“Juego de Herramientas” - toolkit - Housing and Land Rights Network

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07.05.2013 Views

Se entiende que el libre ejercicio de la propia cultura (adecuación cultural) significa permitir la elección y expresión cultural en el marco de los derechos humanos; esto es, dentro de los límites que impone la afectación negativa de los derechos de otras/otros. Mantener una práctica de acceso desigual a los bienes y servicios ambientales, a la herencia de la tierra y otros derechos económicos/sociales/culturales no resulta consistente con el presente marco y será violatorio tanto de las disposiciones de igualdad de género que establece el Pacto Internacional, como las disposiciones de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados (1969). 258 La fuerza de ley Descripción general En los principios absolutos pertinentes a las formas previamente discutidas de discriminación, los derechos humanos son, por su naturaleza, iguales, inalienables y universales. Esto significa que los criterios para la aplicación de estándares y normas deben ser siempre parejos. Una manera de asegurar esto es por medio de la aplicación de la fuerza de ley institucionalizada y formal. Como consagra la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), Artículo 6, “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.” Este derecho se encuentra codificado en Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (ICCPR) (Artículo 16), y está apoyado por instrumentos regionales afirmando lo mismo. 259 El derecho equitativo inalienable y universal a un juicio justo, incluyendo la presunción de inocencia, se estipula en la ICCPR 260 así como en los instrumentos regionales. 261 Ni el Estado apegado al derecho, ni sus funcionarios, deben negar o impedir los remedios, aplicar la ley de manera inconsistente o arbitraria, ni ejercer cualquier forma de discriminación que afecte el derecho humano a la vivienda adecuada. Los habitantes que hayan perdido o sufrido daños a su vivienda de manera injusta o ilegal tienen el derecho al acceso libre a los remedios legales, incluyendo compensación para las víctimas, y el Estado tiene la obligación correspondiente de respetar, defender, promover y cumplirlo. Los Estados tienen la obligación de mantener la fuerza de ley para asegurar la resolución consecuente, predecible y accesible de disputas, con remedio y compensación para las víctimas. Esto abarca el derecho al acceso equitativo a los servicios públicos tales como vigilancia policíaca, defensa pública y servicios jurídicos. La conducta de las fuerzas públicas, los fiscales y los jueces puede determinar si la fuerza de ley es respetada o violada. Por lo tanto existe la necesidad imperante del Estado de capacitar, disciplinar y rehabilitar a los encargados de hacer cumplir y practicar la ley. En el caso de los servicios policíacos, el uso de la fuerza debe seguir estrictamente el principio presunción de inocencia 258 La Convención de Viena, en su artículo 27 establece que: "[Una] parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado", y el principio de ley consuetudinario que emerge del artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el cual establece que: "Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley." 259 Convención Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos, Artículo 5; Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, Artículo 3. 260 Artículo 10 dice: “Everyone is entitled in full equality to a fair and public hearing by an independent and impartial tribunal, in the determination of his[her] rights and obligations and of any criminal charge before him[her].” [Texto en paréntesis agregado.] Artículo 14.2 establece que “Everyone charged with a criminal offence shall have the tight to be presumed innocent until proved guilty according to the law.” 261 Carta Africana, Artículo 7; Convención Interamericana, Artículo 8; Convención Europea sobre Derechos Humanos, Artículo 6.

y el criterio de necesidad y proporcionalidad en el caso del uso de la fuerza por parte del Estado. 262 Donde las protecciones a los derechos a la vivienda están ausentes en la legislación local reglamentaria, los abogados y jueces tienen un deber profesional adicional para aplicar las normas de derechos humanos al mayor grado posible. Los principios de remedio y reparación han sido firmemente establecidos en los instrumentos declaratorios del derecho humano a la justicia. Culminando con el desarrollo del derecho internacional derivado de los principales sistemas legales del mundo, los reciénrevisados Principios y Lineamientos Básicos sobre el Derecho al Remedio y Reparación para Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos y Derecho Humanitario Internacionales (2003), esbozan el derecho y las obligaciones estatales correspondientes como sigue: VII. Derecho de la Víctima al Remedio 9. Remedios para las víctimas por violación del derecho humano internacional y de las leyes humanitarias, incluyen el derecho a: (a) Acceso a la justicia; (b) Reparación por el daño sufrido; y (c) Acceso a la información de los hechos concerniente a las violaciones. VIII. (Derecho al Acceso a la Justicia de las Víctimas 10. El derecho de la víctima acceder a la justicia incluye todos los procedimientos judicial, administrativo y otros actos procesos públicos, los mecanismos y modalidades que existan bajo las leyes domésticas, así como bajo el derecho internacional. Las obligaciones que surgen bajo el derecho internacional para asegurar al individuo o al colectivo el derecho al acceso a la justicia y un procedimiento justo e imparcial deben estar disponibles bajo leyes domésticas. Para este fin, los Estados deben: i. Hacer saber, a través de los mecanismos públicos y privados, todos los remedios disponibles par alas violaciones de los derechos humanos internacionales y de las leyes humanitarias; j. Tomar medidas para minimizar los inconvenientes de las víctimas, proteger su intimidad de forma apropiada, y asegurar su seguridad contra la intimidación y las represalias, así como las de sus familias, testigos, antes, durante y después del juicio, procedimientos administrativos y otros que puedan afectar los intereses de la víctima; k. Facilitar la asistencia a las víctimas que buscan acceso a la justicia. l. Habilitar todos los medios apropiados, diplomáticos y legales, para asegurar que las víctimas puedan efectivamente ejercitar su derecho a los remedios y reparación por las violaciones de la derecho humano internacional y de la ley humanitaria. 11. Además del acceso individual a la justicia, también se debe hacer las provisiones para permitir que un grupo de víctimas presente sus denuncias de manera colectiva y reciban una reparación de manera colectiva. 12. El derecho a un adecuado, efectivo y rápido remedio contra la violaciones del derecho humano internacional o de las leyes humanitarias incluyen todos los 262 Código de Conducta para Oficiales de las Fuerzas Públicas, adoptado por Asamblea General resolución 34/169, 17 de diciembre de 1979, Artículo 3; Principios Básicos sobre el Uso de la Fuerza y Armas de Fuego por Oficiales de las Fuerzas Públicas, adoptado en el Congreso sobre Prevención de Crimen y Trato a Detenidos, La Habana, Cuba, 27 de agosto–7 de septiembre de 1990, preámbulo y Artículos 1–11.

