“Juego de Herramientas” - toolkit - Housing and Land Rights Network

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07.05.2013 Views

En el creciente contexto de feminización de la pobreza dentro de la globalización, de menor acceso a los servicios públicos y de destrucción de los ambientes naturales, las mujeres están forzadas, cada vez más, a vivir en situaciones donde la vivienda resulta inhabitable. La pobreza aunada a otros factores (esto es, clase, ser indígena, refugiada, emigrante, pertenecer a una casta, su orientación sexual, pertenecer a una minoría étnica, la edad, discapacidad, viudez, condición de ciudadanía o nacionalidad, entre otras) marginan más a las mujeres, en tanto que propietarias de su vivienda. Asimismo, es generalizado que se manifieste la discriminación de género en contra de hombres y personas transexuales, sobre la base de supuestos roles sexuales “pasivos”. La “relatividad cultural” habrá de entenderse como la posibilidad de manifestar las distintas opciones y expresiones culturales en el marco de los derechos humanos; esto es, apelar a las normas culturales como vehículo para resolver las dificultades que implica hacer efectivos los derechos humanos. Mantener una aplicación desigual de estándares de habitabilidad afecta negativamente a las mujeres, pues son discriminadas como sujetos con posibilidades de heredar, negándoles así el acceso a vivienda habitable, lo mismo sucede al negarles la posibilidad de gozar de otros derechos económicos/sociales/culturales pues ello trae como consecuencia que las mujeres residan en viviendas en condiciones inhabitables. Todo ello no resulta consistente con el presente marco de obligaciones que los Estados tienen para con los derechos humanos y será violatorio tanto de las disposiciones de igualdad de género que establece el Pacto Internacional, como las disposiciones de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados (1969). 482 La fuerza de ley Descripción general En los principios absolutos pertinentes a las formas previamente discutidas de discriminación, los derechos humanos son, por su naturaleza, iguales, inalienables y universales. Esto significa que los criterios para la aplicación de estándares y normas deben ser siempre parejos. Una manera de asegurar esto es por medio de la aplicación de la fuerza de ley institucionalizada y formal. Como consagra la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), Artículo 6, “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.” Este derecho se encuentra codificado en Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (ICCPR) (Artículo 16), y está apoyado por instrumentos regionales afirmando lo mismo. 483 El derecho equitativo inalienable y universal a un juicio justo, incluyendo la presunción de inocencia, se estipula en la ICCPR 484 así como en los instrumentos regionales. 485 482 La Convención de Viena, en su artículo 27 establece que: "[Una] parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado", y el principio de ley consuetudinario que emerge del artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el cual establece que: "Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley." 483 Convención Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos, Artículo 5; Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, Artículo 3. 484 Artículo 10 dice: “Everyone is entitled in full equality to a fair and public hearing by an independent and impartial tribunal, in the determination of his[her] rights and obligations and of any criminal charge before him[her].” [Texto en paréntesis agregado.] Artículo 14.2 establece que “Everyone charged with a criminal offence shall have the tight to be presumed innocent until proved guilty according to the law.” 485 Carta Africana, Artículo 7; Convención Interamericana, Artículo 8; Convención Europea sobre Derechos Humanos, Artículo 6.

