“Juego de Herramientas” - toolkit - Housing and Land Rights Network
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algunos gobiernos más bien persisten en recurrir al término vago de “poblaciones indígenas”, para que el término jurídicamente más significativo de “pueblo/s” pasase poco a poco al olvido, junto con los reclamos legítimos y de auto-preservación de sus sujetos a la autodeterminación. Sin embargo, si uno busca una manera de aplicar la autodeterminación a “comunidades”, uno puede recurrir a esta definición del predecesor de la Corte Internacional de Justicia como referencia. También significativo es el hecho de que la intención de la Opinión Consultiva del Tribunal fue para un propósito limitado y específico, el de racionalizar un esquema de transferencia poblacional que hoy se consideraría una clara violación a derecho internacional público, y no el de reconocer un derecho a la autodeterminación externa. Este ensayo sobre la autodeterminación ha mezclado conceptos y definiciones de comunidades con pueblos/ naciones, como en efecto ha hecho el Tribunal Permanente de Justicia Internacional. Sin embargo, los valores que los sostengan son afines, como deben ser las protecciones que prometen prevenir las peores consecuencias surgidas de las violaciones a los derechos humanos contra cualquier grupo identificable. En resumen, la autodeterminación tiene una expresión y base local y a nivel de comunidad como derecho. Para los propósitos de avanzar los derechos humanos a través de este Juego de Herramientas, tanto “comunidades” como “naciones/ pueblos” tienen el derecho y la responsabilidad de determinar su propio hábitat, la esencia de la sobreviviencia y la sustentabilidad digna de un pueblo y/o comunidad en su lugar. Aplicado a la accesibilidad económica y al financiamiento Aplicado a la vivienda adecuada a los costos accesibles, el principio absoluto de autodeterminación, en su expresión clásica, establece que toda persona tiene el derecho inalienable a determinar los criterios para definir qué quiere decir costos accesibles para una vivienda adecuada en todo lo largo y ancho de sus unidades administrativas y territoriales. Así, entonces, en general los precios reales de la vivienda adecuada en los programas dentro o fuera del mercado implicarán que los costos de la vivienda no excederán 30% del ingreso familiar. Lo mismo es válido para un pueblo o comunidad al definir los términos de acceso a los recursos financieros para vivienda, en su país. Dicha definición habrá de hacerse según la especificidad local, en la cual se refleje la consulta con y el consentimiento del pueblo o comunidad que ejerce su derecho a la autodeterminación, así como en el marco de las obligaciones establecidas por el ICESCR y la Observación General No. 4 del CESCR (citado líneas arriba). Ad Minimum, los Estados deben “adoptar inmediatamente medidas destinadas a conferir seguridad legal de tenencia a las personas y los hogares que en la actualidad carezcan de esa protección consultando verdaderamente a las personas y grupos afectados.” Tales medidas abren una diversidad de posibles mecanismos de financiación para actualizar y mejorar las opciones de tenencia (incluida, aunque no limitada a la propiedad). Por tanto, los pueblos como tales u otras comunidades afectadas requieren ejercer la autodeterminación, garantizada mediante “consultando verdaderamente”, para que se cumpla con el acceso a los bienes y servicios ambientales, incluidos agua y tierra a costos accesibles, independientemente del tipo de tenencia de la que se trate. No discriminación Descripción general Al igual que la autodeterminación, un derecho humano inalienable común a los principales sistemas legales del mundo, un requisito fundamental de la justicia es la ausencia de
discriminación basada en cualquier factor arbitrario. La discriminación resulta típicamente en la privación de necesidades y derechos humanos. Dado su centralidad, el principio de la autodeterminación, por consiguiente, es un principio absoluto de derechos humanos encarnado en los primeros artículos de todos los tratados de derechos humanos. La no discriminación, y la obligación estatal correspondiente de asegurar la no discriminación, están consagradas en los preámbulos de todas las declaraciones y resoluciones relevantes al temas de derechos humanos, gobernabilidad, y relaciones entre Estados, naciones y pueblos. (En el Artículo 2 común a ambos Pactos, la no discriminación sobresale como un principio absoluto con aplicación inmediata a todos los derechos abarcados en estos instrumentos. 357 Los Pactos prohíben el trato arbitrario preferencial o punitivo y obligan a los Estados Partes a tomar pasos para asegurar que los derechos sean ejercidos sin distinción ni discriminación “por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.” 358 La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965) define la discriminación como: toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública. 359 El Artículo 5 de dicha Convención ofrece de hecho la primera codificación histórica del derecho humano a la vivienda, con referencia particular al principio absoluto de la no discriminación. Dice: De conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes…(e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular: (iii) El derecho a la vivienda … Una distinción importante surge en la Convención y la historia de su negociación: mientras es la obligación de los Estados Partes y sus gobiernos de combatir al “racismo” y la “discriminación racial”, el primero es un estado mental que debe ser erradicado a través de medidas como la educación y otros esfuerzos para promover una transformación cultural y social hacia la anti-discriminación. El segundo, la “discriminación racial”, es la activación del prejuicio, la cual en su manifestación es una violación material del derecho ajeno. Cualquier acción u omisión oficial en practicar o permitir la discriminación racial es una violación de una obligación inmediata del Estado, no sujeta al “logro progresivo”. 357 Para ahondar más sobre las obligaciones legales a la implementación inmediata del principio de la no discriminación aplicada al derecho a la vivienda, véase el informe del Relator Especial sobre el Derecho a la Vivienda Adecuada E/CN.4/2002/59. 358 ICESCR, Artículo 2.2; ICCPR, Artículo 2.1. 359 Artículo 1, Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, adoptado por la Asamblea General, Resolución 2106 (XX) de 21 de diciembre de 1965, entrado en vigor el 2 de enero de 1969.
