“Juego de Herramientas” - toolkit - Housing and Land Rights Network

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07.05.2013 Views

este respecto, se debe prestar especial atención a los derechos de los pueblos indígenas, los niños y las mujeres, en particular de los hogares cuyo cabeza de familia sea una mujer y otros grupos vulnerables. Estas obligaciones tienen carácter inmediato y no se les pueden aplicar consideraciones relativas a los recursos.” Protocolo a la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales Artículo 1. “Toda persona natural o legal tiene derecho a disfrutar pacíficamente de sus posesiones. Nadie debe ser privado de sus posesiones excepto por el interés público y sujeto a las condiciones establecidas por la ley y por los principios generales del derecho internacional. Las provisiones precedentes no deben, sin embargo, de ninguna manera impedir el derecho del Estado para imponer tales leyes como crea necesario para controlar el uso de la propiedad de acuerdo con el interés general o para asegurar el pago de impuestos u otras contribuciones o de penas.”4 Peticiones Públicas a las Naciones Unidas para Reafirmar el Derecho Humano a la Vivienda Adecuada (1996) [The Centre on Housing Rights and Evictions—COHRE [Switzerland], The People's Decade for Human Rights Education—PDHRE, Youth for Unity of Voluntary Action (India) and Habitat International Coalition (HIC)] “La Declaración de Viena sobre Derechos Humanos, 1993, reafirma que los derechos humanos son universales, indivisibles, interconectados, e interrelacionados. En el espíritu de esta verdad establecida se hace evidente que los derechos humanos de cada mujer, hombre, joven y niño a asegurar un lugar donde vivir en paz y dignidad es un prerrequisito de justicia social. Seguridad de la vivienda es esencial para que la persona se pueda beneficiar de los derechos humanos al acceso adecuado al servicio civil, al agua potable, a un medioambiente seguro y sano, a los servicios primarios de salud, a la educación, y al empleo remunerado. El poder tener y mantener el derecho humano de la vivienda adecuada es esencial para la seguridad y el progreso de los individuos y las comunidades y así una base importante para que en la sociedad pueda lograr justicia y dignidad”.5 Campaña Nacional para el Derecho de la Vivienda (1990) [Algunos puntos esenciales para la intervención del Estado en la Vivienda en la India Hoy] V. “El desplazamiento y el desahucio de personas se deben parar, desde que ellos constituyen la destrucción de vivienda y el desarraigo de personas así como profundizan mucho la pobreza, aplastando la identidad cultural, y causando la división y enajenación social.”6 Borrador de la Declaración sobre el Derecho a la Vivienda Adecuada (1990) [“Trabajando por el Derecho a la Vivienda” Comité de Planeamiento de la Conferencia: El grupo de Acción de la Vivienda Accesible, Central para Igualdad de Derechos en el Alojamiento, Comité de Acción Nacional en la Posición de Mujeres, Albergue de la Fundación para los Sin Hogar, y la Red Urbana de Apoyo de Centro, reunidos en Ottawa, ON, Canadá, mayo 1990.] “Asegura la tenencia, estableciendo el derecho de todas personas a un hogar y a un ambiente seguro y sano; previniendo el desalojo por conveniencia, la ganancia o como medio de castigo; parando desalojo económico mediante los aumentos de alquiler, o por el 4 Traducción no oficial 5 Traducción no oficial 6 Traducción no oficial

desalojo imprevisibles e incosteables por la violencia, el acoso, la guerra o la destrucción ambiental; reconociendo los derechos de mujeres, los niños y otros para mantener sus hogares libres de la violencia y los derechos especiales de comunidades aborígenes sobre la tierra y su hábitat.”7 Libertad del Desposeimiento y Derecho a la Compensación Declaración del Foro de la ONG’s de la CMCR (2001) 367. “Los Estados deben tomar medidas inmediatas y eficaces para acabar… con la disposición y la negación del acceso a esta agua, tierras, territorios y recursos naturales.” 374. “Demandamos que los Estados tomen medidas inmediatas y efectivas que den fin a la devastación y la contaminación de las aguas, territorios, tierras, y recursos naturales indígenas, así como la disposición y negación del acceso a esas aguas, tierras, territorios y recursos naturales.” Foro de las ONG’s de Camboya, Documento de las ONGs sobre los Programas de Reasentamiento, iii (2003) “El gobierno debe preparar y poner en práctical uso de la tierra y los planes de recolocación … la planificación debe incluir el número de personas afectadas y el alcance de pérdidas reconocidas en las políticas y la salvaguardias legales, tales como la compensación con respecto a la propiedad, el costo de desmantelar de casas y reedificarlas en una ubicación apropiada nueva, la restauración de sustentos, la protección ambiental, responsabilidad para la demora del tiempo en obtener la nueva tierra, y a otras medidas relacionadas a la recolocación y el mecanismo de la consulta con personas afectadas.”8 1.3. Principios Directrices Los principios enunciados en los artículos introductorios de los principales tratados internacionales de derechos humanos afirman estándares de justicia que surgen de los sistemas legales principales del mundo. Estos incluyen principios de aplicación inmediata, tales como los derechos inalienables a la autodeterminación, la no-discriminación en general, la igualdad de género, y la fuerza de ley, incluyendo el acceso a la justicia y la aplicación nacional de los derechos humanos contemplados en cada tratado, en particular por medio de la adopción de medidas legislativas. En el caso de los derechos económicos, sociales y culturales, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR por sus siglas en inglés o Pacto DESC) es la fuente principal de estos derechos en forma de tratado. El Pacto también aclara la obligación de los Estados Partes de asegurar el “logro progresivo” de los derechos “hastal máximo de los recursos de que disponga” (Artículo 2.1), incluyendo el derecho humano a la vivienda adecuada (Artículo 11). Por lo tanto, el proceso de realizar los derechos no debe retroceder, sino que debe asegurar “una mejora continua de las condiciones de existencia” (Artículo 11). El Artículo 2.1 del Pacto también obliga a los Estados Partes a “adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económica y técnica... para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados... la plena efectividad de los derechos” allí reconocidos. Los Estados Partes del Pacto por lo tanto tienen la obligación de aplicar estos principios de manera extraterritorial y en sus 7 Traducción no oficial 8 Traducción no oficial

