“Juego de Herramientas” - toolkit - Housing and Land Rights Network
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Pacto (estancamiento, deterioro o negación de trabajo, educación, derechos a la vivienda o la salud, desalojos forzados, etc.) y constituyen una violación de obligaciones pactadas. En particular, el Pacto DESC y los derechos allí consagrados deben orientar y regir las políticas y conducta de un Estado en cualquier institución multilateral que impone condiciones económicas a otros Estados o sus agentes que traducen en consecuencias negativas para el derecho a la vivienda de sus habitantes. El legado del apoyo originado en los bancos de desarrollo para los desalojos forzados de todas las escalas y niveles de privación se ha vuelto notorio, y cualquier Estado que promueve, financie o participe directa o indirectamente en la toma de decisiones relacionadas o ejecución de estas políticas podría estar en violación de sus obligaciones pactadas en materia de derechos humanos. Aplicado al acceso a los bienes y servicios públicos Mejorar la protección del derecho a acceder a los bienes y servicios públicos debe ser resultado de la cooperación internacional para el desarrollo, sea mediante la mejora de la capacidad administrativa, de gobierno, la provisión de servicios o la cooperación tecnológica en algún asunto de naturaleza material. Cualquier cooperación transfronteriza e inversión en asentamientos humanos y/o en otro sector no deberá afectar negativamente el acceso a los bienes y servicios públicos. Otros principios de aplicación Los principios arriba abordados son los mismos planteados de manera explícita en los principales tratados internacionales de derechos humanos. A la vez, podemos considerar principios y conceptos adicionales que también orientan la aplicación del derecho humano a la vivienda adecuada. Estos surgen de la jurisprudencia internacional del monitoreo de Estados Partes individuales llevado a cabo por los Comités encargados, así como sus Observaciones y Recomendaciones Generales. También vienen de reclamos de movimientos populares, de las resoluciones políticas de las organizaciones multilaterales, de opiniones expertas tomadas de la literatura legal, y de la experiencia en constante evolución en la realización de los derechos humanos. Tres de estos principios de aplicación para nuestra consideración se conocen como la “indivisibilidad de los derechos”, las “obligaciones esenciales mínimas” y la “universalidad”. Indivisibilidad El concepto de todos los derechos humanos como indivisibles es tanto práctico como teórico. Surge de la realización de que, al desenvolver los contenidos de un derecho, encontramos allí entremezclados aspectos de los otros derechos. Considere, por ejemplo, el elemento de “habitabilidad” contenido en el derecho humano a la vivienda adecuada. El deterioro de los elementos estructurales de una casa deja a sus habitantes expuestos a los elementos o la contaminación del entorno inmediato del hogar, afectando sin duda al disfrute del derecho humano a “un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar,” como reconoce el Artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (DUDH), y codificado como “el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental” en Artículo 12 del Pacto DESC de 1966. Así también, la condición de estar sin techo es sinónimo con la negación del derecho al voto en la mayoría de los Estados, ya que el registro y el acto de votar requieren domicile fixe. Así que el derecho humano a la vivienda adecuada se vincula con el derecho de todos a “a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente
