“Juego de Herramientas” - toolkit - Housing and Land Rights Network

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07.05.2013 Views

Los programas de privatización pueden llevar a la privación del derecho a la seguridad de tenencia. En el caso de trabajadores residentes en vivienda administrativa, quienes sufren despidos como parte de la privatización o desmembramiento de una empresa estatal, pueden perder su tenencia. Aún en casos donde la legislación local está ausente, las obligaciones internacionales pactadas permanecen para uso del Estado Parte en la defensa del derecho humano del trabajador a la vivienda adecuada con protección legal y aplicable para su seguridad de tenencia y todos los demás derechos relacionados al derecho a la vivienda. Como ejemplo extremo de cooperación internacional conducida en violación explícita de los DESC aplicables a la vivienda adecuada y a la seguridad de tenencia sería en el escenario en que un Estado participase en, o permitiese que terceras partes lleven a cabo actos u omisiones que contribuyesen a la transferencia de poblaciones o cualquier crimen internacional relacionado, tal como deportaciones masivas, limpieza étnica, destrucción de propiedad civil o privada, implantación de asentamientos, u otras formas de manipulación demográfica de una unidad de autodeterminación interna o externa. El deber prohíbe a los Estados Partes permitir que recursos públicos o privados se destinen a colonias que se asientan en un territorio ocupado, por ejemplo: participar en cualquier acto u omisión que facilitase la violación de esta manera del Pacto u otras obligaciones pactadas por otro Estado miembro. Hay numerosos ejemplos en la actualidad de países en donde estas formas de violaciones permanecen sin respuesta con la complicidad y colaboración de otros Estados. La impunidad caracteriza muchos de estos crímenes, ya que los autores no han enfrentado juicio a ningún nivel, ni en la Corte Internacional de Justicia. La participación de un Estado en sanciones económicas internacionales o bloqueos que llevan a violaciones de los DESC de personas que no sean los residentes o ciudadanos del propio Estado Parte pueden llevar a condiciones que socavan los derechos a la vivienda. El Comité DESC ha ofrecido orientación a Estados Partes del Pacto sobre los DESC afectados por regímenes de sanciones y sujetos a medidas protectoras para evitar la regresión o violación de los derechos. 47 El suministro directo o participación en programas multilaterales de asistencia financiera o para el desarrollo, pueden de hecho llevar a violaciones de derechos consagrados en el Pacto (estancamiento, deterioro o negación de trabajo, educación, derechos a la vivienda o la salud, desalojos forzados, etc.) y constituyen una violación de obligaciones pactadas. En particular, el Pacto DESC y los derechos allí consagrados deben orientar y regir las políticas y conducta de un Estado en cualquier institución multilateral que impone condiciones económicas a otros Estados o sus agentes que traducen en consecuencias negativas para el derecho a la vivienda de sus habitantes. El legado del apoyo originado en los bancos de desarrollo para los desalojos forzados de todas las escalas y niveles de privación se ha vuelto notorio, y cualquier Estado que promueve, financie o participe directa o indirectamente en la toma de decisiones relacionadas o ejecución de estas políticas podría estar en violación de sus obligaciones pactadas en materia de derechos humanos. Aplicada a la Seguridad legal de la tenencia, libertad del desposeimiento La cooperación internacional para el desarrollo debe llevar a mejorar la protección para la seguridad de la tenencia, ya sea por medio de la mejora de la capacidad administrativa, de 47 Véase Comité DESC Observación General No. 8, “Relación entre las sanciones económicas y el respeto de los derechos económicos, sociales y culturales”.

