“Juego de Herramientas” - toolkit - Housing and Land Rights Network

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07.05.2013 Views

Vivienda preparados por la OMS, que consideran la vivienda como el factor ambiental que con más frecuencia está relacionado con las condiciones que favorecen las enfermedades en los análisis epidemiológicos; dicho de otro modo, que una vivienda y unas condiciones de vida inadecuadas y deficientes se asocian invariablemente a tasas de mortalidad y morbilidad más elevadas” Organización Mundial de la Salud, Guía para una vivienda saludable (Copenhague: Oficina Regional Europea de la OMS, 1988) “La idea de ambiente saludable implica más que simplemente reducir los casos de enfermedad e infecciones. Se debe permitir que las personas de todas las edades realicen las tareas del hogar sin cansancio anormal y sin colocar una carga excesiva sobre algún órgano del cuerpo. Asimismo, el ambiente de la vivienda debe ser cómodo, agradable y debe brindar un marco social para la recreación activa y pasiva, el descanso y el ejercicio.”459 Recomendacion No. 115 de la Organizacion Internacional del Trabajo sobre la vivienda de los trabajadores (1961) VI.19. "En principio, la autoridad competente debería, habida cuenta de las condiciones locales, fijar normas mínimas aplicables a las viviendas, con objeto de garantizar la seguridad de la construcción y un nivel razonable de decoro, higiene y comodidad, y adoptar medidas apropiadas para hacer cumplir tales normas." Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) Artículo XI. “Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a… la vivienda… correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.” Fuentes populares Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad (2000) Artículo XVI. “Derecho a la Vivienda 1. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a una vivienda digna, segura y salubre. 2. Las autoridades municipales velan por la existencia de una oferta adecuada de vivienda y equipamientos de barrio para todos sus ciudadanos y ciudadanas, sin distinción por razón del nivel de ingresos. Dichos equipamientos deben comprender estructuras de acogida para los sin techo que garanticen su seguridad y su dignidad, y estructuras para las mujeres víctimas de la violencia, en particular de la violencia doméstica, malos tratos, y para las que intentan salir de la prostitución...” Declaracion de Jerusalen (1995) [Proyecto de Carta del Movimientro Palestino Pro Derecho a la Vivienda] “…Una vivienda habitable, con espacio y proteccion suficientes contra los elementos y otras amenazas a la salud y la seguridad.” 5.3. Principios directrices 459 Traducción no oficial

Los principios enunciados en los artículos introductorios de los principales tratados internacionales de derechos humanos afirman estándares de justicia que surgen de los sistemas legales principales del mundo. Estos incluyen principios de aplicación inmediata, tales como los derechos inalienables a la autodeterminación, la no-discriminación en general, la igualdad de género, y la fuerza de ley, incluyendo el acceso a la justicia y la aplicación nacional de los derechos humanos contemplados en cada tratado, en particular por medio de la adopción de medidas legislativas. En el caso de los derechos económicos, sociales y culturales, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR por sus siglas en inglés o Pacto DESC) es la fuente principal de estos derechos en forma de tratado. El Pacto también aclara la obligación de los Estados Partes de asegurar el “logro progresivo” de los derechos “hastal máximo de los recursos de que disponga” (Artículo 2.1), incluyendo el derecho humano a la vivienda adecuada (Artículo 11). Por lo tanto, el proceso de realizar los derechos no debe retroceder, sino que debe asegurar “una mejora continua de las condiciones de existencia” (Artículo 11). El Artículo 2.1 del Pacto también obliga a los Estados Partes a “adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económica y técnica... para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados... la plena efectividad de los derechos” allí reconocidos. Los Estados Partes del Pacto por lo tanto tienen la obligación de aplicar estos principios de manera extraterritorial y en sus relaciones internacionales. La “cooperación internacional” es por lo tanto un aspecto práctico importante de la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales y por ende es uno de los principios absolutos que rigen las obligaciones estatales de implementar los derechos humanos. El monitoreo exhaustivo del derecho humano a la vivienda adecuada requiere valorar cada elemento a la luz de los derechos y las obligaciones correspondientes que surgen de estos principios legales absolutos: • la autodeterminación • la no-discriminación • la igualdad de género • la fuerza de ley • el logro progresivo (el no-retroceso) • la cooperación internacional La estrategia normativa prevista en el sistema internacional de derechos humanos busca que el monitor haga un número de preguntas relativas a la implementación no sólo del contenido específico del derecho en particular, sino también de estos principios absolutos comunes a los principales tratados de derechos humanos y aplicables a todos los derechos. Esta sección ofrece guiar al monitor en la aplicación de estos seis principios absolutos en el respeto, la defensa, la promoción, y el cumplimiento del derecho humano a la vivienda adecuada y la tierra. Auto-determinación Descripción general El principio de igualdad de derechos y la autodeterminación de los pueblos se considera como un principio general de derecho internacional que surge de la práctica estatal común

