“Juego de Herramientas” - toolkit - Housing and Land Rights Network

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Esta distinción entre (1) racismo teórico y (2) discriminación racial en la práctica tiene raíces históricas. También se encuentra en sistemas morales, como se refleja en El Corán, que reconoce la existencia del prejuicio, pero sin embargo implora en contra de ponerlo en práctica: “Usted que cree, que es vertical para Dios, los portadores de testigo con la justicia; y permitió no que odio de una personas le incita a no actuar equitativamente. Sea justo, eso es lo más cercano a la observancia del deber [la cosa más cercana a la piedad]. 360 Esta distinción moral resultó relevante casi un milenio después, durante la Revolución francesa. En ese entonces, la proclamación revolucionaria y moral a favor de los Derechos Humanos del Hombre y Ciudadano fue “liberté, égalité, fraternité. Mientras las tres cualidades fueron vistas como deseables y necesarias para la construcción de una sociedad nueva y democrática, sólo libertad e igualdad podrían ser legisladas. La fraternidad podría ser desarrollada y promovida por el Estado y la sociedad civil más que aplicada. No obstante, se puede emprender un rango de medidas prácticas hacía la no-discriminación en la práctica actual. Inherente al principio de la no discriminación es el entendimiento de que los programas que atorgan ventajas formales a personas y grupos sujetos históricamente a la discriminación no constituyen discriminación ilegal. Al contrario, el derecho internacional público llama a los Estados a proveer asistencia adicional a las personas y los grupos sujetos en el pasado y/o el presente a la discriminación, como en programas de discriminación correctiva/ positiva o de acción afirmativa que sirven para enmendar patrones anteriores de privación. 361 Aplicado a la accesibilidad económica y al financiamiento Aplicado a la vivienda adecuada a los costos accesibles, el principio de no discriminación evita que los individuos y grupos queden en desigualdad de oportunidades de acceso a opciones de asistencia financiera, y garantiza el cumplimiento legal, protección y acciones de reparación. Nadie habrá de quedar excluido del acceso a asistencia financiera ni habrá de sufrir discriminación en el precio de vivienda adecuada o bienes y servicios relacionados con la misma a causa de su pertenencia a un grupo étnico, color, credo, género, sexo, la orientación sexual, por sus opiniones políticas, condición social o económica, idioma, discapacidades, propiedad, forma de trabajo legítimo, ascendencia o cualquier otro origen o criterio arbitrario. Para los pueblos indígenas y tribus y otros pueblos basados en un territorio, el Estado tienen la obligación de reconocer en la legislación y en cuestiones administrativas los sistemas particulares de manejo de bienes y servicios ambientales. Asimismo, ningún Estado posee la autoridad legal para discriminar de jure o de facto, de manera que termine por practicar dichas formas de discriminación en contra de alguien perteneciente a algún grupo, particularmente cuando resulte injustamente ventajoso para un tercero. Esto es válido para la práctica de nepotismo y otras formas de corrupción que permiten un beneficio desproporcionado a los familiares o partidarios políticos, asimismo es válido para las preferencias otorgadas a ciertos grupos y que son causa de sectarismo u otras formas de conflicto. La obligación que tiene el Estado de garantizar la no 360 Traducción no oficial. Capítulo 5: The Food [al-Ma’da], Sección 2: “Duty of Uprightness,” verso 8. Maulana Muhammad Ali, transl. The Holy Qur’an (Lahore: Ahmadiyya Anjuman Isha`at Islam, 1963), p. 243. 361 Véase Marjorie Cohn, “Affirmative Action and the Equality Principle in Human Rights Treaties: United States' Violation of Its International Obligations,” Virginia Journal of International Law, Vol. 43 (2002), 249–74.

