“Juego de Herramientas” - toolkit - Housing and Land Rights Network

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07.05.2013 Views

presente, para ello se propone la puesta en marcha de programas de acción afirmativa que compensen los patrones vigentes de privación. 251 Como lo consagra el ICESCR en la prohibición que se establece en su artículo 1.2 “...En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia...”. La igualdad de género Descripción general A pesar de la aceptación universal del principio de igualdad de género en el derecho internacional, muchas a mujeres son negadas del trato equitativo y sufren de discriminación en relación a su vivienda con base en su sexo o género. Quizás la tercera parte de las mujeres del mundo subsistan o sin techo o en vivienda inadecuada, y las mujeres son los propietarios de menos del uno por ciento de la propiedad en el mundo. 252 Esto aunado a la pobreza y otros factores (como clase social, raza o etnicidad, estatus como refugiada o estado migratorio, casta, orientación sexual, edad, incapacidad, estatus nacional o de ciudadanía, etc.) puede marginar aun más a la mujer. En el contexto de la mayor feminización de la pobreza, el acceso reducido a los servicios públicos, y la destrucción de los ambientes naturales, todos ellos aumentando de manera acelerada con el proceso de globalización, las mujeres se encuentran cada vez más en situaciones de privación de vivienda adecuada. La negación de vivienda adecuada para las mujeres es una violación de los derechos humanos de las mujeres. También puede resultar en la violación de otros derechos humanos de las mujeres como los derechos a la subsistencia, alimento adecuado, empleo y participación política (el derecho al voto, por ejemplo). En particular, la falta de vivienda adecuada también puede tornar a la mujer más vulnerable a múltiples formas de violencia (por ejemplo, la violencia doméstica, el tráfico de mujeres, violencia sexual y violencia basada en el género en contra de las trabajadoras migrantes, etc.). El derecho a la no discriminación en las relaciones de género, como un principio absoluto en la realización de los derechos humanos, se plantea de manera general en la Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo 2 (no-discriminación) y en toda la Declaración en su lenguaje de derechos humanos para “todos” y “Todos son iguales ante la ley”. De manera más específica, la igualdad de género ha surgido como un principio absoluto obligatorio en el Artículo 3 común a los dos Pactos: Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos... enunciados en el presente Pacto. Este principio se elabora más a fondo en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en Contra de las Mujeres (CEDAW por sus siglas en inglés). 253 El Artículo 13 obliga a los Estados Partes a tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación en contra de las mujeres en los ámbitos de la vida económica y social, y a asegurar el derecho equitativo de la mujeres a los préstamos bancarios, las hipotecas y otras formas de crédito social. En el Artículo 14, párrafo 2, la CEDAW específicamente 251 Para una guía más completa de las obligaciones legales relativas a la instrumentación inmediata del principio de no discriminación aplicado a los derechos a la vivienda, véase el informe del Special Rapporteur sobre Adequate Housing (Vivienda Adecuada) E/CN.4/2002/59. 252 COHRE Fact Sheet on Women’s Right to Housing, Land and Property. 253 Adoptado y abierto a firma, ratificación y entrada por la Asamblea General, resolución 34/180, 18 de diciembre de 1979; entrado en vigor, 3 de septiembre 1981, de acuerdo con Artículo 27(1).

