“Juego de Herramientas” - toolkit - Housing and Land Rights Network

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07.05.2013 Views

Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá: a. niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y social; b. La solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, y de otros problemas conexos; y la cooperación internacional en el orden cultural y educativo; y c. el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades. Cada Estado por lo tanto tiene la obligación, a través de la acción unilateral, bilateral y multilateral, de promover el respeto universal y la observación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de acuerdo con la Carta. Su Artículo 2.2 aclara la obligación universal de membresía estatal de manera que: Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraidas por ellos de conformidad con esta Carta. El principio de autodeterminación ha sido reafirmado progresivamente y definido legalmente en todo el sistema de la ONU desde su fundación. 573 El significado material de la autodeterminación se elabora en mayor detalle en los Pactos sobre derechos humanos adoptados en 1966. 574 El Artículo 1(2) común al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos CIDCP y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que: Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia También, integral al derecho inalienable de autodeterminación está la cuestión de cómo las personas/ comunidades ejercitan un papel efectivo en la determinación de los términos por medio de los cuales realizan el derecho humano a la vivienda adecuada. La autodeterminación es un derecho de los pueblos, no de los Estados. Sin embargo, el Estado es la personalidad jurídica obligada a asegurar la protección, defensa, promoción y cumplimiento de la autodeterminación como su deber bajo la ley pública internacional, así 573 Por ejemplo, véase Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales (1960), Preámbulo y Artículo 7; “Soberania permanente sobre los recursos naturales,” Asamblea General Resolución 1803 (XVII) (1962), Preámbulo y párrafos 1–2, 5–7; Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Racismo y Discriminación Racial (1965), Artículos 1 y 5; Declaración sobre Progreso Social y Desarrollo (1969), Artículos 2, 3 y Parte II; Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional (1970), Preámbulo y esp., “Los Principios de igualdad de derecho y de autodeterminaciَn de los pueblos”; ECOSOC Declaración sobre Raza y Prejuicio Racial (1978), Artículos 1, 3, 5 y 9 Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (1986) Preámbulo y Artículos 1, 6 y 8. 574 Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado y abierto a la firma, ratificación y entrada por la Asamblea General, Resolución 2200 A (XXI), 16 de diciembre de 1966 (entrado en vigor el 3 de enero de 1976 de acuerdo a su Artículo 27); Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos, adoptado y abierto a la firma, ratificación y entrada por la Asamblea General, Resolución 2200 A (XXI), 16 de diciembre de 1966 (entrado en vigor el 23 de marzo de 1976 de acuerdo a su Artículo 49).

