“Juego de Herramientas” - toolkit - Housing and Land Rights Network

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07.05.2013 Views

39. "Reafirmamos nuestra determinación de garantizar progresivamente el ejercicio pleno del derecho a una vivienda adecuada, según lo previsto en los instrumentos internacionales. A ese respecto, reconocemos que los gobiernos tienen la obligación de lograr que la población pueda conseguir una vivienda y de proteger y mejorar las viviendas y los vecindarios. Nos comprometemos a alcanzar el objetivo de mejorar las condiciones de vida y de trabajo de forma equitativa y sostenible, de manera que todos tengan una vivienda adecuada que sea… asequible... Cumpliremos y promoveremos ese objetivo de modo plenamente acorde con las normas de derechos humanos" Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social y Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (1995) Articulo 32. “Para atacar la pobreza rural se requiere: … (b) Promover salarios justos, mejorar la situación de los trabajadores agrícolas y facilitar a los pequeños agricultores, incluidas las mujeres, las personas discapacitadas y los grupos vulnerables, en igualdad de condiciones, mayor acceso a servicios de abastecimiento de agua, de crédito y de divulgación, así como a la tecnología apropiada;” Articulo 56. “Para garantizar la participación plena de la mujer en el mercado de trabajo y su acceso sin distinciones a las oportunidades de empleo se requiere: … (b) Eliminar la discriminación por razones de sexo, e incluso tomar medidas resueltas, cuando proceda, en la contratación, los sueldos, el acceso a créditos, las prestaciones, los ascensos, la promoción de las perspectivas de carrera, la asignación de empleo, las condiciones de trabajo, la seguridad en el empleo y las prestaciones de seguridad social;” Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General Nº. 4, “El derecho a una vivienda adecuada” (1991) 8(c) “Gastos soportables. Los gastos personales o del hogar que entraña la vivienda deberían ser de un nivel que no impidiera ni comprometieral logro y la satisfacción de otras necesidades básicas. Los Estados Partes deberían adoptar medidas para garantizar que el porcentaje de los gastos de vivienda sean, en general, conmensurados con los niveles de ingreso. Los Estados Partes deberían crear subsidios de vivienda para los que no pueden costearse una vivienda, así como formas y niveles de financiación que correspondan adecuadamente a las necesidades de vivienda. De conformidad con el principio de la posibilidad de costear la vivienda, se debería proteger por medios adecuados a los inquilinos contra niveles o aumentos desproporcionados de los alquileres. En las sociedades en que los materiales naturales constituyen las principales fuentes de material de construcción de vivienda, los Estados Partes deberían adoptar medidas para garantizar la disponibilidad de esos materiales.” Tratados Regionales Carta Social Europea (1961) Artículo 16. “Derecho de la familia a una protección social, jurídica y económica: Con miras a lograr las condiciones de vida indispensables para un pleno desarrollo de la familia, célula fundamental de la sociedad, las partes contratantes se comprometen a fomentar la protección económica, jurídica y social de la familia, especialmente mediante prestaciones sociales y familiares, disposiciones fiscales, apoyo a la construcción de viviendas adaptadas a las necesidades de las familias, ayudas a los recién casados o por medio de cualesquiera otras medidas adecuadas.“ Fuentes populares

Accesibilidad económica Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad (2000) Artículo XVI. “Derecho a la Vivienda 1. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a una vivienda digna, segura y salubre. 2. Las autoridades municipales velan por la existencia de una oferta adecuada de vivienda y equipamientos de barrio para todos sus ciudadanos y ciudadanas, sin distinción por razón del nivel de ingresos....” Declaracion de Jerusalen (1995) [Proyecto de Carta del Movimientro Palestino Pro Derecho a la Vivienda] 1. “…Una vivienda asequible, juntamente con disposiciones de subvencion y proteccion para que el costo economico de la vivienda no amenace ni comprometa la atencion y satisfaccion de otras necesidades basicas.” Financiamiento Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad (2000) Artículo VI. " Cooperacion Internacional Municipal 1. Las ciudades alientan el conocimiento mutuo de los pueblos y de sus culturas... 3. Las ciudades instan particularmente a los actores económicos a participar en programas de cooperación y a hacer que toda la población se asocie allos, con el fin de desarrollar un sentimiento de solidaridad y de plena igualdad entre los pueblos que vaya más allá de las fronteras urbanas y nacionales.” Declaracion de Jerusalen (1995) [Proyecto de Carta del Movimientro Palestino Pro Derecho a la Vivienda] 1. “…Una vivienda asequible, juntamente con disposiciones de subvencion y proteccion para que el costo economico de la vivienda no amenace ni comprometa la atencion y satisfaccion de otras necesidades basicas.” 4.3. Principios directrices Los principios enunciados en los artículos introductorios de los principales tratados internacionales de derechos humanos afirman estándares de justicia que surgen de los sistemas legales principales del mundo. Estos incluyen principios de aplicación inmediata, tales como los derechos inalienables a la autodeterminación, la no-discriminación en general, la igualdad de género, y la fuerza de ley, incluyendo el acceso a la justicia y la aplicación nacional de los derechos humanos contemplados en cada tratado, en particular por medio de la adopción de medidas legislativas. En el caso de los derechos económicos, sociales y culturales, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR por sus siglas en inglés o Pacto DESC) es la fuente principal de estos derechos en forma de tratado. El Pacto también aclara la obligación de los Estados Partes de asegurar el “logro progresivo” de los derechos “hastal máximo de los recursos de que disponga” (Artículo 2.1), incluyendo el derecho humano a la vivienda adecuada (Artículo 11). Por lo tanto, el proceso de realizar los derechos no debe retroceder, sino que debe asegurar “una mejora continua de las condiciones de existencia” (Artículo 11). El Artículo 2.1 del Pacto también obliga a los Estados Partes a “adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente

39. "Reafirmamos nuestra <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> garantizar progresivamente el ejercicio pleno<br />

<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a una vivienda a<strong>de</strong>cuada, según lo previsto en los instrumentos internacionales.<br />

A ese respecto, reconocemos que los gobiernos tienen la obligación <strong>de</strong> lograr que la<br />

población pueda conseguir una vivienda y <strong>de</strong> proteger y mejorar las viviendas y los<br />

vecindarios. Nos comprometemos a alcanzar el objetivo <strong>de</strong> mejorar las condiciones <strong>de</strong> vida<br />

y <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong> forma equitativa y sostenible, <strong>de</strong> manera que todos tengan una vivienda<br />

a<strong>de</strong>cuada que sea… asequible... Cumpliremos y promoveremos ese objetivo <strong>de</strong> modo<br />

plenamente acor<strong>de</strong> con las normas <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos"<br />

Declaración <strong>de</strong> Copenhague sobre Desarrollo Social y Programa <strong>de</strong> Acción <strong>de</strong> la<br />

Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (1995)<br />

Articulo 32. “Para atacar la pobreza rural se requiere: … (b) Promover salarios justos,<br />

mejorar la situación <strong>de</strong> los trabajadores agrícolas y facilitar a los pequeños agricultores,<br />

incluidas las mujeres, las personas discapacitadas y los grupos vulnerables, en igualdad <strong>de</strong><br />

condiciones, mayor acceso a servicios <strong>de</strong> abastecimiento <strong>de</strong> agua, <strong>de</strong> crédito y <strong>de</strong><br />

divulgación, así como a la tecnología apropiada;”<br />

Articulo 56. “Para garantizar la participación plena <strong>de</strong> la mujer en el mercado <strong>de</strong> trabajo y<br />

su acceso sin distinciones a las oportunida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> empleo se requiere: … (b) Eliminar la<br />

discriminación por razones <strong>de</strong> sexo, e incluso tomar medidas resueltas, cu<strong>and</strong>o proceda, en<br />

la contratación, los sueldos, el acceso a créditos, las prestaciones, los ascensos, la<br />

promoción <strong>de</strong> las perspectivas <strong>de</strong> carrera, la asignación <strong>de</strong> empleo, las condiciones <strong>de</strong><br />

trabajo, la seguridad en el empleo y las prestaciones <strong>de</strong> seguridad social;”<br />

Comité <strong>de</strong> Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General Nº. 4,<br />

“El <strong>de</strong>recho a una vivienda a<strong>de</strong>cuada” (1991)<br />

8(c) “Gastos soportables. Los gastos personales o <strong>de</strong>l hogar que entraña la vivienda<br />

<strong>de</strong>berían ser <strong>de</strong> un nivel que no impidiera ni comprometieral logro y la satisfacción <strong>de</strong> otras<br />

necesida<strong>de</strong>s básicas. Los Estados Partes <strong>de</strong>berían adoptar medidas para garantizar que el<br />

porcentaje <strong>de</strong> los gastos <strong>de</strong> vivienda sean, en general, conmensurados con los niveles <strong>de</strong><br />

ingreso. Los Estados Partes <strong>de</strong>berían crear subsidios <strong>de</strong> vivienda para los que no pue<strong>de</strong>n<br />

costearse una vivienda, así como formas y niveles <strong>de</strong> financiación que correspondan<br />

a<strong>de</strong>cuadamente a las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> vivienda. De conformidad con el principio <strong>de</strong> la<br />

posibilidad <strong>de</strong> costear la vivienda, se <strong>de</strong>bería proteger por medios a<strong>de</strong>cuados a los<br />

inquilinos contra niveles o aumentos <strong>de</strong>sproporcionados <strong>de</strong> los alquileres. En las socieda<strong>de</strong>s<br />

en que los materiales naturales constituyen las principales fuentes <strong>de</strong> material <strong>de</strong><br />

construcción <strong>de</strong> vivienda, los Estados Partes <strong>de</strong>berían adoptar medidas para garantizar la<br />

disponibilidad <strong>de</strong> esos materiales.”<br />

Tratados Regionales<br />

Carta Social Europea (1961)<br />

Artículo 16. “Derecho <strong>de</strong> la familia a una protección social, jurídica y económica: Con miras<br />

a lograr las condiciones <strong>de</strong> vida indispensables para un pleno <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la familia, célula<br />

fundamental <strong>de</strong> la sociedad, las partes contratantes se comprometen a fomentar la<br />

protección económica, jurídica y social <strong>de</strong> la familia, especialmente mediante prestaciones<br />

sociales y familiares, disposiciones fiscales, apoyo a la construcción <strong>de</strong> viviendas adaptadas<br />

a las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> las familias, ayudas a los recién casados o por medio <strong>de</strong> cualesquiera<br />

otras medidas a<strong>de</strong>cuadas.“<br />

Fuentes populares

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