“Juego de Herramientas” - toolkit - Housing and Land Rights Network
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espeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá: a. niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y social; b. La solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, y de otros problemas conexos; y la cooperación internacional en el orden cultural y educativo; y c. el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades. Cada Estado por lo tanto tiene la obligación, a través de la acción unilateral, bilateral y multilateral, de promover el respeto universal y la observación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de acuerdo con la Carta. Su Artículo 2.2 aclara la obligación universal de membresía estatal de manera que: Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraidas por ellos de conformidad con esta Carta. El principio de autodeterminación ha sido reafirmado progresivamente y definido legalmente en todo el sistema de la ONU desde su fundación. 238 El significado material de la autodeterminación se elabora en mayor detalle en los Pactos sobre derechos humanos adoptados en 1966. 239 El Artículo 1(2) común al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos CIDCP y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que: Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia También, integral al derecho inalienable de autodeterminación está la cuestión de cómo las personas/ comunidades ejercitan un papel efectivo en la determinación de los términos por medio de los cuales realizan el derecho humano a la vivienda adecuada. La autodeterminación es un derecho de los pueblos, no de los Estados. Sin embargo, el Estado es la personalidad jurídica obligada a asegurar la protección, defensa, promoción y cumplimiento de la autodeterminación como su deber bajo la ley pública internacional, así como el factor esencial de legitimidad del Estado mismo. 240 238 Por ejemplo, véase Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales (1960), Preámbulo y Artículo 7; “Soberania permanente sobre los recursos naturales,” Asamblea General Resolución 1803 (XVII) (1962), Preámbulo y párrafos 1–2, 5–7; Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Racismo y Discriminación Racial (1965), Artículos 1 y 5; Declaración sobre Progreso Social y Desarrollo (1969), Artículos 2, 3 y Parte II; Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional (1970), Preámbulo y esp., “Los Principios de igualdad de derecho y de autodeterminaciَn de los pueblos”; ECOSOC Declaración sobre Raza y Prejuicio Racial (1978), Artículos 1, 3, 5 y 9 Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (1986) Preámbulo y Artículos 1, 6 y 8. 239 Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado y abierto a la firma, ratificación y entrada por la Asamblea General, Resolución 2200 A (XXI), 16 de diciembre de 1966 (entrado en vigor el 3 de enero de 1976 de acuerdo a su Artículo 27); Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos, adoptado y abierto a la firma, ratificación y entrada por la Asamblea General, Resolución 2200 A (XXI), 16 de diciembre de 1966 (entrado en vigor el 23 de marzo de 1976 de acuerdo a su Artículo 49). 240 En acuerdo con el principio de la Declaración Universal de Derechos Humanos Artículo 21, el cual establece que “la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público”
El concepto de y el derecho a la autodeterminación, manifestados en un multitud de tipos y expresiones de control local efectivo sobre el desarrollo y las relaciones dentro de una comunidad y territorio, pueden involucrar autodeterminación tanto externo como interno, o sea, independencia nacional como en la distinción formal de una unidad de autodeterminación con sus propias fronteras internacionalmente reconocidas, una unidad de autodeterminación dentro de las fronteras internacionalmente reconocidas de un Estado unitario, o el control efectivo de una comunidad 241 sobre desarrollos y relaciones que la afectan como un Estado independiente. 242 En su Observación General No. 12 sobre el “Derecho a la Libre Determinación” de los Pueblos (1984), el Comité de Derechos Humanos de la ONU ofreció orientaciones sobre las obligaciones correspondientes de los Estados, con lo siguiente: 1. De conformidad con los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas el artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce que todos los pueblos tienen el derecho a la libre determinación. Este derecho reviste especial importancia, ya que su ejercicio es una condición esencial para la eficaz garantía y observancia de los derechos humanos individuales y para la promoción y fortalecimiento de esos derechos. Por esta razón, los Estados han enunciado el derecho a la libre determinación en una disposición de derecho positivo en ambos Pactos e incluido dicha disposición como artículo 1, separado de todos los demás derechos reconocidos en dichos instrumentos y anterior a los mismos. 2. El artículo 1 consagra un derecho inalienable de todos los pueblos, que se describe en sus párrafos 1 y 2. En virtud de ese derecho, los pueblos "establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural". Este artículo impone a todos los Estados Partes las obligaciones correspondientes. Este derecho y las obligaciones correspondientes en cuanto a su aplicación están vinculados a otras disposiciones del Pacto y normas de derecho internacional. 3. Aunque la obligación de todos los Estados Partes de presentar informes incluye al artículo 1, solamente en algunos informes se ofrecen explicaciones detalladas en relación con cada uno de sus párrafos. El Comité ha observado que en muchos informes se prescinde por completo del artículo 1, se suministra una información inadecuada a su respecto o bien se hace una simple referencia a las leyes electorales. El Comité considera sumamente conveniente que en los informes de los Estados Partes se incluya información sobre cada uno de los párrafos del artículo 1. 4. En lo que respecta al párrafo 1 del artículo 1, los Estados Partes deberían describir los procesos constitucionales y políticos que permiten en la práctica el ejercicio de este derecho. 241 Mientras una definición legal estándar de nación y pueblo sigue sujeta a debate, el Corte Internacional de Justicia ha ofrecido criterio para una comunidad, teniendo derechos distintos como “un grupo de personas viviendo en un país o lugar dado, teniendo una raza, religión, idioma, y tradiciones propiasy unidas por la identidad de raza, religión, idioma y tradiciones en un sentimiento de solidaridad, con vistas a preservar sus tradiciones, manteniendo su forma de rendir culto, asegurando la educación y crianza de sus hijos de acuerdo con el espíritu y las tradiciones de su raza y procurando asistencia mutual entre sí”, Tribunal Permanente de Justicia Internacional, Opinión sobre las “comunidades” Greco- Búlgaros No. 17, 13 de julio de 1939 (Leyden: Sijthoff, 1930), 21. (Traducción no oficial) 242 Para una consideración exhaustiva sobre el derecho humano a la autodeterminación y sus aplicaciones, véase Hurst Hannum. Autonomy, Sovereignty, and Self-Determination: The Accommodation of Conflicting Rights (Philadelphia: University of Pennsylvania Press, 1996).