escogidos,” como establecido en la DUDH (Artículo 21) y codificado en el Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos de 1966, como el derecho de todos a “[p]articipar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos” (Artículo 25). Incorporando la experiencia de los miembros de HIC y otros alrededor del mundo, se ha vuelto claro que nuestra metodología de monitoreo también enfoca importancia en el derecho humano “congruente” de participación y auto-expresión entre los elementos constitutivos del derecho humano a la vivienda adecuada. El ejercicio de ordenar, categorizar y distinguir objetos de cualquier tipo puede ser útil ya que permite manejar la complejidad y facilitar la comprensión. Así ocurre con los derechos humanos. Sin embargo, en la práctica, encontramos que los derechos humanos son interdependientes, y la separación categórica puede ser artificial y de hecho, obstruir el entendimiento. Un ejemplo es en la división de los derechos humanos contenidos en la DUDH en dos Pactos separados. La razón de esta separación se atribuye en gran medida a las ideologías divergentes de la época de la Guerra Fría que dominaban la Asamblea General al momento de la adopción de los Pactos en 1966. Factores de ideología también explican porqué uno de los Estados más grandes y ricos sigue sin ratificar el Pacto DESC hasta la fecha, y la ideología también ganó para excluir “el derecho humano a poseer propiedad” del Pacto, a pesar de la inclusión de dicho derecho en la DUDH (Artículo 17). A pesar de la impresión equivocada que dejan los Pactos al dividir a los derechos humanos en dos campos, el Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos reconoce en su preámbulo que: … con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales. Sin apreciar el principio absoluto de indivisibilidad, pueden surgir otras distorsiones también. Dado el mayor grado de atención dedicada a los derechos civiles y políticos en comparación con los DESC (coincidiendo con algunas preferencias occidentales), algunos autores han propuesto que consideremos “generaciones” de derechos. 160[1] El hecho de así pretender priorizar derechos distintos sólo sirve para perpetuar la negligencia histórica hacia los DESC y promueve una lógica que puede culminar en violaciones de dichos 160[1] Al jurista francés Karel Vasak se le atribuye la primera propuesta sobre la división de los derechos humanos en tres generaciones, hecha durante su estadía en el Instituto Internacional sobre Derechos Humanos (Estrasburgo), en 1979. Su división adoptó el proclamo de la Revolución Francesa de Liberté, Égalité, Fraternité como categorías ordinales. Las tres generaciones se reflejan después en algunos de los rubros de la Carta Europea sobre Derechos Fundamentales. Los derechos humanos de primera generación se relacionan con libertad. En el planteamiento de Vasak, estos se refieren fundamentalmente a los de naturaleza civil y política, y sirven para proteger al individuo de los excesos del Estado. Por lo tanto incluyen, inter alia, la libertad de expresión, el derecho a juicio justo, y libertad de credo, como consagrados en los Artículos 3–21 de la DUDH y ICCPR. Los derechos humanos de segunda generación serían los relacionados a igualdad, supuestamente los derechos económicos, sociales y culturales. Esta teoría plantea a estos derechos como en esencia derechos positivos, o sea, acciones requeridas del Estado al beneficio de las personas bajo su jurisdicción, a diferencia de acciones de las cuales el Estado debe abstener—como los desalojos forzados—para realizar los derechos. Los derechos humanos de tercera generación corresponden a fraternidad, o involucran la “solidaridad”. Abarcan los derechos colectivos o de grupo, como la autodeterminación, el desarrollo económico y social, la soberanía sobre los recursos naturales, y el derecho a participar en la herencia común de la humanidad. Vistos como tercera generación, esta teoría supone que estos derechos no son todavía obligatorios y son difícilmente legislados. Otra explicación para el esquema de las tres generaciones de derechos se basa en las divisiones políticas de la Guerra Fría, donde occidente promovía supuestamente los de primera generación (derechos civiles y políticos), y Oriente los de segunda generación (derechos económicos, sociales y culturales). El llamado Tercer Mundo (o sea, de tercera prioridad en la jerarquía putativa), reclamaba los derechos de tercera generación, los derechos de solidaridad, como en las luchas de descolonización de los años 70, incluyendo los procesos de descolonización aún sin conclusión hoy en día.
