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07.05.2013 Views

Otra fuente del derecho humano con una dimensión legal es la jurisprudencia de las decisiones de la corte en los casos sobre el derecho a la vivienda y la tierra. Estos también podrían proveer la base para argumento legal aún en jurisdicciones distantes. Como ejemplos, están los casos específicos de las famosas decisiones—que aunque locales tienen relevancia internacional—a favor de reclamos al derecho a la vivienda como las que surgieron de las defensas legales en Chipre, Palestina/ Israel, y África del Sur: Qa’adan versus la Administración de Tierras de Israel (ILA), Ministerio de Construcción y Vivienda, Tal-Iron Consejo Local Municipal, Agencia Judía por la Tierra de Israel (JA), KATZIR: Asociación Cooperativa por Asentamiento Comunitario en Samaria y la Asociación de Agricultores; Caso No. 6698/95 de la Suprema Corte de Israel, actuando como Tribunal Supremo de Justicia. Irene Grootboom y Otros versus la Municipalidad de Oostenberg, Consejo Municipal del Cabo, El Premier de la Provincia del Cabo Occidental, Consejo Nacional de Vivienda y el Gobierno de la República de África del Sur, Caso No: 6826/99 (1999) del Tribunal Constitucional de África del Sur. Loizidou versus Turquía (Artículo 50 y Meritos), Caso No 40/1993/435/514 (18 de diciembre de 1996) del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Fuentes legales Accesibilidad económica Costumbre Internacional Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) Artículos 23.1 & 23.3. “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo… Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.” Tratados Internacionales Convenio 131 de la Organizacion Internacional del Trabajo relativo a la fijación de salarios mínimos, con especial referencia a los países en vías de desarrollo (1970) Artículo 3. “Entre los elementos que deben tenerse en cuenta para determinar el nivel de los salarios mínimos deberían incluirse, en la medida en que sea posible y apropiado, de acuerdo con la práctica y las condiciones nacionales, los siguientes: (a) las necesidades de los trabajadores y de sus familias habida cuenta del nivel general de salarios en el país, del costo de vida, de las prestaciones de seguridad social y del nivel de vida relativo de otros grupos sociales…” Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) Artículo 7.a(ii) “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores... condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto.”

Tratados Regionales Carta de la Organizacion de los Estados Americanos (1948) Artículo 45. “Los Estados miembros, convencidos de que el hombre sólo puede alcanzar la plena realización de sus aspiraciones dentro de un orden social justo, acompañado de desarrollo económico y verdadera paz, convienen en dedicar sus máximos esfuerzos a la aplicación de los siguientes principios y mecanismos:… (e) El funcionamiento de los sistemas de administración pública, banca y crédito, empresa, distribución y ventas, en forma que, en armonía con el sector privado, responda a los requerimientos e intereses de la comunidad…” Instrumentos Declaratorios y Jurisprudencias Declaración de Berlín sobre el Futuro Urbano, Conferencia Urbana 21 (2000) “…Por lo tanto, recomendamos implementar las siguientes medidas urgentes: ... Las ciudades deben adoptar medidas adecuadas de planeamiento e implementación sobre el uso de las tierras, con el fin de fomentar el desarrollo de economías eficaces, mercados de vivienda exitosos, viviendas asequibles e infraestructura apropiada.”346 Declaración de Estambul sobre los Asentamientos Humanos (Habitat II) (1996) 8. "Reafirmamos nuestra voluntad de lograr progresivamente el pleno ejercicio del derecho a una vivienda adecuada, como se ha previsto en los instrumentos de derecho internacional. A tal fin, solicitaremos la activa participación de nuestros copartícipes de los sectores público y privado y de las organizaciones no gubernamentales, a todos los niveles, para brindar a todas las personas y a sus familias garantías jurídicas con respecto a la tenencia, la protección frente a la discriminación y la igualdad de acceso a una vivienda asequible y adecuada." Programa de Hábitat, adoptaba por la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II) (1996) 39. "Reafirmamos nuestra determinación de garantizar progresivamente el ejercicio pleno del derecho a una vivienda adecuada, según lo previsto en los instrumentos internacionales. A ese respecto, reconocemos que los gobiernos tienen la obligación de lograr que la población pueda conseguir una vivienda y de proteger y mejorar las viviendas y los vecindarios. Nos comprometemos a alcanzar el objetivo de mejorar las condiciones de vida y de trabajo de forma equitativa y sostenible, de manera que todos tengan una vivienda adecuada que sea… asequible... Cumpliremos y promoveremos ese objetivo de modo plenamente acorde con las normas de derechos humanos" Declaración Árabe sobre el Desarrollo Sustentable de los Asentamientos Humanos (Declaración de Rabat) (1995) Principios y objetivos generales... 2. “La Familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se le debe brindar todas las condiciones adecuadas a fin de mantener su seguridad, mejorar su nivel de vida, proteger sus valores y solidaridad y ofrecerle una vivienda adecuada, oportunidades de empleo y una 346 Traducción no oficial

