“Juego de Herramientas” - toolkit - Housing and Land Rights Network

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07.05.2013 Views

vigilancia policíaca, defensa pública y servicios jurídicos. La conducta de las fuerzas públicas, los fiscales y los jueces puede determinar si la fuerza de ley es respetada o violada. Por lo tanto existe la necesidad imperante del Estado de capacitar, disciplinar y rehabilitar a los encargados de hacer cumplir y practicar la ley. En el caso de los servicios policíacos, el uso de la fuerza debe seguir estrictamente el principio presunción de inocencia y el criterio de necesidad y proporcionalidad en el caso del uso de la fuerza por parte del Estado. 374 Donde las protecciones a los derechos a la vivienda están ausentes en la legislación local reglamentaria, los abogados y jueces tienen un deber profesional adicional para aplicar las normas de derechos humanos al mayor grado posible. Los principios de remedio y reparación han sido firmemente establecidos en los instrumentos declaratorios del derecho humano a la justicia. Culminando con el desarrollo del derecho internacional derivado de los principales sistemas legales del mundo, los reciénrevisados Principios y Lineamientos Básicos sobre el Derecho al Remedio y Reparación para Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos y Derecho Humanitario Internacionales (2003), esbozan el derecho y las obligaciones estatales correspondientes como sigue: VII. Derecho de la Víctima al Remedio 13. Remedios para las víctimas por violación del derecho humano internacional y de las leyes humanitarias, incluyen el derecho a: (a) Acceso a la justicia; (b) Reparación por el daño sufrido; y (c) Acceso a la información de los hechos concerniente a las violaciones. VIII. (Derecho al Acceso a la Justicia de las Víctimas 14. El derecho de la víctima acceder a la justicia incluye todos los procedimientos judicial, administrativo y otros actos procesos públicos, los mecanismos y modalidades que existan bajo las leyes domésticas, así como bajo el derecho internacional. Las obligaciones que surgen bajo el derecho internacional para asegurar al individuo o al colectivo el derecho al acceso a la justicia y un procedimiento justo e imparcial deben estar disponibles bajo leyes domésticas. Para este fin, los Estados deben: m. Hacer saber, a través de los mecanismos públicos y privados, todos los remedios disponibles par alas violaciones de los derechos humanos internacionales y de las leyes humanitarias; n. Tomar medidas para minimizar los inconvenientes de las víctimas, proteger su intimidad de forma apropiada, y asegurar su seguridad contra la intimidación y las represalias, así como las de sus familias, testigos, antes, durante y después del juicio, procedimientos administrativos y otros que puedan afectar los intereses de la víctima; o. Facilitar la asistencia a las víctimas que buscan acceso a la justicia. p. Habilitar todos los medios apropiados, diplomáticos y legales, para asegurar que las víctimas puedan efectivamente ejercitar su derecho a los remedios y reparación por las violaciones de la derecho humano internacional y de la ley humanitaria. 374 Código de Conducta para Oficiales de las Fuerzas Públicas, adoptado por Asamblea General resolución 34/169, 17 de diciembre de 1979, Artículo 3; Principios Básicos sobre el Uso de la Fuerza y Armas de Fuego por Oficiales de las Fuerzas Públicas, adoptado en el Congreso sobre Prevención de Crimen y Trato a Detenidos, La Habana, Cuba, 27 de agosto–7 de septiembre de 1990, preámbulo y Artículos 1–11.