aborda los derechos equitativos de las mujeres en los asentamientos humanos como el derecho de las mujeres en los ámbitos rurales a gozar de condiciones adecuadas de estándares de vida, en particular en relación al saneamiento doméstico, servicios de luz y agua, transporte, educación, comunicaciones y acceso a crédito. Esto se extienda de manera explícita al “trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento” para las mujeres. El Artículo 15 también aborda el derecho equitativo de las mujeres a firmar contratos y administrar propiedades, mientras el Artículo 16, párrafo 1 (c) garantiza derechos y responsabilidades equitativos en los matrimonios y su disolución, incluyendo derechos iguales para ambos esposos con respeto a la propiedad, incluyendo la adquisición, manejo, administración, disfrute y disposición de los bienes raíces. Esta norma legal se profundiza más en la Plataforma de Acción de Beijing, la cual llama a los gobiernos a remover todos los obstáculos a las mujeres en la adquisición de vivienda costeable y el acceso a la tierra. 254 Esto sigue vigente en los acuerdos multilaterales subsecuentes formulados en la Declaración de Estambul y la Agenda Hábitat (1996) 255 y el Plan de Implementación de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sustentable (2002). 256 Los Lineamientos Maastricht sobre Violaciones de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1997), desarrollados para entender y determinar las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, afirmaron que, para eliminar la discriminación reconocida en el Pacto en contra de las mujeres, el Estado Parte debe enfrentar la necesidad y la obligación legal de eliminar la discriminación en contra de las mujeres que surge de ventajas estructurales sociales, culturales y otras. 257 Típicamente, el hogar es el lugar más importante en todo el mundo para las mujeres. Más allá de abrigo, para la inmensa mayoría de las mujeres es un lugar donde generar ingreso, criar hijos, y buscar refugio de la violencia y el patriarcado de la comunidad en general. Para muchas, es el único lugar donde pueden participar plenamente en las decisiones y las actividades sociales. Aplicado a los bienes y servicios ambientales, incluyendo los recursos naturales, la tierra y el agua La pobreza aunada a otros factores (esto es, clase, ser indígena, refugiada, emigrante, pertenecer a una casta, su orientación sexual, pertenecer a una minoría étnica, la edad, discapacidad, viudez, condición de ciudadanía o nacionalidad, entre otras) marginan más a las mujeres como beneficiarias de los bienes y servicios ambientales. Asimismo son comunes formas similares de discriminación en contra de hombres y personas transexuales, esto según se les atribuyen ciertos roles sexuales. Las mujeres viven, históricamente, en un contexto de feminización de la pobreza caracterizada por menor acceso a los servicios públicos y destrucción de los ambientes naturales. Dichas tendencias se aceleran con el proceso de globalización, en el cual las mujeres se encuentran cada vez más en una situación donde no cuentan con vivienda adecuada, a lo que hay que agregar la falta de acceso a bienes y servicios ambientales o, simplemente, quedando de lado al momento de luchar por recursos siempre escasos. 254 Párrafo 58(m). 255 Párrafo 40 (b), 78 (e) y (g). 256 Párrafo 67 (b). 257 Para fuentes relacionadas de igualdad de género para las mujeres en materia de asentamientos humanos, véase CEDAW Artículos 1, 2(f), 3 y 5 (a); UDHR, Artículos 2, 16, 17 y 25; UDHR, Artículos 5 (d) (v) y (vi), 5 (e) (iii); ICERD, Artículo 2, párrafo 1, Artículos 3, 9, 16, 17, Artículo 23, párrafo 4, ICCPR, Artículo 26; ICESCR, Artículo 2, párrafo 2, Artículo 3, y Artículo 11, párrafo 1; y CRC, Artículo 1, 16, párrafo 1 y Artículo 27.

presente, para ello se propone la puesta en marcha <strong>de</strong> programas <strong>de</strong> acción afirmativa que<br />

compensen los patrones vigentes <strong>de</strong> privación. 251 Como lo consagra el ICESCR en la<br />

prohibición que se establece en su artículo 1.2 “...En ningún caso podrá privarse a un<br />

pueblo <strong>de</strong> sus propios medios <strong>de</strong> subsistencia...”.<br />

La igualdad <strong>de</strong> género<br />

Descripción general<br />

A pesar <strong>de</strong> la aceptación universal <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> igualdad <strong>de</strong> género en el <strong>de</strong>recho<br />

internacional, muchas a mujeres son negadas <strong>de</strong>l trato equitativo y sufren <strong>de</strong> discriminación<br />

en relación a su vivienda con base en su sexo o género. Quizás la tercera parte <strong>de</strong> las<br />

mujeres <strong>de</strong>l mundo subsistan o sin techo o en vivienda ina<strong>de</strong>cuada, y las mujeres son los<br />

propietarios <strong>de</strong> menos <strong>de</strong>l uno por ciento <strong>de</strong> la propiedad en el mundo. 252 Esto aunado a la<br />