Vivienda preparados por la OMS, que consi<strong>de</strong>ran la vivienda como el factor ambiental que<br />

con más frecuencia está relacionado con las condiciones que favorecen las enfermeda<strong>de</strong>s<br />

en los análisis epi<strong>de</strong>miológicos; dicho <strong>de</strong> otro modo, que una vivienda y unas condiciones<br />

<strong>de</strong> vida ina<strong>de</strong>cuadas y <strong>de</strong>ficientes se asocian invariablemente a tasas <strong>de</strong> mortalidad y<br />

morbilidad más elevadas”<br />

Organización Mundial <strong>de</strong> la Salud, Guía para una vivienda saludable (Copenhague:<br />

Oficina Regional Europea <strong>de</strong> la OMS, 1988)<br />

“La i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> ambiente saludable implica más que simplemente reducir los casos <strong>de</strong><br />

enfermedad e infecciones. Se <strong>de</strong>be permitir que las personas <strong>de</strong> todas las eda<strong>de</strong>s realicen<br />

las tareas <strong>de</strong>l hogar sin cansancio anormal y sin colocar una carga excesiva sobre algún<br />

órgano <strong>de</strong>l cuerpo. Asimismo, el ambiente <strong>de</strong> la vivienda <strong>de</strong>be ser cómodo, agradable y<br />

<strong>de</strong>be brindar un marco social para la recreación activa y pasiva, el <strong>de</strong>scanso y el<br />

ejercicio.”459<br />

Recomendacion No. 115 <strong>de</strong> la Organizacion Internacional <strong>de</strong>l Trabajo sobre la<br />

vivienda <strong>de</strong> los trabajadores (1961)<br />

VI.19. "En principio, la autoridad competente <strong>de</strong>bería, habida cuenta <strong>de</strong> las condiciones<br />

locales, fijar normas mínimas aplicables a las viviendas, con objeto <strong>de</strong> garantizar la<br />

seguridad <strong>de</strong> la construcción y un nivel razonable <strong>de</strong> <strong>de</strong>coro, higiene y comodidad, y adoptar<br />

medidas apropiadas para hacer cumplir tales normas."<br />

Declaración Americana <strong>de</strong> los Derechos y Deberes <strong>de</strong>l Hombre (1948)<br />

Artículo XI. “Toda persona tiene <strong>de</strong>recho a que su salud sea preservada por medidas<br />

sanitarias y sociales, relativas a… la vivienda… correspondientes al nivel que permitan los<br />

recursos públicos y los <strong>de</strong> la comunidad.”<br />

Fuentes populares<br />

Carta Europea <strong>de</strong> Salvaguarda <strong>de</strong> los Derechos Humanos en la Ciudad (2000)<br />

Artículo XVI. “Derecho a la Vivienda 1. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen <strong>de</strong>recho<br />

a una vivienda digna, segura y salubre. 2. Las autorida<strong>de</strong>s municipales velan por la<br />

existencia <strong>de</strong> una oferta a<strong>de</strong>cuada <strong>de</strong> vivienda y equipamientos <strong>de</strong> barrio para todos sus<br />

ciudadanos y ciudadanas, sin distinción por razón <strong>de</strong>l nivel <strong>de</strong> ingresos. Dichos<br />

equipamientos <strong>de</strong>ben compren<strong>de</strong>r estructuras <strong>de</strong> acogida para los sin techo que garanticen<br />

su seguridad y su dignidad, y estructuras para las mujeres víctimas <strong>de</strong> la violencia, en<br />

particular <strong>de</strong> la violencia doméstica, malos tratos, y para las que intentan salir <strong>de</strong> la<br />

prostitución...”<br />

Declaracion <strong>de</strong> Jerusalen (1995)<br />

[Proyecto <strong>de</strong> Carta <strong>de</strong>l Movimientro Palestino Pro Derecho a la Vivienda]<br />

“…Una vivienda habitable, con espacio y proteccion suficientes contra los elementos y otras<br />

amenazas a la salud y la seguridad.”<br />

5.3. Principios directrices<br />

459 Traducción no oficial

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