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07.05.2013 Views

pasos necesarios “hasta el máximo de los recursos de que disponga,” y el Comité encargado del tratado ha determinado que la naturaleza de las obligaciones pactadas son tales que un Estado tiene el deber firme de demostrar que “ha realizado todo esfuerzo para utilizar todos los recursos que están a su disposición en un esfuerzo por satisfacer, con carácter prioritario, esas obligaciones mínimas.” 390[5] Las “obligaciones mínimas” también abarcan aquellos pasos apropiados para respetar, defender, promover y cumplir con el derecho humano a la vivienda adecuada, como los demás DESC, como materia de aplicación inmediata. Entre las medidas apropiadas, además de armonizar la legislación doméstica con los derechos pactados, es la de proveer remedios judiciales a las víctimas dentro del sistema jurídico nacional. Esta sería una de las medidas más efectivas para asegurar cumplimiento con las obligaciones de implementar ciertos aspectos de los DESC de manera inmediata, como medio de asegurar la no discriminación. El Comité ha determinado que es “difícil sostener” cualquier sugerencia de que estas obligaciones inmediatas sean intrínsicamente no auto ejecutables. Esta autoridad legal es consecuente con los términos de la Convención de Viena sobre la Ley de Tratados (1969) la cual prevé que “Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.” 391[6] Los cuerpos encargados de los tratados han ahondado más para aclarar que ni los procesos políticos, ni la legislación doméstica, ni la escasez de recursos, ni acuerdos con otros actores pueden ser usados para justificar la no implementación de las obligaciones pactadas en materia de derechos humanos. 392[7] La no discriminación es quizás la más obvia y urgente de los principios inmediatos en la implementación del derecho humano a la vivienda adecuada. El Comité DESC ofrece orientación específica tal que, entre otras cosas, “Los Estados Partes deben otorgar la debida prioridad a los grupos sociales que viven en condiciones desfavorables concediéndoles una atencón especial. Las políticas y la legislación, en consecuencia, no deben ser destinadas a beneficiar a los grupos sociales ya aventajados a expensas de los demás.” 393[8] Las medidas necesarias para el cumplimiento estatal con las obligaciones de aplicación inmediata incluyen obligaciones negativas. O sea, varias de las medidas para la realización del derecho humano a la vivienda adecuada requieren poco más que que el Estado y sus agentes se abstengan de ciertas prácticas dañinas, tales como la demolición arbitraria de viviendas y desalojos forzados, y un compromiso verdadero de facilitar la autoayuda o producción social del hábitat llevado a cabo por grupos necesitados. Tales modificaciones en la conducta del Estado no requieren gastos significativos de recursos públicos. 390[5] Ibid. 391[6] Convención Viena sobre Ley de Tratados, firmada en Viena, 23 de mayo de 1969; entrado en vigor el 27 de enero de 1980, Artículo 27: “El derecho interno y la observancia de los tratados.” El Artículo también estipula que “Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.” Artículo 46: “Disposiciones de legislación interna referentes a competencia para firmar tratados” establece que “1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifiesto en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno. 2. Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe.” 392[7] Carta de la presidenta del CESCR, Mme. Virginia Bonoan-Dandan, a S.E. M. Yaakov Levy, Representante Permanente de la Misión Permanente de Israel a la Oficina de las Naciones Unidas y Agencias Especializadas en Ginebra, 11 de mayo de 2001, anexo a la Carta del Presidente del Comité DESC al Presidente de ECOSOC (11 de mayo de 2001). 393[8] Observación General No. 4, párrafo 11. 393[9] La Convención de Viena establece en su Artículo 27 que “Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado," y artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice: "Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constituciَn o por la ley."

Universalidad El principio de la “universalidad” de los derechos humanos se expresa de manera sencilla en el reconocimiento otorgado por la DUDH de que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros” (Artículo 1). Todo ser humano, sin excepción, goza de los mismos derechos humanos por virtud de ser miembro de la familia humana. Desde un punto de vista moral, la universalidad de los derechos humanos es un principio esencial, sí la civilización humana tiene la esperanza de avanzar hacia un mundo mejor. En derecho internacional, el texto del Pacto DESC también habla de manera coherente sobre el derecho de “todos”, obligando a los Estados a no discriminar en su apego a las obligaciones esenciales mínimas. En el campo de la vivienda, en particular, los Estados están prohibidos a interpretar sus obligaciones esenciales mínimas para aplicación selectiva, o sea, sólo para sus ciudadanos o sólo ciertos ciudadanos, sino también deben asegurar que el derecho humano a la vivienda adecuada sea realizado para “todos” incluyendo residentes, inmigrantes y trabajadores migrantes, etc. La única condición permitida por ley es que los sujetos de derechos humanos se califican como miembros de la familia humana. Anterior a la Declaración Universal, los movimientos sociales, las revoluciones, las luchas en contra de la esclavitud y las contribuciones intelectuales del pasado sirvieron como vehículos para la promoción de los derechos humanos que finalmente han sido incorporados en derecho y práctica local e internacional. Sin embargo, muchos de estos logros renombrados fueron limitados en su sustancia o aplicación, geográfica o socialmente, o fueron sujetos a revocación. La ciencia social y la filosofía han contribuido enormemente al reconocimiento de los derechos humanos, pero no han tenido la fuerza de ley. El reconocimiento de la universalidad de los derechos humanos supera los defectos dejados por estos logros por lo demás significantes: Límites en rango de aplicación: • Los derechos y las éticas contribuidos a través de los sistemas morales del mundo, en particular los originados en las religiones, también están limitados por el hecho de su aplicación a los adscritos a un grupo religioso particular, sin aplicación universal; • La Magna Carta de 1215 impuso límites sobre la impunidad real, los cuales se tradujeron en derechos nuevos para los ciudadanos, sobre todo los propietarios de tierras. Sin embargo, este logro histórico tuvo apenas aplicación local dentro del reino geográfico del rey de Inglaterra. Exclusión de sectores sociales y derechos sustantivos: • La “Revolución Americana” en las colonias británicas que luego constituyeron los Estados Unidos de América originales, realizó el derecho a la autodeterminación como un derecho legal y raison d’état. No obstante, el derecho a la autodeterminación, por inalienable que sea, aplicó en el caso de la Revolución como un derecho limitado sólo a los colonizadores blancos quienes se identificaban como un pueblo distinto. Los pueblos nativos — quienes fueron en mayor medida diezmados y reemplazados por los colonizadores — siguen hasta la fecha sin lograr su autodeterminación; • La Revolución Francesa, con todos sus logros, realizó derechos para individuos. Campesinos y obreros franceses buscaron reconocimiento de sus derechos