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El concepto <strong>de</strong> y el <strong>de</strong>recho a la auto<strong>de</strong>terminación, manifestados en un multitud <strong>de</strong> tipos y<br />
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afectan como un Estado in<strong>de</strong>pendiente. 242<br />
En su Observación General No. 12 sobre el “Derecho a la Libre Determinación” <strong>de</strong> los<br />
Pueblos (1984), el Comité <strong>de</strong> Derechos Humanos <strong>de</strong> la ONU ofreció orientaciones sobre las<br />
obligaciones correspondientes <strong>de</strong> los Estados, con lo siguiente:<br />
1. De conformidad con los Propósitos y Principios <strong>de</strong> la Carta <strong>de</strong> las Naciones<br />
Unidas el artículo 1 <strong>de</strong>l Pacto Internacional <strong>de</strong> Derechos Civiles y Políticos<br />
reconoce que todos los pueblos tienen el <strong>de</strong>recho a la libre <strong>de</strong>terminación. Este<br />
<strong>de</strong>recho reviste especial importancia, ya que su ejercicio es una condición<br />
esencial para la eficaz garantía y observancia <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos<br />
individuales y para la promoción y fortalecimiento <strong>de</strong> esos <strong>de</strong>rechos. Por esta<br />
razón, los Estados han enunciado el <strong>de</strong>recho a la libre <strong>de</strong>terminación en una<br />
disposición <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho positivo en ambos Pactos e incluido dicha disposición<br />
como artículo 1, separado <strong>de</strong> todos los <strong>de</strong>más <strong>de</strong>rechos reconocidos en dichos<br />
instrumentos y anterior a los mismos.<br />
2. El artículo 1 consagra un <strong>de</strong>recho inalienable <strong>de</strong> todos los pueblos, que se<br />
<strong>de</strong>scribe en sus párrafos 1 y 2. En virtud <strong>de</strong> ese <strong>de</strong>recho, los pueblos "establecen<br />
libremente su condición política y proveen asimismo a su <strong>de</strong>sarrollo económico,<br />
social y cultural". Este artículo impone a todos los Estados Partes las<br />
obligaciones correspondientes. Este <strong>de</strong>recho y las obligaciones correspondientes<br />
en cuanto a su aplicación están vinculados a otras disposiciones <strong>de</strong>l Pacto y<br />
normas <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho internacional.<br />
3. Aunque la obligación <strong>de</strong> todos los Estados Partes <strong>de</strong> presentar informes<br />
incluye al artículo 1, solamente en algunos informes se ofrecen explicaciones<br />
<strong>de</strong>talladas en relación con cada uno <strong>de</strong> sus párrafos. El Comité ha observado que<br />
en muchos informes se prescin<strong>de</strong> por completo <strong>de</strong>l artículo 1, se suministra una<br />
información ina<strong>de</strong>cuada a su respecto o bien se hace una simple referencia a las<br />
leyes electorales. El Comité consi<strong>de</strong>ra sumamente conveniente que en los<br />
informes <strong>de</strong> los Estados Partes se incluya información sobre cada uno <strong>de</strong> los<br />
párrafos <strong>de</strong>l artículo 1.<br />
4. En lo que respecta al párrafo 1 <strong>de</strong>l artículo 1, los Estados Partes <strong>de</strong>berían<br />
<strong>de</strong>scribir los procesos constitucionales y políticos que permiten en la práctica el<br />
ejercicio <strong>de</strong> este <strong>de</strong>recho.<br />
241 Mientras una <strong>de</strong>finición legal estándar <strong>de</strong> nación y pueblo sigue sujeta a <strong>de</strong>bate, el Corte Internacional <strong>de</strong> Justicia ha<br />
ofrecido criterio para una comunidad, teniendo <strong>de</strong>rechos distintos como “un grupo <strong>de</strong> personas viviendo en un país o<br />
lugar dado, teniendo una raza, religión, idioma, y tradiciones propiasy unidas por la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> raza, religión, idioma y<br />
tradiciones en un sentimiento <strong>de</strong> solidaridad, con vistas a preservar sus tradiciones, manteniendo su forma <strong>de</strong> rendir<br />
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asistencia mutual entre sí”, Tribunal Permanente <strong>de</strong> Justicia Internacional, Opinión sobre las “comunida<strong>de</strong>s” Greco-<br />
Búlgaros No. 17, 13 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1939 (Ley<strong>de</strong>n: Sijthoff, 1930), 21. (Traducción no oficial)<br />
242 Para una consi<strong>de</strong>ración exhaustiva sobre el <strong>de</strong>recho humano a la auto<strong>de</strong>terminación y sus aplicaciones, véase Hurst<br />
Hannum. Autonomy, Sovereignty, <strong>and</strong> Self-Determination: The Accommodation of Conflicting <strong>Rights</strong> (Phila<strong>de</strong>lphia:<br />
University of Pennsylvania Press, 1996).