15. Además del acceso individual a la justicia, también se debe hacer las provisiones para permitir que un grupo de víctimas presente sus denuncias de manera colectiva y reciban una reparación de manera colectiva. 16. El derecho a un adecuado, efectivo y rápido remedio contra la violaciones del derecho humano internacional o de las leyes humanitarias incluyen todos los disponibles en el proceso internacional mediante el cual un individual tiene la posición legal y debe estar si prejuicio de cualquier otro remedio doméstico. 375 El reemplazo de vivienda y propiedad es una forma de justicia restaurativa que se busca en la fuerza de ley aplicada a las víctimas de violaciones al derecho a la vivienda. Continúan los esfuerzos para desarrollar estos métodos y otros esfuerzos, incluyendo el desarrollo de propuestas de lineamientos sobre indemnización para los refugiados. 376 Aplicado a la accesibilidad económica y al financiamiento De haber controversia sobre el acceso a vivienda a costos accesibles, los Estados están obligados a garantizar que se aplique la fuerza de la ley en un contexto de igualdad, inalienabilidad y universalidad de los derechos, particularmente con respecto al derecho humano a vivienda adecuada. En los casos en que el Estado (esto es, los juzgados o policía) desempeñe un papel en la disputa sobre el acceso a recursos para vivienda, tiene la responsabilidad de guiarse según sus obligaciones para con los derechos humanos y evitar la violación del derecho a la vivienda, lo cual incluye seguridad en la tenencia y evitar el desahucio ilegal forzado u otras formas de violencia o comportamiento punitivo inconsistente con los principios de (1) presunción de inocencia hasta tanto se pruebe lo contrario y, en caso del uso de la fuerza, (2) su necesidad y (3) proporcionalidad. El Estado que se guíe por la ley, sus agentes e instancias, no retendrán ni manipularán arbitrariamente –y tampoco permitirán que otros lo hagan– el precio ni los recursos destinados a vivienda, ni ejercerán forma alguna de discriminación arbitraria en contra de posibles compradores/as o arrendatarios/as, afectando negativamente el costo accesible a la vivienda adecuada. Las/los habitantes excluidos del acceso a vivienda adecuada debido a al establecimiento injusto o ilegal de precios o la negativa arbitraria de acceso a recursos financieros tienen derecho a recurrir libremente a los recursos legales disponibles, incluida la compensación a la víctima, ante lo cual el Estado mantiene la obligación correspondiente. No regresividad / realización progresiva Descripción general El Artículo 2 del Pacto sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales identifica la obligación del Estado Parte de asegurar el “logro progresivo” de los DESC. Esto se interpreta comúnmente para significar que el Estado Parte viola esta disposición si tolera o causa “regresión” en el disfrute del derecho. La jurisprudencia relevante ha establecido que, aún en situaciones de escasos recursos, el Estado debe hacer esfuerzos de buena fe, inclusive a través de la cooperación internacional, para avanzar—y no derogar—el disfrute de los DESC, incluyendo vivienda adecuada y sus elementos constitutivos. 375 Traducción no oficial. Como revisado de acuerdo con Comisión de Derechos Humanos de la ONU resolución E/CN.4/2003/34 (2003). 376 Informe de avances del Relator Especial, Paulo Sérgio Pinheiro, “Housing and property restitution in the context of the return of refugees and internally displaced persons,” E/CN.4/Sub.2/2004/22, 2 de junio de 2004.

15. A<strong>de</strong>más <strong>de</strong>l acceso individual a la justicia, también se <strong>de</strong>be hacer las<br />

provisiones para permitir que un grupo <strong>de</strong> víctimas presente sus <strong>de</strong>nuncias <strong>de</strong><br />

manera colectiva y reciban una reparación <strong>de</strong> manera colectiva.<br />

16. El <strong>de</strong>recho a un a<strong>de</strong>cuado, efectivo y rápido remedio contra la violaciones<br />

<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho humano internacional o <strong>de</strong> las leyes humanitarias incluyen todos los<br />

disponibles en el proceso internacional mediante el cual un individual tiene la<br />

posición legal y <strong>de</strong>be estar si prejuicio <strong>de</strong> cualquier otro remedio doméstico. 375<br />

El reemplazo <strong>de</strong> vivienda y propiedad es una forma <strong>de</strong> justicia restaurativa que se busca en<br />

la fuerza <strong>de</strong> ley aplicada a las víctimas <strong>de</strong> violaciones al <strong>de</strong>recho a la vivienda. Continúan<br />

los esfuerzos para <strong>de</strong>sarrollar estos métodos y otros esfuerzos, incluyendo el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong><br />

propuestas <strong>de</strong> lineamientos sobre in<strong>de</strong>mnización para los refugiados. 376<br />

