“Juego de Herramientas” - toolkit - Housing and Land Rights Network

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07.05.2013 Views

la discriminación en contra de las mujeres en los ámbitos de la vida económica y social, y a asegurar el derecho equitativo de la mujeres a los préstamos bancarios, las hipotecas y otras formas de crédito social. En el Artículo 14, párrafo 2, la CEDAW específicamente aborda los derechos equitativos de las mujeres en los asentamientos humanos como el derecho de las mujeres en los ámbitos rurales a gozar de condiciones adecuadas de estándares de vida, en particular en relación al saneamiento doméstico, servicios de luz y agua, transporte, educación, comunicaciones y acceso a crédito. Esto se extienda de manera explícita al “trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento” para las mujeres. El Artículo 15 también aborda el derecho equitativo de las mujeres a firmar contratos y administrar propiedades, mientras el Artículo 16, párrafo 1 (c) garantiza derechos y responsabilidades equitativos en los matrimonios y su disolución, incluyendo derechos iguales para ambos esposos con respeto a la propiedad, incluyendo la adquisición, manejo, administración, disfrute y disposición de los bienes raíces. Esta norma legal se profundiza más en la Plataforma de Acción de Beijing, la cual llama a los gobiernos a remover todos los obstáculos a las mujeres en la adquisición de vivienda costeable y el acceso a la tierra. 366 Esto sigue vigente en los acuerdos multilaterales subsecuentes formulados en la Declaración de Estambul y la Agenda Hábitat (1996) 367 y el Plan de Implementación de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sustentable (2002). 368 Los Lineamientos Maastricht sobre Violaciones de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1997), desarrollados para entender y determinar las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, afirmaron que, para eliminar la discriminación reconocida en el Pacto en contra de las mujeres, el Estado Parte debe enfrentar la necesidad y la obligación legal de eliminar la discriminación en contra de las mujeres que surge de ventajas estructurales sociales, culturales y otras. 369 Típicamente, el hogar es el lugar más importante en todo el mundo para las mujeres. Más allá de abrigo, para la inmensa mayoría de las mujeres es un lugar donde generar ingreso, criar hijos, y buscar refugio de la violencia y el patriarcado de la comunidad en general. Para muchas, es el único lugar donde pueden participar plenamente en las decisiones y las actividades sociales. Aplicado a la accesibilidad económica y al financiamiento En prácticamente cualquier esfera de la vida es común que las mujeres experimenten formas similares de discriminación de género, de la misma forma en que la experimentan hombres y personas transexuales, esto según se le atribuyen ciertos roles sexuales “pasivos”. Las mujeres viven, históricamente, en un contexto de feminización de la pobreza. La creciente feminización de la pobreza se caracteriza en parte por que las mujeres tienen menor acceso a la vivienda con costos accesibles, creciente monetización y concentración del capital, todo lo cual se acelera en el presente contexto de globalización. Las mujeres se encuentran cada vez más en una situación donde no cuentan con viviendas adecuadas, a ello hay que agregar la falta de acceso a vivienda con costo accesible y opciones de financiación para la vivienda. La pobreza aunada a otros factores (esto es, clase, ser indígena, refugiada, emigrante, pertenecer a una casta, su orientación sexual, pertenecer a 366 Párrafo 58(m). 367 Párrafo 40 (b), 78 (e) y (g). 368 Párrafo 67 (b). 369 Para fuentes relacionadas de igualdad de género para las mujeres en materia de asentamientos humanos, véase CEDAW Artículos 1, 2(f), 3 y 5 (a); UDHR, Artículos 2, 16, 17 y 25; UDHR, Artículos 5 (d) (v) y (vi), 5 (e) (iii); ICERD, Artículo 2, párrafo 1, Artículos 3, 9, 16, 17, Artículo 23, párrafo 4, ICCPR, Artículo 26; ICESCR, Artículo 2, párrafo 2, Artículo 3, y Artículo 11, párrafo 1; y CRC, Artículo 1, 16, párrafo 1 y Artículo 27.

