“Juego de Herramientas” - toolkit - Housing and Land Rights Network

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07.05.2013 Views

elaciones internacionales. La “cooperación internacional” es por lo tanto un aspecto práctico importante de la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales y por ende es uno de los principios absolutos que rigen las obligaciones estatales de implementar los derechos humanos. El monitoreo exhaustivo del derecho humano a la vivienda adecuada requiere valorar cada elemento a la luz de los derechos y las obligaciones correspondientes que surgen de estos principios legales absolutos: • la autodeterminación • la no-discriminación • la igualdad de género • la fuerza de ley • el logro progresivo (el no-retroceso) • la cooperación internacional La estrategia normativa prevista en el sistema internacional de derechos humanos busca que el monitor haga un número de preguntas relativas a la implementación no sólo del contenido específico del derecho en particular, sino también de estos principios absolutos comunes a los principales tratados de derechos humanos y aplicables a todos los derechos. Esta sección ofrece guiar al monitor en la aplicación de estos seis principios absolutos en el respeto, la defensa, la promoción, y el cumplimiento del derecho humano a la vivienda adecuada y la tierra. Auto-determinación Descripción general El principio de igualdad de derechos y la autodeterminación de los pueblos se considera como un principio general de derecho internacional que surge de la práctica estatal común ya desde la fundación de la Liga de Naciones. Sin embargo, la autodeterminación fue codificada por primera vez en la Carta de las Naciones Unidas en 1945, la cual establece los siguientes propósitos de las Naciones Unidas: 2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal… 9 El Artículo 55 de la Carta estipula así: Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá: a. niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo económico y social; b. La solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario, y de otros problemas conexos; y la cooperación internacional en el orden cultural y educativo; y 9 Carta de las Naciones Unidas, 26 de junio, Artículo 1(2)

c. el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades. Cada Estado por lo tanto tiene la obligación, a través de la acción unilateral, bilateral y multilateral, de promover el respeto universal y la observación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de acuerdo con la Carta. Su Artículo 2.2 aclara la obligación universal de membresía estatal de manera que: Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraidas por ellos de conformidad con esta Carta. El principio de autodeterminación ha sido reafirmado progresivamente y definido legalmente en todo el sistema de la ONU desde su fundación. 10 El significado material de la autodeterminación se elabora en mayor detalle en los Pactos sobre derechos humanos adoptados en 1966. 11 El Artículo 1(2) común al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos CIDCP y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que: Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia También, integral al derecho inalienable de autodeterminación está la cuestión de cómo las personas/ comunidades ejercitan un papel efectivo en la determinación de los términos por medio de los cuales realizan el derecho humano a la vivienda adecuada. La autodeterminación es un derecho de los pueblos, no de los Estados. Sin embargo, el Estado es la personalidad jurídica obligada a asegurar la protección, defensa, promoción y cumplimiento de la autodeterminación como su deber bajo la ley pública internacional, así como el factor esencial de legitimidad del Estado mismo. 12 El concepto de y el derecho a la autodeterminación, manifestados en un multitud de tipos y expresiones de control local efectivo sobre el desarrollo y las relaciones dentro de una comunidad y territorio, pueden involucrar autodeterminación tanto externo como interno, o sea, independencia nacional como en la distinción formal de una unidad de autodeterminación con sus propias fronteras internacionalmente reconocidas, una unidad de autodeterminación dentro de las fronteras internacionalmente reconocidas de un Estado 10 Por ejemplo, véase Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales (1960), Preámbulo y Artículo 7; “Soberania permanente sobre los recursos naturales,” Asamblea General Resolución 1803 (XVII) (1962), Preámbulo y párrafos 1–2, 5–7; Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Racismo y Discriminación Racial (1965), Artículos 1 y 5; Declaración sobre Progreso Social y Desarrollo (1969), Artículos 2, 3 y Parte II; Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional (1970), Preámbulo y esp., “Los Principios de igualdad de derecho y de autodeterminaciَn de los pueblos”; ECOSOC Declaración sobre Raza y Prejuicio Racial (1978), Artículos 1, 3, 5 y 9 Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (1986) Preámbulo y Artículos 1, 6 y 8. 11 Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado y abierto a la firma, ratificación y entrada por la Asamblea General, Resolución 2200 A (XXI), 16 de diciembre de 1966 (entrado en vigor el 3 de enero de 1976 de acuerdo a su Artículo 27); Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos, adoptado y abierto a la firma, ratificación y entrada por la Asamblea General, Resolución 2200 A (XXI), 16 de diciembre de 1966 (entrado en vigor el 23 de marzo de 1976 de acuerdo a su Artículo 49). 12 En acuerdo con el principio de la Declaración Universal de Derechos Humanos Artículo 21, el cual establece que “la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público”

c. el respeto universal a los <strong>de</strong>rechos humanos y a las liberta<strong>de</strong>s fundamentales<br />

<strong>de</strong> todos, sin hacer distinción por motivos <strong>de</strong> raza, sexo, idioma o religión, y la<br />

efectividad <strong>de</strong> tales <strong>de</strong>rechos y liberta<strong>de</strong>s.<br />

Cada Estado por lo tanto tiene la obligación, a través <strong>de</strong> la acción unilateral, bilateral y<br />

multilateral, <strong>de</strong> promover el respeto universal y la observación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos y<br />

las liberta<strong>de</strong>s fundamentales <strong>de</strong> acuerdo con la Carta. Su Artículo 2.2 aclara la obligación<br />

universal <strong>de</strong> membresía estatal <strong>de</strong> manera que:<br />