pobreza y otros factores (como clase social, raza o etnicidad, estatus como refugiada o<br />

estado migratorio, casta, orientación sexual, edad, incapacidad, estatus nacional o <strong>de</strong><br />

ciudadanía, etc.) pue<strong>de</strong> marginar aun más a la mujer. En el contexto <strong>de</strong> la mayor<br />

feminización <strong>de</strong> la pobreza, el acceso reducido a los servicios públicos, y la <strong>de</strong>strucción <strong>de</strong><br />

los ambientes naturales, todos ellos aument<strong>and</strong>o <strong>de</strong> manera acelerada con el proceso <strong>de</strong><br />

globalización, las mujeres se encuentran cada vez más en situaciones <strong>de</strong> privación <strong>de</strong><br />

vivienda a<strong>de</strong>cuada.<br />

La negación <strong>de</strong> vivienda a<strong>de</strong>cuada para las mujeres es una violación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos<br />

humanos <strong>de</strong> las mujeres. También pue<strong>de</strong> resultar en la violación <strong>de</strong> otros <strong>de</strong>rechos<br />

humanos <strong>de</strong> las mujeres como los <strong>de</strong>rechos a la subsistencia, alimento a<strong>de</strong>cuado, empleo y<br />

participación política (el <strong>de</strong>recho al voto, por ejemplo). En particular, la falta <strong>de</strong> vivienda<br />

a<strong>de</strong>cuada también pue<strong>de</strong> tornar a la mujer más vulnerable a múltiples formas <strong>de</strong> violencia<br />

(por ejemplo, la violencia doméstica, el tráfico <strong>de</strong> mujeres, violencia sexual y violencia<br />

basada en el género en contra <strong>de</strong> las trabajadoras migrantes, etc.).<br />

El <strong>de</strong>recho a la no discriminación en las relaciones <strong>de</strong> género, como un principio absoluto en<br />

la realización <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos, se plantea <strong>de</strong> manera general en la Declaración<br />

Universal <strong>de</strong> Derechos Humanos, Artículo 2 (no-discriminación) y en toda la Declaración en<br />

su lenguaje <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos para “todos” y “Todos son iguales ante la ley”. De<br />

manera más específica, la igualdad <strong>de</strong> género ha surgido como un principio absoluto<br />

obligatorio en el Artículo 3 común a los dos Pactos:<br />

Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a<br />

hombres y mujeres la igualdad en el goce <strong>de</strong> todos los <strong>de</strong>rechos... enunciados en<br />

el presente Pacto.<br />

Este principio se elabora más a fondo en la Convención sobre la Eliminación <strong>de</strong> Todas las<br />

Formas <strong>de</strong> Discriminación en Contra <strong>de</strong> las Mujeres (CEDAW por sus siglas en inglés). 253 El<br />

Artículo 13 obliga a los Estados Partes a tomar todas las medidas apropiadas para eliminar<br />

la discriminación en contra <strong>de</strong> las mujeres en los ámbitos <strong>de</strong> la vida económica y social, y a<br />

asegurar el <strong>de</strong>recho equitativo <strong>de</strong> la mujeres a los préstamos bancarios, las hipotecas y<br />

otras formas <strong>de</strong> crédito social. En el Artículo 14, párrafo 2, la CEDAW específicamente<br />

251 Para una guía más completa <strong>de</strong> las obligaciones legales relativas a la instrumentación inmediata <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> no<br />

discriminación aplicado a los <strong>de</strong>rechos a la vivienda, véase el informe <strong>de</strong>l Special Rapporteur sobre A<strong>de</strong>quate <strong>Housing</strong><br />

(Vivienda A<strong>de</strong>cuada) E/CN.4/2002/59.<br />

252 COHRE Fact Sheet on Women’s Right to <strong>Housing</strong>, L<strong>and</strong> <strong>and</strong> Property.<br />

253 Adoptado y abierto a firma, ratificación y entrada por la Asamblea General, resolución 34/180, 18 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong><br />

1979; entrado en vigor, 3 <strong>de</strong> septiembre 1981, <strong>de</strong> acuerdo con Artículo 27(1).

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