una minoría étnica, la edad, discapacidad, viudez, condición de ciudadanía o nacionalidad, entre otras) marginan más a la mujer, en tanto que personas sin acceso a los mercados de vivienda. Se entiende que el libre ejercicio de la propia cultura (adecuación cultural) significa permitir la elección y expresión cultural con el fin de encontrar formas locales y apropiadas para que el Estado cumpla con sus obligaciones de respetar, defender, promover y cumplir con los derechos humanos. Mantener una práctica de acceso desigual a los recursos financieros, desigualdad en las posibilidades de heredar y la reducción de opciones para ganarse la vida, debido a la desigualdad en otros derechos económicos/sociales/culturales no resulta consistente con el presente marco y será violatorio tanto de las disposiciones de igualdad de género que establece el Pacto Internacional, como las disposiciones de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados (1969). 370 La fuerza de ley Descripción general En los principios absolutos pertinentes a las formas previamente discutidas de discriminación, los derechos humanos son, por su naturaleza, iguales, inalienables y universales. Esto significa que los criterios para la aplicación de estándares y normas deben ser siempre parejos. Una manera de asegurar esto es por medio de la aplicación de la fuerza de ley institucionalizada y formal. Como consagra la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), Artículo 6, “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.” Este derecho se encuentra codificado en Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (ICCPR) (Artículo 16), y está apoyado por instrumentos regionales afirmando lo mismo. 371 El derecho equitativo inalienable y universal a un juicio justo, incluyendo la presunción de inocencia, se estipula en la ICCPR 372 así como en los instrumentos regionales. 373 Ni el Estado apegado al derecho, ni sus funcionarios, deben negar o impedir los remedios, aplicar la ley de manera inconsistente o arbitraria, ni ejercer cualquier forma de discriminación que afecte el derecho humano a la vivienda adecuada. Los habitantes que hayan perdido o sufrido daños a su vivienda de manera injusta o ilegal tienen el derecho al acceso libre a los remedios legales, incluyendo compensación para las víctimas, y el Estado tiene la obligación correspondiente de respetar, defender, promover y cumplirlo. Los Estados tienen la obligación de mantener la fuerza de ley para asegurar la resolución consecuente, predecible y accesible de disputas, con remedio y compensación para las víctimas. Esto abarca el derecho al acceso equitativo a los servicios públicos tales como 370 La Convención de Viena, en su artículo 27 establece que: "[Una] parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado", y el principio de ley consuetudinario que emerge del artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el cual establece que: "Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley." 371 Convención Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos, Artículo 5; Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, Artículo 3. 372 Artículo 10 dice: “Everyone is entitled in full equality to a fair and public hearing by an independent and impartial tribunal, in the determination of his[her] rights and obligations and of any criminal charge before him[her].” [Texto en paréntesis agregado.] Artículo 14.2 establece que “Everyone charged with a criminal offence shall have the tight to be presumed innocent until proved guilty according to the law.” 373 Carta Africana, Artículo 7; Convención Interamericana, Artículo 8; Convención Europea sobre Derechos Humanos, Artículo 6.

una minoría étnica, la edad, discapacidad, viu<strong>de</strong>z, condición <strong>de</strong> ciudadanía o nacionalidad,<br />

entre otras) marginan más a la mujer, en tanto que personas sin acceso a los mercados <strong>de</strong><br />

vivienda.<br />

Se entien<strong>de</strong> que el libre ejercicio <strong>de</strong> la propia cultura (a<strong>de</strong>cuación cultural) significa permitir<br />

la elección y expresión cultural con el fin <strong>de</strong> encontrar formas locales y apropiadas para que<br />

el Estado cumpla con sus obligaciones <strong>de</strong> respetar, <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r, promover y cumplir con los<br />

<strong>de</strong>rechos humanos. Mantener una práctica <strong>de</strong> acceso <strong>de</strong>sigual a los recursos financieros,<br />

<strong>de</strong>sigualdad en las posibilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> heredar y la reducción <strong>de</strong> opciones para ganarse la<br />

vida, <strong>de</strong>bido a la <strong>de</strong>sigualdad en otros <strong>de</strong>rechos económicos/sociales/culturales no resulta<br />

consistente con el presente marco y será violatorio tanto <strong>de</strong> las disposiciones <strong>de</strong> igualdad <strong>de</strong><br />

género que establece el Pacto Internacional, como las disposiciones <strong>de</strong> la Convención <strong>de</strong><br />

