“Juego de Herramientas” - toolkit - Housing and Land Rights Network

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07.05.2013 Views

Los Comités encargados de vigilar el cumplimiento de los tratados internacionales aclaran que ni los procesos políticos, ni la legislación doméstica, ni la escasez de recursos o los acuerdos con otros actores pueden ser invocados para justificar la no implementación de las obligaciones consagradas en los tratados de derechos humanos. 377 La naturaleza obligatoria de un tratado se aclara más en la Conferencia de Viena sobre la Ley de Tratados (1969), que especifica en sus Artículos 27 y 46 que la invocación de una ley interna no es admisible como justificación para la no implementación de una obligación adquirida por medio de un tratado. 378 Para armonizar las obligaciones por tratado con la implementación local, las obligaciones de derechos humanos surgidas de los tratados y la jurisprudencia deben orientar la formulación de las políticas y los procesos de toma de decisión en los Estados legítimos. Por lo tanto, un proceso para realizar los derechos no debe retrocederse, sino debe asegurar la mejora continua de las condiciones de vida (Artículo 11). Este principio absoluto de la “no regresión” ha sido reafirmado en los Principios Limburg sobre la Implementación del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1986) y los Lineamientos Maastricht (1997), 379 así como múltiples casos de jurisprudencia internacional a través de las funciones de monitoreo del Comité DESC. Los muchos ejemplos de reformas económicas de la era de la globalización demuestran cómo el retiro del Estado de sus obligaciones de cumplir los DESC puede llevar a la privación. No obstante, el Estado tiene la obligación adquirida de asegurar que las políticas económicas no se vuelva más precaria e insegura para la tenencia, sea por modificaciones políticas domésticas o presiones de un actor externo como una institución financiera internacional. Para garantizar el “logro progresivo”, por lo tanto, es vital asegurar que el derecho humano a la vivienda adecuada forma parte del marco general para la política de desarrollo, sobre todo para orientar los acuerdos de cooperación internacional. Este proceso civilizador requiere mejor coordinación entre los cuerpos gubernamentales relevantes, tales como los ministerios de justicia, finanzas y relaciones exteriores. Esto no sólo por deber doméstico hacia los ciudadanos de parte de los Estados para asegurar que las asociaciones para el desarrollo contribuyen al “logro progresivo”, sino también como una obligación extraterritorial del Estado Parte bajo Artículo 2 del Pacto DESC. El Comité DESC ha comentado también sobre las “obligaciones esenciales” de los Estados para implementar el derecho humano a la vivienda adecuada. Aclara que, no obstante para el estado de desarrollo del país, se deben implementar ciertos pasos de manera inmediata, además de los principios absolutos de la ley de derechos humanos. Estos pasos incluyen abstenerse de medidas que usurpan el derecho, a la vez de ejercitar de manera positiva prácticas que facilitan los procesos populares de grupos que buscan mejorar sus condiciones, de acuerdo con los elementos específicos presentados arriba. 380 377 Carta de la Presidenta del CESCR, Mme. Virginia Bonoan-Dandan, a S.E. M. Yaakov Levy, Representante Permanente de la Misión Permanente de Israel a la Oficina de las Naciones Unidas y Agencias Especializadas en Ginebra, 11 de mayo de 2001, anexo a la Carta del Presidente del Comité DESC al Presidente de ECOSOC (11 de mayo de 2001). 378 Articuló 27 (Internal law and observance of treaties): “Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.” Articuló 46 (Disposiciones de derecho interno concernientes a la competencia para celebrar tratados) dice: “1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifiesto en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno. 2. Una violación es manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe.” 379 Texto disponible en http://ip.aaas.org/escrdocs.nsf/. 380 “Como lo ha reconocido la Estrategia Mundial de Vivienda y otros análisis internacionales, muchas de las medidas requeridas para promover el derecho a la vivienda requieren sólo la abstención del gobierno de ciertas prácticas y un compromiso para facilitar la autoayuda de los grupos afectados. En la medida en que tales medidas se considera que van más allá del máximo de recursos disponibles para el Estado Parte, es adecuado que lo antes posible se haga una

Aplicado a la accesibilidad económica y al financiamiento Las dependencias y agentes del Estado, así como los lineamientos en su política y legislación, deben garantizar que las fuerzas del mercado y la disponibilidad de asistencia financiera sea más efectiva y salvaguarde el acceso que las/los ciudadanos tienen a vivienda adecuada con costos accesibles. Esto quiere decir que las nuevas leyes o políticas, así como la tendencia en el comportamiento y prácticas oficiales deben mejorarse y avanzar en dirección a una mayor justicia para todas y todos, al tiempo que protegen a la población más vulnerable o que es víctima de la negación de su derecho a una vivienda con costos accesibles. Asimismo, significa que dichas partes deben desarrollar mayor capacidad para y, de hecho, proporcionar alivio a todas y todos cuantos carecen de acceso a vivienda adecuada o refugio debido a su carencia de acceso al mercado de la vivienda. Cooperación internacional Descripción general Los Estados Partes en ambos Pactos tienen la obligación de implementar los derechos humanos dentro de un contexto de “cooperación económica internacional”. 381 El Artículo 2.1 del Pacto DESC obliga a los Estados Partes “a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.” En el espíritu de numerosos acuerdos multilaterales sobre derechos humanos y desarrollo, el “logro progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales”, como objetivo sin fronteras, implica lógicamente deberes de “cooperación internacional” de parte de los Estados para conducirse de manera congruente en sus relaciones con otros Estados, naciones y pueblos: En fraternidad y solidaridad Doméstica y extraterritorialmente Individual, en conjunto, y/o colectivamente. El preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas especifica los propósitos de la organización mundial en tanto que “Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas” hemos determinado " a promover el progreso social y alevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad." Artículo 1, párrafo 3 de la Carta establece uno de los propósitos de la ONU es el de "Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión" Vinculando la cooperación internacional y la autodeterminación como esenciales al orden pacífico de las Naciones Unidas, el Artículo 55 de la Carta dice: Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto solicitud de cooperación internacional de conformidad con el párrafo 1 del artículo 11 y los artículos 22 y 23 del Pacto, y que se informe al Comité de ello.” Observación General No. 4, párrafo 10. 381 Artículo 1.2. común a los dos Pactos.

