitucionales y políticos que permiten en la práctica el ejercicio de este derecho. 5. El párrafo 2 afirma un aspecto especial del contenido económico del derecho de libre determinación, a saber, el derecho de los pueblos, para el logro de sus fines, de "disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia". Este derecho entraña obligaciones correspondientes de todos los Estados y de la comunidad internacional. Los Estados deberían indicar cualesquiera que sena los factores o dificultades que impidan la libre disposición de sus riquezas y recursos naturales contrariamente a lo dispuesto en este párrafo y en qué medida ello afecta al disfrute de los demás derechos enunciados en el Pacto. 6. El párrafo 3 reviste, a juicio del Comité, especial importancia por cuanto impone obligaciones concretas a los Estados Partes, no sólo en relación con sus propios pueblos, sino con todos los pueblos que no han podido ejercer su derecho a la libre determinación o se han visto privados de la posibilidad de ejercer tal derecho. El carácter general de este párrafo es confirmado por los antecedentes relativos a su redacción. Dicho párrafo estipula que: "Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomo y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetará este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas". Estas obligaciones existen con prescindencia de que un pueblo que tenga derecho a la libre determinación dependa, o no, de un Estado Parte en el Pacto. Se desprende de ello que todos los Estados Partes en el Pacto deben adoptar medidas positivas para facilitar el ejercicio y el respeto del derecho de los pueblos a la libre determinación. Esas medidas positivas deben ser compatibles con las obligaciones contraídas por los Estados en virtud de la Carta de las Naciones Unidas y del derecho internacional; en especial, los Estados no deben interferir en los asuntos internos de otros Estados, afectando así desfavorablemente el ejercicio del derecho a la libre determinación. En los informes debe detallarse el cumplimiento de esas obligaciones y las medidas adoptadas a tal efecto. 7. En relación con el artículo 1 del Pacto, el Comité se remite a otros instrumentos internacionales relativos al derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en especial, la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con Carta de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General el 24 de octubre de 1970 (Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General). 8. El Comité considera que la historia ha demostrado que el ejercicio y el respeto del derecho de libre determinación de los pueblos contribuyen al establecimiento de relaciones de amistad y de cooperación entre los Estados y al fortalecimiento de la paz y la comprensión internacionales. Autodeterminación aplicada a las comunidades

El principio absoluto de autodeterminación en este Juego de Herramientas se inspira en el criterio jurídico clásico (consuetudinario y derivado de tratado), así como reclamos populares al mismo. En ambos sentidos, el reclamo está fijado en el Artículo 1 común a los tratados de derechos humanos. Usando el Pacto DESC como instrumento básico e integrado, el Juego de Herramientas aplica este principio absoluto en particular al Artículo 11, donde queda garantizado el derecho humano a la vivienda. Al argumentar a favor de la autodeterminación final al nivel comunitario, este Juego de Herramientas toma de varios instrumentos populares (la mayoría declaraciones escritas y colectivamente endosadas, pero también los originados en tradiciones orales) afirmando el “derecho” de las comunidades a determinar su propio destino. “Comunidad” también goza de una definición legal (ver abajo). La autodeterminación se vuelve tan vital como cualquier otra necesidad que fundamenta otro derecho humano, incluyendo los otros principios absolutos de la fuerza de ley, la nodiscriminación, la igualdad de género y la cooperación internacional, consistentes con todos los derechos humanos. En su dimensión colectiva, todos estos se vuelven “necesidades” comunitarias y, en consecuencia, “derechos” en tanto su ausencia lleva a la erosión y la violación de un conjunto de derechos individuales y separados y puede llevar a la privación o caída de una comunidad como tal. Debe observarse que los Estados y otros han reconocido el problema verdadero del “etnocidio” y “etnocidio cultural” que resultan de políticas de asimilación al punto de obligar la re-escritura del Convenio No. 107 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo a la Protección e Integración de las Poblaciones Indígenas y de otras Poblaciones Tribales y Semitribales en los Países Independientes (1956), y finalmente a adoptar el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales No. 169 (1989). Relevante a la práctica de la autodeterminación es la cuestión de la tenencia de la tierra, la cual el Convenio No. 169 aborda en sus Artículos 13-19, mientras rechaza que el término “pueblo” en el Convenio no conlleva implicaciones como término de derecho internacional (o sea, otorgando el derecho a la autodeterminación). Sin embargo, es la consecuencia humana de la privación, más que el estatus jurídico de “pueblo”, lo que hace la autodeterminación vital para cualesquier víctimas putativas. Por lo tanto, la autodeterminación colectiva se vuelve un derecho de las comunidades por necesario, aún cuando no (o todavía no) gozan de reconocimiento internacional como “pueblo” o “nación”. Para evitar las consecuencias bárbaras de defunción y privación, y para asegurar la supervivencia de las comunidades como un “derecho”, la autodeterminación local es vital, a pesar de lo que digan de manera individual o conjunta los gobiernos predilectos a la asimilación. En los derechos humanos, el ser humano es el primer y último sujeto de respeto, protección, promoción y cumplimiento. Habiendo dicho esto, y reconociendo que la autodeterminación puede ser tanto interno como externo, el término de “unidad interna de autodeterminación” utilizado en derecho internacional público se aplica en el caso de grupo o comunidad, y está sujeto a una interpretación caso por caso. Esto podría referirse al lugar legítimo de una minoría o un pueblo indígena. Podría en algún caso también referirse a una comunidad urbana marginada, sobre todo si su supervivencia y/o bienestar se ve amenazado y por lo tanto su autodeterminación se vuelve una necesidad/ derecho e indispensable para la realización de otros derechos (derechos a la vida, vivienda adecuada, cultura, salud, etc.).