gobierno, la provisión de servicios o cooperación técnica de naturaleza material. Cualquier cooperación transfronteriza e inversión en asentamientos humanos y/o en otro sector no debe afectar negativamente la seguridad de la tenencia. Los Estados deben insistir en que cualquier asistencia internacional debe respetar y, cuando sea posible, mejorar la seguridad en la tenencia de vivienda adecuada, especialmente para aquella población más vulnerable. Otros principios de aplicación Los principios arriba abordados son los mismos planteados de manera explícita en los principales tratados internacionales de derechos humanos. A la vez, podemos considerar principios y conceptos adicionales que también orientan la aplicación del derecho humano a la vivienda adecuada. Estos surgen de la jurisprudencia internacional del monitoreo de Estados Partes individuales llevado a cabo por los Comités encargados, así como sus Observaciones y Recomendaciones Generales. También vienen de reclamos de movimientos populares, de las resoluciones políticas de las organizaciones multilaterales, de opiniones expertas tomadas de la literatura legal, y de la experiencia en constante evolución en la realización de los derechos humanos. Tres de estos principios de aplicación para nuestra consideración se conocen como la “indivisibilidad de los derechos”, las “obligaciones esenciales mínimas” y la “universalidad”. Indivisibilidad El concepto de todos los derechos humanos como indivisibles es tanto práctico como teórico. Surge de la realización de que, al desenvolver los contenidos de un derecho, encontramos allí entremezclados aspectos de los otros derechos. Considere, por ejemplo, el elemento de “habitabilidad” contenido en el derecho humano a la vivienda adecuada. El deterioro de los elementos estructurales de una casa deja a sus habitantes expuestos a los elementos o la contaminación del entorno inmediato del hogar, afectando sin duda al disfrute del derecho humano a “un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar,” como reconoce el Artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (DUDH), y codificado como “el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental” en Artículo 12 del Pacto DESC de 1966. Así también, la condición de estar sin techo es sinónimo con la negación del derecho al voto en la mayoría de los Estados, ya que el registro y el acto de votar requieren domicile fixe. Así que el derecho humano a la vivienda adecuada se vincula con el derecho de todos a “a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos,” como establecido en la DUDH (Artículo 21) y codificado en el Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos de 1966, como el derecho de todos a “[p]articipar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos” (Artículo 25). Incorporando la experiencia de los miembros de HIC y otros alrededor del mundo, se ha vuelto claro que nuestra metodología de monitoreo también enfoca importancia en el derecho humano “congruente” de participación y auto-expresión entre los elementos constitutivos del derecho humano a la vivienda adecuada. El ejercicio de ordenar, categorizar y distinguir objetos de cualquier tipo puede ser útil ya que permite manejar la complejidad y facilitar la comprensión. Así ocurre con los derechos humanos. Sin embargo, en la práctica, encontramos que los derechos humanos son interdependientes, y la separación categórica puede ser artificial y de hecho, obstruir el entendimiento. Un ejemplo es en la división de los derechos humanos contenidos en la DUDH en dos Pactos separados. La razón de esta separación se atribuye en gran medida a

gobierno, la provisión <strong>de</strong> servicios o cooperación técnica <strong>de</strong> naturaleza material. Cualquier<br />

cooperación transfronteriza e inversión en asentamientos humanos y/o en otro sector no<br />

<strong>de</strong>be afectar negativamente la seguridad <strong>de</strong> la tenencia. Los Estados <strong>de</strong>ben insistir en que<br />

cualquier asistencia internacional <strong>de</strong>be respetar y, cu<strong>and</strong>o sea posible, mejorar la seguridad<br />

en la tenencia <strong>de</strong> vivienda a<strong>de</strong>cuada, especialmente para aquella población más vulnerable.<br />

Otros principios <strong>de</strong> aplicación<br />

Los principios arriba abordados son los mismos planteados <strong>de</strong> manera explícita en los<br />

principales tratados internacionales <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos. A la vez, po<strong>de</strong>mos consi<strong>de</strong>rar<br />

principios y conceptos adicionales que también orientan la aplicación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho humano a<br />

la vivienda a<strong>de</strong>cuada. Estos surgen <strong>de</strong> la jurispru<strong>de</strong>ncia internacional <strong>de</strong>l monitoreo <strong>de</strong><br />

Estados Partes individuales llevado a cabo por los Comités encargados, así como sus<br />

Observaciones y Recomendaciones Generales. También vienen <strong>de</strong> reclamos <strong>de</strong><br />

movimientos populares, <strong>de</strong> las resoluciones políticas <strong>de</strong> las organizaciones multilaterales,<br />

