“Juego de Herramientas” - toolkit - Housing and Land Rights Network
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heterogéneas, que combinen diferentes grupos sociales, ocupaciones, tipos de vivienda y comodidades.”570 Declaración de los Derechos de los Impedidos (1975) Artículo 9. " El impedido tiene derecho a vivir en el seno de su familia o de un hogar que la substituya y a participar en todas las actividades sociales, creadoras o recreativas. Ningún impedido podrá ser obligado, en materia de residencia, a un trato distinto del que exija su estado o la mejoría que se le podría aportar. Si fuese indispensable la permanencia del impedido en un establecimiento especializado, el medio y las condiciones de vida en él deberán asemejarse lo más posible a los de la vida normal de las personas de su edad." Fuentes populares Declaracion del Foro de la ONG’s de la CMCR (2001) 378. “Los Pueblos indígenas expresan libremente su propia identidad y ejercen sus derechos inherentes libres de toda forma de discriminación que necesariamente afecte el respeto a sus derechos humanos y libertades fundamentales. Actualmente se están haciendo esfuerzos para asegurar el reconocimiento universal de esos derechos en la ONU y de la OEA para elaborar la declaración sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, las cuales incluyen los siguientes… para manejar y desarrollar sus tierras y recursos naturales...” Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad (2000) Artículo IV. “Proteccion de los colectivos y ciudadanos mas vulnerables 2. Las personas discapacitadas son objeto de una asistencia municipal específica. Las viviendas, los lugares de trabajo y de ocio deben estar adaptados para ellas. Los transportes públicos deben ser accesibles a todos.” Declaración sobre Derechos Humanos de ONG de Bangkok (1995) 3. “Con el fin de brindar a las mujeres una vida digna y autodeterminada, en importante que éstas gocen de derechos económicos inalienables e igualitarios (por ejemplo, el derecho a la terrenos agrícolas, la vivienda y demás recursos, y a la propiedad). En indispensable que los gobiernos y las Naciones Unidas (ONU) garanticen estos derechos.”571 6.3. Principios directrices Los principios enunciados en los artículos introductorios de los principales tratados internacionales de derechos humanos afirman estándares de justicia que surgen de los sistemas legales principales del mundo. Estos incluyen principios de aplicación inmediata, tales como los derechos inalienables a la autodeterminación, la no-discriminación en general, la igualdad de género, y la fuerza de ley, incluyendo el acceso a la justicia y la aplicación nacional de los derechos humanos contemplados en cada tratado, en particular por medio de la adopción de medidas legislativas. En el caso de los derechos económicos, sociales y culturales, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR por sus siglas en inglés o Pacto DESC) es la fuente principal de estos derechos en forma de tratado. El Pacto también 570 Traducción no oficial 571 Idem
aclara la obligación de los Estados Partes de asegurar el “logro progresivo” de los derechos “hastal máximo de los recursos de que disponga” (Artículo 2.1), incluyendo el derecho humano a la vivienda adecuada (Artículo 11). Por lo tanto, el proceso de realizar los derechos no debe retroceder, sino que debe asegurar “una mejora continua de las condiciones de existencia” (Artículo 11). El Artículo 2.1 del Pacto también obliga a los Estados Partes a “adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económica y técnica... para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados... la plena efectividad de los derechos” allí reconocidos. Los Estados Partes del Pacto por lo tanto tienen la obligación de aplicar estos principios de manera extraterritorial y en sus relaciones internacionales. La “cooperación internacional” es por lo tanto un aspecto práctico importante de la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales y por ende es uno de los principios absolutos que rigen las obligaciones estatales de implementar los derechos humanos. El monitoreo exhaustivo del derecho humano a la vivienda adecuada requiere valorar cada elemento a la luz de los derechos y las obligaciones correspondientes que surgen de estos principios legales absolutos: • la autodeterminación • la no-discriminación • la igualdad de género • la fuerza de ley • el logro progresivo (el no-retroceso) • la cooperación internacional La estrategia normativa prevista en el sistema internacional de derechos humanos busca que el monitor haga un número de preguntas relativas a la implementación no sólo del contenido específico del derecho en particular, sino también de estos principios absolutos comunes a los principales tratados de derechos humanos y aplicables a todos los derechos. Esta sección ofrece guiar al monitor en la aplicación de estos seis principios absolutos en el respeto, la defensa, la promoción, y el cumplimiento del derecho humano a la vivienda adecuada y la tierra. Auto-determinación Descripción general El principio de igualdad de derechos y la autodeterminación de los pueblos se considera como un principio general de derecho internacional que surge de la práctica estatal común ya desde la fundación de la Liga de Naciones. Sin embargo, la autodeterminación fue codificada por primera vez en la Carta de las Naciones Unidas en 1945, la cual establece los siguientes propósitos de las Naciones Unidas: 2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal… 572 El Artículo 55 de la Carta estipula así: 572 Carta de las Naciones Unidas, 26 de junio, Artículo 1(2)