Aplicado a la accesibilidad económica y al financiamiento<br />

Las <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias y agentes <strong>de</strong>l Estado, así como los lineamientos en su política y<br />

legislación, <strong>de</strong>ben garantizar que las fuerzas <strong>de</strong>l mercado y la disponibilidad <strong>de</strong> asistencia<br />

financiera sea más efectiva y salvaguar<strong>de</strong> el acceso que las/los ciudadanos tienen a<br />

vivienda a<strong>de</strong>cuada con costos accesibles. Esto quiere <strong>de</strong>cir que las nuevas leyes o políticas,<br />

así como la ten<strong>de</strong>ncia en el comportamiento y prácticas oficiales <strong>de</strong>ben mejorarse y avanzar<br />

en dirección a una mayor justicia para todas y todos, al tiempo que protegen a la población<br />

más vulnerable o que es víctima <strong>de</strong> la negación <strong>de</strong> su <strong>de</strong>recho a una vivienda con costos<br />

accesibles. Asimismo, significa que dichas partes <strong>de</strong>ben <strong>de</strong>sarrollar mayor capacidad para<br />

y, <strong>de</strong> hecho, proporcionar alivio a todas y todos cuantos carecen <strong>de</strong> acceso a vivienda<br />

a<strong>de</strong>cuada o refugio <strong>de</strong>bido a su carencia <strong>de</strong> acceso al mercado <strong>de</strong> la vivienda.<br />

Cooperación internacional<br />

Descripción general<br />

Los Estados Partes en ambos Pactos tienen la obligación <strong>de</strong> implementar los <strong>de</strong>rechos<br />

humanos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un contexto <strong>de</strong> “cooperación económica internacional”. 381 El Artículo 2.1<br />

<strong>de</strong>l Pacto DESC obliga a los Estados Partes “a adoptar medidas, tanto por separado como<br />

mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económica y técnica,<br />

hasta el máximo <strong>de</strong> los recursos <strong>de</strong> que disponga, para lograr progresivamente, por todos<br />

los medios apropiados, inclusive en particular la adopción <strong>de</strong> medidas legislativas, la plena<br />

efectividad <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos aquí reconocidos.”<br />

En el espíritu <strong>de</strong> numerosos acuerdos multilaterales sobre <strong>de</strong>rechos humanos y <strong>de</strong>sarrollo,<br />

el “logro progresivo <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos económicos, sociales y culturales”, como objetivo sin<br />

fronteras, implica lógicamente <strong>de</strong>beres <strong>de</strong> “cooperación internacional” <strong>de</strong> parte <strong>de</strong> los<br />

Estados para conducirse <strong>de</strong> manera congruente en sus relaciones con otros Estados,<br />

naciones y pueblos:<br />

En fraternidad y solidaridad<br />

Doméstica y extraterritorialmente<br />

Individual, en conjunto, y/o colectivamente.<br />

El preámbulo <strong>de</strong> la Carta <strong>de</strong> las Naciones Unidas especifica los propósitos <strong>de</strong> la<br />

organización mundial en tanto que “Nosotros los pueblos <strong>de</strong> las Naciones Unidas” hemos<br />

<strong>de</strong>terminado " a promover el progreso social y alevar el nivel <strong>de</strong> vida <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un concepto<br />

más amplio <strong>de</strong> la libertad." Artículo 1, párrafo 3 <strong>de</strong> la Carta establece uno <strong>de</strong> los propósitos<br />

<strong>de</strong> la ONU es el <strong>de</strong> "Realizar la cooperación internacional en la solución <strong>de</strong> problemas<br />

internacionales <strong>de</strong> carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el <strong>de</strong>sarrollo y<br />

estímulo <strong>de</strong>l respeto a los <strong>de</strong>rechos humanos y a las liberta<strong>de</strong>s fundamentales <strong>de</strong> todos, sin<br />

hacer distinción por motivos <strong>de</strong> raza, sexo, idioma o religión"<br />

Vincul<strong>and</strong>o la cooperación internacional y la auto<strong>de</strong>terminación como esenciales al or<strong>de</strong>n<br />

pacífico <strong>de</strong> las Naciones Unidas, el Artículo 55 <strong>de</strong> la Carta dice:<br />

Con el propósito <strong>de</strong> crear las condiciones <strong>de</strong> estabilidad y bienestar necesarias<br />

para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto<br />

solicitud <strong>de</strong> cooperación internacional <strong>de</strong> conformidad con el párrafo 1 <strong>de</strong>l artículo 11 y los artículos 22 y 23 <strong>de</strong>l Pacto, y<br />

que se informe al Comité <strong>de</strong> ello.” Observación General No. 4, párrafo 10.<br />

381 Artículo 1.2. común a los dos Pactos.

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