“Juego de Herramientas” - toolkit - Housing and Land Rights Network

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07.05.2013 Views

Aplicado a los bienes y servicios ambientales, incluyendo los recursos naturales, la tierra y el agua Las dependencias y agentes del Estado, así como los lineamientos en su política y legislación, deben garantizar que el acceso a los bienes y servicios ambientales se facilite y sea más efectivo en las cercanías de la vivienda. Esto quiere decir que las nuevas leyes o políticas, así como la tendencia en el comportamiento y prácticas oficiales deben mejorarse y avanzar en dirección a una mayor justicia para todas y todos, al tiempo que protejan a la población más vulnerable o que es víctima debido a la pérdida de acceso a dichos bienes y servicios. Asimismo, significa que dichas partes deben desarrollar mayor capacidad para y, de hecho, proporcionar alivio a todas y todos cuantos han perdido el acceso a los bienes y servicios ambientales. Cooperación internacional Descripción general Los Estados Partes en ambos Pactos tienen la obligación de implementar los derechos humanos dentro de un contexto de “cooperación económica internacional”. 269 El Artículo 2.1 del Pacto DESC obliga a los Estados Partes “a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.” En el espíritu de numerosos acuerdos multilaterales sobre derechos humanos y desarrollo, el “logro progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales”, como objetivo sin fronteras, implica lógicamente deberes de “cooperación internacional” de parte de los Estados para conducirse de manera congruente en sus relaciones con otros Estados, naciones y pueblos: En fraternidad y solidaridad Doméstica y extraterritorialmente Individual, en conjunto, y/o colectivamente. El preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas especifica los propósitos de la organización mundial en tanto que “Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas” hemos determinado " a promover el progreso social y alevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad." Artículo 1, párrafo 3 de la Carta establece uno de los propósitos de la ONU es el de "Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión" Vinculando la cooperación internacional y la autodeterminación como esenciales al orden pacífico de las Naciones Unidas, el Artículo 55 de la Carta dice: Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá... el respeto universal a los derechos humanos y a las 269 Artículo 1.2. común a los dos Pactos.

libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades. La Declaración sobre Principios de Derecho Internacional relevantes a Relaciones Amistosas y Cooperación entre Estados de acuerdo a la Carta de las Naciones Unidas, considera como esencial: El desarrollo progresivo y la codificación de los siguientes principios:… (d) el deber de los Estados de cooperar entre sí de acuerdo con la Carta;…(g) el principio de que los Estados deben cumplir en buena fe las obligaciones adquiridas por ellos mismos en acuerdo con la Carta, para así asegurar su aplicación más efectiva dentro de la comunidad internacional promovería la realización de los propósitos de las Naciones Unidas;… 270 Los Estados miembros de la ONU comparten un deber de cooperación mutua, sin reparar en sus diferencias, para mantener la paz y seguridad internacional y promover estabilidad y progreso económico internacional, el bienestar general de las naciones, y cooperación internacional libre de discriminación. Hacia este noble fin, la Declaración encarna compromisos de los Estados miembros tales que: (c) Los Estados conducirán sus relaciones internacionales en los ámbitos económico, social, cultural, técnico y de comercio de acuerdo con los principios de la igualdad y la no intervención; (d) Los Estados Miembros de las Naciones Unidas tienen la obligación de tomar acciones de manera conjunta o separada para cooperar con las Naciones Unidas en concordancia con las provisiones relevantes de la Carta. Los Estados deben cooperar en el campo económico, social y cultural así como en el campo de la ciencia y la tecnología y en la promoción del progreso cultural y educativo. Los Estados deben cooperar en la promoción del crecimiento económico a través del mundo, especialmente con los países en vía de desarrollo. 271 Además de su Artículo 2, el Pacto DESC también busca identificar a los sistemas mismos de la ONU como vehículo para cooperación internacional para enaltecer el Pacto. El Pacto otorga poder a ECOSOC para levantar informes de monitoreo del Pacto como guías para la asistencia técnica ofrecida por la ONU. 272 Otros instrumentos de derecho internacional público están dedicados a especificar normas para acuerdos de cooperación internacional entre Estados. En acuerdo con normas de derechos humanos y otros principios jurídicos de jus cogens, la Conferencia de Viena, Artículo 53, ofrece claridad: Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración, esté en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general 270 Declaración sobre Principios de Derecho Internacional relevantes a Relaciones Amistosas y Cooperación entre Estados de acuerdo a la Carta de las Naciones Unidas, adoptaba por la Asamblea General en la Resolución 2625 (XXV) del 24 Octubre 1970 (Traducción no oficial). 271 Ibid. Traducción no oficial 272 Artículo 22 dice: “El Consejo Económico y Social podrá señalar a la atención de otros órganos de las Naciones Unidas, sus órganos subsidiarios y los organismos especializados interesados que se ocupen de prestar asistencia técnica, toda cuestión surgida de los informes a que se refiere esta parte del Pacto que pueda servir para que dichas entidades se pronuncien, cada una dentro de su esfera de competencia, sobre la conveniencia de las medidas internacionales que puedan contribuir a la aplicación efectiva y progresiva del presente Pacto.”