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Pacto (estancamiento, <strong>de</strong>terioro o negación <strong>de</strong> trabajo, educación, <strong>de</strong>rechos a la vivienda o<br />
la salud, <strong>de</strong>salojos forzados, etc.) y constituyen una violación <strong>de</strong> obligaciones pactadas. En<br />
particular, el Pacto DESC y los <strong>de</strong>rechos allí consagrados <strong>de</strong>ben orientar y regir las políticas<br />
y conducta <strong>de</strong> un Estado en cualquier institución multilateral que impone condiciones<br />
económicas a otros Estados o sus agentes que traducen en consecuencias negativas para<br />
el <strong>de</strong>recho a la vivienda <strong>de</strong> sus habitantes. El legado <strong>de</strong>l apoyo originado en los bancos <strong>de</strong><br />
<strong>de</strong>sarrollo para los <strong>de</strong>salojos forzados <strong>de</strong> todas las escalas y niveles <strong>de</strong> privación se ha<br />
vuelto notorio, y cualquier Estado que promueve, financie o participe directa o<br />
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estar en violación <strong>de</strong> sus obligaciones pactadas en materia <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos.<br />
Aplicado al acceso a los bienes y servicios públicos<br />
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asentamientos humanos y/o en otro sector no <strong>de</strong>berá afectar negativamente el acceso a los<br />
bienes y servicios públicos.<br />
Otros principios <strong>de</strong> aplicación<br />
Los principios arriba abordados son los mismos planteados <strong>de</strong> manera explícita en los<br />
principales tratados internacionales <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos. A la vez, po<strong>de</strong>mos consi<strong>de</strong>rar<br />
principios y conceptos adicionales que también orientan la aplicación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho humano a<br />
la vivienda a<strong>de</strong>cuada. Estos surgen <strong>de</strong> la jurispru<strong>de</strong>ncia internacional <strong>de</strong>l monitoreo <strong>de</strong><br />
Estados Partes individuales llevado a cabo por los Comités encargados, así como sus<br />
Observaciones y Recomendaciones Generales. También vienen <strong>de</strong> reclamos <strong>de</strong><br />
movimientos populares, <strong>de</strong> las resoluciones políticas <strong>de</strong> las organizaciones multilaterales,<br />
<strong>de</strong> opiniones expertas tomadas <strong>de</strong> la literatura legal, y <strong>de</strong> la experiencia en constante<br />
evolución en la realización <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos. Tres <strong>de</strong> estos principios <strong>de</strong> aplicación<br />
para nuestra consi<strong>de</strong>ración se conocen como la “indivisibilidad <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos”, las<br />
“obligaciones esenciales mínimas” y la “universalidad”.<br />
Indivisibilidad<br />
El concepto <strong>de</strong> todos los <strong>de</strong>rechos humanos como indivisibles es tanto práctico como<br />
teórico. Surge <strong>de</strong> la realización <strong>de</strong> que, al <strong>de</strong>senvolver los contenidos <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho,<br />
encontramos allí entremezclados aspectos <strong>de</strong> los otros <strong>de</strong>rechos.<br />
Consi<strong>de</strong>re, por ejemplo, el elemento <strong>de</strong> “habitabilidad” contenido en el <strong>de</strong>recho humano a la<br />
vivienda a<strong>de</strong>cuada. El <strong>de</strong>terioro <strong>de</strong> los elementos estructurales <strong>de</strong> una casa <strong>de</strong>ja a sus<br />
habitantes expuestos a los elementos o la contaminación <strong>de</strong>l entorno inmediato <strong>de</strong>l hogar,<br />
afect<strong>and</strong>o sin duda al disfrute <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho humano a “un nivel <strong>de</strong> vida a<strong>de</strong>cuado que le<br />
asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar,” como reconoce el Artículo 25 <strong>de</strong> la<br />
Declaración Universal <strong>de</strong> Derechos Humanos <strong>de</strong> 1948 (DUDH), y codificado como “el<br />
<strong>de</strong>recho <strong>de</strong> toda persona al disfrute <strong>de</strong>l más alto nivel posible <strong>de</strong> salud física y mental” en<br />
Artículo 12 <strong>de</strong>l Pacto DESC <strong>de</strong> 1966.<br />
Así también, la condición <strong>de</strong> estar sin techo es sinónimo con la negación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho al voto<br />
en la mayoría <strong>de</strong> los Estados, ya que el registro y el acto <strong>de</strong> votar requieren domicile fixe.<br />
Así que el <strong>de</strong>recho humano a la vivienda a<strong>de</strong>cuada se vincula con el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> todos a “a<br />
participar en el gobierno <strong>de</strong> su país, directamente o por medio <strong>de</strong> representantes libremente