Viena sobre el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los tratados (1969). 370<br />

La fuerza <strong>de</strong> ley<br />

Descripción general<br />

En los principios absolutos pertinentes a las formas previamente discutidas <strong>de</strong><br />

discriminación, los <strong>de</strong>rechos humanos son, por su naturaleza, iguales, inalienables y<br />

universales. Esto significa que los criterios para la aplicación <strong>de</strong> estándares y normas <strong>de</strong>ben<br />

ser siempre parejos. Una manera <strong>de</strong> asegurar esto es por medio <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> la<br />

fuerza <strong>de</strong> ley institucionalizada y formal.<br />

Como consagra la Declaración Universal <strong>de</strong> Derechos Humanos (DUDH), Artículo 6, “Todo<br />

ser humano tiene <strong>de</strong>recho, en todas partes, al reconocimiento <strong>de</strong> su personalidad jurídica.”<br />

Este <strong>de</strong>recho se encuentra codificado en Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y<br />

Políticos (ICCPR) (Artículo 16), y está apoyado por instrumentos regionales afirm<strong>and</strong>o lo<br />

mismo. 371 El <strong>de</strong>recho equitativo inalienable y universal a un juicio justo, incluyendo la<br />

presunción <strong>de</strong> inocencia, se estipula en la ICCPR 372 así como en los instrumentos<br />

regionales. 373<br />

Ni el Estado apegado al <strong>de</strong>recho, ni sus funcionarios, <strong>de</strong>ben negar o impedir los remedios,<br />

aplicar la ley <strong>de</strong> manera inconsistente o arbitraria, ni ejercer cualquier forma <strong>de</strong><br />

discriminación que afecte el <strong>de</strong>recho humano a la vivienda a<strong>de</strong>cuada. Los habitantes que<br />

hayan perdido o sufrido daños a su vivienda <strong>de</strong> manera injusta o ilegal tienen el <strong>de</strong>recho al<br />

acceso libre a los remedios legales, incluyendo compensación para las víctimas, y el Estado<br />

tiene la obligación correspondiente <strong>de</strong> respetar, <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r, promover y cumplirlo.<br />

Los Estados tienen la obligación <strong>de</strong> mantener la fuerza <strong>de</strong> ley para asegurar la resolución<br />

consecuente, pre<strong>de</strong>cible y accesible <strong>de</strong> disputas, con remedio y compensación para las<br />

víctimas. Esto abarca el <strong>de</strong>recho al acceso equitativo a los servicios públicos tales como<br />

370<br />

La Convención <strong>de</strong> Viena, en su artículo 27 establece que: "[Una] parte no podrá invocar las disposiciones <strong>de</strong> su<br />

<strong>de</strong>recho interno como justificación <strong>de</strong>l incumplimiento <strong>de</strong> un tratado", y el principio <strong>de</strong> ley consuetudinario que emerge<br />

<strong>de</strong>l artículo 8 <strong>de</strong> la Declaración Universal <strong>de</strong> los Derechos Humanos, el cual establece que: "Toda persona tiene<br />

<strong>de</strong>recho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus<br />

<strong>de</strong>rechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley."<br />

371<br />

Convención Africana sobre Derechos Humanos y <strong>de</strong> los Pueblos, Artículo 5; Convención Interamericana sobre<br />

Derechos Humanos, Artículo 3.<br />

372<br />

Artículo 10 dice: “Everyone is entitled in full equality to a fair <strong>and</strong> public hearing by an in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>nt <strong>and</strong> impartial<br />

tribunal, in the <strong>de</strong>termination of his[her] rights <strong>and</strong> obligations <strong>and</strong> of any criminal charge before him[her].” [Texto en<br />

paréntesis agregado.] Artículo 14.2 establece que “Everyone charged with a criminal offence shall have the tight to be<br />

presumed innocent until proved guilty according to the law.”<br />

373<br />

Carta Africana, Artículo 7; Convención Interamericana, Artículo 8; Convención Europea sobre Derechos Humanos,<br />

Artículo 6.

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