“Juego de Herramientas” - toolkit - Housing and Land Rights Network

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07.05.2013 Views

integra por las normas y principios considerados por la opinión legal y las instituciones interestatales como tan básicos y afirmados de manera tan reiteradamente como para ser obligatorios para toda persona jurídica. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, el precursor de todos los tratados subsecuentes de derechos humanos, es el ejemplo más relevante de derecho consuetudinario para nuestros propósitos, aún cuando no establece un mecanismo de monitoreo y aplicación para asegurar cumplimiento. Los tratados ratificados (Acuerdos, Cartas, Convenciones, Pactos, etc.) son obligatorios para todos los Estados que los ratifican, y cada tratado establece un cuerpo independiente para monitorear y apoyar su implementación. El proceso de monitoreo ofrece una oportunidad para que la sociedad civil, los Estados, y los cuerpos legales internacionales puedan cumplir su papel cada quien. Estos tratados internacionales también tienen la característica de ser derecho duro (lex lata), por su naturaleza vinculante. La ley por tratado, por su definición, es cualquier acuerdo entre dos o más Estados. Los tratados contemplados aquí son los de naturaleza tanto internacional como regional. Los instrumentos dederecho suave” (lex ferenda) incluyen las Declaraciones, Principios Básicos, Reglas Mínimas, Observaciones Generales, etc., que son los compromisos multilaterales que surgen de las conferencias, asambleas, cumbres, congresos y otras reuniones especializadas. También incluidas en esta categoría están las recomendaciones generales y las dirigidas a países específicos emitidas por los cuerpos de monitoreo de los tratados con el fin de guiar y especificar las obligaciones de los tratados, así como aquellos instrumentos de acuerdo interestatal (decisiones y resoluciones) que surgen de los múltiples cuerpos políticos del sistema internacional (v.g. la Comisión de Derechos Humanos, la Organización Internacional del Trabajo y la Asamblea General de la ONU, etc.). Estos instrumentos contienen estándares que son declaratorios de derecho internacional ya obligatorios, reflejan la voluntad política colectiva de los Estados, y proveen especificidad a los artículos generales en los instrumentos obligatorios. Sin embargo, estos representan orientación jurídica y política sin las obligaciones correspondientes de las leyes originadas por tratado y sin los mecanismos de monitoreo legal correspondientes. Por lo tanto, la lista de fuentes legales en esta sección del Juego de Herramientas de la HLRN mantiene un orden de prioridad correspondiente, presentando primero los instrumentos vinculantes (en orden cronológico por fecha de adopción), seguidos por las fuentes no-vinculantes, declaraciones (también en orden cronológico): • Leyes por Tratado Internacional • Leyes por Tratado Regional • Instrumentos Declaratorios y Jurisprudencia El Argumento Moral Las fuentes populares son particularmente útiles para demostrar reconocimiento popular de los múltiples elementos de vivienda adecuada como derechos en sí, a la vez de proveer una lista de derechos humanos que reflejan necesidades humanas comunes, pero que aún esperan su codificación como derechos auténticos. Los “derechos emergentes” incluyen elementos inextricables del derecho humano a la vivienda adecuada: agua, tierra y energía, entre otros. Las fuentes populares son indicadores de la especificidad en continua evolución de la ley de derechos humanos y los horizontes legales y de resolución de problemas hacia los cuales se dirigen los movimientos sociales y la comunidad de derechos humanos.

Los extractos relevantes de estos argumentos morales colectivos están presentados bajo las Fuentes del Juego de Herramientas (Paso 2) como Fuentes Populares. Su naturaleza es moral, en vez de legal. Sin embargo, como reclamos, conllevan dimensiones legales en el sentido de que son la sustancia de estándares jurídicos futuros. Seguiremos integrando estos reclamos dentro del Juego de Herramientas de la HLRN conforme surgen de las luchas populares, las ciencias naturales y sociales, los foros no-gubernamentales, los movimientos sociales, las campañas y acciones del sector laboral (huelgas), así como otras formas populares y colectivas de iniciativas de resolución de problemas. [En este Juego de Herramientas, las Fuentes Populares se distinguen de las fuentes legales por su presentación en itálicas.] Otra fuente del derecho humano con una dimensión legal es la jurisprudencia de las decisiones de la corte en los casos sobre el derecho a la vivienda y la tierra. Estos también podrían proveer la base para argumento legal aún en jurisdicciones distantes. Como ejemplos, están los casos específicos de las famosas decisiones—que aunque locales tienen relevancia internacional—a favor de reclamos al derecho a la vivienda como las que surgieron de las defensas legales en Chipre, Palestina/ Israel, y África del Sur: Qa’adan versus la Administración de Tierras de Israel (ILA), Ministerio de Construcción y Vivienda, Tal-Iron Consejo Local Municipal, Agencia Judía por la Tierra de Israel (JA), KATZIR: Asociación Cooperativa por Asentamiento Comunitario en Samaria y la Asociación de Agricultores; Caso No. 6698/95 de la Suprema Corte de Israel, actuando como Tribunal Supremo de Justicia. Irene Grootboom y Otros versus la Municipalidad de Oostenberg, Consejo Municipal del Cabo, El Premier de la Provincia del Cabo Occidental, Consejo Nacional de Vivienda y el Gobierno de la República de África del Sur, Caso No: 6826/99 (1999) del Tribunal Constitucional de África del Sur. Loizidou versus Turquía (Artículo 50 y Meritos), Caso No 40/1993/435/514 (18 de diciembre de 1996) del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Fuentes legales Seguridad legal de la tenencia Costumbre Internacional Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) Articulo 17.1. “Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.” Tratados Internacionales Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General Nº 4: El derecho a una vivienda adecuada (1991) 8(a) “Seguridad jurídica de la tenencia. La tenencia adopta una variedad de formas, como el alquiler (público y privado), la vivienda en cooperativa, el arriendo, la ocupación por el propietario, la vivienda de emergencia y los asentamientos informales, incluida la ocupación de tierra o propiedad. Sea cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra el

