“Juego de Herramientas” - toolkit - Housing and Land Rights Network
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de acción afirmativa que sirven para enmendar patrones anteriores de privación. 1264 Aplicado a la seguridad física y la intimidad Los derechos congruentes a la seguridad física y intimidad aplicados al principio de no discriminación evitan que los individuos y grupos queden privados de su seguridad física y intimidad dentro y fuera de su vivienda. Ello tiene que ver con las obligaciones del Estado y el hacer cumplir las leyes, con la protección y las acciones de reparación, y con garantizar que ninguna entidad pública o privada niegue a alguien este derecho por causa de su pertenencia a un grupo étnico, color, credo, género, sexo, orientación sexual, por sus opiniones políticas, condición social o económica, idioma, discapacidades, propiedad, forma de trabajo legítimo, ascendencia o cualquier otro origen o criterio arbitrario. Para los pueblos indígenas, tribus y otros pueblos basados en un territorio, el Estado tienen la obligación inmediata de reconocerles sus derechos a la seguridad física y intimidad, en los asuntos legales y administrativos. 1265 Asimismo, ningún Estado posee la autoridad legal para discriminar de jure o de facto, de manera que termine por llevar a la pérdida o negación de los derechos congruentes a la seguridad física y intimidad de una persona perteneciente a algún grupo, particularmente cuando resulte injustamente ventajoso para un tercero. La legislación pública internacional requiere a los Estados para que den especial atención a las personas y grupos que han estado sujetos a discriminación pasada y presente, para ello se propone la puesta en marcha de programas de acción afirmativa que compensen los patrones vigentes de privación. 1266 Dichas acciones afirmativas se aplican a los derechos congruentes de seguridad física y intimidad. La igualdad de género Descripción general A pesar de la aceptación universal del principio de igualdad de género en el derecho internacional, muchas a mujeres son negadas del trato equitativo y sufren de discriminación en relación a su vivienda con base en su sexo o género. Quizás la tercera parte de las mujeres del mundo subsistan o sin techo o en vivienda inadecuada, y las mujeres son los propietarios de menos del uno por ciento de la propiedad en el mundo. 1267 Esto aunado a la pobreza y otros factores (como clase social, raza o etnicidad, estatus como refugiada o estado migratorio, casta, orientación sexual, edad, incapacidad, estatus nacional o de ciudadanía, etc.) puede marginar aun más a la mujer. En el contexto de la mayor feminización de la pobreza, el acceso reducido a los servicios públicos, y la destrucción de los ambientes naturales, todos ellos aumentando de manera acelerada con el proceso de globalización, las mujeres se encuentran cada vez más en situaciones de privación de vivienda adecuada. La negación de vivienda adecuada para las mujeres es una violación de los derechos humanos de las mujeres. También puede resultar en la violación de otros derechos humanos de las mujeres como los derechos a la subsistencia, alimento adecuado, empleo y participación política (el derecho al voto, por ejemplo). En particular, la falta de vivienda 1264 Véase Marjorie Cohn, “Affirmative Action and the Equality Principle in Human Rights Treaties: United States' Violation of Its International Obligations,” Virginia Journal of International Law, Vol. 43 (2002), 249–74. 1265 Observación General núm. 4, “Seguridad jurídica de la tenencia,” op. cit., para. 8 (a). 1266 Véase Marjorie Cohn, “Affirmative Action and the Equality Principle in Human Rights Treaties: United States' Violation of Its International Obligations”, Virginia Journal of International Law, vol. 43 (2002), pp. 249–274. 1267 COHRE Fact Sheet on Women’s Right to Housing, Land and Property.