como el factor esencial de legitimidad del Estado mismo. 575 El concepto de y el derecho a la autodeterminación, manifestados en un multitud de tipos y expresiones de control local efectivo sobre el desarrollo y las relaciones dentro de una comunidad y territorio, pueden involucrar autodeterminación tanto externo como interno, o sea, independencia nacional como en la distinción formal de una unidad de autodeterminación con sus propias fronteras internacionalmente reconocidas, una unidad de autodeterminación dentro de las fronteras internacionalmente reconocidas de un Estado unitario, o el control efectivo de una comunidad 576 sobre desarrollos y relaciones que la afectan como un Estado independiente. 577 En su Observación General No. 12 sobre el “Derecho a la Libre Determinación” de los Pueblos (1984), el Comité de Derechos Humanos de la ONU ofreció orientaciones sobre las obligaciones correspondientes de los Estados, con lo siguiente: 1. De conformidad con los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas el artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce que todos los pueblos tienen el derecho a la libre determinación. Este derecho reviste especial importancia, ya que su ejercicio es una condición esencial para la eficaz garantía y observancia de los derechos humanos individuales y para la promoción y fortalecimiento de esos derechos. Por esta razón, los Estados han enunciado el derecho a la libre determinación en una disposición de derecho positivo en ambos Pactos e incluido dicha disposición como artículo 1, separado de todos los demás derechos reconocidos en dichos instrumentos y anterior a los mismos. 2. El artículo 1 consagra un derecho inalienable de todos los pueblos, que se describe en sus párrafos 1 y 2. En virtud de ese derecho, los pueblos "establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural". Este artículo impone a todos los Estados Partes las obligaciones correspondientes. Este derecho y las obligaciones correspondientes en cuanto a su aplicación están vinculados a otras disposiciones del Pacto y normas de derecho internacional. 3. Aunque la obligación de todos los Estados Partes de presentar informes incluye al artículo 1, solamente en algunos informes se ofrecen explicaciones detalladas en relación con cada uno de sus párrafos. El Comité ha observado que en muchos informes se prescinde por completo del artículo 1, se suministra una información inadecuada a su respecto o bien se hace una simple referencia a las leyes electorales. El Comité considera sumamente conveniente que en los informes de los Estados Partes se incluya información sobre cada uno de los párrafos del artículo 1. 575 En acuerdo con el principio de la Declaración Universal de Derechos Humanos Artículo 21, el cual establece que “la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público” 576 Mientras una definición legal estándar de nación y pueblo sigue sujeta a debate, el Corte Internacional de Justicia ha ofrecido criterio para una comunidad, teniendo derechos distintos como “un grupo de personas viviendo en un país o lugar dado, teniendo una raza, religión, idioma, y tradiciones propiasy unidas por la identidad de raza, religión, idioma y tradiciones en un sentimiento de solidaridad, con vistas a preservar sus tradiciones, manteniendo su forma de rendir culto, asegurando la educación y crianza de sus hijos de acuerdo con el espíritu y las tradiciones de su raza y procurando asistencia mutual entre sí”, Tribunal Permanente de Justicia Internacional, Opinión sobre las “comunidades” Greco- Búlgaros No. 17, 13 de julio de 1939 (Leyden: Sijthoff, 1930), 21. (Traducción no oficial) 577 Para una consideración exhaustiva sobre el derecho humano a la autodeterminación y sus aplicaciones, véase Hurst Hannum. Autonomy, Sovereignty, and Self-Determination: The Accommodation of Conflicting Rights (Philadelphia: University of Pennsylvania Press, 1996).

Con el propósito <strong>de</strong> crear las condiciones <strong>de</strong> estabilidad y bienestar necesarias<br />

para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el<br />

respeto al principio <strong>de</strong> la igualdad <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos y al <strong>de</strong> la libre <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong><br />

los pueblos, la Organización promoverá:<br />

a. niveles <strong>de</strong> vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones<br />

<strong>de</strong> progreso y <strong>de</strong>sarrollo económico y social;<br />

b. La solución <strong>de</strong> problemas internacionales <strong>de</strong> carácter económico, social y<br />

sanitario, y <strong>de</strong> otros problemas conexos; y la cooperación internacional en el<br />

or<strong>de</strong>n cultural y educativo; y<br />

c. el respeto universal a los <strong>de</strong>rechos humanos y a las liberta<strong>de</strong>s fundamentales<br />

<strong>de</strong> todos, sin hacer distinción por motivos <strong>de</strong> raza, sexo, idioma o religión, y la<br />

efectividad <strong>de</strong> tales <strong>de</strong>rechos y liberta<strong>de</strong>s.<br />

Cada Estado por lo tanto tiene la obligación, a través <strong>de</strong> la acción unilateral, bilateral y<br />

multilateral, <strong>de</strong> promover el respeto universal y la observación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos y<br />

las liberta<strong>de</strong>s fundamentales <strong>de</strong> acuerdo con la Carta. Su Artículo 2.2 aclara la obligación<br />

universal <strong>de</strong> membresía estatal <strong>de</strong> manera que:<br />