Los Miembros <strong>de</strong> la Organización, a fin <strong>de</strong> asegurarse los <strong>de</strong>rechos y beneficios<br />

inherentes a su condición <strong>de</strong> tales, cumplirán <strong>de</strong> buena fe las obligaciones<br />

contraidas por ellos <strong>de</strong> conformidad con esta Carta.<br />

El principio <strong>de</strong> auto<strong>de</strong>terminación ha sido reafirmado progresivamente y <strong>de</strong>finido legalmente<br />

en todo el sistema <strong>de</strong> la ONU <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su fundación. 10 El significado material <strong>de</strong> la<br />

auto<strong>de</strong>terminación se elabora en mayor <strong>de</strong>talle en los Pactos sobre <strong>de</strong>rechos humanos<br />

adoptados en 1966. 11 El Artículo 1(2) común al Pacto Internacional <strong>de</strong> Derechos Civiles y<br />

Políticos CIDCP y al Pacto Internacional <strong>de</strong> Derechos Económicos, Sociales y Culturales<br />

establece que:<br />

Para el logro <strong>de</strong> sus fines, todos los pueblos pue<strong>de</strong>n disponer libremente <strong>de</strong> sus<br />

riquezas y recursos naturales, sin perjuicio <strong>de</strong> las obligaciones que <strong>de</strong>rivan <strong>de</strong> la<br />

cooperación económica internacional basada en el principio <strong>de</strong>l beneficio<br />

recíproco, así como <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho internacional. En ningún caso podrá privarse a<br />

un pueblo <strong>de</strong> sus propios medios <strong>de</strong> subsistencia<br />

También, integral al <strong>de</strong>recho inalienable <strong>de</strong> auto<strong>de</strong>terminación está la cuestión <strong>de</strong> cómo las<br />

personas/ comunida<strong>de</strong>s ejercitan un papel efectivo en la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> los términos por<br />

medio <strong>de</strong> los cuales realizan el <strong>de</strong>recho humano a la vivienda a<strong>de</strong>cuada. La<br />

auto<strong>de</strong>terminación es un <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los pueblos, no <strong>de</strong> los Estados. Sin embargo, el Estado<br />

es la personalidad jurídica obligada a asegurar la protección, <strong>de</strong>fensa, promoción y<br />

cumplimiento <strong>de</strong> la auto<strong>de</strong>terminación como su <strong>de</strong>ber bajo la ley pública internacional, así<br />

como el factor esencial <strong>de</strong> legitimidad <strong>de</strong>l Estado mismo. 12<br />

El concepto <strong>de</strong> y el <strong>de</strong>recho a la auto<strong>de</strong>terminación, manifestados en un multitud <strong>de</strong> tipos y<br />

expresiones <strong>de</strong> control local efectivo sobre el <strong>de</strong>sarrollo y las relaciones <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> una<br />

comunidad y territorio, pue<strong>de</strong>n involucrar auto<strong>de</strong>terminación tanto externo como interno, o<br />

sea, in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia nacional como en la distinción formal <strong>de</strong> una unidad <strong>de</strong><br />

auto<strong>de</strong>terminación con sus propias fronteras internacionalmente reconocidas, una unidad <strong>de</strong><br />

auto<strong>de</strong>terminación <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las fronteras internacionalmente reconocidas <strong>de</strong> un Estado<br />

10 Por ejemplo, véase Declaración sobre la Concesión <strong>de</strong> la In<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia a los Países y Pueblos Coloniales (1960),<br />

Preámbulo y Artículo 7; “Soberania permanente sobre los recursos naturales,” Asamblea General Resolución 1803<br />

(XVII) (1962), Preámbulo y párrafos 1–2, 5–7; Convención Internacional sobre la Eliminación <strong>de</strong> todas las Formas <strong>de</strong><br />

Racismo y Discriminación Racial (1965), Artículos 1 y 5; Declaración sobre Progreso Social y Desarrollo (1969),<br />

Artículos 2, 3 y Parte II; Declaración sobre los Principios <strong>de</strong> Derecho Internacional (1970), Preámbulo y esp., “Los<br />

Principios <strong>de</strong> igualdad <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho y <strong>de</strong> auto<strong>de</strong>terminaciَn <strong>de</strong> los pueblos”; ECOSOC Declaración sobre Raza y Prejuicio<br />

Racial (1978), Artículos 1, 3, 5 y 9 Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (1986) Preámbulo y Artículos 1, 6 y 8.<br />

11 Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado y abierto a la firma, ratificación y<br />

entrada por la Asamblea General, Resolución 2200 A (XXI), 16 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1966 (entrado en vigor el 3 <strong>de</strong> enero<br />

<strong>de</strong> 1976 <strong>de</strong> acuerdo a su Artículo 27); Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos, adoptado y abierto a la firma,<br />

ratificación y entrada por la Asamblea General, Resolución 2200 A (XXI), 16 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1966 (entrado en vigor el<br />

23 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1976 <strong>de</strong> acuerdo a su Artículo 49).<br />

12 En acuerdo con el principio <strong>de</strong> la Declaración Universal <strong>de</strong> Derechos Humanos Artículo 21, el cual establece que “la<br />

voluntad <strong>de</strong>l pueblo es la base <strong>de</strong> la autoridad <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r público”

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