adecuada también puede tornar a la mujer más vulnerable a múltiples formas de violencia (por ejemplo, la violencia doméstica, el tráfico de mujeres, violencia sexual y violencia basada en el género en contra de las trabajadoras migrantes, etc.). El derecho a la no discriminación en las relaciones de género, como un principio absoluto en la realización de los derechos humanos, se plantea de manera general en la Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo 2 (no-discriminación) y en toda la Declaración en su lenguaje de derechos humanos para “todos” y “Todos son iguales ante la ley”. De manera más específica, la igualdad de género ha surgido como un principio absoluto obligatorio en el Artículo 3 común a los dos Pactos: Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos... enunciados en el presente Pacto. Este principio se elabora más a fondo en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en Contra de las Mujeres (CEDAW por sus siglas en inglés). 1268 El Artículo 13 obliga a los Estados Partes a tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación en contra de las mujeres en los ámbitos de la vida económica y social, y a asegurar el derecho equitativo de la mujeres a los préstamos bancarios, las hipotecas y otras formas de crédito social. En el Artículo 14, párrafo 2, la CEDAW específicamente aborda los derechos equitativos de las mujeres en los asentamientos humanos como el derecho de las mujeres en los ámbitos rurales a gozar de condiciones adecuadas de estándares de vida, en particular en relación al saneamiento doméstico, servicios de luz y agua, transporte, educación, comunicaciones y acceso a crédito. Esto se extienda de manera explícita al “trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento” para las mujeres. El Artículo 15 también aborda el derecho equitativo de las mujeres a firmar contratos y administrar propiedades, mientras el Artículo 16, párrafo 1 (c) garantiza derechos y responsabilidades equitativos en los matrimonios y su disolución, incluyendo derechos iguales para ambos esposos con respeto a la propiedad, incluyendo la adquisición, manejo, administración, disfrute y disposición de los bienes raíces. Esta norma legal se profundiza más en la Plataforma de Acción de Beijing, la cual llama a los gobiernos a remover todos los obstáculos a las mujeres en la adquisición de vivienda costeable y el acceso a la tierra. 1269 Esto sigue vigente en los acuerdos multilaterales subsecuentes formulados en la Declaración de Estambul y la Agenda Hábitat (1996) 1270 y el Plan de Implementación de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sustentable (2002). 1271 Los Lineamientos Maastricht sobre Violaciones de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1997), desarrollados para entender y determinar las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, afirmaron que, para eliminar la discriminación reconocida en el Pacto en contra de las mujeres, el Estado Parte debe enfrentar la necesidad y la obligación legal de eliminar la discriminación en contra de las mujeres que surge de ventajas estructurales sociales, culturales y otras. 1272 1268 Adoptado y abierto a firma, ratificación y entrada por la Asamblea General, resolución 34/180, 18 de diciembre de 1979; entrado en vigor, 3 de septiembre 1981, de acuerdo con Artículo 27(1). 1269 Párrafo 58(m). 1270 Párrafo 40 (b), 78 (e) y (g). 1271 Párrafo 67 (b). 1272 Para fuentes relacionadas de igualdad de género para las mujeres en materia de asentamientos humanos, véase CEDAW Artículos 1, 2(f), 3 y 5 (a); UDHR, Artículos 2, 16, 17 y 25; UDHR, Artículos 5 (d) (v) y (vi), 5 (e) (iii); ICERD, Artículo 2, párrafo 1, Artículos 3, 9, 16, 17, Artículo 23, párrafo 4, ICCPR, Artículo 26; ICESCR, Artículo 2, párrafo 2, Artículo 3, y Artículo 11, párrafo 1; y CRC, Artículo 1, 16, párrafo 1 y Artículo 27.
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a<strong>de</strong>cuada también pue<strong>de</strong> tornar a la mujer más vulnerable a múltiples formas <strong>de</strong> violencia<br />
(por ejemplo, la violencia doméstica, el tráfico <strong>de</strong> mujeres, violencia sexual y violencia<br />
basada en el género en contra <strong>de</strong> las trabajadoras migrantes, etc.).<br />
El <strong>de</strong>recho a la no discriminación en las relaciones <strong>de</strong> género, como un principio absoluto en<br />
la realización <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos, se plantea <strong>de</strong> manera general en la Declaración<br />
Universal <strong>de</strong> Derechos Humanos, Artículo 2 (no-discriminación) y en toda la Declaración en<br />