Los Miembros <strong>de</strong> la Organización, a fin <strong>de</strong> asegurarse los <strong>de</strong>rechos y beneficios<br />

inherentes a su condición <strong>de</strong> tales, cumplirán <strong>de</strong> buena fe las obligaciones<br />

contraidas por ellos <strong>de</strong> conformidad con esta Carta.<br />

El principio <strong>de</strong> auto<strong>de</strong>terminación ha sido reafirmado progresivamente y <strong>de</strong>finido legalmente<br />

en todo el sistema <strong>de</strong> la ONU <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su fundación. 573 El significado material <strong>de</strong> la<br />

auto<strong>de</strong>terminación se elabora en mayor <strong>de</strong>talle en los Pactos sobre <strong>de</strong>rechos humanos<br />

adoptados en 1966. 574 El Artículo 1(2) común al Pacto Internacional <strong>de</strong> Derechos Civiles y<br />

Políticos CIDCP y al Pacto Internacional <strong>de</strong> Derechos Económicos, Sociales y Culturales<br />

establece que:<br />

Para el logro <strong>de</strong> sus fines, todos los pueblos pue<strong>de</strong>n disponer libremente <strong>de</strong> sus<br />

riquezas y recursos naturales, sin perjuicio <strong>de</strong> las obligaciones que <strong>de</strong>rivan <strong>de</strong> la<br />

cooperación económica internacional basada en el principio <strong>de</strong>l beneficio<br />

recíproco, así como <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho internacional. En ningún caso podrá privarse a<br />

un pueblo <strong>de</strong> sus propios medios <strong>de</strong> subsistencia<br />

También, integral al <strong>de</strong>recho inalienable <strong>de</strong> auto<strong>de</strong>terminación está la cuestión <strong>de</strong> cómo las<br />

personas/ comunida<strong>de</strong>s ejercitan un papel efectivo en la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> los términos por<br />

medio <strong>de</strong> los cuales realizan el <strong>de</strong>recho humano a la vivienda a<strong>de</strong>cuada. La<br />

auto<strong>de</strong>terminación es un <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los pueblos, no <strong>de</strong> los Estados. Sin embargo, el Estado<br />

es la personalidad jurídica obligada a asegurar la protección, <strong>de</strong>fensa, promoción y<br />

cumplimiento <strong>de</strong> la auto<strong>de</strong>terminación como su <strong>de</strong>ber bajo la ley pública internacional, así<br />

573 Por ejemplo, véase Declaración sobre la Concesión <strong>de</strong> la In<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia a los Países y Pueblos Coloniales (1960),<br />

Preámbulo y Artículo 7; “Soberania permanente sobre los recursos naturales,” Asamblea General Resolución 1803<br />

(XVII) (1962), Preámbulo y párrafos 1–2, 5–7; Convención Internacional sobre la Eliminación <strong>de</strong> todas las Formas <strong>de</strong><br />

Racismo y Discriminación Racial (1965), Artículos 1 y 5; Declaración sobre Progreso Social y Desarrollo (1969),<br />

Artículos 2, 3 y Parte II; Declaración sobre los Principios <strong>de</strong> Derecho Internacional (1970), Preámbulo y esp., “Los<br />

Principios <strong>de</strong> igualdad <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho y <strong>de</strong> auto<strong>de</strong>terminaciَn <strong>de</strong> los pueblos”; ECOSOC Declaración sobre Raza y Prejuicio<br />

Racial (1978), Artículos 1, 3, 5 y 9 Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (1986) Preámbulo y Artículos 1, 6 y 8.<br />

574 Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado y abierto a la firma, ratificación y<br />

entrada por la Asamblea General, Resolución 2200 A (XXI), 16 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1966 (entrado en vigor el 3 <strong>de</strong> enero<br />

<strong>de</strong> 1976 <strong>de</strong> acuerdo a su Artículo 27); Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos, adoptado y abierto a la firma,<br />

ratificación y entrada por la Asamblea General, Resolución 2200 A (XXI), 16 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1966 (entrado en vigor el<br />

23 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1976 <strong>de</strong> acuerdo a su Artículo 49).

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