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algunos gobiernos más bien persisten en recurrir al término vago <strong>de</strong> “poblaciones<br />
indígenas”, para que el término jurídicamente más significativo <strong>de</strong> “pueblo/s” pasase poco a<br />
poco al olvido, junto con los reclamos legítimos y <strong>de</strong> auto-preservación <strong>de</strong> sus sujetos a la<br />
auto<strong>de</strong>terminación. Sin embargo, si uno busca una manera <strong>de</strong> aplicar la auto<strong>de</strong>terminación<br />
a “comunida<strong>de</strong>s”, uno pue<strong>de</strong> recurrir a esta <strong>de</strong>finición <strong>de</strong>l pre<strong>de</strong>cesor <strong>de</strong> la Corte<br />
Internacional <strong>de</strong> Justicia como referencia.<br />
También significativo es el hecho <strong>de</strong> que la intención <strong>de</strong> la Opinión Consultiva <strong>de</strong>l Tribunal<br />
fue para un propósito limitado y específico, el <strong>de</strong> racionalizar un esquema <strong>de</strong> transferencia<br />
poblacional que hoy se consi<strong>de</strong>raría una clara violación a <strong>de</strong>recho internacional público, y<br />
no el <strong>de</strong> reconocer un <strong>de</strong>recho a la auto<strong>de</strong>terminación externa.<br />
Este ensayo sobre la auto<strong>de</strong>terminación ha mezclado conceptos y <strong>de</strong>finiciones <strong>de</strong><br />
comunida<strong>de</strong>s con pueblos/ naciones, como en efecto ha hecho el Tribunal Permanente <strong>de</strong><br />
Justicia Internacional. Sin embargo, los valores que los sostengan son afines, como <strong>de</strong>ben<br />
ser las protecciones que prometen prevenir las peores consecuencias surgidas <strong>de</strong> las<br />
violaciones a los <strong>de</strong>rechos humanos contra cualquier grupo i<strong>de</strong>ntificable. En resumen, la<br />
auto<strong>de</strong>terminación tiene una expresión y base local y a nivel <strong>de</strong> comunidad como <strong>de</strong>recho.<br />
Para los propósitos <strong>de</strong> avanzar los <strong>de</strong>rechos humanos a través <strong>de</strong> este Juego <strong>de</strong><br />
Herramientas, tanto “comunida<strong>de</strong>s” como “naciones/ pueblos” tienen el <strong>de</strong>recho y la<br />
responsabilidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar su propio hábitat, la esencia <strong>de</strong> la sobreviviencia y la<br />
sustentabilidad digna <strong>de</strong> un pueblo y/o comunidad en su lugar.<br />
Aplicado a la accesibilidad económica y al financiamiento<br />
Aplicado a la vivienda a<strong>de</strong>cuada a los costos accesibles, el principio absoluto <strong>de</strong><br />
auto<strong>de</strong>terminación, en su expresión clásica, establece que toda persona tiene el <strong>de</strong>recho<br />
inalienable a <strong>de</strong>terminar los criterios para <strong>de</strong>finir qué quiere <strong>de</strong>cir costos accesibles para una<br />
vivienda a<strong>de</strong>cuada en todo lo largo y ancho <strong>de</strong> sus unida<strong>de</strong>s administrativas y territoriales.<br />
Así, entonces, en general los precios reales <strong>de</strong> la vivienda a<strong>de</strong>cuada en los programas<br />
<strong>de</strong>ntro o fuera <strong>de</strong>l mercado implicarán que los costos <strong>de</strong> la vivienda no exce<strong>de</strong>rán 30% <strong>de</strong>l<br />
ingreso familiar. Lo mismo es válido para un pueblo o comunidad al <strong>de</strong>finir los términos <strong>de</strong><br />
acceso a los recursos financieros para vivienda, en su país. Dicha <strong>de</strong>finición habrá <strong>de</strong><br />
hacerse según la especificidad local, en la cual se refleje la consulta con y el consentimiento<br />
<strong>de</strong>l pueblo o comunidad que ejerce su <strong>de</strong>recho a la auto<strong>de</strong>terminación, así como en el<br />
marco <strong>de</strong> las obligaciones establecidas por el ICESCR y la Observación General No. 4 <strong>de</strong>l<br />
CESCR (citado líneas arriba). Ad Minimum, los Estados <strong>de</strong>ben “adoptar inmediatamente<br />
medidas <strong>de</strong>stinadas a conferir seguridad legal <strong>de</strong> tenencia a las personas y los hogares que<br />
en la actualidad carezcan <strong>de</strong> esa protección consult<strong>and</strong>o verda<strong>de</strong>ramente a las personas y<br />
grupos afectados.” Tales medidas abren una diversidad <strong>de</strong> posibles mecanismos <strong>de</strong><br />
financiación para actualizar y mejorar las opciones <strong>de</strong> tenencia (incluida, aunque no limitada<br />
a la propiedad). Por tanto, los pueblos como tales u otras comunida<strong>de</strong>s afectadas requieren<br />
ejercer la auto<strong>de</strong>terminación, garantizada mediante “consult<strong>and</strong>o verda<strong>de</strong>ramente”, para<br />
que se cumpla con el acceso a los bienes y servicios ambientales, incluidos agua y tierra a<br />
costos accesibles, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong>l tipo <strong>de</strong> tenencia <strong>de</strong> la que se trate.<br />
No discriminación<br />
Descripción general<br />
Al igual que la auto<strong>de</strong>terminación, un <strong>de</strong>recho humano inalienable común a los principales<br />
sistemas legales <strong>de</strong>l mundo, un requisito fundamental <strong>de</strong> la justicia es la ausencia <strong>de</strong>