integra por las normas y principios consi<strong>de</strong>rados por la opinión legal y las instituciones<br />

interestatales como tan básicos y afirmados <strong>de</strong> manera tan reiteradamente como para ser<br />

obligatorios para toda persona jurídica. La Declaración Universal <strong>de</strong> los Derechos Humanos,<br />

el precursor <strong>de</strong> todos los tratados subsecuentes <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos, es el ejemplo más<br />

relevante <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho consuetudinario para nuestros propósitos, aún cu<strong>and</strong>o no establece<br />

un mecanismo <strong>de</strong> monitoreo y aplicación para asegurar cumplimiento.<br />

Los tratados ratificados (Acuerdos, Cartas, Convenciones, Pactos, etc.) son obligatorios<br />

para todos los Estados que los ratifican, y cada tratado establece un cuerpo in<strong>de</strong>pendiente<br />

para monitorear y apoyar su implementación. El proceso <strong>de</strong> monitoreo ofrece una<br />

oportunidad para que la sociedad civil, los Estados, y los cuerpos legales internacionales<br />

puedan cumplir su papel cada quien. Estos tratados internacionales también tienen la<br />

característica <strong>de</strong> ser <strong>de</strong>recho duro (lex lata), por su naturaleza vinculante. La ley por tratado,<br />

por su <strong>de</strong>finición, es cualquier acuerdo entre dos o más Estados. Los tratados contemplados<br />

aquí son los <strong>de</strong> naturaleza tanto internacional como regional.<br />

Los instrumentos <strong>de</strong> “<strong>de</strong>recho suave” (lex ferenda) incluyen las Declaraciones, Principios<br />

Básicos, Reglas Mínimas, Observaciones Generales, etc., que son los compromisos<br />

multilaterales que surgen <strong>de</strong> las conferencias, asambleas, cumbres, congresos y otras<br />

reuniones especializadas. También incluidas en esta categoría están las recomendaciones<br />

generales y las dirigidas a países específicos emitidas por los cuerpos <strong>de</strong> monitoreo <strong>de</strong> los<br />

tratados con el fin <strong>de</strong> guiar y especificar las obligaciones <strong>de</strong> los tratados, así como aquellos<br />

instrumentos <strong>de</strong> acuerdo interestatal (<strong>de</strong>cisiones y resoluciones) que surgen <strong>de</strong> los múltiples<br />

cuerpos políticos <strong>de</strong>l sistema internacional (v.g. la Comisión <strong>de</strong> Derechos Humanos, la<br />

Organización Internacional <strong>de</strong>l Trabajo y la Asamblea General <strong>de</strong> la ONU, etc.). Estos<br />

instrumentos contienen estándares que son <strong>de</strong>claratorios <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho internacional ya<br />

obligatorios, reflejan la voluntad política colectiva <strong>de</strong> los Estados, y proveen especificidad a<br />

los artículos generales en los instrumentos obligatorios. Sin embargo, estos representan<br />

orientación jurídica y política sin las obligaciones correspondientes <strong>de</strong> las leyes originadas<br />

por tratado y sin los mecanismos <strong>de</strong> monitoreo legal correspondientes.<br />

Por lo tanto, la lista <strong>de</strong> fuentes legales en esta sección <strong>de</strong>l Juego <strong>de</strong> Herramientas <strong>de</strong> la<br />

HLRN mantiene un or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> prioridad correspondiente, present<strong>and</strong>o primero los<br />

instrumentos vinculantes (en or<strong>de</strong>n cronológico por fecha <strong>de</strong> adopción), seguidos por las<br />

fuentes no-vinculantes, <strong>de</strong>claraciones (también en or<strong>de</strong>n cronológico):<br />

• Leyes por Tratado Internacional<br />

• Leyes por Tratado Regional<br />

• Instrumentos Declaratorios y Jurispru<strong>de</strong>ncia<br />

El Argumento Moral<br />

Las fuentes populares son particularmente útiles para <strong>de</strong>mostrar reconocimiento popular <strong>de</strong><br />

los múltiples elementos <strong>de</strong> vivienda a<strong>de</strong>cuada como <strong>de</strong>rechos en sí, a la vez <strong>de</strong> proveer una<br />

lista <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos que reflejan necesida<strong>de</strong>s humanas comunes, pero que aún<br />

esperan su codificación como <strong>de</strong>rechos auténticos. Los “<strong>de</strong>rechos emergentes” incluyen<br />

elementos inextricables <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho humano a la vivienda a<strong>de</strong>cuada: agua, tierra y energía,<br />

entre otros. Las fuentes populares son indicadores <strong>de</strong> la especificidad en continua evolución<br />

<strong>de</strong> la ley <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos y los horizontes legales y <strong>de</strong> resolución <strong>de</strong> problemas hacia<br />

los cuales se dirigen los movimientos sociales y la comunidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos.

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