“Juego de Herramientas” - toolkit - Housing and Land Rights Network
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la discriminación en contra de las mujeres en los ámbitos de la vida económica y social, y a asegurar el derecho equitativo de la mujeres a los préstamos bancarios, las hipotecas y otras formas de crédito social. En el Artículo 14, párrafo 2, la CEDAW específicamente aborda los derechos equitativos de las mujeres en los asentamientos humanos como el derecho de las mujeres en los ámbitos rurales a gozar de condiciones adecuadas de estándares de vida, en particular en relación al saneamiento doméstico, servicios de luz y agua, transporte, educación, comunicaciones y acceso a crédito. Esto se extienda de manera explícita al “trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento” para las mujeres. El Artículo 15 también aborda el derecho equitativo de las mujeres a firmar contratos y administrar propiedades, mientras el Artículo 16, párrafo 1 (c) garantiza derechos y responsabilidades equitativos en los matrimonios y su disolución, incluyendo derechos iguales para ambos esposos con respeto a la propiedad, incluyendo la adquisición, manejo, administración, disfrute y disposición de los bienes raíces. Esta norma legal se profundiza más en la Plataforma de Acción de Beijing, la cual llama a los gobiernos a remover todos los obstáculos a las mujeres en la adquisición de vivienda costeable y el acceso a la tierra. 28 Esto sigue vigente en los acuerdos multilaterales subsecuentes formulados en la Declaración de Estambul y la Agenda Hábitat (1996) 29 y el Plan de Implementación de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sustentable (2002). 30 Los Lineamientos Maastricht sobre Violaciones de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1997), desarrollados para entender y determinar las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, afirmaron que, para eliminar la discriminación reconocida en el Pacto en contra de las mujeres, el Estado Parte debe enfrentar la necesidad y la obligación legal de eliminar la discriminación en contra de las mujeres que surge de ventajas estructurales sociales, culturales y otras. 31 Típicamente, el hogar es el lugar más importante en todo el mundo para las mujeres. Más allá de abrigo, para la inmensa mayoría de las mujeres es un lugar donde generar ingreso, criar hijos, y buscar refugio de la violencia y el patriarcado de la comunidad en general. Para muchas, es el único lugar donde pueden participar plenamente en las decisiones y las actividades sociales. Aplicada a la Seguridad legal de la tenencia, libertad del desposeimiento La pobreza aunada a otras condiciones (esto es, clase, ser indígena, refugiada, emigrante, pertenecer a una casta, la orientación sexual, pertenecer a una minoría étnica, la edad, discapacidad, viudez, condición de ciudadanía o nacionalidad, entre otras) profundizan la marginación de las mujeres en cuanto a ser propietarias de su casa. En el contexto de la creciente feminización de la pobreza, el acceso cada vez menor que las mujeres tienen a la seguridad de la tenencia las coloca, cada vez más, en situaciones donde carecen de vivienda adecuada (incluida la negación a la tenencia segura de la misma) o simplemente dejándolas de lado en la lucha por conseguir recursos siempre escasos. Se entiende que el libre ejercicio de la propia cultura (adecuación cultural) significa permitir la elección y expresión cultural en el marco de los derechos humanos; esto es, dentro de los 28 Párrafo 58(m). 29 Párrafo 40 (b), 78 (e) y (g). 30 Párrafo 67 (b). 31 Para fuentes relacionadas de igualdad de género para las mujeres en materia de asentamientos humanos, véase CEDAW Artículos 1, 2(f), 3 y 5 (a); UDHR, Artículos 2, 16, 17 y 25; UDHR, Artículos 5 (d) (v) y (vi), 5 (e) (iii); ICERD, Artículo 2, párrafo 1, Artículos 3, 9, 16, 17, Artículo 23, párrafo 4, ICCPR, Artículo 26; ICESCR, Artículo 2, párrafo 2, Artículo 3, y Artículo 11, párrafo 1; y CRC, Artículo 1, 16, párrafo 1 y Artículo 27.
límites que impone la afectación negativa de los derechos de otras/otros. Sin embargo, mantener o tolerar una práctica desigual de los derechos para garantizar la tenencia, herencia y otros derechos económicos/sociales/culturales no resulta consistente con el presente marco y será violatorio tanto de las disposiciones de igualdad de género que establece el Pacto Internacional, como las disposiciones de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados (1969). 32 La fuerza de ley Descripción general En los principios absolutos pertinentes a las formas previamente discutidas de discriminación, los derechos humanos son, por su naturaleza, iguales, inalienables y universales. Esto significa que los criterios para la aplicación de estándares y normas deben ser siempre parejos. Una manera de asegurar esto es por medio de la aplicación de la fuerza de ley institucionalizada y formal. Como consagra la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), Artículo 6, “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.” Este derecho se encuentra codificado en Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (ICCPR) (Artículo 16), y está apoyado por instrumentos regionales afirmando lo mismo. 33 El derecho equitativo inalienable y universal a un juicio justo, incluyendo la presunción de inocencia, se estipula en la ICCPR 34 así como en los instrumentos regionales. 35 Ni el Estado apegado al derecho, ni sus funcionarios, deben negar o impedir los remedios, aplicar la ley de manera inconsistente o arbitraria, ni ejercer cualquier forma de discriminación que afecte el derecho humano a la vivienda adecuada. Los habitantes que hayan perdido o sufrido daños a su vivienda de manera injusta o ilegal tienen el derecho al acceso libre a los remedios legales, incluyendo compensación para las víctimas, y el Estado tiene la obligación correspondiente de respetar, defender, promover y cumplirlo. Los Estados tienen la obligación de mantener la fuerza de ley para asegurar la resolución consecuente, predecible y accesible de disputas, con remedio y compensación para las víctimas. Esto abarca el derecho al acceso equitativo a los servicios públicos tales como vigilancia policíaca, defensa pública y servicios jurídicos. La conducta de las fuerzas públicas, los fiscales y los jueces puede determinar si la fuerza de ley es respetada o violada. Por lo tanto existe la necesidad imperante del Estado de capacitar, disciplinar y rehabilitar a los encargados de hacer cumplir y practicar la ley. En el caso de los servicios policíacos, el uso de la fuerza debe seguir estrictamente el principio presunción de inocencia y el criterio de necesidad y proporcionalidad en el caso del uso de la fuerza por parte del 32 La Convención de Viena, en su artículo 27 establece que: "[Una] parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado", y el principio de ley consuetudinario que emerge del artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el cual establece que: "Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley." 33 Convención Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos, Artículo 5; Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, Artículo 3. 34 Artículo 10 dice: “Everyone is entitled in full equality to a fair and public hearing by an independent and impartial tribunal, in the determination of his[her] rights and obligations and of any criminal charge before him[her].” [Texto en paréntesis agregado.] Artículo 14.2 establece que “Everyone charged with a criminal offence shall have the tight to be presumed innocent until proved guilty according to the law.” 35 Carta Africana, Artículo 7; Convención Interamericana, Artículo 8; Convención Europea sobre Derechos Humanos, Artículo 6.
