“Juego de Herramientas” - toolkit - Housing and Land Rights Network
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cuya función es la de garantizar o al menos contribuir a la aplicación de los contenidos de los derechos del hombre a una vivienda digna. Por lo tanto, debemos en primer lugar evaluar las obligaciones estatales actuales producidas mediante la ratificación de tratados internacionales así como regionales, sus principios directrices y sus derechos específicos. Este método nos permitirá determinar cualquier garantía similar en la constitución nacional (o equivalente). En cuanto al nivel más específico sobre legislación, el estudio nos permitirá identificar qué estatus, regulaciones e incluso ordenanzas municipales garantizan el derecho o cualquier disposición relativa al mismo. En teoría, las políticas públicas, los programas, las instituciones y los presupuestos en vigor deberían constituir la aplicación práctica que complemente estos criterios legales, así como el respeto, la defensa, la promoción y el cumplimiento de este derecho al nivel operativo más localizado. El estudio comienza aquí Según este enfoque, nuestra línea de investigación sobre las “garantías” plantea un cierto número de preguntas para que el monitor facilite la respuesta. Ahora, su papel será más activo. En consecuencia, utilizaremos el método de evaluar las garantías en la situación de su país en cuanto a la aplicación de los derechos del hombre a una vivienda adecuada, de lo general a lo específico, centrándonos así en: Las ratificaciones y los acuerdos multilaterales: las obligaciones que derivan de las ratificaciones multilaterales (internacionales y regionales) de los tratados relevantes; Las disposiciones constitucionales relevantes en material de derechos humanos a una vivienda apropiada; El sistema jurídico nacional: la legislación así como cualquier ley local; Las instituciones: las instituciones vinculadas, tanto por su estructura formal como por su carácter social; Las políticas: que tenga una aplicación a nivel nacional Los programas: a largo plazo, basados en políticas y esfuerzos sistemáticos; Los proyectos que tengan una aplicación más temporal y localizada; y Los presupuestos de las instituciones públicas. En este sentido, nuestra línea de investigación explorará estas garantías para los doce derechos del ser humano existentes en materia de vivienda adecuada. Puede que tenga la impresión de que ya conoce la respuesta para muchas de estas preguntas, a raíz de las secciones previas sobre "Fuentes" y "Principios directrices". Por ejemplo, ya ha aprendido e identificado muchos tratados multilaterales que actúan como instrumentos para garantizar el derecho a una vivienda digna. Ahora, podrá complementar el resto de las garantías para completar el conjunto y comprender cómo estas normas se traducen en garantías legales y funcionales a nivel local para este y para cada uno de los aspectos de los derechos del hombre que decida analizar y evaluar. Este método permite tratar asimismo las garantías de los principios directrices de los derechos humanos (como se expone anteriormente en el apartado 3 sobre “Principios directrices aplicados a la accesibilidad económica y el financiamentoy a la protección contra el desalojo”). Estos principios, que aparecen en los primeros artículos de los principales tratados sobre derechos humanos, deben ser aplicados de un modo general y universal
para garantizar un entorno adecuado para el cumplimiento de todos los derechos, y no únicamente el derecho a una vivienda apropiada. Puesto que esos principios dirigen, o están a la cabeza en materia de derechos humanos aplicados a la vivienda, aparecen en primer lugar en la lista de preguntas de nuestra línea de investigación. Estas preguntas incluyen una lista de instrumentos legales y compromisos por parte de los Estados para garantizar estos principios directrices. (Por favor, tenga en cuenta que éstas son listas ilustrativas, no se trata por tanto de listas exclusivas. Puede que conozca otras garantías de este tipo, y puede que algunas de las aquí mencionadas no sean aplicables en su país.) Del mismo modo en que procedemos de lo general a lo más específico, tras la investigación sobre las garantías relativas a los principios directrices, procederemos a un análisis más preciso y práctico de las garantías que aseguran en la práctica los derechos humanos en materia de vivienda. Por lo tanto, las siguientes preguntas incluyen un test (1) sobre las garantías actuales (general y contextual) aplicadas a los principios directrices de la legislación internacional sobre derechos humanos en caso del derecho a la accesibilidad económica y el financiamentoy a la protección contra el desalojo (es decir, la autodeterminación, la no-discriminación, la Equidad de género, el estado de derecho, la no regresividad y la cooperación internacional), así como (2) las garantías locales (funcionales y específicas) de la accesibilidad económica y el financiamentoy protección contra el desalojo que deriven de las garantías enumeradas anteriormente. Garantías de los principios directrices Auto-determinación ¿Qué tratados internacionales de los que ha ratificado, accedido o sucedido el Estado garantizan la aplicación del principio a la auto-determinación, incluso en el ámbito de la vivienda? Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984) Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (1979) Convención Internacional sobre la eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965) Convención sobre los Derechos del Niño (1989) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) Convenio 107 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la Protección e Integración de las Poblaciones Indígenas y de otras Poblaciones Tribales y Semitribales en los Países Independientes (1957) Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (1989) Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990) ¿El Estado ha participado en la adopción de acuerdos multilaterales bajo la forma de conferencias mundiales de las Naciones Unidas, cumbres o congresos, etc., o votado a favor de resoluciones de organizaciones internacionales que garanticen la aplicación del principio a la auto-determinación, incluso en el ámbito de la vivienda? Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (1986)
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para garantizar un entorno a<strong>de</strong>cuado para el cumplimiento <strong>de</strong> todos los <strong>de</strong>rechos, y no<br />
únicamente el <strong>de</strong>recho a una vivienda apropiada. Puesto que esos principios dirigen, o<br />
están a la cabeza en materia <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos aplicados a la vivienda, aparecen en<br />
primer lugar en la lista <strong>de</strong> preguntas <strong>de</strong> nuestra línea <strong>de</strong> investigación. Estas preguntas<br />
incluyen una lista <strong>de</strong> instrumentos legales y compromisos por parte <strong>de</strong> los Estados para<br />
garantizar estos principios directrices. (Por favor, tenga en cuenta que éstas son listas<br />
ilustrativas, no se trata por tanto <strong>de</strong> listas exclusivas. Pue<strong>de</strong> que conozca otras garantías <strong>de</strong><br />
este tipo, y pue<strong>de</strong> que algunas <strong>de</strong> las aquí mencionadas no sean aplicables en su país.)<br />
Del mismo modo en que proce<strong>de</strong>mos <strong>de</strong> lo general a lo más específico, tras la investigación<br />
sobre las garantías relativas a los principios directrices, proce<strong>de</strong>remos a un análisis más<br />
preciso y práctico <strong>de</strong> las garantías que aseguran en la práctica los <strong>de</strong>rechos humanos en<br />
materia <strong>de</strong> vivienda. Por lo tanto, las siguientes preguntas incluyen un test (1) sobre las<br />
garantías actuales (general y contextual) aplicadas a los principios directrices <strong>de</strong> la<br />
legislación internacional sobre <strong>de</strong>rechos humanos en caso <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a la accesibilidad<br />
económica y el financiamentoy a la protección contra el <strong>de</strong>salojo (es <strong>de</strong>cir, la<br />
auto<strong>de</strong>terminación, la no-discriminación, la Equidad <strong>de</strong> género, el estado <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho, la no<br />
regresividad y la cooperación internacional), así como (2) las garantías locales (funcionales<br />
y específicas) <strong>de</strong> la accesibilidad económica y el financiamentoy protección contra el<br />
<strong>de</strong>salojo que <strong>de</strong>riven <strong>de</strong> las garantías enumeradas anteriormente.<br />
Garantías <strong>de</strong> los principios directrices<br />
Auto-<strong>de</strong>terminación<br />
¿Qué tratados internacionales <strong>de</strong> los que ha ratificado, accedido o sucedido el Estado<br />
garantizan la aplicación <strong>de</strong>l principio a la auto-<strong>de</strong>terminación, incluso en el ámbito <strong>de</strong> la<br />
vivienda?<br />
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes<br />
(1984)<br />
Convención sobre la eliminación <strong>de</strong> todas las formas <strong>de</strong> Discriminación contra la Mujer<br />
(1979)<br />
Convención Internacional sobre la eliminación <strong>de</strong> todas las Formas <strong>de</strong> Discriminación<br />
Racial (1965)<br />
Convención sobre los Derechos <strong>de</strong>l Niño (1989)<br />
Pacto Internacional <strong>de</strong> Derechos Civiles y Políticos (1966)<br />
Pacto Internacional <strong>de</strong> Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)<br />
Convenio 107 <strong>de</strong> la Organización Internacional <strong>de</strong>l Trabajo relativo a la Protección e<br />
Integración <strong>de</strong> las Poblaciones Indígenas y <strong>de</strong> otras Poblaciones Tribales y Semitribales<br />
en los Países In<strong>de</strong>pendientes (1957)<br />
Convenio 169 <strong>de</strong> la Organización Internacional <strong>de</strong>l Trabajo sobre Pueblos Indígenas y<br />
Tribales en Países In<strong>de</strong>pendientes (1989)<br />
Convención Internacional sobre la Protección <strong>de</strong> los Derechos <strong>de</strong> todos los Trabajadores<br />
Migratorios y <strong>de</strong> sus Familiares (1990)<br />
¿El Estado ha participado en la adopción <strong>de</strong> acuerdos multilaterales bajo la forma <strong>de</strong><br />
conferencias mundiales <strong>de</strong> las Naciones Unidas, cumbres o congresos, etc., o votado a<br />
favor <strong>de</strong> resoluciones <strong>de</strong> organizaciones internacionales que garanticen la aplicación <strong>de</strong>l<br />
principio a la auto-<strong>de</strong>terminación, incluso en el ámbito <strong>de</strong> la vivienda?<br />
Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (1986)