su lenguaje <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos para “todos” y “Todos son iguales ante la ley”. De<br />
manera más específica, la igualdad <strong>de</strong> género ha surgido como un principio absoluto<br />
obligatorio en el Artículo 3 común a los dos Pactos:<br />
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar a<br />
hombres y mujeres la igualdad en el goce <strong>de</strong> todos los <strong>de</strong>rechos... enunciados en<br />
el presente Pacto.<br />
Este principio se elabora más a fondo en la Convención sobre la Eliminación <strong>de</strong> Todas las<br />
Formas <strong>de</strong> Discriminación en Contra <strong>de</strong> las Mujeres (CEDAW por sus siglas en inglés). 1268<br />
El Artículo 13 obliga a los Estados Partes a tomar todas las medidas apropiadas para<br />
eliminar la discriminación en contra <strong>de</strong> las mujeres en los ámbitos <strong>de</strong> la vida económica y<br />
social, y a asegurar el <strong>de</strong>recho equitativo <strong>de</strong> la mujeres a los préstamos bancarios, las<br />
hipotecas y otras formas <strong>de</strong> crédito social. En el Artículo 14, párrafo 2, la CEDAW<br />
específicamente aborda los <strong>de</strong>rechos equitativos <strong>de</strong> las mujeres en los asentamientos<br />
humanos como el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> las mujeres en los ámbitos rurales a gozar <strong>de</strong> condiciones<br />
a<strong>de</strong>cuadas <strong>de</strong> estándares <strong>de</strong> vida, en particular en relación al saneamiento doméstico,<br />
servicios <strong>de</strong> luz y agua, transporte, educación, comunicaciones y acceso a crédito. Esto se<br />
extienda <strong>de</strong> manera explícita al “trato igual en los planes <strong>de</strong> reforma agraria y <strong>de</strong><br />
reasentamiento” para las mujeres. El Artículo 15 también aborda el <strong>de</strong>recho equitativo <strong>de</strong> las<br />
mujeres a firmar contratos y administrar propieda<strong>de</strong>s, mientras el Artículo 16, párrafo 1 (c)<br />
garantiza <strong>de</strong>rechos y responsabilida<strong>de</strong>s equitativos en los matrimonios y su disolución,<br />
incluyendo <strong>de</strong>rechos iguales para ambos esposos con respeto a la propiedad, incluyendo la<br />
adquisición, manejo, administración, disfrute y disposición <strong>de</strong> los bienes raíces.<br />
Esta norma legal se profundiza más en la Plataforma <strong>de</strong> Acción <strong>de</strong> Beijing, la cual llama a<br />
los gobiernos a remover todos los obstáculos a las mujeres en la adquisición <strong>de</strong> vivienda<br />
costeable y el acceso a la tierra. 1269 Esto sigue vigente en los acuerdos multilaterales<br />
subsecuentes formulados en la Declaración <strong>de</strong> Estambul y la Agenda Hábitat (1996) 1270 y el<br />
Plan <strong>de</strong> Implementación <strong>de</strong> la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sustentable (2002). 1271<br />
Los Lineamientos Maastricht sobre Violaciones <strong>de</strong> Derechos Económicos, Sociales y<br />
Culturales (1997), <strong>de</strong>sarrollados para enten<strong>de</strong>r y <strong>de</strong>terminar las violaciones <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos<br />
económicos, sociales y culturales, afirmaron que, para eliminar la discriminación reconocida<br />
en el Pacto en contra <strong>de</strong> las mujeres, el Estado Parte <strong>de</strong>be enfrentar la necesidad y la<br />
obligación legal <strong>de</strong> eliminar la discriminación en contra <strong>de</strong> las mujeres que surge <strong>de</strong> ventajas<br />
estructurales sociales, culturales y otras. 1272<br />
1268<br />
Adoptado y abierto a firma, ratificación y entrada por la Asamblea General, resolución 34/180, 18 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong><br />
1979; entrado en vigor, 3 <strong>de</strong> septiembre 1981, <strong>de</strong> acuerdo con Artículo 27(1).<br />
1269<br />
Párrafo 58(m).<br />
1270<br />
Párrafo 40 (b), 78 (e) y (g).<br />
1271<br />
Párrafo 67 (b).<br />
1272<br />
Para fuentes relacionadas <strong>de</strong> igualdad <strong>de</strong> género para las mujeres en materia <strong>de</strong> asentamientos humanos, véase<br />
CEDAW Artículos 1, 2(f), 3 y 5 (a); UDHR, Artículos 2, 16, 17 y 25; UDHR, Artículos 5 (d) (v) y (vi), 5 (e) (iii); ICERD,<br />
Artículo 2, párrafo 1, Artículos 3, 9, 16, 17, Artículo 23, párrafo 4, ICCPR, Artículo 26; ICESCR, Artículo 2, párrafo 2,<br />
Artículo 3, y Artículo 11, párrafo 1; y CRC, Artículo 1, 16, párrafo 1 y Artículo 27.