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aclara la obligación <strong>de</strong> los Estados Partes <strong>de</strong> asegurar el “logro progresivo” <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos<br />
“hastal máximo <strong>de</strong> los recursos <strong>de</strong> que disponga” (Artículo 2.1), incluyendo el <strong>de</strong>recho<br />
humano a la vivienda a<strong>de</strong>cuada (Artículo 11). Por lo tanto, el proceso <strong>de</strong> realizar los<br />
<strong>de</strong>rechos no <strong>de</strong>be retroce<strong>de</strong>r, sino que <strong>de</strong>be asegurar “una mejora continua <strong>de</strong> las<br />
condiciones <strong>de</strong> existencia” (Artículo 11).<br />
El Artículo 2.1 <strong>de</strong>l Pacto también obliga a los Estados Partes a “adoptar medidas, tanto por<br />
separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente<br />
económica y técnica... para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados... la<br />
plena efectividad <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos” allí reconocidos. Los Estados Partes <strong>de</strong>l Pacto por lo<br />
tanto tienen la obligación <strong>de</strong> aplicar estos principios <strong>de</strong> manera extraterritorial y en sus<br />
relaciones internacionales. La “cooperación internacional” es por lo tanto un aspecto<br />
práctico importante <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos económicos, sociales y culturales y por<br />
en<strong>de</strong> es uno <strong>de</strong> los principios absolutos que rigen las obligaciones estatales <strong>de</strong> implementar<br />
los <strong>de</strong>rechos humanos.<br />
El monitoreo exhaustivo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho humano a la vivienda a<strong>de</strong>cuada requiere valorar cada<br />
elemento a la luz <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos y las obligaciones correspondientes que surgen <strong>de</strong> estos<br />
principios legales absolutos:<br />
• la auto<strong>de</strong>terminación<br />
• la no-discriminación<br />
• la igualdad <strong>de</strong> género<br />
• la fuerza <strong>de</strong> ley<br />
• el logro progresivo (el no-retroceso)<br />
• la cooperación internacional<br />
La estrategia normativa prevista en el sistema internacional <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos busca<br />
que el monitor haga un número <strong>de</strong> preguntas relativas a la implementación no sólo <strong>de</strong>l<br />
contenido específico <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho en particular, sino también <strong>de</strong> estos principios absolutos<br />
comunes a los principales tratados <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos y aplicables a todos los<br />
<strong>de</strong>rechos. Esta sección ofrece guiar al monitor en la aplicación <strong>de</strong> estos seis principios<br />
absolutos en el respeto, la <strong>de</strong>fensa, la promoción, y el cumplimiento <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho humano a<br />
la vivienda a<strong>de</strong>cuada y la tierra.<br />
Auto-<strong>de</strong>terminación<br />
Descripción general<br />
El principio <strong>de</strong> igualdad <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos y la auto<strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> los pueblos se consi<strong>de</strong>ra<br />
como un principio general <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho internacional que surge <strong>de</strong> la práctica estatal común<br />
ya <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fundación <strong>de</strong> la Liga <strong>de</strong> Naciones. Sin embargo, la auto<strong>de</strong>terminación fue<br />
codificada por primera vez en la Carta <strong>de</strong> las Naciones Unidas en 1945, la cual establece<br />
los siguientes propósitos <strong>de</strong> las Naciones Unidas:<br />
2. Fomentar entre las naciones relaciones <strong>de</strong> amistad basadas en el respeto al<br />
principio <strong>de</strong> la igualdad <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos y al <strong>de</strong> la libre <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> los pueblos,<br />
y tomar otros medidas a<strong>de</strong>cuadas para fortalecer la paz universal… 572<br />
El Artículo 55 <strong>de</strong> la Carta estipula así:<br />
572 Carta <strong>de</strong> las Naciones Unidas, 26 <strong>de</strong> junio, Artículo 1(2)