<strong>de</strong>salojo imprevisibles e incosteables por la violencia, el acoso, la guerra o la <strong>de</strong>strucción<br />

ambiental; reconociendo los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> mujeres, los niños y otros para mantener sus<br />

hogares libres <strong>de</strong> la violencia y los <strong>de</strong>rechos especiales <strong>de</strong> comunida<strong>de</strong>s aborígenes sobre<br />

la tierra y su hábitat.”7<br />

Libertad <strong>de</strong>l Desposeimiento y Derecho a la Compensación<br />

Declaración <strong>de</strong>l Foro <strong>de</strong> la ONG’s <strong>de</strong> la CMCR (2001)<br />

367. “Los Estados <strong>de</strong>ben tomar medidas inmediatas y eficaces para acabar… con la<br />

disposición y la negación <strong>de</strong>l acceso a esta agua, tierras, territorios y recursos naturales.”<br />

374. “Dem<strong>and</strong>amos que los Estados tomen medidas inmediatas y efectivas que <strong>de</strong>n fin a la<br />

<strong>de</strong>vastación y la contaminación <strong>de</strong> las aguas, territorios, tierras, y recursos naturales<br />

indígenas, así como la disposición y negación <strong>de</strong>l acceso a esas aguas, tierras, territorios y<br />

recursos naturales.”<br />

Foro <strong>de</strong> las ONG’s <strong>de</strong> Camboya, Documento <strong>de</strong> las ONGs sobre los Programas <strong>de</strong><br />

Reasentamiento, iii (2003)<br />

“El gobierno <strong>de</strong>be preparar y poner en práctical uso <strong>de</strong> la tierra y los planes <strong>de</strong> recolocación<br />

… la planificación <strong>de</strong>be incluir el número <strong>de</strong> personas afectadas y el alcance <strong>de</strong> pérdidas<br />

reconocidas en las políticas y la salvaguardias legales, tales como la compensación con<br />

respecto a la propiedad, el costo <strong>de</strong> <strong>de</strong>smantelar <strong>de</strong> casas y reedificarlas en una ubicación<br />

apropiada nueva, la restauración <strong>de</strong> sustentos, la protección ambiental, responsabilidad<br />

para la <strong>de</strong>mora <strong>de</strong>l tiempo en obtener la nueva tierra, y a otras medidas relacionadas a la<br />

recolocación y el mecanismo <strong>de</strong> la consulta con personas afectadas.”8<br />

1.3. Principios Directrices<br />

Los principios enunciados en los artículos introductorios <strong>de</strong> los principales tratados<br />

internacionales <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos afirman estándares <strong>de</strong> justicia que surgen <strong>de</strong> los<br />

sistemas legales principales <strong>de</strong>l mundo. Estos incluyen principios <strong>de</strong> aplicación inmediata,<br />

tales como los <strong>de</strong>rechos inalienables a la auto<strong>de</strong>terminación, la no-discriminación en<br />

general, la igualdad <strong>de</strong> género, y la fuerza <strong>de</strong> ley, incluyendo el acceso a la justicia y la<br />

aplicación nacional <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos contemplados en cada tratado, en particular<br />

por medio <strong>de</strong> la adopción <strong>de</strong> medidas legislativas.<br />

En el caso <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos económicos, sociales y culturales, el Pacto Internacional <strong>de</strong><br />

Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR por sus siglas en inglés o Pacto<br />

DESC) es la fuente principal <strong>de</strong> estos <strong>de</strong>rechos en forma <strong>de</strong> tratado. El Pacto también<br />

aclara la obligación <strong>de</strong> los Estados Partes <strong>de</strong> asegurar el “logro progresivo” <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos<br />

“hastal máximo <strong>de</strong> los recursos <strong>de</strong> que disponga” (Artículo 2.1), incluyendo el <strong>de</strong>recho<br />

humano a la vivienda a<strong>de</strong>cuada (Artículo 11). Por lo tanto, el proceso <strong>de</strong> realizar los<br />

<strong>de</strong>rechos no <strong>de</strong>be retroce<strong>de</strong>r, sino que <strong>de</strong>be asegurar “una mejora continua <strong>de</strong> las<br />

condiciones <strong>de</strong> existencia” (Artículo 11).<br />

El Artículo 2.1 <strong>de</strong>l Pacto también obliga a los Estados Partes a “adoptar medidas, tanto por<br />

separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente<br />

económica y técnica... para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados... la<br />

plena efectividad <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos” allí reconocidos. Los Estados Partes <strong>de</strong>l Pacto por lo<br />

tanto tienen la obligación <strong>de</strong> aplicar estos principios <strong>de</strong> manera extraterritorial y en sus<br />

7 Traducción no oficial<br />

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