El principio absoluto <strong>de</strong> auto<strong>de</strong>terminación en este Juego <strong>de</strong> Herramientas se inspira en el<br />

criterio jurídico clásico (consuetudinario y <strong>de</strong>rivado <strong>de</strong> tratado), así como reclamos<br />

populares al mismo. En ambos sentidos, el reclamo está fijado en el Artículo 1 común a los<br />

tratados <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos. Us<strong>and</strong>o el Pacto DESC como instrumento básico e<br />

integrado, el Juego <strong>de</strong> Herramientas aplica este principio absoluto en particular al Artículo<br />

11, don<strong>de</strong> queda garantizado el <strong>de</strong>recho humano a la vivienda.<br />

Al argumentar a favor <strong>de</strong> la auto<strong>de</strong>terminación final al nivel comunitario, este Juego <strong>de</strong><br />

Herramientas toma <strong>de</strong> varios instrumentos populares (la mayoría <strong>de</strong>claraciones escritas y<br />

colectivamente endosadas, pero también los originados en tradiciones orales) afirm<strong>and</strong>o el<br />

“<strong>de</strong>recho” <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s a <strong>de</strong>terminar su propio <strong>de</strong>stino. “Comunidad” también goza<br />

<strong>de</strong> una <strong>de</strong>finición legal (ver abajo).<br />

La auto<strong>de</strong>terminación se vuelve tan vital como cualquier otra necesidad que fundamenta<br />

otro <strong>de</strong>recho humano, incluyendo los otros principios absolutos <strong>de</strong> la fuerza <strong>de</strong> ley, la nodiscriminación,<br />

la igualdad <strong>de</strong> género y la cooperación internacional, consistentes con todos<br />

los <strong>de</strong>rechos humanos. En su dimensión colectiva, todos estos se vuelven “necesida<strong>de</strong>s”<br />

comunitarias y, en consecuencia, “<strong>de</strong>rechos” en tanto su ausencia lleva a la erosión y la<br />

violación <strong>de</strong> un conjunto <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos individuales y separados y pue<strong>de</strong> llevar a la privación<br />

o caída <strong>de</strong> una comunidad como tal.<br />

Debe observarse que los Estados y otros han reconocido el problema verda<strong>de</strong>ro <strong>de</strong>l<br />

“etnocidio” y “etnocidio cultural” que resultan <strong>de</strong> políticas <strong>de</strong> asimilación al punto <strong>de</strong> obligar<br />

la re-escritura <strong>de</strong>l Convenio No. 107 <strong>de</strong> la Organización Internacional <strong>de</strong>l Trabajo (OIT)<br />

relativo a la Protección e Integración <strong>de</strong> las Poblaciones Indígenas y <strong>de</strong> otras Poblaciones<br />

Tribales y Semitribales en los Países In<strong>de</strong>pendientes (1956), y finalmente a adoptar el<br />

Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales No. 169 (1989). Relevante a la práctica <strong>de</strong> la<br />

auto<strong>de</strong>terminación es la cuestión <strong>de</strong> la tenencia <strong>de</strong> la tierra, la cual el Convenio No. 169<br />

aborda en sus Artículos 13-19, mientras rechaza que el término “pueblo” en el Convenio no<br />

conlleva implicaciones como término <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho internacional (o sea, otorg<strong>and</strong>o el <strong>de</strong>recho<br />

a la auto<strong>de</strong>terminación).<br />

Sin embargo, es la consecuencia humana <strong>de</strong> la privación, más que el estatus jurídico <strong>de</strong><br />

“pueblo”, lo que hace la auto<strong>de</strong>terminación vital para cualesquier víctimas putativas. Por lo<br />

tanto, la auto<strong>de</strong>terminación colectiva se vuelve un <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s por<br />

necesario, aún cu<strong>and</strong>o no (o todavía no) gozan <strong>de</strong> reconocimiento internacional como<br />

“pueblo” o “nación”. Para evitar las consecuencias bárbaras <strong>de</strong> <strong>de</strong>función y privación, y para<br />

asegurar la supervivencia <strong>de</strong> las comunida<strong>de</strong>s como un “<strong>de</strong>recho”, la auto<strong>de</strong>terminación<br />

local es vital, a pesar <strong>de</strong> lo que digan <strong>de</strong> manera individual o conjunta los gobiernos<br />

predilectos a la asimilación. En los <strong>de</strong>rechos humanos, el ser humano es el primer y último<br />

sujeto <strong>de</strong> respeto, protección, promoción y cumplimiento.<br />

Habiendo dicho esto, y reconociendo que la auto<strong>de</strong>terminación pue<strong>de</strong> ser tanto interno<br />

como externo, el término <strong>de</strong> “unidad interna <strong>de</strong> auto<strong>de</strong>terminación” utilizado en <strong>de</strong>recho<br />

internacional público se aplica en el caso <strong>de</strong> grupo o comunidad, y está sujeto a una<br />

interpretación caso por caso. Esto podría referirse al lugar legítimo <strong>de</strong> una minoría o un<br />

pueblo indígena. Podría en algún caso también referirse a una comunidad urbana<br />

marginada, sobre todo si su supervivencia y/o bienestar se ve amenazado y por lo tanto su<br />

auto<strong>de</strong>terminación se vuelve una necesidad/ <strong>de</strong>recho e indispensable para la realización <strong>de</strong><br />

otros <strong>de</strong>rechos (<strong>de</strong>rechos a la vida, vivienda a<strong>de</strong>cuada, cultura, salud, etc.).

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