Otra fuente <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho humano con una dimensión legal es la jurispru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> las<br />

<strong>de</strong>cisiones <strong>de</strong> la corte en los casos sobre el <strong>de</strong>recho a la vivienda y la tierra. Estos también<br />

podrían proveer la base para argumento legal aún en jurisdicciones distantes. Como<br />

ejemplos, están los casos específicos <strong>de</strong> las famosas <strong>de</strong>cisiones—que aunque locales<br />

tienen relevancia internacional—a favor <strong>de</strong> reclamos al <strong>de</strong>recho a la vivienda como las que<br />

surgieron <strong>de</strong> las <strong>de</strong>fensas legales en Chipre, Palestina/ Israel, y África <strong>de</strong>l Sur:<br />

Qa’adan versus la Administración <strong>de</strong> Tierras <strong>de</strong> Israel (ILA), Ministerio <strong>de</strong> Construcción y<br />

Vivienda, Tal-Iron Consejo Local Municipal, Agencia Judía por la Tierra <strong>de</strong> Israel (JA),<br />

KATZIR: Asociación Cooperativa por Asentamiento Comunitario en Samaria y la Asociación<br />

<strong>de</strong> Agricultores; Caso No. 6698/95 <strong>de</strong> la Suprema Corte <strong>de</strong> Israel, actu<strong>and</strong>o como Tribunal<br />

Supremo <strong>de</strong> Justicia.<br />

Irene Grootboom y Otros versus la Municipalidad <strong>de</strong> Oostenberg, Consejo Municipal <strong>de</strong>l<br />

Cabo, El Premier <strong>de</strong> la Provincia <strong>de</strong>l Cabo Occi<strong>de</strong>ntal, Consejo Nacional <strong>de</strong> Vivienda y el<br />

Gobierno <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> África <strong>de</strong>l Sur, Caso No: 6826/99 (1999) <strong>de</strong>l Tribunal<br />

Constitucional <strong>de</strong> África <strong>de</strong>l Sur.<br />

Loizidou versus Turquía (Artículo 50 y Meritos), Caso No 40/1993/435/514 (18 <strong>de</strong> diciembre<br />

<strong>de</strong> 1996) <strong>de</strong>l Tribunal Europeo <strong>de</strong> Derechos Humanos.<br />

Fuentes legales<br />

Accesibilidad económica<br />

Costumbre Internacional<br />

Declaración Universal <strong>de</strong> Derechos Humanos (1948)<br />

Artículos 23.1 & 23.3. “Toda persona tiene <strong>de</strong>recho al trabajo, a la libre elección <strong>de</strong> su<br />

trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias <strong>de</strong> trabajo y a la protección contra el<br />

<strong>de</strong>sempleo… Toda persona que trabaja tiene <strong>de</strong>recho a una remuneración equitativa y<br />

satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad<br />

humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios <strong>de</strong><br />

protección social.”<br />

Tratados Internacionales<br />

Convenio 131 <strong>de</strong> la Organizacion Internacional <strong>de</strong>l Trabajo relativo a la fijación <strong>de</strong><br />

salarios mínimos, con especial referencia a los países en vías <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo (1970)<br />

Artículo 3. “Entre los elementos que <strong>de</strong>ben tenerse en cuenta para <strong>de</strong>terminar el nivel <strong>de</strong><br />

los salarios mínimos <strong>de</strong>berían incluirse, en la medida en que sea posible y apropiado, <strong>de</strong><br />

acuerdo con la práctica y las condiciones nacionales, los siguientes: (a) las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong><br />

los trabajadores y <strong>de</strong> sus familias habida cuenta <strong>de</strong>l nivel general <strong>de</strong> salarios en el país, <strong>de</strong>l<br />

costo <strong>de</strong> vida, <strong>de</strong> las prestaciones <strong>de</strong> seguridad social y <strong>de</strong>l nivel <strong>de</strong> vida relativo <strong>de</strong> otros<br />

grupos sociales…”<br />

Pacto Internacional <strong>de</strong> Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)<br />

Artículo 7.a(ii) “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> toda<br />

persona al goce <strong>de</strong> condiciones <strong>de</strong> trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en<br />

especial: una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores...<br />

condiciones <strong>de</strong> existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones<br />

<strong>de</strong>l presente Pacto.”

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