Ni el Estado apegado al derecho, ni sus funcionarios, deben negar o impedir los remedios, aplicar la ley de manera inconsistente o arbitraria, ni ejercer cualquier forma de discriminación que afecte el derecho humano a la vivienda adecuada. Los habitantes que hayan perdido o sufrido daños a su vivienda de manera injusta o ilegal tienen el derecho al acceso libre a los remedios legales, incluyendo compensación para las víctimas, y el Estado tiene la obligación correspondiente de respetar, defender, promover y cumplirlo. Los Estados tienen la obligación de mantener la fuerza de ley para asegurar la resolución consecuente, predecible y accesible de disputas, con remedio y compensación para las víctimas. Esto abarca el derecho al acceso equitativo a los servicios públicos tales como vigilancia policíaca, defensa pública y servicios jurídicos. La conducta de las fuerzas públicas, los fiscales y los jueces puede determinar si la fuerza de ley es respetada o violada. Por lo tanto existe la necesidad imperante del Estado de capacitar, disciplinar y rehabilitar a los encargados de hacer cumplir y practicar la ley. En el caso de los servicios policíacos, el uso de la fuerza debe seguir estrictamente el principio presunción de inocencia y el criterio de necesidad y proporcionalidad en el caso del uso de la fuerza por parte del Estado. 486 Donde las protecciones a los derechos a la vivienda están ausentes en la legislación local reglamentaria, los abogados y jueces tienen un deber profesional adicional para aplicar las normas de derechos humanos al mayor grado posible. Los principios de remedio y reparación han sido firmemente establecidos en los instrumentos declaratorios del derecho humano a la justicia. Culminando con el desarrollo del derecho internacional derivado de los principales sistemas legales del mundo, los reciénrevisados Principios y Lineamientos Básicos sobre el Derecho al Remedio y Reparación para Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos y Derecho Humanitario Internacionales (2003), esbozan el derecho y las obligaciones estatales correspondientes como sigue: VII. Derecho de la Víctima al Remedio 17. Remedios para las víctimas por violación del derecho humano internacional y de las leyes humanitarias, incluyen el derecho a: (a) Acceso a la justicia; (b) Reparación por el daño sufrido; y (c) Acceso a la información de los hechos concerniente a las violaciones. VIII. (Derecho al Acceso a la Justicia de las Víctimas 18. El derecho de la víctima acceder a la justicia incluye todos los procedimientos judicial, administrativo y otros actos procesos públicos, los mecanismos y modalidades que existan bajo las leyes domésticas, así como bajo el derecho internacional. Las obligaciones que surgen bajo el derecho internacional para asegurar al individuo o al colectivo el derecho al acceso a la justicia y un procedimiento justo e imparcial deben estar disponibles bajo leyes domésticas. Para este fin, los Estados deben: q. Hacer saber, a través de los mecanismos públicos y privados, todos los remedios disponibles par alas violaciones de los derechos humanos internacionales y de las leyes humanitarias; 486 Código de Conducta para Oficiales de las Fuerzas Públicas, adoptado por Asamblea General resolución 34/169, 17 de diciembre de 1979, Artículo 3; Principios Básicos sobre el Uso de la Fuerza y Armas de Fuego por Oficiales de las Fuerzas Públicas, adoptado en el Congreso sobre Prevención de Crimen y Trato a Detenidos, La Habana, Cuba, 27 de agosto–7 de septiembre de 1990, preámbulo y Artículos 1–11.

Ni el Estado apegado al <strong>de</strong>recho, ni sus funcionarios, <strong>de</strong>ben negar o impedir los remedios,<br />

aplicar la ley <strong>de</strong> manera inconsistente o arbitraria, ni ejercer cualquier forma <strong>de</strong><br />

discriminación que afecte el <strong>de</strong>recho humano a la vivienda a<strong>de</strong>cuada. Los habitantes que<br />

hayan perdido o sufrido daños a su vivienda <strong>de</strong> manera injusta o ilegal tienen el <strong>de</strong>recho al<br />

acceso libre a los remedios legales, incluyendo compensación para las víctimas, y el Estado<br />

tiene la obligación correspondiente <strong>de</strong> respetar, <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r, promover y cumplirlo.<br />

