“Juego de Herramientas” - toolkit - Housing and Land Rights Network
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prácticas que facilitan los procesos populares de grupos que buscan mejorar sus condiciones, de acuerdo con los elementos específicos presentados arriba. 492 Aplicado a la habitabilidad Las dependencias y agentes del Estado, así como los lineamientos en su política y legislación, deben garantizar que la vivienda del/la propietario cumpla más efectivamente con los estándares de habitabilidad. Esto quiere decir que las nuevas leyes o políticas, así como la tendencia en el comportamiento y prácticas oficiales deben mejorarse y avanzar en dirección a una mayor justicia para todas y todos, al tiempo que deben proteger a la población más vulnerable o que es víctima debido a la pérdida de la tenencia. Asimismo, significa que dichas partes deben desarrollar mayor capacidad para y, de hecho, proporcionar alivio a todas aquellas personas cuya vivienda o refugio no cumple con los criterios mínimos de habitabilidad. Cooperación internacional Descripción general Los Estados Partes en ambos Pactos tienen la obligación de implementar los derechos humanos dentro de un contexto de “cooperación económica internacional”. 493 El Artículo 2.1 del Pacto DESC obliga a los Estados Partes “a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.” En el espíritu de numerosos acuerdos multilaterales sobre derechos humanos y desarrollo, el “logro progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales”, como objetivo sin fronteras, implica lógicamente deberes de “cooperación internacional” de parte de los Estados para conducirse de manera congruente en sus relaciones con otros Estados, naciones y pueblos: En fraternidad y solidaridad Doméstica y extraterritorialmente Individual, en conjunto, y/o colectivamente. El preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas especifica los propósitos de la organización mundial en tanto que “Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas” hemos determinado " a promover el progreso social y alevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad." Artículo 1, párrafo 3 de la Carta establece uno de los propósitos de la ONU es el de "Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión" 492 “Como lo ha reconocido la Estrategia Mundial de Vivienda y otros análisis internacionales, muchas de las medidas requeridas para promover el derecho a la vivienda requieren sólo la abstención del gobierno de ciertas prácticas y un compromiso para facilitar la autoayuda de los grupos afectados. En la medida en que tales medidas se considera que van más allá del máximo de recursos disponibles para el Estado Parte, es adecuado que lo antes posible se haga una solicitud de cooperación internacional de conformidad con el párrafo 1 del artículo 11 y los artículos 22 y 23 del Pacto, y que se informe al Comité de ello.” Observación General No. 4, párrafo 10. 493 Artículo 1.2. común a los dos Pactos.
Vinculando la cooperación internacional y la autodeterminación como esenciales al orden pacífico de las Naciones Unidas, el Artículo 55 de la Carta dice: Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá... el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades. La Declaración sobre Principios de Derecho Internacional relevantes a Relaciones Amistosas y Cooperación entre Estados de acuerdo a la Carta de las Naciones Unidas, considera como esencial: El desarrollo progresivo y la codificación de los siguientes principios:… (d) el deber de los Estados de cooperar entre sí de acuerdo con la Carta;…(g) el principio de que los Estados deben cumplir en buena fe las obligaciones adquiridas por ellos mismos en acuerdo con la Carta, para así asegurar su aplicación más efectiva dentro de la comunidad internacional promovería la realización de los propósitos de las Naciones Unidas;… 494 Los Estados miembros de la ONU comparten un deber de cooperación mutua, sin reparar en sus diferencias, para mantener la paz y seguridad internacional y promover estabilidad y progreso económico internacional, el bienestar general de las naciones, y cooperación internacional libre de discriminación. Hacia este noble fin, la Declaración encarna compromisos de los Estados miembros tales que: (c) Los Estados conducirán sus relaciones internacionales en los ámbitos económico, social, cultural, técnico y de comercio de acuerdo con los principios de la igualdad y la no intervención; (d) Los Estados Miembros de las Naciones Unidas tienen la obligación de tomar acciones de manera conjunta o separada para cooperar con las Naciones Unidas en concordancia con las provisiones relevantes de la Carta. Los Estados deben cooperar en el campo económico, social y cultural así como en el campo de la ciencia y la tecnología y en la promoción del progreso cultural y educativo. Los Estados deben cooperar en la promoción del crecimiento económico a través del mundo, especialmente con los países en vía de desarrollo. 495 Además de su Artículo 2, el Pacto DESC también busca identificar a los sistemas mismos de la ONU como vehículo para cooperación internacional para enaltecer el Pacto. El Pacto otorga poder a ECOSOC para levantar informes de monitoreo del Pacto como guías para la asistencia técnica ofrecida por la ONU. 496 494 Declaración sobre Principios de Derecho Internacional relevantes a Relaciones Amistosas y Cooperación entre Estados de acuerdo a la Carta de las Naciones Unidas, adoptaba por la Asamblea General en la Resolución 2625 (XXV) del 24 Octubre 1970 (Traducción no oficial). 495 Ibid. Traducción no oficial 496 Artículo 22 dice: “El Consejo Económico y Social podrá señalar a la atención de otros órganos de las Naciones Unidas, sus órganos subsidiarios y los organismos especializados interesados que se ocupen de prestar asistencia técnica, toda cuestión surgida de los informes a que se refiere esta parte del Pacto que pueda servir para que dichas entidades se pronuncien, cada una dentro de su esfera de competencia, sobre la conveniencia de las medidas internacionales que puedan contribuir a la aplicación efectiva y progresiva del presente Pacto.”