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las mujeres. El Artículo 15 también aborda el <strong>de</strong>recho equitativo <strong>de</strong> las mujeres a firmar<br />
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adquisición, manejo, administración, disfrute y disposición <strong>de</strong> los bienes raíces.<br />
Esta norma legal se profundiza más en la Plataforma <strong>de</strong> Acción <strong>de</strong> Beijing, la cual llama a<br />
los gobiernos a remover todos los obstáculos a las mujeres en la adquisición <strong>de</strong> vivienda<br />
costeable y el acceso a la tierra. 28 Esto sigue vigente en los acuerdos multilaterales<br />
subsecuentes formulados en la Declaración <strong>de</strong> Estambul y la Agenda Hábitat (1996) 29 y el<br />
Plan <strong>de</strong> Implementación <strong>de</strong> la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sustentable (2002). 30<br />
Los Lineamientos Maastricht sobre Violaciones <strong>de</strong> Derechos Económicos, Sociales y<br />
Culturales (1997), <strong>de</strong>sarrollados para enten<strong>de</strong>r y <strong>de</strong>terminar las violaciones <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos<br />
económicos, sociales y culturales, afirmaron que, para eliminar la discriminación reconocida<br />
en el Pacto en contra <strong>de</strong> las mujeres, el Estado Parte <strong>de</strong>be enfrentar la necesidad y la<br />
obligación legal <strong>de</strong> eliminar la discriminación en contra <strong>de</strong> las mujeres que surge <strong>de</strong> ventajas<br />
estructurales sociales, culturales y otras. 31<br />
Típicamente, el hogar es el lugar más importante en todo el mundo para las mujeres. Más<br />
allá <strong>de</strong> abrigo, para la inmensa mayoría <strong>de</strong> las mujeres es un lugar don<strong>de</strong> generar ingreso,<br />
criar hijos, y buscar refugio <strong>de</strong> la violencia y el patriarcado <strong>de</strong> la comunidad en general.<br />
Para muchas, es el único lugar don<strong>de</strong> pue<strong>de</strong>n participar plenamente en las <strong>de</strong>cisiones y las<br />
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Aplicada a la Seguridad legal <strong>de</strong> la tenencia, libertad <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sposeimiento<br />
La pobreza aunada a otras condiciones (esto es, clase, ser indígena, refugiada, emigrante,<br />
pertenecer a una casta, la orientación sexual, pertenecer a una minoría étnica, la edad,<br />
discapacidad, viu<strong>de</strong>z, condición <strong>de</strong> ciudadanía o nacionalidad, entre otras) profundizan la<br />
marginación <strong>de</strong> las mujeres en cuanto a ser propietarias <strong>de</strong> su casa. En el contexto <strong>de</strong> la<br />
creciente feminización <strong>de</strong> la pobreza, el acceso cada vez menor que las mujeres tienen a la<br />
seguridad <strong>de</strong> la tenencia las coloca, cada vez más, en situaciones don<strong>de</strong> carecen <strong>de</strong><br />
vivienda a<strong>de</strong>cuada (incluida la negación a la tenencia segura <strong>de</strong> la misma) o simplemente<br />
<strong>de</strong>jándolas <strong>de</strong> lado en la lucha por conseguir recursos siempre escasos.<br />
Se entien<strong>de</strong> que el libre ejercicio <strong>de</strong> la propia cultura (a<strong>de</strong>cuación cultural) significa permitir<br />
la elección y expresión cultural en el marco <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos; esto es, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los<br />
28 Párrafo 58(m).<br />
29 Párrafo 40 (b), 78 (e) y (g).<br />
30 Párrafo 67 (b).<br />
31 Para fuentes relacionadas <strong>de</strong> igualdad <strong>de</strong> género para las mujeres en materia <strong>de</strong> asentamientos humanos, véase<br />
CEDAW Artículos 1, 2(f), 3 y 5 (a); UDHR, Artículos 2, 16, 17 y 25; UDHR, Artículos 5 (d) (v) y (vi), 5 (e) (iii); ICERD,<br />
Artículo 2, párrafo 1, Artículos 3, 9, 16, 17, Artículo 23, párrafo 4, ICCPR, Artículo 26; ICESCR, Artículo 2, párrafo 2,<br />
Artículo 3, y Artículo 11, párrafo 1; y CRC, Artículo 1, 16, párrafo 1 y Artículo 27.