<strong>de</strong> opiniones expertas tomadas <strong>de</strong> la literatura legal, y <strong>de</strong> la experiencia en constante<br />

evolución en la realización <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos. Tres <strong>de</strong> estos principios <strong>de</strong> aplicación<br />

para nuestra consi<strong>de</strong>ración se conocen como la “indivisibilidad <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos”, las<br />

“obligaciones esenciales mínimas” y la “universalidad”.<br />

Indivisibilidad<br />

El concepto <strong>de</strong> todos los <strong>de</strong>rechos humanos como indivisibles es tanto práctico como<br />

teórico. Surge <strong>de</strong> la realización <strong>de</strong> que, al <strong>de</strong>senvolver los contenidos <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho,<br />

encontramos allí entremezclados aspectos <strong>de</strong> los otros <strong>de</strong>rechos.<br />

Consi<strong>de</strong>re, por ejemplo, el elemento <strong>de</strong> “habitabilidad” contenido en el <strong>de</strong>recho humano a la<br />

vivienda a<strong>de</strong>cuada. El <strong>de</strong>terioro <strong>de</strong> los elementos estructurales <strong>de</strong> una casa <strong>de</strong>ja a sus<br />

habitantes expuestos a los elementos o la contaminación <strong>de</strong>l entorno inmediato <strong>de</strong>l hogar,<br />

afect<strong>and</strong>o sin duda al disfrute <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho humano a “un nivel <strong>de</strong> vida a<strong>de</strong>cuado que le<br />

asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar,” como reconoce el Artículo 25 <strong>de</strong> la<br />

Declaración Universal <strong>de</strong> Derechos Humanos <strong>de</strong> 1948 (DUDH), y codificado como “el<br />

<strong>de</strong>recho <strong>de</strong> toda persona al disfrute <strong>de</strong>l más alto nivel posible <strong>de</strong> salud física y mental” en<br />

Artículo 12 <strong>de</strong>l Pacto DESC <strong>de</strong> 1966.<br />

Así también, la condición <strong>de</strong> estar sin techo es sinónimo con la negación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho al voto<br />

en la mayoría <strong>de</strong> los Estados, ya que el registro y el acto <strong>de</strong> votar requieren domicile fixe.<br />

Así que el <strong>de</strong>recho humano a la vivienda a<strong>de</strong>cuada se vincula con el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> todos a “a<br />

participar en el gobierno <strong>de</strong> su país, directamente o por medio <strong>de</strong> representantes libremente<br />

escogidos,” como establecido en la DUDH (Artículo 21) y codificado en el Pacto sobre<br />

Derechos Civiles y Políticos <strong>de</strong> 1966, como el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> todos a “[p]articipar en la<br />

dirección <strong>de</strong> los asuntos públicos, directamente o por medio <strong>de</strong> representantes libremente<br />

elegidos” (Artículo 25). Incorpor<strong>and</strong>o la experiencia <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> HIC y otros<br />

alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong>l mundo, se ha vuelto claro que nuestra metodología <strong>de</strong> monitoreo también<br />

enfoca importancia en el <strong>de</strong>recho humano “congruente” <strong>de</strong> participación y auto-expresión<br />

entre los elementos constitutivos <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho humano a la vivienda a<strong>de</strong>cuada.<br />

El ejercicio <strong>de</strong> or<strong>de</strong>nar, categorizar y distinguir objetos <strong>de</strong> cualquier tipo pue<strong>de</strong> ser útil ya<br />

que permite manejar la complejidad y facilitar la comprensión. Así ocurre con los <strong>de</strong>rechos<br />

humanos. Sin embargo, en la práctica, encontramos que los <strong>de</strong>rechos humanos son<br />

inter<strong>de</strong>pendientes, y la separación categórica pue<strong>de</strong> ser artificial y <strong>de</strong> hecho, obstruir el<br />

entendimiento. Un ejemplo es en la división <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos contenidos en la<br />

DUDH en dos Pactos separados. La razón <strong>de</strong> esta separación se atribuye en gran medida a

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