“Juego de Herramientas” - toolkit - Housing and Land Rights Network
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familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación;” El derecho a una vivienda adecuada: informe sobre la marcha de los trabajos presentado por el Sr. Rajindar Sachar, Relator Especial, Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías (E/CN.4/Sub.2/1993/15) 44. “‘La "vivienda adecuada" está definida en la Estrategia Mundial aprobada por unanimidad en el sentido de disponer de un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable.” Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General Nº.4, “El derecho a una vivienda adecuada” (1991) 9. “Como se señaló anteriormente, el derecho a una vivienda adecuada no puede considerarse aisladamente de los demás derechos que figuran en los dos Pactos Internacionales y otros instrumentos internacionales aplicables... De manera semejante, el derecho a no ser sujeto a interferencia arbitraria o ilegal en la vida privada, la familia, el hogar o la correspondencia, constituye una dimensión muy importante al definir el derecho a una vivienda adecuada.” Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) Artículo IX. “Toda persona tiene el derecho a la inviolabilidad de su domicilio.” Fuentes populares Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad (2000) Artículo X. “Proteccion de la Vida Privada y Familiar 1. La ciudad protege el derecho a la vida privada y familiar y reconoce que el respeto a las familias, en la diversidad de sus formas actuales, es un elemento esencial de la democracia local 2. La familia desde su formación, y sin intervenciones en su vida interna, disfruta de la protección de las autoridades municipales y de facilidades, en particular en el acceso a la vivienda. Las familias más necesitadas disponen a tal fin de incentivos financieros, y de estructuras y servicios para la asistencia a la infancia y a la vejez. 3. Las autoridades municipales desarrollan políticas activas para velar por la integridad física de los miembros de las familias y fomentan la desaparición de los malos tratos en su seno.” Artículo XXVI. “Policia de Proximidad: Las ciudades signatarias fomentan el desarrollo de cuerpos de policía de proximidad altamente cualificados, con misiones de "agentes de seguridad y convivencia". Dichos agentes aplican políticas preventivas contra los delitos y actúan como una policía de educación cívica.” Declaración Preliminar sobre el Derecho a la Vivienda Adecuada (1990) [“Trabajando por los Derechos a la Vivienda”. Conferencia del Comité de Planeamiento: Grupo de Acción sobre Vivienda Asequible, Centro para la Igualdad de Derechos a la Vivienda, Comité Nacional de Acción sobre la Situación de la Mujer, Fundación de Amparo a los "Sin techo" y Red de Asistencia Urbana (Urban Core Support Network), reunidos en el encuentro realizado en Ottawa, Ontario, Canadá, en mayo de 1990.]
“El acceso seguro, asequible y cierto a un lugar para vivir en paz y dignidad.”1249 Carta Europea para los Derechos a la Vivienda y la Lucha contra la Exclusión (2000) [Association Internationale de Techniciens, Experts et Chercheurs—AITEC] “Las políticas en materia de vivienda deben cumplir con los siguientes objetivos y principios...Garantizar una vivienda digna y de calidad para cada individuo, independientemente de su edad, género, raza, nacionalidad o nivel de ingresos, de tal manera que pueda vivir tranquilo, en condiciones dignas y conforme a sus convicciones y cultura, siempre que se respeten los principios de una nación democrática y el derecho de sus vecinos a vivir en paz y dignidad.”1250 12.3. Principios directrices Los principios enunciados en los artículos introductorios de los principales tratados internacionales de derechos humanos afirman estándares de justicia que surgen de los sistemas legales principales del mundo. Estos incluyen principios de aplicación inmediata, tales como los derechos inalienables a la autodeterminación, la no-discriminación en general, la igualdad de género, y la fuerza de ley, incluyendo el acceso a la justicia y la aplicación nacional de los derechos humanos contemplados en cada tratado, en particular por medio de la adopción de medidas legislativas. En el caso de los derechos económicos, sociales y culturales, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR por sus siglas en inglés o Pacto DESC) es la fuente principal de estos derechos en forma de tratado. El Pacto también aclara la obligación de los Estados Partes de asegurar el “logro progresivo” de los derechos “hastal máximo de los recursos de que disponga” (Artículo 2.1), incluyendo el derecho humano a la vivienda adecuada (Artículo 11). Por lo tanto, el proceso de realizar los derechos no debe retroceder, sino que debe asegurar “una mejora continua de las condiciones de existencia” (Artículo 11). El Artículo 2.1 del Pacto también obliga a los Estados Partes a “adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económica y técnica... para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados... la plena efectividad de los derechos” allí reconocidos. Los Estados Partes del Pacto por lo tanto tienen la obligación de aplicar estos principios de manera extraterritorial y en sus relaciones internacionales. La “cooperación internacional” es por lo tanto un aspecto práctico importante de la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales y por ende es uno de los principios absolutos que rigen las obligaciones estatales de implementar los derechos humanos. El monitoreo exhaustivo del derecho humano a la vivienda adecuada requiere valorar cada elemento a la luz de los derechos y las obligaciones correspondientes que surgen de estos principios legales absolutos: • la autodeterminación • la no-discriminación • la igualdad de género • la fuerza de ley 1249 Traducción no oficial 1250 Idem