y el criterio <strong>de</strong> necesidad y proporcionalidad en el caso <strong>de</strong>l uso <strong>de</strong> la fuerza por parte <strong>de</strong>l<br />

Estado. 262 Don<strong>de</strong> las protecciones a los <strong>de</strong>rechos a la vivienda están ausentes en la<br />

legislación local reglamentaria, los abogados y jueces tienen un <strong>de</strong>ber profesional adicional<br />

para aplicar las normas <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos al mayor grado posible.<br />

Los principios <strong>de</strong> remedio y reparación han sido firmemente establecidos en los<br />

instrumentos <strong>de</strong>claratorios <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho humano a la justicia. Culmin<strong>and</strong>o con el <strong>de</strong>sarrollo<br />

<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho internacional <strong>de</strong>rivado <strong>de</strong> los principales sistemas legales <strong>de</strong>l mundo, los reciénrevisados<br />

Principios y Lineamientos Básicos sobre el Derecho al Remedio y Reparación<br />

para Víctimas <strong>de</strong> Violaciones a los Derechos Humanos y Derecho Humanitario<br />

Internacionales (2003), esbozan el <strong>de</strong>recho y las obligaciones estatales correspondientes<br />

como sigue:<br />

VII. Derecho <strong>de</strong> la Víctima al Remedio<br />

9. Remedios para las víctimas por violación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho humano internacional y<br />

<strong>de</strong> las leyes humanitarias, incluyen el <strong>de</strong>recho a:<br />

(a) Acceso a la justicia;<br />

(b) Reparación por el daño sufrido; y<br />

(c) Acceso a la información <strong>de</strong> los hechos concerniente a las violaciones.<br />

VIII. (Derecho al Acceso a la Justicia <strong>de</strong> las Víctimas<br />

10. El <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> la víctima acce<strong>de</strong>r a la justicia incluye todos los<br />

procedimientos judicial, administrativo y otros actos procesos públicos, los<br />

mecanismos y modalida<strong>de</strong>s que existan bajo las leyes domésticas, así como bajo<br />

el <strong>de</strong>recho internacional. Las obligaciones que surgen bajo el <strong>de</strong>recho<br />

internacional para asegurar al individuo o al colectivo el <strong>de</strong>recho al acceso a la<br />

justicia y un procedimiento justo e imparcial <strong>de</strong>ben estar disponibles bajo leyes<br />

domésticas. Para este fin, los Estados <strong>de</strong>ben:<br />

i. Hacer saber, a través <strong>de</strong> los mecanismos públicos y privados, todos los<br />

remedios disponibles par alas violaciones <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos<br />

internacionales y <strong>de</strong> las leyes humanitarias;<br />

j. Tomar medidas para minimizar los inconvenientes <strong>de</strong> las víctimas,<br />

proteger su intimidad <strong>de</strong> forma apropiada, y asegurar su seguridad<br />

contra la intimidación y las represalias, así como las <strong>de</strong> sus familias,<br />

testigos, antes, durante y <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>l juicio, procedimientos<br />

administrativos y otros que puedan afectar los intereses <strong>de</strong> la víctima;<br />

k. Facilitar la asistencia a las víctimas que buscan acceso a la justicia.<br />

l. Habilitar todos los medios apropiados, diplomáticos y legales, para<br />

asegurar que las víctimas puedan efectivamente ejercitar su <strong>de</strong>recho a<br />

los remedios y reparación por las violaciones <strong>de</strong> la <strong>de</strong>recho humano<br />

internacional y <strong>de</strong> la ley humanitaria.<br />

11. A<strong>de</strong>más <strong>de</strong>l acceso individual a la justicia, también se <strong>de</strong>be hacer las<br />

provisiones para permitir que un grupo <strong>de</strong> víctimas presente sus <strong>de</strong>nuncias <strong>de</strong><br />

manera colectiva y reciban una reparación <strong>de</strong> manera colectiva.<br />

12. El <strong>de</strong>recho a un a<strong>de</strong>cuado, efectivo y rápido remedio contra la violaciones<br />

<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho humano internacional o <strong>de</strong> las leyes humanitarias incluyen todos los<br />

262 Código <strong>de</strong> Conducta para Oficiales <strong>de</strong> las Fuerzas Públicas, adoptado por Asamblea General resolución 34/169, 17<br />

<strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1979, Artículo 3; Principios Básicos sobre el Uso <strong>de</strong> la Fuerza y Armas <strong>de</strong> Fuego por Oficiales <strong>de</strong> las<br />

Fuerzas Públicas, adoptado en el Congreso sobre Prevención <strong>de</strong> Crimen y Trato a Detenidos, La Habana, Cuba, 27 <strong>de</strong><br />

agosto–7 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 1990, preámbulo y Artículos 1–11.

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