Universalidad<br />

El principio <strong>de</strong> la “universalidad” <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos se expresa <strong>de</strong> manera sencilla<br />

en el reconocimiento otorgado por la DUDH <strong>de</strong> que “Todos los seres humanos nacen libres<br />

e iguales en dignidad y <strong>de</strong>rechos y, dotados como están <strong>de</strong> razón y conciencia, <strong>de</strong>ben<br />

comportarse fraternalmente los unos con los otros” (Artículo 1). Todo ser humano, sin<br />

excepción, goza <strong>de</strong> los mismos <strong>de</strong>rechos humanos por virtud <strong>de</strong> ser miembro <strong>de</strong> la familia<br />

humana. Des<strong>de</strong> un punto <strong>de</strong> vista moral, la universalidad <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos es un<br />

principio esencial, sí la civilización humana tiene la esperanza <strong>de</strong> avanzar hacia un mundo<br />

mejor. En <strong>de</strong>recho internacional, el texto <strong>de</strong>l Pacto DESC también habla <strong>de</strong> manera<br />

coherente sobre el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> “todos”, oblig<strong>and</strong>o a los Estados a no discriminar en su<br />

apego a las obligaciones esenciales mínimas. En el campo <strong>de</strong> la vivienda, en particular, los<br />

Estados están prohibidos a interpretar sus obligaciones esenciales mínimas para aplicación<br />

selectiva, o sea, sólo para sus ciudadanos o sólo ciertos ciudadanos, sino también <strong>de</strong>ben<br />

asegurar que el <strong>de</strong>recho humano a la vivienda a<strong>de</strong>cuada sea realizado para “todos”<br />

incluyendo resi<strong>de</strong>ntes, inmigrantes y trabajadores migrantes, etc. La única condición<br />

permitida por ley es que los sujetos <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos se califican como miembros <strong>de</strong> la<br />

familia humana.<br />

Anterior a la Declaración Universal, los movimientos sociales, las revoluciones, las luchas<br />

en contra <strong>de</strong> la esclavitud y las contribuciones intelectuales <strong>de</strong>l pasado sirvieron como<br />

vehículos para la promoción <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos que finalmente han sido<br />

incorporados en <strong>de</strong>recho y práctica local e internacional. Sin embargo, muchos <strong>de</strong> estos<br />

logros renombrados fueron limitados en su sustancia o aplicación, geográfica o socialmente,<br />

o fueron sujetos a revocación. La ciencia social y la filosofía han contribuido enormemente<br />

al reconocimiento <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos, pero no han tenido la fuerza <strong>de</strong> ley. El<br />

reconocimiento <strong>de</strong> la universalidad <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos supera los <strong>de</strong>fectos <strong>de</strong>jados<br />

por estos logros por lo <strong>de</strong>más significantes:<br />

Límites en rango <strong>de</strong> aplicación:<br />

• Los <strong>de</strong>rechos y las éticas contribuidos a través <strong>de</strong> los sistemas morales <strong>de</strong>l mundo,<br />

en particular los originados en las religiones, también están limitados por el hecho<br />

<strong>de</strong> su aplicación a los adscritos a un grupo religioso particular, sin aplicación<br />

universal;<br />

• La Magna Carta <strong>de</strong> 1215 impuso límites sobre la impunidad real, los cuales se<br />

tradujeron en <strong>de</strong>rechos nuevos para los ciudadanos, sobre todo los propietarios <strong>de</strong><br />

tierras. Sin embargo, este logro histórico tuvo apenas aplicación local <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l<br />

reino geográfico <strong>de</strong>l rey <strong>de</strong> Inglaterra.<br />

Exclusión <strong>de</strong> sectores sociales y <strong>de</strong>rechos sustantivos:<br />

• La “Revolución Americana” en las colonias británicas que luego constituyeron los<br />

Estados Unidos <strong>de</strong> América originales, realizó el <strong>de</strong>recho a la auto<strong>de</strong>terminación<br />

como un <strong>de</strong>recho legal y raison d’état. No obstante, el <strong>de</strong>recho a la<br />

auto<strong>de</strong>terminación, por inalienable que sea, aplicó en el caso <strong>de</strong> la Revolución<br />

como un <strong>de</strong>recho limitado sólo a los colonizadores blancos quienes se i<strong>de</strong>ntificaban<br />

como un pueblo distinto. Los pueblos nativos — quienes fueron en mayor medida<br />

diezmados y reemplazados por los colonizadores — siguen hasta la fecha sin lograr<br />

su auto<strong>de</strong>terminación;<br />

• La Revolución Francesa, con todos sus logros, realizó <strong>de</strong>rechos para individuos.<br />

Campesinos y obreros franceses buscaron reconocimiento <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos

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