discriminación es de naturaleza inmediata y no “progresiva”. 362 La legislación pública internacional hace un llamado a los Estados para que den especial atención a las personas y grupos que han estado sujetos a discriminación pasada y presente, para ello se propone la puesta en marcha de programas de acción afirmativa que compensen los patrones vigentes de privación. 363 La igualdad de género Descripción general A pesar de la aceptación universal del principio de igualdad de género en el derecho internacional, muchas a mujeres son negadas del trato equitativo y sufren de discriminación en relación a su vivienda con base en su sexo o género. Quizás la tercera parte de las mujeres del mundo subsistan o sin techo o en vivienda inadecuada, y las mujeres son los propietarios de menos del uno por ciento de la propiedad en el mundo. 364 Esto aunado a la pobreza y otros factores (como clase social, raza o etnicidad, estatus como refugiada o estado migratorio, casta, orientación sexual, edad, incapacidad, estatus nacional o de ciudadanía, etc.) puede marginar aun más a la mujer. En el contexto de la mayor feminización de la pobreza, el acceso reducido a los servicios públicos, y la destrucción de los ambientes naturales, todos ellos aumentando de manera acelerada con el proceso de globalización, las mujeres se encuentran cada vez más en situaciones de privación de vivienda adecuada. La negación de vivienda adecuada para las mujeres es una violación de los derechos humanos de las mujeres. También puede resultar en la violación de otros derechos humanos de las mujeres como los derechos a la subsistencia, alimento adecuado, empleo y participación política (el derecho al voto, por ejemplo). En particular, la falta de vivienda adecuada también puede tornar a la mujer más vulnerable a múltiples formas de violencia (por ejemplo, la violencia doméstica, el tráfico de mujeres, violencia sexual y violencia basada en el género en contra de las trabajadoras migrantes, etc.). El derecho a la no discriminación en las relaciones de género, como un principio absoluto en la realización de los derechos humanos, se plantea de manera general en la Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo 2 (no-discriminación) y en toda la Declaración en su lenguaje de derechos humanos para “todos” y “Todos son iguales ante la ley”. De manera más específica, la igualdad de género ha surgido como un principio absoluto obligatorio en el Artículo 3 común a los dos Pactos: Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos... enunciados en el presente Pacto. Este principio se elabora más a fondo en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en Contra de las Mujeres (CEDAW por sus siglas en inglés). 365 El Artículo 13 obliga a los Estados Partes a tomar todas las medidas apropiadas para eliminar 362 Para una guía más completa de las obligaciones legales relativas a la instrumentación inmediata del principio de no discriminación aplicado a los derechos a la vivienda, véase el informe del Special Rapporteur sobre Adequate Housing (Vivienda Adecuada) E/CN.4/2002/59. 363 Véase Marjorie Cohn, “Affirmative Action and the Equality Principle in Human Rights Treaties: United States' Violation of Its International Obligations”, Virginia Journal of International Law, vol. 43 (2002), pp. 249–274. 364 COHRE Fact Sheet on Women’s Right to Housing, Land and Property. 365 Adoptado y abierto a firma, ratificación y entrada por la Asamblea General, resolución 34/180, 18 de diciembre de 1979; entrado en vigor, 3 de septiembre 1981, de acuerdo con Artículo 27(1).

Esta distinción entre (1) racismo teórico y (2) discriminación racial en la práctica tiene raíces<br />

históricas. También se encuentra en sistemas morales, como se refleja en El Corán, que<br />

reconoce la existencia <strong>de</strong>l prejuicio, pero sin embargo implora en contra <strong>de</strong> ponerlo en<br />

práctica:<br />

“Usted que cree, que es vertical para Dios, los portadores <strong>de</strong> testigo con la justicia; y<br />

permitió no que odio <strong>de</strong> una personas le incita a no actuar equitativamente. Sea justo,<br />

eso es lo más cercano a la observancia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>ber [la cosa más cercana a la piedad]. 360<br />

Esta distinción moral resultó relevante casi un milenio <strong>de</strong>spués, durante la Revolución<br />

francesa. En ese entonces, la proclamación revolucionaria y moral a favor <strong>de</strong> los Derechos<br />