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“El acceso seguro, asequible y cierto a un lugar para vivir en paz y dignidad.”1249<br />
Carta Europea para los Derechos a la Vivienda y la Lucha contra la Exclusión (2000)<br />
[Association Internationale <strong>de</strong> Techniciens, Experts et Chercheurs—AITEC]<br />
“Las políticas en materia <strong>de</strong> vivienda <strong>de</strong>ben cumplir con los siguientes objetivos y<br />
principios...Garantizar una vivienda digna y <strong>de</strong> calidad para cada individuo,<br />
in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> su edad, género, raza, nacionalidad o nivel <strong>de</strong> ingresos, <strong>de</strong> tal<br />
manera que pueda vivir tranquilo, en condiciones dignas y conforme a sus convicciones y<br />
cultura, siempre que se respeten los principios <strong>de</strong> una nación <strong>de</strong>mocrática y el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong><br />
sus vecinos a vivir en paz y dignidad.”1250<br />
12.3. Principios directrices<br />
Los principios enunciados en los artículos introductorios <strong>de</strong> los principales tratados<br />
internacionales <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos afirman estándares <strong>de</strong> justicia que surgen <strong>de</strong> los<br />
sistemas legales principales <strong>de</strong>l mundo. Estos incluyen principios <strong>de</strong> aplicación inmediata,<br />
tales como los <strong>de</strong>rechos inalienables a la auto<strong>de</strong>terminación, la no-discriminación en<br />
general, la igualdad <strong>de</strong> género, y la fuerza <strong>de</strong> ley, incluyendo el acceso a la justicia y la<br />
aplicación nacional <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos contemplados en cada tratado, en particular<br />
por medio <strong>de</strong> la adopción <strong>de</strong> medidas legislativas.<br />
En el caso <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos económicos, sociales y culturales, el Pacto Internacional <strong>de</strong><br />
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR por sus siglas en inglés o Pacto<br />
DESC) es la fuente principal <strong>de</strong> estos <strong>de</strong>rechos en forma <strong>de</strong> tratado. El Pacto también<br />
aclara la obligación <strong>de</strong> los Estados Partes <strong>de</strong> asegurar el “logro progresivo” <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos<br />
“hastal máximo <strong>de</strong> los recursos <strong>de</strong> que disponga” (Artículo 2.1), incluyendo el <strong>de</strong>recho<br />
humano a la vivienda a<strong>de</strong>cuada (Artículo 11). Por lo tanto, el proceso <strong>de</strong> realizar los<br />
<strong>de</strong>rechos no <strong>de</strong>be retroce<strong>de</strong>r, sino que <strong>de</strong>be asegurar “una mejora continua <strong>de</strong> las<br />
condiciones <strong>de</strong> existencia” (Artículo 11).<br />
El Artículo 2.1 <strong>de</strong>l Pacto también obliga a los Estados Partes a “adoptar medidas, tanto por<br />
separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente<br />
económica y técnica... para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados... la<br />
plena efectividad <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos” allí reconocidos. Los Estados Partes <strong>de</strong>l Pacto por lo<br />
tanto tienen la obligación <strong>de</strong> aplicar estos principios <strong>de</strong> manera extraterritorial y en sus<br />
relaciones internacionales. La “cooperación internacional” es por lo tanto un aspecto<br />
práctico importante <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos económicos, sociales y culturales y por<br />
en<strong>de</strong> es uno <strong>de</strong> los principios absolutos que rigen las obligaciones estatales <strong>de</strong> implementar<br />
los <strong>de</strong>rechos humanos.<br />
El monitoreo exhaustivo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho humano a la vivienda a<strong>de</strong>cuada requiere valorar cada<br />
elemento a la luz <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos y las obligaciones correspondientes que surgen <strong>de</strong> estos<br />
principios legales absolutos:<br />
• la auto<strong>de</strong>terminación<br />
• la no-discriminación<br />
• la igualdad <strong>de</strong> género<br />
• la fuerza <strong>de</strong> ley<br />
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