Los Estados tienen la obligación <strong>de</strong> mantener la fuerza <strong>de</strong> ley para asegurar la resolución<br />

consecuente, pre<strong>de</strong>cible y accesible <strong>de</strong> disputas, con remedio y compensación para las<br />

víctimas. Esto abarca el <strong>de</strong>recho al acceso equitativo a los servicios públicos tales como<br />

vigilancia policíaca, <strong>de</strong>fensa pública y servicios jurídicos. La conducta <strong>de</strong> las fuerzas<br />

públicas, los fiscales y los jueces pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar si la fuerza <strong>de</strong> ley es respetada o<br />

violada. Por lo tanto existe la necesidad imperante <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> capacitar, disciplinar y<br />

rehabilitar a los encargados <strong>de</strong> hacer cumplir y practicar la ley. En el caso <strong>de</strong> los servicios<br />

policíacos, el uso <strong>de</strong> la fuerza <strong>de</strong>be seguir estrictamente el principio presunción <strong>de</strong> inocencia<br />

y el criterio <strong>de</strong> necesidad y proporcionalidad en el caso <strong>de</strong>l uso <strong>de</strong> la fuerza por parte <strong>de</strong>l<br />

Estado. 486 Don<strong>de</strong> las protecciones a los <strong>de</strong>rechos a la vivienda están ausentes en la<br />

legislación local reglamentaria, los abogados y jueces tienen un <strong>de</strong>ber profesional adicional<br />

para aplicar las normas <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos al mayor grado posible.<br />

Los principios <strong>de</strong> remedio y reparación han sido firmemente establecidos en los<br />

instrumentos <strong>de</strong>claratorios <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho humano a la justicia. Culmin<strong>and</strong>o con el <strong>de</strong>sarrollo<br />

<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho internacional <strong>de</strong>rivado <strong>de</strong> los principales sistemas legales <strong>de</strong>l mundo, los reciénrevisados<br />

Principios y Lineamientos Básicos sobre el Derecho al Remedio y Reparación<br />

para Víctimas <strong>de</strong> Violaciones a los Derechos Humanos y Derecho Humanitario<br />

Internacionales (2003), esbozan el <strong>de</strong>recho y las obligaciones estatales correspondientes<br />

como sigue:<br />

VII. Derecho <strong>de</strong> la Víctima al Remedio<br />

17. Remedios para las víctimas por violación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho humano internacional<br />

y <strong>de</strong> las leyes humanitarias, incluyen el <strong>de</strong>recho a:<br />

(a) Acceso a la justicia;<br />

(b) Reparación por el daño sufrido; y<br />

(c) Acceso a la información <strong>de</strong> los hechos concerniente a las violaciones.<br />

VIII. (Derecho al Acceso a la Justicia <strong>de</strong> las Víctimas<br />

18. El <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> la víctima acce<strong>de</strong>r a la justicia incluye todos los<br />

procedimientos judicial, administrativo y otros actos procesos públicos, los<br />

mecanismos y modalida<strong>de</strong>s que existan bajo las leyes domésticas, así como bajo<br />

el <strong>de</strong>recho internacional. Las obligaciones que surgen bajo el <strong>de</strong>recho<br />

internacional para asegurar al individuo o al colectivo el <strong>de</strong>recho al acceso a la<br />

justicia y un procedimiento justo e imparcial <strong>de</strong>ben estar disponibles bajo leyes<br />

domésticas. Para este fin, los Estados <strong>de</strong>ben:<br />

q. Hacer saber, a través <strong>de</strong> los mecanismos públicos y privados, todos los<br />

remedios disponibles par alas violaciones <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos<br />

internacionales y <strong>de</strong> las leyes humanitarias;<br />

486 Código <strong>de</strong> Conducta para Oficiales <strong>de</strong> las Fuerzas Públicas, adoptado por Asamblea General resolución 34/169, 17<br />

<strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1979, Artículo 3; Principios Básicos sobre el Uso <strong>de</strong> la Fuerza y Armas <strong>de</strong> Fuego por Oficiales <strong>de</strong> las<br />

Fuerzas Públicas, adoptado en el Congreso sobre Prevención <strong>de</strong> Crimen y Trato a Detenidos, La Habana, Cuba, 27 <strong>de</strong><br />

agosto–7 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 1990, preámbulo y Artículos 1–11.

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