Aplicado a la accesibilidad económica y al financiamiento<br />

De haber controversia sobre el acceso a vivienda a costos accesibles, los Estados están<br />

obligados a garantizar que se aplique la fuerza <strong>de</strong> la ley en un contexto <strong>de</strong> igualdad,<br />

inalienabilidad y universalidad <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos, particularmente con respecto al <strong>de</strong>recho<br />

humano a vivienda a<strong>de</strong>cuada. En los casos en que el Estado (esto es, los juzgados o<br />

policía) <strong>de</strong>sempeñe un papel en la disputa sobre el acceso a recursos para vivienda, tiene la<br />

responsabilidad <strong>de</strong> guiarse según sus obligaciones para con los <strong>de</strong>rechos humanos y evitar<br />

la violación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a la vivienda, lo cual incluye seguridad en la tenencia y evitar el<br />

<strong>de</strong>sahucio ilegal forzado u otras formas <strong>de</strong> violencia o comportamiento punitivo<br />

inconsistente con los principios <strong>de</strong> (1) presunción <strong>de</strong> inocencia hasta tanto se pruebe lo<br />

contrario y, en caso <strong>de</strong>l uso <strong>de</strong> la fuerza, (2) su necesidad y (3) proporcionalidad.<br />

El Estado que se guíe por la ley, sus agentes e instancias, no retendrán ni manipularán<br />

arbitrariamente –y tampoco permitirán que otros lo hagan– el precio ni los recursos<br />

<strong>de</strong>stinados a vivienda, ni ejercerán forma alguna <strong>de</strong> discriminación arbitraria en contra <strong>de</strong><br />

posibles compradores/as o arrendatarios/as, afect<strong>and</strong>o negativamente el costo accesible a<br />

la vivienda a<strong>de</strong>cuada. Las/los habitantes excluidos <strong>de</strong>l acceso a vivienda a<strong>de</strong>cuada <strong>de</strong>bido a<br />

al establecimiento injusto o ilegal <strong>de</strong> precios o la negativa arbitraria <strong>de</strong> acceso a recursos<br />

financieros tienen <strong>de</strong>recho a recurrir libremente a los recursos legales disponibles, incluida<br />

la compensación a la víctima, ante lo cual el Estado mantiene la obligación correspondiente.<br />

No regresividad / realización progresiva<br />

Descripción general<br />

El Artículo 2 <strong>de</strong>l Pacto sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales i<strong>de</strong>ntifica la<br />

obligación <strong>de</strong>l Estado Parte <strong>de</strong> asegurar el “logro progresivo” <strong>de</strong> los DESC. Esto se<br />

interpreta comúnmente para significar que el Estado Parte viola esta disposición si tolera o<br />

causa “regresión” en el disfrute <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho. La jurispru<strong>de</strong>ncia relevante ha establecido que,<br />

aún en situaciones <strong>de</strong> escasos recursos, el Estado <strong>de</strong>be hacer esfuerzos <strong>de</strong> buena fe,<br />

inclusive a través <strong>de</strong> la cooperación internacional, para avanzar—y no <strong>de</strong>rogar—el disfrute<br />

<strong>de</strong> los DESC, incluyendo vivienda a<strong>de</strong>cuada y sus elementos constitutivos.<br />

375<br />

Traducción no oficial. Como revisado <strong>de</strong> acuerdo con Comisión <strong>de</strong> Derechos Humanos <strong>de</strong> la ONU resolución<br />

E/CN.4/2003/34 (2003).<br />

376<br />

Informe <strong>de</strong> avances <strong>de</strong>l Relator Especial, Paulo Sérgio Pinheiro, “<strong>Housing</strong> <strong>and</strong> property restitution in the context of the<br />

return of refugees <strong>and</strong> internally displaced persons,” E/CN.4/Sub.2/2004/22, 2 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 2004.

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