Humanos <strong>de</strong>l Hombre y Ciudadano fue “liberté, égalité, fraternité. Mientras las tres<br />

cualida<strong>de</strong>s fueron vistas como <strong>de</strong>seables y necesarias para la construcción <strong>de</strong> una sociedad<br />

nueva y <strong>de</strong>mocrática, sólo libertad e igualdad podrían ser legisladas. La fraternidad podría<br />

ser <strong>de</strong>sarrollada y promovida por el Estado y la sociedad civil más que aplicada. No<br />

obstante, se pue<strong>de</strong> empren<strong>de</strong>r un rango <strong>de</strong> medidas prácticas hacía la no-discriminación en<br />

la práctica actual.<br />

Inherente al principio <strong>de</strong> la no discriminación es el entendimiento <strong>de</strong> que los programas que<br />

atorgan ventajas formales a personas y grupos sujetos históricamente a la discriminación no<br />

constituyen discriminación ilegal. Al contrario, el <strong>de</strong>recho internacional público llama a los<br />

Estados a proveer asistencia adicional a las personas y los grupos sujetos en el pasado y/o<br />

el presente a la discriminación, como en programas <strong>de</strong> discriminación correctiva/ positiva o<br />

<strong>de</strong> acción afirmativa que sirven para enmendar patrones anteriores <strong>de</strong> privación. 361<br />

Aplicado a la accesibilidad económica y al financiamiento<br />

Aplicado a la vivienda a<strong>de</strong>cuada a los costos accesibles, el principio <strong>de</strong> no discriminación<br />

evita que los individuos y grupos que<strong>de</strong>n en <strong>de</strong>sigualdad <strong>de</strong> oportunida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> acceso a<br />

opciones <strong>de</strong> asistencia financiera, y garantiza el cumplimiento legal, protección y acciones<br />

<strong>de</strong> reparación. Nadie habrá <strong>de</strong> quedar excluido <strong>de</strong>l acceso a asistencia financiera ni habrá<br />

<strong>de</strong> sufrir discriminación en el precio <strong>de</strong> vivienda a<strong>de</strong>cuada o bienes y servicios relacionados<br />

con la misma a causa <strong>de</strong> su pertenencia a un grupo étnico, color, credo, género, sexo, la<br />

orientación sexual, por sus opiniones políticas, condición social o económica, idioma,<br />

discapacida<strong>de</strong>s, propiedad, forma <strong>de</strong> trabajo legítimo, ascen<strong>de</strong>ncia o cualquier otro origen o<br />

criterio arbitrario. Para los pueblos indígenas y tribus y otros pueblos basados en un<br />

territorio, el Estado tienen la obligación <strong>de</strong> reconocer en la legislación y en cuestiones<br />

administrativas los sistemas particulares <strong>de</strong> manejo <strong>de</strong> bienes y servicios ambientales.<br />

Asimismo, ningún Estado posee la autoridad legal para discriminar <strong>de</strong> jure o <strong>de</strong> facto, <strong>de</strong><br />

manera que termine por practicar dichas formas <strong>de</strong> discriminación en contra <strong>de</strong> alguien<br />

perteneciente a algún grupo, particularmente cu<strong>and</strong>o resulte injustamente ventajoso para un<br />

tercero. Esto es válido para la práctica <strong>de</strong> nepotismo y otras formas <strong>de</strong> corrupción que<br />

permiten un beneficio <strong>de</strong>sproporcionado a los familiares o partidarios políticos, asimismo es<br />

válido para las preferencias otorgadas a ciertos grupos y que son causa <strong>de</strong> sectarismo u<br />

otras formas <strong>de</strong> conflicto. La obligación que tiene el Estado <strong>de</strong> garantizar la no<br />

360 Traducción no oficial. Capítulo 5: The Food [al-Ma’da], Sección 2: “Duty of Uprightness,” verso 8. Maulana Muhammad<br />

Ali, transl. The Holy Qur’an (Lahore: Ahmadiyya Anjuman Isha`at Islam, 1963), p. 243.<br />

361 Véase Marjorie Cohn, “Affirmative Action <strong>and</strong> the Equality Principle in Human <strong>Rights</strong> Treaties: United States' Violation<br />

of Its International Obligations,” Virginia Journal of International Law, Vol. 43 (2002), 249–74.

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