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07.05.2013 Views

Declaración Árabe sobre el Desarrollo Sustentable de los Asentamientos Humanos (Declaración de Rabat) (1995) Principios y objetivos generales... 8. La vivienda adecuada constituye un derecho fundamental y un requerimiento del ser humano, que debe contar con la posibilidad de que se le garantice el goce de este derecho, tanto en las áreas urbanas como en las rurales, dentro de un medio saludable y seguro, equipado con todos los servicios necesarios. 9. La paz y la seguridad son la base del desarrollo sustentable, y de la conservación del medio y los recursos naturales. Declaracion de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992) Principio 23. “Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a opresion, dominacion y ocupacion.” Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General Nº. 4, “El derecho a una vivienda adecuada” (1991) 8(b) “…Todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deberían tener acceso permanente a recursos naturales y comunes…” Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social (1969) Artículo 18(b) “La promoción de reformas sociales e institucionales de bases democráticas y la motivación de un cambio, fundamental para la eliminación de todas las formas de discriminación y explotación y que dé por resultado tasas elevadas de desarrollo económico y social, incluso la reforma agraria en la que se hará que la propiedad y uso de la tierra sirvan mejor a los objetivos de la justicia social y del desarrollo económico.” Artículo 18(d) “La adopción de medidas a fin de establecer, con la participación del gobierno, programas de construcción de viviendas de bajo costo, tanto en las zonas rurales como en las urbanas.” Protocolo Adicional a la Convencion Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Economicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" (1988) [no ha entrado en vigor] Artículo 11. Derecho a un Medio Ambiente Sano 1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. 2. Los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente. Tierra Costumbre Internacional Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) Artículo 17.1 & 17.2. “Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.” Tratados Internacionales Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación (1994)

Artículo 3(c) “…Las Partes deben fomentar, en un espíritu de asociación, la cooperación a todos los niveles del gobierno, las comunidades, las organizaciones no gubernamentales y los usuarios de la tierra, a fin de que se comprenda mejor el carácter y el valor de los recursos de tierras y de los escasos recursos hídricos en las zonas afectadas y promover el uso sostenible de dichos recursos…” Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo sobre pueblos indigenas y tribales en paises independientes (1989) Artículo 14.1 & 14.2. “Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia... Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesion.” Artículo 15.1. “Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos. Artículo 17. “Deberán respetarse las modalidades de transmisión de los derechos sobre la tierra entre los miembros de los pueblos interesados establecidas por dichos pueblos. Deberá consultarse a los pueblos interesados siempre que se considere su capacidad de enajenar sus tierras o de transmitir de otra forma sus derechos sobre estas tierras fuera de su comunidad. Deberá impedirse que personas extrañas a esos pueblos puedan aprovecharse de las costumbres de esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse la propiedad, la posesión o el uso de las tierras pertenecientes allos” Artículo 18. “La ley deberá prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas allos, y los gobiernos deberán tomar medidas para impedir tales infracciones.” Artículo 19. “Los programas agrarios nacionales deberán garantizar a los pueblos interesados condiciones equivalentes a las que disfruten otros sectores de la población, a los efectos de: a) la asignación de tierras adicionales a dichos pueblos cuando las tierras de que dispongan sean insuficientes para garantizarles los elementos de una existencia normal o para hacer frente a su posible crecimiento numérico; b) el otorgamiento de los medios necesarios para el desarrollo de las tierras que dichos pueblos ya poseen.” Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) Artículos 1.2 & 2.1. “Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia… Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.”

Declaración Árabe sobre el Desarrollo Sustentable <strong>de</strong> los Asentamientos Humanos<br />

(Declaración <strong>de</strong> Rabat) (1995)<br />

Principios y objetivos generales...<br />

8. La vivienda a<strong>de</strong>cuada constituye un <strong>de</strong>recho fundamental y un requerimiento <strong>de</strong>l ser<br />

humano, que <strong>de</strong>be contar con la posibilidad <strong>de</strong> que se le garantice el goce <strong>de</strong> este <strong>de</strong>recho,<br />

tanto en las áreas urbanas como en las rurales, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un medio saludable y seguro,<br />

equipado con todos los servicios necesarios. 9. La paz y la seguridad son la base <strong>de</strong>l<br />

<strong>de</strong>sarrollo sustentable, y <strong>de</strong> la conservación <strong>de</strong>l medio y los recursos naturales.<br />

Declaracion <strong>de</strong> Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992)<br />

Principio 23. “Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales <strong>de</strong> los pueblos<br />

sometidos a opresion, dominacion y ocupacion.”<br />

Comité <strong>de</strong> Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General Nº. 4,<br />

“El <strong>de</strong>recho a una vivienda a<strong>de</strong>cuada” (1991)<br />

8(b) “…Todos los beneficiarios <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a una vivienda a<strong>de</strong>cuada <strong>de</strong>berían tener acceso<br />

permanente a recursos naturales y comunes…”<br />

Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social (1969)<br />

Artículo 18(b) “La promoción <strong>de</strong> reformas sociales e institucionales <strong>de</strong> bases<br />

<strong>de</strong>mocráticas y la motivación <strong>de</strong> un cambio, fundamental para la eliminación <strong>de</strong> todas las<br />

formas <strong>de</strong> discriminación y explotación y que dé por resultado tasas elevadas <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>sarrollo económico y social, incluso la reforma agraria en la que se hará que la<br />

propiedad y uso <strong>de</strong> la tierra sirvan mejor a los objetivos <strong>de</strong> la justicia social y <strong>de</strong>l<br />

<strong>de</strong>sarrollo económico.”<br />

Artículo 18(d) “La adopción <strong>de</strong> medidas a fin <strong>de</strong> establecer, con la participación <strong>de</strong>l<br />

gobierno, programas <strong>de</strong> construcción <strong>de</strong> viviendas <strong>de</strong> bajo costo, tanto en las zonas rurales<br />

como en las urbanas.”<br />

Protocolo Adicional a la Convencion Americana sobre Derechos Humanos en Materia<br />

<strong>de</strong> Derechos Economicos, Sociales y Culturales "Protocolo <strong>de</strong> San Salvador" (1988)<br />

[no ha entrado en vigor]<br />

Artículo 11. Derecho a un Medio Ambiente Sano<br />

1. Toda persona tiene <strong>de</strong>recho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios<br />

públicos básicos.<br />

2. Los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento <strong>de</strong>l medio<br />

ambiente.<br />

Tierra<br />

Costumbre Internacional<br />

Declaración Universal <strong>de</strong> Derechos Humanos (1948)<br />

Artículo 17.1 & 17.2. “Toda persona tiene <strong>de</strong>recho a la propiedad, individual y<br />

colectivamente. Nadie será privado arbitrariamente <strong>de</strong> su propiedad.”<br />

Tratados Internacionales<br />

Convención <strong>de</strong> las Naciones Unidas <strong>de</strong> lucha contra la <strong>de</strong>sertificación (1994)

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