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prácticas que facilitan los procesos populares <strong>de</strong> grupos que buscan mejorar sus<br />
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Aplicado a la habitabilidad<br />
Las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias y agentes <strong>de</strong>l Estado, así como los lineamientos en su política y<br />
legislación, <strong>de</strong>ben garantizar que la vivienda <strong>de</strong>l/la propietario cumpla más efectivamente<br />
con los estándares <strong>de</strong> habitabilidad. Esto quiere <strong>de</strong>cir que las nuevas leyes o políticas, así<br />
como la ten<strong>de</strong>ncia en el comportamiento y prácticas oficiales <strong>de</strong>ben mejorarse y avanzar en<br />
dirección a una mayor justicia para todas y todos, al tiempo que <strong>de</strong>ben proteger a la<br />
población más vulnerable o que es víctima <strong>de</strong>bido a la pérdida <strong>de</strong> la tenencia. Asimismo,<br />
significa que dichas partes <strong>de</strong>ben <strong>de</strong>sarrollar mayor capacidad para y, <strong>de</strong> hecho,<br />
proporcionar alivio a todas aquellas personas cuya vivienda o refugio no cumple con los<br />
criterios mínimos <strong>de</strong> habitabilidad.<br />
Cooperación internacional<br />
Descripción general<br />
Los Estados Partes en ambos Pactos tienen la obligación <strong>de</strong> implementar los <strong>de</strong>rechos<br />
humanos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un contexto <strong>de</strong> “cooperación económica internacional”. 493 El Artículo 2.1<br />
<strong>de</strong>l Pacto DESC obliga a los Estados Partes “a adoptar medidas, tanto por separado como<br />
mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económica y técnica,<br />
hasta el máximo <strong>de</strong> los recursos <strong>de</strong> que disponga, para lograr progresivamente, por todos<br />
los medios apropiados, inclusive en particular la adopción <strong>de</strong> medidas legislativas, la plena<br />
efectividad <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos aquí reconocidos.”<br />
En el espíritu <strong>de</strong> numerosos acuerdos multilaterales sobre <strong>de</strong>rechos humanos y <strong>de</strong>sarrollo,<br />
el “logro progresivo <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos económicos, sociales y culturales”, como objetivo sin<br />
fronteras, implica lógicamente <strong>de</strong>beres <strong>de</strong> “cooperación internacional” <strong>de</strong> parte <strong>de</strong> los<br />
Estados para conducirse <strong>de</strong> manera congruente en sus relaciones con otros Estados,<br />
naciones y pueblos:<br />
En fraternidad y solidaridad<br />
Doméstica y extraterritorialmente<br />
Individual, en conjunto, y/o colectivamente.<br />
El preámbulo <strong>de</strong> la Carta <strong>de</strong> las Naciones Unidas especifica los propósitos <strong>de</strong> la<br />
organización mundial en tanto que “Nosotros los pueblos <strong>de</strong> las Naciones Unidas” hemos<br />
<strong>de</strong>terminado " a promover el progreso social y alevar el nivel <strong>de</strong> vida <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un concepto<br />
más amplio <strong>de</strong> la libertad." Artículo 1, párrafo 3 <strong>de</strong> la Carta establece uno <strong>de</strong> los propósitos<br />
<strong>de</strong> la ONU es el <strong>de</strong> "Realizar la cooperación internacional en la solución <strong>de</strong> problemas<br />
internacionales <strong>de</strong> carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el <strong>de</strong>sarrollo y<br />
estímulo <strong>de</strong>l respeto a los <strong>de</strong>rechos humanos y a las liberta<strong>de</strong>s fundamentales <strong>de</strong> todos, sin<br />
hacer distinción por motivos <strong>de</strong> raza, sexo, idioma o religión"<br />
492 “Como lo ha reconocido la Estrategia Mundial <strong>de</strong> Vivienda y otros análisis internacionales, muchas <strong>de</strong> las medidas<br />
requeridas para promover el <strong>de</strong>recho a la vivienda requieren sólo la abstención <strong>de</strong>l gobierno <strong>de</strong> ciertas prácticas y un<br />
compromiso para facilitar la autoayuda <strong>de</strong> los grupos afectados. En la medida en que tales medidas se consi<strong>de</strong>ra que<br />
van más allá <strong>de</strong>l máximo <strong>de</strong> recursos disponibles para el Estado Parte, es a<strong>de</strong>cuado que lo antes posible se haga una<br />
solicitud <strong>de</strong> cooperación internacional <strong>de</strong> conformidad con el párrafo 1 <strong>de</strong>l artículo 11 y los artículos 22 y 23 <strong>de</strong>l Pacto, y<br />
que se informe al Comité <strong>de</strong> ello.” Observación General No. 4, párrafo 10.<br />
493 Artículo 1.2. común a los dos Pactos.