liberta<strong>de</strong>s fundamentales <strong>de</strong> todos, sin hacer distinción por motivos <strong>de</strong> raza, sexo,<br />

idioma o religión, y la efectividad <strong>de</strong> tales <strong>de</strong>rechos y liberta<strong>de</strong>s.<br />

La Declaración sobre Principios <strong>de</strong> Derecho Internacional relevantes a Relaciones<br />

Amistosas y Cooperación entre Estados <strong>de</strong> acuerdo a la Carta <strong>de</strong> las Naciones Unidas,<br />

consi<strong>de</strong>ra como esencial:<br />

El <strong>de</strong>sarrollo progresivo y la codificación <strong>de</strong> los siguientes principios:… (d) el<br />

<strong>de</strong>ber <strong>de</strong> los Estados <strong>de</strong> cooperar entre sí <strong>de</strong> acuerdo con la Carta;…(g) el<br />

principio <strong>de</strong> que los Estados <strong>de</strong>ben cumplir en buena fe las obligaciones<br />

adquiridas por ellos mismos en acuerdo con la Carta, para así asegurar su<br />

aplicación más efectiva <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la comunidad internacional promovería la<br />

realización <strong>de</strong> los propósitos <strong>de</strong> las Naciones Unidas;… 270<br />

Los Estados miembros <strong>de</strong> la ONU comparten un <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> cooperación mutua, sin reparar<br />

en sus diferencias, para mantener la paz y seguridad internacional y promover estabilidad y<br />

progreso económico internacional, el bienestar general <strong>de</strong> las naciones, y cooperación<br />

internacional libre <strong>de</strong> discriminación. Hacia este noble fin, la Declaración encarna<br />

compromisos <strong>de</strong> los Estados miembros tales que:<br />

(c) Los Estados conducirán sus relaciones internacionales en los ámbitos<br />

económico, social, cultural, técnico y <strong>de</strong> comercio <strong>de</strong> acuerdo con los principios<br />

<strong>de</strong> la igualdad y la no intervención;<br />

(d) Los Estados Miembros <strong>de</strong> las Naciones Unidas tienen la obligación <strong>de</strong> tomar<br />

acciones <strong>de</strong> manera conjunta o separada para cooperar con las Naciones Unidas<br />

en concordancia con las provisiones relevantes <strong>de</strong> la Carta.<br />

Los Estados <strong>de</strong>ben cooperar en el campo económico, social y cultural así como<br />

en el campo <strong>de</strong> la ciencia y la tecnología y en la promoción <strong>de</strong>l progreso cultural y<br />

educativo. Los Estados <strong>de</strong>ben cooperar en la promoción <strong>de</strong>l crecimiento<br />

económico a través <strong>de</strong>l mundo, especialmente con los países en vía <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>sarrollo. 271<br />

A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> su Artículo 2, el Pacto DESC también busca i<strong>de</strong>ntificar a los sistemas mismos<br />

<strong>de</strong> la ONU como vehículo para cooperación internacional para enaltecer el Pacto. El Pacto<br />

otorga po<strong>de</strong>r a ECOSOC para levantar informes <strong>de</strong> monitoreo <strong>de</strong>l Pacto como guías para la<br />

asistencia técnica ofrecida por la ONU. 272<br />

Otros instrumentos <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho internacional público están <strong>de</strong>dicados a especificar normas<br />

para acuerdos <strong>de</strong> cooperación internacional entre Estados. En acuerdo con normas <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>rechos humanos y otros principios jurídicos <strong>de</strong> jus cogens, la Conferencia <strong>de</strong> Viena,<br />

Artículo 53, ofrece claridad:<br />

Es nulo todo tratado que, en el momento <strong>de</strong> su celebración, esté en oposición<br />

con una norma imperativa <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho internacional general. Para los efectos <strong>de</strong><br />

la presente Convención, una norma imperativa <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho internacional general<br />

270 Declaración sobre Principios <strong>de</strong> Derecho Internacional relevantes a Relaciones Amistosas y Cooperación entre<br />

Estados <strong>de</strong> acuerdo a la Carta <strong>de</strong> las Naciones Unidas, adoptaba por la Asamblea General en la Resolución 2625 (XXV)<br />

<strong>de</strong>l 24 Octubre 1970 (Traducción no oficial).<br />

271 Ibid. Traducción no oficial<br />

272 Artículo 22 dice: “El Consejo Económico y Social podrá señalar a la atención <strong>de</strong> otros órganos <strong>de</strong> las Naciones<br />

Unidas, sus órganos subsidiarios y los organismos especializados interesados que se ocupen <strong>de</strong> prestar asistencia<br />

técnica, toda cuestión surgida <strong>de</strong> los informes a que se refiere esta parte <strong>de</strong>l Pacto que pueda servir para que dichas<br />

entida<strong>de</strong>s se pronuncien, cada una <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> su esfera <strong>de</strong> competencia, sobre la conveniencia <strong>de</strong> las medidas<br />

internacionales que puedan contribuir a la aplicación efectiva y progresiva <strong>de</strong>l presente Pacto.”

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